Acuerdo de tres de febrero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo Local del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual se dió respuesta a la consulta realizada por el actor, aspirante a candidato independiente a Diputado por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito XVI con cabecera en Celaya, en ese Estado, en relación con los requisitos para ser registrado como candidato independiente, específicamente, sobre la obtención de apoyo ciudadano.
Sentencia de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que revocó el Dictamen COEEPPP/CEE/010/2018, de tres de febrero de la misma anualidad, emitido por la Dirección de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de la Comisión Estatal Electoral de ese Estado, que permitió a los actores continuar con los trámites de registro para participar en las candidaturas independientes para los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos para las próximas elecciones.
Acuerdo CGIEEG/033/2018, emitido por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, relacionado con el cumplimiento de uno de los requisitos para la obtención del registro del actor a una candidatura independiente a diputación local por el principio de mayoría relativa del XVI distrito electoral con cabecera en Celaya, en esa entidad federativa.
Resolución de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en la cual se revocó el Dictamen COEEPPP/CEE/010/2018, de tres de febrero de la misma anualidad, emitido por la Dirección de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de la Comisión Estatal Electoral de ese Estado, el cual les permitió continuar con los trámites respectivos a sus registros como aspirantes a una candidatura independiente a los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos para las próximas elecciones.
La sentencia de treinta de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por medio de la cual se confirma el acuerdo CEE/CG/06/2018, de doce de enero de la misma anualidad, emitido por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de ese Estado, que dio respuesta a diversos planteamientos del actor.
Oficio IEE/SE/0057/2018, de ocho de enero del mismo año, emitido por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, así como la notificación del Instituto Nacional Electoral, vía correo electrónico, ambos relacionados con la cancelación del registro de la actora como aspirante a candidata independiente a diputada local por mayoría relativa por el distrito uninominal X en el proceso electoral 2017-2018, en Aguascalientes.
Oficio IEE/SE/0056/2018, de ocho de enero de esa anualidad, emitido por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, así como la notificación vía correo electrónico del Instituto Nacional Electoral, ambos relacionados con la cancelación del registro de la actora como aspirante a candidata independiente a diputada local por mayoría relativa por el distrito uninominal IX en el proceso electoral 2017-2018, en Aguascalientes.
Resolución de veintidos de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la Sara Regional Monterrey, por medio de la cual se desestima la pretensión del actor respecto a integrarlo al régimen de excepción para recabar apoyo ciudadano, así como la negativa de que ese Órgano Jurisdiccional electoral le otorgue su registro como candidato independiente a diputado federal de mayoría relativa por el 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de San Luis Potosí.
Actos relacionados con la etapa de obtención de apoyo ciudadano supuestamente en afectación del actor en calidad de aspirante a candidato independiente a diputado federal de mayoría relativa por el 06 distrito electoral en el Estado de San Luis Potosí.
Sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el expediente TESLP/JDC/87/2017, que confirmó el acuerdo de doce de diciembre de esa anualidad, emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, que desechó de plano la solicitud de registro del actor, como aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado de mayoría relativa por el distrito electoral local VII en dicho Estado.