Sentencia de trece de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México respecto al acuerdo por medio del cual se le otorgó el registro a la actora como aspirante a candidata independiente.
Sentencia de veintinueve de enero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en el procedimiento especial sancionador PES 1/2017, mediante la cual se impuso al actor la sanción correspondiente a una amonestación pública y ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, lo anterior con base en la acreditación de actos anticipados de campaña.
Sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-36/2016, mediante la cual se confirmó el Acuerdo IETAM/CG-117/2016, en el que se determinó que la actora no adquirió el derecho a solicitar el registro de una candidatura independiente.
La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, de dictar acuerdo en el que se determinara si la actora adquirió o no el derecho a solicitar el registro de la candidatura independiente, y que tiene relación con la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el juicio ciudadano SM-JDC-110/2016, el quince de abril de dos mil dieciséis.
Resolución INE/JGE206/2017, de veintisiete de noviembre de ese año, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, que a su vez confirmó la expedición de la constancia de aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República en favor de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, quien a decir del actor, simultáneamente ocupa el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y es aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, lo que atenta contra la estabilidad de la administración Pública de la citada entidad federativa y
Los acuerdos IEEM/DJC/084/2017, y IEEM/DPP/0145/2017, de veinte de enero de dos mil diecisiete, suscritos por la Directora Jurídico Consultiva y el Director de Partidos Políticos, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, a través de los cuales se determinó, entre otras cosas, que el actor podía nombrar representantes para presenciar las sesiones del Consejo General, Municipal o Distrital, en razón de que es un derecho de los aspirantes a candidatos independientes.
La sentencia PES-27/2016, de diez de marzo de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la que determinó la existencia de la infracción prevista en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la transgresión al principio de imparcialidad por parte de los ahora actores, quienes asistieron a un evento de José Luis Barraza González, quien aspiraba a su registro como candidato independiente a la Gubernatura de ese Estado.
1) "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN RELATIVO A LA OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES CON EFECTO EN EL DISTRITO FEDERAL, NUEVO LEÓN Y QUERÉTARO", emitido el primero de marzo de dos mil quince, y 2) el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se determina la distribución del Financiamiento Públic
La resolución INE/CG192/2015 dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de diputados locales y jefes delegacionales, correspondientes al proceso electoral ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal.