Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-JDC-31/2017

Los acuerdos IEEM/DJC/084/2017, y IEEM/DPP/0145/2017, de veinte de enero de dos mil diecisiete, suscritos por la Directora Jurídico Consultiva y el Director de Partidos Políticos, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, a través de los cuales se determinó, entre otras cosas, que el actor podía nombrar representantes para presenciar las sesiones del Consejo General, Municipal o Distrital, en razón de que es un derecho de los aspirantes a candidatos independientes.

EXPEDIENTE: 
SUP-JDC-31/2017
ACTORES: 
ISIDRO PASTOR MEDRANO
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Viernes, Marzo 31, 2017
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTROS
SENTIDO: 

PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Isidro Pastor Medrano. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local previsto en los artículos 406, fracción IV y 409 del Código Electoral del Estado de México, para que el Tribunal Electoral de la citada entidad conozca, sustancie y resuelva de conformidad con lo señalado en el considerando segundo de este Acuerdo. TERCERO. Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de México.