Resolución RCG-IEEZ-037/IV/2013 dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en cumplimiento a la diversa emitida por el Tribunal Electoral local, en el expediente SU-JDC-464/2013 y acumulados, relativa al registro de diversos ciudadanos como candidatos independientes a regidores en los Ayuntamientos de Sombrerete, Villa García y Zacatecas.
Resolución RCG-IEEZ-037/IV/2013 dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en cumplimiento a la diversa emitida por el Tribunal Electoral local, en el expediente SU-JDC-464/2013 y acumulados, relativa al registro de diversos ciudadanos como candidatos independientes a regidores en los Ayuntamientos de Sombrerete, Villa García y Zacatecas.
Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en los expedientes SU-JDC-464/2013 y acumulados, relativa al registro de diversos candidatos independientesa regidores por el principio de representación proporcional de los ayuntamientos de Sombrerete, Villa García y Zacatecas, para el actual proceso electoral local.
La resolución emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el expediente JIN/020/2013, que confirmó el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de dicho estado, por el que se aprobó los topes de gastos de campaña que estarán sujetos los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y los candidatos independientes, en el proceso electoral local ordinario dos mil trece.
Resolución dictada en los expedientes SU-JNE-017/2013 y acumulado SU-JNE-022/2013, que entre otras cuestiones, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Villa de Cos, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Per saltum a fin de impugnar, entre otras cuestiones, el acuerdo CG 315/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala por el cual se declaró improcedente la solicitud de registro como candidato independiente a integrar el Ayuntamiento de Apetitlán de Antonio Carvajal.
La constitucionalidad de los artículos 367 numeral 1, 368 numeral 2, 371 numeral 3, 385 numeral 2, incisos b) y g) y 412 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, identificado con el número CG-46/2014, de fecha quince de diciembre del año en curso.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, identificado con el número CG-46/2014, de fecha quince de diciembre del año en curso.
La resolución del Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, de tener por no presentada la manifestación de intención de la candidatura independiente, presentada por David Cano Martínez.