Per saltum contra el acuerdo IEQROO/CG/A-111-2013 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determinó que Juan Bautista Espinoza Palma adquirió su derecho a solicitar su registro como candidato independiente a Presidente Municipal de Solidaridad, Quintana Roo.
La omisión del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, de dar respuesta a la consulta realizada por la ahora actora, respecto al requisito de elegibilidad previsto en el artículo 69 fracción III, de la Constitución Política del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, toda vez que actualmente desempeña el cargo de Presidenta de la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia del Comité Central del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación en el citado estado.
La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de modificar o actualizar el acuerdo IEQROO/CG/A-028-13, por el cual se aprobó los topes de gastos a que estarán sujetos los aspirantes a candidatos de los partidos políticos y coaliciones durante las precampañas electorales, así como los aspirantes a candidatos independientes durante la etapa de respaldo ciudadano, en el proceso electoral local ordinario dos mil trece.
La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de modificar o actualizar el acuerdo IEQROO/CG/A-028-13, por el cual se aprobó los topes de gastos a que estarán sujetos los aspirantes a candidatos de los partidos políticos y coaliciones durante las precampañas electorales, así como los aspirantes a candidatos independientes durante la etapa de respaldo ciudadano, en el proceso electoral local ordinario dos mil trece.
Resolución RCG-IEEZ-032/IV/2013, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que declaró improcedente el registro de las listas de candidaturas independientes por el principio de representación proporcional, entre otras, la postulada por Rogelio Cárdenas Hernández, para el Ayuntamiento de Zacatecas, en el actual proceso electoral local.
Notifican acuerdo dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios 237/2013 por el que remite el escrito signado por Guillermina Arias León, quien solicita al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerza la facultad de atracción respecto del expediente SUP-SFA-4/2013.
El acuerdo IEQROO/CG/A-111-2013, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual otorgó el registro a Juan Bautista Espinosa Palma, como integrante de la planilla “Ciudadanos Unidos por Solidaridad” y aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Solidaridad, en la citada entidad federativa, para el proceso electoral ordinario dos mil trece.
Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, en los expedientes RI-040/2013 y acumulados, que entre otras cuestiones, confirmó los acuerdos del respectivo Consejo General y diversos Consejos Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese estado, para resolver las solicitudes de registro de candidatos independientes a diputados por mayoría relativa, gobernador y munícipes por Baja California.
Omisión del Instituto Electoral del Estado de Puebla de registrar a los ahora actores, como candidatos independientes a diputados locales, en el 14 distrito electoral, en Tehuacán, dentro del proceso electoral local.
La omisión de la responsable de responder a sus solicitudes de registro como candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa.