La justicia electoral protege intrínsecamente los derechos fundamentales establecidos en las normativas constitucionales y los marcos jurídicos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Humanos o las Convenciones Interamericana y Europea sobre Derechos Humanos. Por ello, la Dirección General de Relaciones Institucionales Internacionales implementó este proyecto, con el cual se pone al alcance de la ciudadanía un resumen de las sentencias y jurisprudencias más relevantes de las autoridades de otros países y tribunales internacionales encargados de impartir justicia electoral, a partir de un lenguaje ciudadano y que busca acercar a la ciudadanía hacia temas sobre constitucionalismo, democracia y justicia electoral.
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Resumen:
La Junta Electoral Central no accedio a la petición a las solicitudes del Partido Popular y del Bloque Nacionalista Galego, de ampliación de la petición del voto de los electores que viven en el extranjero inscritos en el CERA y ERTA, para las elecciones al Parlamento de Galicia de 5 de abril de 2020.
Palabras clave:
Ampliación de recepción de votos, voto por correo electrónico
Resumen:
El 10 de marzo de 2020, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, ordenó devolver el curul de la Cámara de Representantes de la funcionaria Ángela María Robledo. Esto tras la impugnación presentada por la demandante en contra de la sentencia del 12 de diciembre de 2019 proferida por la Subsección "A" de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Palabras clave:
Doble militancia
Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo rechazó el recurso que presentó la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en contra de los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC), en los que se acusó a medios informativos catalanes de vulnerar los principios de neutralidad política en la campaña de las elecciones catalanas de diciembre de 2017, las convocadas por la aplicación del artículo 155*.
*El artículo 155 de la Constitución española menciona que:"Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general."
Palabras clave:
Equidad en la contienda, neutralidad informativa