Sentencias y jurisprudencias electorales en el mundo

La justicia electoral protege intrínsecamente los derechos fundamentales establecidos en las normativas constitucionales y los marcos jurídicos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Humanos o las Convenciones Interamericana y Europea sobre Derechos Humanos. Por ello, la Dirección General de Relaciones Institucionales Internacionales implementó este proyecto, con el cual se pone al alcance de la ciudadanía un resumen de las sentencias y jurisprudencias más relevantes de las autoridades de otros países y tribunales internacionales encargados de impartir justicia electoral, a partir de un lenguaje ciudadano y que busca acercar a la ciudadanía hacia temas sobre constitucionalismo, democracia y justicia electoral.

¡Les invitamos a explorar esta sección y a difundirla a través de Twitter y Facebook!

Ordenar por:

Últimas sentencias

nombre República Dominicana
Institución: Tribunal Superior Electoral
Fecha: 25 de junio de 2020
Tema: Vida interna de los partidos políticos
Tipo de documento: Sentencia
Sentencia: TSE-687-2020

Resumen:

El Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que los partidos políticos tienen derecho a participar en las elecciones, pero también es su derecho no hacerlo.

Palabras clave:

Elección, registro

nombre Portugal
Institución: Tribunal Constitucional
Fecha: 25 de junio de 2020
Tema: Registro de partido político
Tipo de documento: Sentencia

Resumen:

El Tribunal Constitucional (TC) decidió otorgar el registro al partido político con el nombre "Volt Portugal" y el acrónimo «VP».

Palabras clave:

Registro de partidos políticos, libertad de asociación, estatutos

nombre República Dominicana
Institución: Tribunal Superior Electoral
Fecha: 23 de junio de 2020
Tema: Equidad en la contienda
Tipo de documento: Sentencia
Sentencia: TSE-681-2020

Resumen:

El Tribunal Superior Electoral decidió que la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que impedía a las organizaciones políticas o a las alianzas de partidos acreditar delegados en los colegios electorales, las dejaría en un “estado de indefensión en su perjuicio.” Lo anterior ya que no podrían presentar demandas de nulidad de elecciones, ni otras objeciones en las actas de escrutinio de los colegios electorales, tal como indica la Ley Electoral.

Palabras clave:

Certeza, legalidad