Resolución CG-R-45/16, de veintisiete de marzo de esa anualidad, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio de la cual resolvió respecto de la solicitud de registro de la fórmula integrada por los ciudadanos Albert Tabares Pineda y Jorge Alcalá Pozos, como candidatos independientes propietario y suplente, respectivamente, al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa del distrito electoral uninominal XIII, para el proceso electoral local 2015-2016.
Sentencia dictada en fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RAP-15/2016, a través del cual anuló de manera parcial el registro de la planilla encabezada por el actor Juan Cuauhtémoc García Tamez y ordenó resolver sobre el registro de los aspirantes que adquirieron su derecho a ser titulares de candidaturas independientes.
Acuerdo IETAM/CG-102/2016, de veintiuno de abril de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, relativo al límite de financiamiento privado para candidatos independientes al cargo de diputados locales en el proceso electoral en Tamaulipas.
Acuerdo CG-R-46/16, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a través del cual se resuelve respecto de la solicitud de registro de la fórmula integrada por Beatriz Bermúdez Sánchez y Blanca Moreno Valdez, como candidatos independientes propietario y suplente, respectivamente, al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa del distrito electoral uninominal XIII, siendo de advertir que la demanda incoada carece de firma autógrafa.
Acuerdo CG-R-45/16, de fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que aprobó diverso registro para la renovación del Congreso local de Aguascalientes por el distrito XIII.
Acuerdo CG-A-26/16, de treinta y uno de marzo de esa anualidad, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a través del cual se aprobó la distribución del financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes.
Resolución de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en el expediente TE-RDC-23/2016, que confirmó el acuerdo IETAM/CG-57/2016, de diecinueve de marzo del mismo año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, que aprobó el dictamen sobre la declaratoria de Alfonso De León Perales como candidato independiente a presidente municipal de Reynosa, Tamaulipas.
Sentencia de fecha tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-20/2016, en relación con el acuerdo IETAM/CG-49/2016, de diecinueve de marzo de la misma anualidad, en el cual se determinó improcedente el registro del actor como candidato independiente, al estimarse que no cumplió con el porcentaje de apoyo ciudadano que exige la Ley Electoral Local.
Sentencia de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-16/2016, en relación con el Acuerdo IETAM/CG-74/2016, de veinte de marzo de la misma anualidad, mediante el cual se negó a Carlos Alberto Cruz Medrano el derecho a solicitar el registro de su candidatura independiente para la renovación del Ayuntamiento de Ciudad Victoria, Tamaulipas, derivado del incumplimiento del porcentaje de respaldo de la ciudadanía exigido en la Ley Electoral Local.
Resolución de tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en el expediente TE-RDC-19/2016, que confirmó el acuerdo IETAM/CG-63/2016, de diecinueve de marzo del mismo año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, mediante el cual se declaró improcedente el registro del actor como candidato independiente a diputado local por el Distrito Electoral XVIII, con cabecera en Altamira, al no reunir el porcentaje de apoyo ciudadano exigido por la ley.