Integración

Regla de la Reforma

Los organismos públicos locales se integrarán por 7 consejeros electorales, tendrán un período de desempeño de siete años y podrán ser removidos por el Consejo General del INE

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Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
N/A
Iniciativa del PRD
N/A
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
Corresponde al INE designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos autónomos.
Integración de los consejors locales
Integración de los consejeros locales. Exposición de motivos
Nombramiento de consejeros locales
Nombramiento de consejeros locales. Exposición de motivos
Minuta de la Cámara de Diputados
Corresponde al INE designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos autónomos.
Integración de los consejeros locales
Nombramiento de consejeros locales
Minuta del Senado
Corresponde al INE designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos autónomos.
Integración de los consejeros locales
Nombramiento de consejeros locales
Dictamen Final
Ley Vigente
N/A.
El consejero presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales serán designados por el Consejo General del Instituto, por un periodo de siete años
Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo
Para nombrar a los consejeros, el CG del INE emitirá una convocatoria pública para cada entidad federativa. El proceso estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. La Comisión presentará al CG del INE una lista de hasta cinco nombres por vacante en la entidad federativa, quien realizará el nombramiento por mayoría de 8 votos
La remoción de los consejeros procederá cuando realicen conductas que atenten contra la imparicalidad o independencia de la función electoral, tengan notoria negligencia, ineptitud o descuido, abandonen sus funciones, conozcan un asunto a pesar de encontrarse impedidos, prejuzguen sobre un asunto, realicen nombramientos, ratificaciones o promociones violando la ley o violen la Constitución, dañando los principios rectores de la función electoral
El Secretario Ejecutivo del INE desarrollará el procedimiento de remoción, que procederá por mayoría de ocho votos del Consejo General
Jurisprudencia y tesis del TEPJF
Se observará la alternancia de género en la conformación de los organismos electorales, a fin de garantizar el principio de igualdad en el derecho de acceso al cargo
Procede JDC (prevista en la legislación de Yucatán) para impugnar el procedimiento de designación de consejeros distritales y municipales del instituto electoral local
Ante la falta de regulación legal de los procedimientos para la elección o reelección de consejeros del instituto electoral, el congreso del estado está facultado para establecerlos
La restricción para ser consejero consistente en no haber desempeñado cargo público en los tres órdenes de gobierno no aplica a los servidores públicos del instituto local
Los ciudadanos que participan en el proceso de designación para integrar Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral federal, tienen interés jurídico para promover JDC
La designación de los integrantes de los Consejos Locales, efectuada por el Consejo General del IFE, pueden impugnarse ante las salas del TEPJF
Sentencias Relevantes del TEPJF
La paridad de género en la integración de los consejos distritales debe considerarse como criterio orientador y no como orden ineludible
En las designaciones de consejeros electorales distritales se debe de cumplir con la equidad de género
La paridad de género es un criterio que debe observarse en las convocatorias y designaciones de la autoridad administrativa electoral, respecto de la designación de autoridades distritales
La reforma constitucional que transciende a la integración de los órganos administrativos electorales locales, no conlleva la existencia de la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de nadie, porque proviene de un nuevo diseño constitucional del sistema electoral
El requisito de elegibilidad para acceder al cargo de consejero electoral local relativo a poseer al día de la designación título profesional de nivel licenciatura con una antigüedad mínima de cinco años, es una exigencia coherente con las cualidades técnicas del cargo
La exigencia de una ensayo presencial permite tener parámetros objetivos sobre los conocimientos de los aspirantes y la manera en que los aplican frente a situaciones complejas, especializadas e improvisadas
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