Determinación de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Querétaro, mediante la que se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor como aspirante a candidato independiente al cargo de Senador de mayoría relativa en dicha entidad.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3166/2017, de tres de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través del cual no se acordó de conformidad la solicitud del actor respecto a la aplicación del régimen de excepción aprobado en el acuerdo INE/CG454/2017, por el que se le autorizara recabar los apoyos ciudadanos requeridos para el registro de su candidatura mediante cédulas de respaldo ciudadano.
Oficio INE/JLE-QRO/0904/2017, de dieciocho de octubre de dos mil dicisiete, emitido por la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro, mediante el cual, determinó tener por no presentada la manifestación de intención de la actora para ser postulada a candidata independiente al cargo de Senadora por el principio de mayoría relativa en dicha entidad federativa.
Determinación de doce de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí, en la que dar respuesta a la solicitud del actor respecto de la imposibilidad de descargar la aplicación creada por ese Instituto, para recabar el apoyo ciudadano para obtener su registro como candidato independiente, recayéndo la resolución que se combate al precisársele que la información podía ser consultada enel Manual de Usuario del Portal Web para el Solicitante de Proceso de Participación Ciudadana para
Determinación de trece de octubre de dos mil diecisiete, de la Vocal Ejecutiva de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Coahuila de Zaragoza, por la cual se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como candidato independiente al cargo de Diputado Federal.
Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los autos del expediente 134/2017, promovido por el actor en su calidad de candidato independiente, por considerar que existieron irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral y/o en las actas de escrutinio y cómputo de cincuenta y siete casillas, en la elección en Coahuila para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Piedras Negras.
Resolución de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el Procedimiento Especial Sancionador PES/09/2017, incoado por el actor en su carácter de candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con motivo de su denuncia contra diverso candidato por la colocación de propaganda electoral.
Resolución de uno de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, que declaró improcedente la solicitud del actor para participar como candidato independiente al cargo de diputado en el Distrito Uninominal 15 de ese Estado.
Sentencia de primero de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativa a la impugnación del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa que declaró improcedente la solicitud del actor para participar como candidato independiente al cargo de diputado en el Distrito Uninominal 14 de ese Estado.
Oficio IEC/SE/1632/2017, notificado al actor el día veintiuno de marzo de esa anualidad, por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Coahuila, en el que hizo de su conocimiento los resultados de la verificación a sus cédulas de respaldo ciudadano y se le informó que ciento veinticuatro firmas no correspondían al municipio de Saltillo, dándole vista para que manifestara lo que a su derecho conviniera.