La omisión de la responsable de responder a sus solicitudes de registro como candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa.
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político electorales promovido por Misraim Hernández Fernández y Daniel Alejandro Valdés Amaro.
SEGUNDO. Se reencauza el presente juicio al recurso de apelación, establecido en la legislación electoral del estado de Puebla.
TERCERO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Puebla que resuelva el recurso de apelación dentro de un plazo máximo de diez días, contados a partir de que reciba el asunto.
CUARTO. Expídase copia certificada de las constancias que integran este juicio, a fin de que obre en el archivo de esta Sala Regional, para los efectos procedentes.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos resolutivos de este acuerdo.