Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, identificado con el número CG-46/2014, de fecha quince de diciembre del año en curso.
PRIMERO. Es improcedente el juicio de revisión constitucional electoral promovido por los C. Juan Fabián Juárez, Antonio Tehandon Ambrosio, Jorge Ambrosio Durán, Imelda Sánchez Tomás y María Elena Apolinar Tehandon.
SEGUNDO. Se reencauza el juicio en que se actúa a recurso de apelación, previsto en la legislación electoral del Estado de Michoacán, para que el Tribunal Electoral de la referida entidad, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en Derecho proceda.
TERCERO. Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que, para que en términos de lo precisado en el último considerando, conforme a sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda; lo cual deberá informar a esta Sala Superior, dentro de un plazo de veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.