SUP-AG -29/2019 | CASO: CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA Y EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
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SUP-JE -1257/2023 | CASO: DENUNCIA A MORENA POR LA POSIBLE COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, CON MOTIVO DE LA COLOCACIÓN DE UN ESPECTACULAR EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO
A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y SUS CANDIDATOS LES RESULTA EXIGIBLE VIGILAR QUE TODOS LOS ACTOS QUE PUDIERAN REPRESENTAR UN BENEFICIO A LA CANDIDATURA (TAL Y COMO LO SON LOS DE CARÁCTER PROPAGANDÍSTICO) SE APEGARAN A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL |
SUP-JE -1170/2023 | CASO: DENUNCIA EN CONTRA DEL SÉPTIMO REGIDOR DEL AYUNTAMIENTO DE OCUILAN, ESTADO DE MÉXICO, POR LA SUPUESTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y/O CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DERIVADO DE DIVERSAS PUBLICACIONES EN SU CUENTA DE FACEBOOK, DONDE SE LE PUEDE APRECIAR, EN DÍAS Y HORAS LABORABLES, PARTICIPANDO EN EVENTOS ORGANIZADOS POR EL PVEM
EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD IMPONE A LOS JUZGADORES, UNA VEZ CONSTATADA LA SATISFACCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y DE LAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN, EL DEBER DE AGOTAR CUIDADOSAMENTE EN LA SENTENCIA TODOS Y CADA UNO DE LOS ARGUMENTOS SUSTANCIALES DE LAS PARTES DURANTE LA INTEGRACIÓN DE LA CONTROVERSIA
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SUP-JE -291/2022 | CASO: INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, ATRIBUIDA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO, DERIVADO DE SU PARTICIPACIÓN, EN DÍA HÁBIL, EN UN EVENTO PROSELITISTA DE ALMA CAROLINA VIGGIANO, ENTONCES PRECANDIDATA A LA GUBERNATURA DE ESE ESTADO
EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD O IMPARCIALIDAD SE TRADUCE EN QUE EL CARGO QUE OSTENTAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS NO SE UTILICE PARA AFECTAR LOS PROCESOS ELECTORALES A FAVOR O EN CONTRA DE ACTORES POLÍTICOS; PROHIBICIÓN QUE TOMA EN CUENTA LOS RECURSOS GOZADOS EN FORMA DE PRESTIGIO O PRESENCIA PÚBLICA QUE DERIVEN DE SUS POSICIONES Y QUE PUEDAN CONVERTIRSE EN RESPALDO POLÍTICO U OTROS TIPOS DE APOYO |
SUP-JE -115/2022 | CASO: DENUNCIA EN CONTRA DE SALOMÓN JARA CRUZ, POR ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA
CUANDO LA AUTORIDAD EMITE EL ACTO DE DECISIÓN SIN RESOLVER SOBRE ALGÚN PUNTO LITIGIOSO, TAL ACTUACIÓN ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD |
SUP-JE -64/2022 | CASO: OMISIÓN DE ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA DE RETIRAR LA PROPAGANDA ALUSIVA A SU PRECAMPAÑA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE HIDALGO, CONSISTENTE EN DIVERSAS LONAS UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE HUEJUTLA DE REYES, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO POR LA LEGISLACIÓN LOCAL Y POR LA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, ASÍ COMO AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CULPA IN VIGILANDO
SERÁN ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, AQUELLOS QUE SE REALICEN BAJO CUALQUIER MODALIDAD Y EN CUALQUIER MOMENTO FUERA DE LA ETAPA DE CAMPAÑAS, QUE CONTENGAN LLAMADOS EXPRESOS AL VOTO EN CONTRA O A FAVOR DE UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO, O EXPRESIONES SOLICITANDO CUALQUIER TIPO DE APOYO PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL POR ALGUNA CANDIDATURA O PARTIDO POLÍTICO
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SUP-JE -63/2022 | CASO: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN LA PROPAGANDA POLÍTICO – ELECTORAL
ES DEBER DE TODA AUTORIDAD ASEGURAR A LAS NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLESCENTES LA PROTECCIÓN Y EL CUIDADO QUE SEAN NECESARIOS PARA SU BIENESTAR, TENIENDO EN CUENTA LOS DERECHOS Y DEBERES DE SUS PADRES, TUTORES U OTRAS PERSONAS RESPONSABLES DE ELLAS Y ELLOS ANTE LA LEY, PARA LO CUAL SE DEBEN TOMAR TODAS LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS ADECUADAS, A FIN DE ASEGURAR Y GARANTIZAR QUE EN TODOS LOS ASUNTOS, DECISIONES Y POLÍTICAS PÚBLICAS EN LAS QUE SE VEAN INVOLUCRADOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, TENGAN EL DISFRUTE Y GOCE DE TODOS SUS DERECHOS HUMANOS |
SUP-JE -59/2022 | CASO: ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y PRECAMPAÑA, ATRIBUIDOS AL DIPUTADO FEDERAL CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Y A MORENA
LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEBE ENTENDERSE COMO LA FALTA ABSOLUTA DE FUNDAMENTOS Y RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DEL JUZGADOR, EN CAMBIO, SU DEFICIENCIA CONSISTE EN QUE EL SUSTENTO LEGAL Y LOS MOTIVOS EN LOS QUE SE BASA LA RESOLUCIÓN NO SON DEL TODO ACABADOS O ATENDIBLES. ASÍ, LA MOTIVACIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD ES UN REQUISITO CONSTITUCIONAL QUE OBLIGA A SEÑALAR CON PRECISIÓN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, RAZONES PARTICULARES O CAUSAS INMEDIATAS QUE TUVO EN CONSIDERACIÓN PARA EMITIR SU DETERMINACIÓN
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SUP-JE -58/2022 | CASO: QUEJA EN CONTRA DE ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PAN Y PRI POR PRESUNTOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, DERIVADO DE QUE EN DIVERSOS LUGARES DEL ESTADO DE HIDALGO FUERON FIJADOS ESPECTACULARES, ADEMÁS DE DIVERSAS PUBLICACIONES EN LAS REDES SOCIALES FACEBOOK Y TWITTER
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES TIENEN COMO OBLIGACIÓN INEXORABLE VIGILAR QUE TODO ACTO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE ESTÉ DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, LO QUE SIGNIFICA, POR UNA PARTE, LA OBLIGACIÓN PARA PRECISAR EN SUS ACTOS, LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO CONCRETO; Y POR OTRA, INVOCAR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, RAZONES PARTICULARES O CAUSAS INMEDIATAS QUE SE TOMARON EN CUENTA EN SU EMISIÓN, PARA QUE LOS MOTIVOS ADUCIDOS Y LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO CONCRETO SEAN CONGRUENTES; ELLO, CON EL PROPÓSITO DE QUE LOS JUSTICIABLES NO SE VEAN AFECTADOS EN SU ESFERA JURÍDICA
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SUP-JE -57/2022 | CASO: DENUNCIA SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN DIVERSOS ESPECTACULARES EN EL ESTADO DE HIDALGO
PARA QUE SE ACTUALICE EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LOS ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA SE REQUIERE QUE EXISTAN ELEMENTOS EXPLÍCITOS QUE REVELEN DE FORMA OBJETIVA, UNÍVOCA E INEQUÍVOCA LA INTENCIÓN DE POSICIONAR UNA CANDIDATURA
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SUP-JE -56/2022 | CASO: DENUNCIA SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA POR PARTE DE FRANCISCO XAVIER BERGANZA ESCORZA, ENTONCES PRECANDIDATO DE MOVIMIENTO CIUDADANO A LA GUBERNATURA DE HIDALGO, ASÍ COMO CULPA IN VIGILANDO DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, CON MOTIVO DE DIVERSAS PUBLICACIONES QUE DIFUNDIÓ EN SU PERFIL DE LA RED SOCIAL FACEBOOK
ANTE LA DENUNCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA O DE PRECAMPAÑA, EL JUZGADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR TANTO EL CONTENIDO DE LOS MENSAJES COMO EL CONTEXTO EN EL QUE SE DIFUNDEN, SOBRE TODO TRATÁNDOSE DE PUBLICACIONES EMITIDAS EN LAS REDES SOCIALES, PUES DADA LA PARTICULAR NATURALEZA DE ÉSTAS, TALES PUBLICACIONES GOZAN DE LA PRESUNCIÓN DE ESTAR AMPARADAS POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBRE EXPRESIÓN Y A LA INFORMACIÓN
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SUP-JE -55/2022 | CASO: PUBLICACIÓN EN EL PERFIL DE FACEBOOK DE MORENA POR LA QUE SE INVITÓ A SIMPATIZANTES Y MILITANTES DEL PARTIDO A ASISTIR AL REGISTRO DE SU CANDIDATA A LA GUBERNATURA DE AGUASCALIENTES
SE CONFIGURA LA EXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, AL COEXISTIR LOS ELEMENTOS PERSONAL, TEMPORAL Y SUBJETIVO |
SUP-JE -44/2022 | CASO: DENUNCIA A LA PRECANDIDATA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE HIDALGO Y PRESIDENTA DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL EN SAN FELIPE ORIZATLÁN, HIDALGO, ASÍ COMO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ANTE LA SUPUESTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DERIVADO DE DIVERSAS PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES “FACEBOOK” Y “TWITTER”
PARA SOSTENER QUE EL EJERCICIO VALORATIVO HECHO POR LA RESPONSABLE ES INCORRECTO, ES NECESARIO QUE SE PRESENTEN ARGUMENTOS RELACIONADOS CON CADA EXPRESIÓN O PUBLICACIÓN EN LOS QUE SE PRECISE POR QUÉ SE CONSIDERA INADECUADO O CUÁL SERÍA LA VALORACIÓN QUE, EN SU CASO, PERMITIRÍA CONSIDERAR QUE SÍ EXISTIERON EQUIVALENTES FUNCIONALES DE LLAMADO AL VOTO |
SUP-JE -43/2022 | CASO: DENUNCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA AL PRECANDIDATO DE MOVIMIENTO CIUDADANO A LA GOBERNATURA DEL ESTADO DE HIDALGO
EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD IMPONE A QUIENES JUZGAN, UNA VEZ CONSTATADA LA SATISFACCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y DE LAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN, EL DEBER DE AGOTAR CUIDADOSAMENTE EN LA SENTENCIA, TODOS Y CADA UNO DE LOS PLANTEAMIENTOS HECHOS POR LAS PARTES
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SUP-JE -42/2022 | CASO: DIFUSIÓN DE DIVERSAS PUBLICACIONES EN LAS REDES SOCIALES FACEBOOK Y TWITTER Y EN UN MEDIO INFORMATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO
LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN IMPLICA LA AUSENCIA TOTAL DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS; MIENTRAS QUE, LA INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, SUPONE LA EXISTENCIA DE ESOS REQUISITOS, PERO CON UNA DIVERGENCIA ENTRE LAS NORMAS INVOCADAS Y LOS RAZONAMIENTOS EXPRESADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE SOBRE EL CASO CONCRETO
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SUP-JE -36/2022 | CASO: SUPUESTA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD POR LA ASISTENCIA DE PERSONAS DEL SERVICIO PÚBLICO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES A UN EVENTO REALIZADO MUNICIPIO DE MIXQUIAHUALA, HIDALGO
CUANDO SE PROMUEVE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN DEBEN MENCIONARSE EXPRESA Y CLARAMENTE LOS HECHOS EN QUE SE BASA LA IMPUGNACIÓN, LOS AGRAVIOS QUE CAUSE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y LOS PRECEPTOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS
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SUP-JE -35/2022 | CASO: DENUNCIA AL GOBERNADOR DE HIDALGO Y A LA PRECANDIDATA A LA GUBERNATURA DE ESA ENTIDAD, POSTULADA POR LA COALICIÓN, AL CONSIDERAR QUE SE ACTUALIZAN ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA.
LOS AGRAVIOS DEBEN CONTENER LA JUSTIFICACIÓN DE CÓMO SE CONFIGURA EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LA INFRACCIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, LA MENCIÓN DE LAS PRUEBAS SOBRE QUE LAS PUBLICACIONES CONTENGAN EXPRESIONES INEQUÍVOCAS QUE INVITAN A VOTAR A FAVOR DE UNA DETERMINADA CANDIDATURA O PARTIDO POLÍTICO Y EN CONTRA DE OTRA
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SUP-JE -30/2022 | CASO: DENUNCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ASÍ COMO EL POSICIONAMIENTO PERSONALIZADO, ATRIBUIDOS AL SENADOR JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, POR LA SUPUESTA DIFUSIÓN DE DIVERSAS PUBLICACIONES EN PERFILES DE LA RED SOCIAL FACEBOOK
LA PARTE DENUNCIANTE TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA, YA QUE ES SU DEBER APORTARLAS DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA, ASÍ COMO IDENTIFICAR AQUELLOS QUE HABRÁN DE REQUERIRSE CUANDO NO HAYA TENIDO POSIBILIDAD DE RECABARLAS; ESTO ES CON LA INDEPENDENCIA DE LA FACULTAD INVESTIGADORA DE LA AUTORIDAD ELECTORAL
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SUP-JE -260/2021 | CASO: REINDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LA ENTONCES CANDIDATA A GOBERNADORA DEL ESTADO DE COLIMA, INDIRA VIZCAINO SILVA.
AL CONTROVERTIR UNA NUEVA SANCIÓN SE DEBEN ESGRIMIR ARGUMENTOS TENDIENTES A COMBATIR LA CALIFICACIÓN DE LA FALTA, COMO ES LA GRAVEDAD QUE SE LE ADJUDICÓ A SU CONDUCTA, LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS AL BIEN JURÍDICO TUTELADO Y EL DAÑO OCASIONADO CON SU VULNERACIÓN, LA CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE COMETIÓ LA FALTA, O BIEN, COMBATIR LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN, COMO LA REINCIDENCIA, CAPACIDAD ECONÓMICA Y DEMÁS ELEMENTOS
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SUP-JE -240/2021 | CASO. USO DE RECURSOS PÚBLICOS POR PARTE DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EL ENTONCES GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA, UTILIZÓ RECURSOS PÚBLICOS A SU CARGO PARA INFLUIR EN LA EQUIDAD DE LA COMPETENCIA ELECTORAL LOCAL 2020-2021, A TRAVÉS DE UNA MANIFESTACIÓN DE PROMOCIÓN ELECTORAL HECHA EN EL CONTEXTO DE EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA SOCIAL
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SUP-JE -176/2021 | CASO: DENUNCIA A UNA CANDIDATA A LA GUBERNATURA DE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PRESUNTAMENTE POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA.
EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN SE SATISFACE CUANDO LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES REALIZAN UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE LOS PUNTOS QUE SE LES PLANTEAN, PARA LO CUAL, DEBEN EFECTUAR UNA EVALUACIÓN DE LAS NORMAS QUE SE CONSIDERAN APLICABLES, ASÍ COMO DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LOS HECHOS QUE SE ESTUDIAN, PARA DETERMINAR SI EXISTEN RAZONES SUFICIENTES QUE DEN SUSTENTO A SU APLICACIÓN
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SUP-JE -169/2021 | CASO. SANCIONES IMPUESTAS A CANDIDATA A LA GUBERNATURA DE QUERÉTARO
DADO QUE LAS PARTES ACTORAS NO CONTROVIRTIERON DE MANERA FRONTAL LOS ARGUMENTOS QUE TUVO EN CUENTA EL TRIBUNAL RESPONSABLE PARA TENER POR ACTUALIZADA LA INFRACCIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, LA RESPONSABILIDAD DE LOS DENUNCIADOS, ASÍ COMO LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS ES QUE LOS AGRAVIOS RESULTARON INOPERANTES
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SUP-JE -157/2021 | CASO: VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
EL DERECHO A LA IMAGEN ES UNO DE LOS DERECHOS ESENCIALES DE LA PERSONA QUE, TRATÁNDOSE DE MENORES DE EDAD, REQUIERE DE UN ESCRUTINIO MÁS ESTRICTO SOBRE SU DIFUSIÓN, REPRODUCCIÓN O CAPTURA, DERIVADO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
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SUP-JE -156/2021 | CASO: EXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
LEY ELECTORAL SE PREVÉ QUE SON ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA AQUELLAS EXPRESIONES QUE SE REALICEN BAJO CUALQUIER MODALIDAD Y EN CUALQUIER MOMENTO FUERA DE LA ETAPA DE CAMPAÑAS, QUE CONTENGAN LLAMADOS EXPRESOS AL VOTO EN CONTRA O A FAVOR DE UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO, O EXPRESIONES SOLICITANDO CUALQUIER TIPO DE APOYO PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL POR ALGUNA CANDIDATURA O PARA UN PARTIDO
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SUP-JE -147/2021 | CASO: PRESUNTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, POR LA DIFUSIÓN DE UN MENSAJE Y UN VIDEO ALOJADOS EN LA RED SOCIAL FACEBOOK
EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD IMPONE A LA AUTORIDAD EL DEBER DE AGOTAR EN LA RESOLUCIÓN, TODOS Y CADA UNO DE LOS PLANTEAMIENTOS HECHOS POR LAS PARTES DURANTE LA INTEGRACIÓN DE LA LITIS, PARA LO CUAL, PREVIAMENTE, DEBE CONSTATAR LA SATISFACCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y DE LAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN, ES DECIR, CONSISTE EN QUE EL JUZGADOR DEBE ESTUDIAR TODOS LOS PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES, ASÍ COMO LAS PRUEBAS APORTADAS LEGALMENTE
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SUP-JE -108/2021 | CASO: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA
PARA DETERMINAR SI UNA PROPAGANDA ESPECÍFICA POSICIONA O BENEFICIA ELECTORALMENTE A UNA PERSONA, LOS TRIBUNALES DEBEN ANALIZAR SI LA DIFUSIÓN DEL MENSAJE PUEDE SER INTERPRETADA DE MANERA OBJETIVA COMO UNA INFLUENCIA POSITIVA O NEGATIVA PARA UNA PRECAMPAÑA O CAMPAÑA; ES DECIR, SI EL MENSAJE ES FUNCIONALMENTE EQUIVALENTE A UN LLAMAMIENTO AL VOTO
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SUP-JRC-9/2018 | RESULTA NECESARIO LLEVAR A CABO LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, PARA DEFINIR SI LOS HECHOS OBJETO DE DENUNCIA, CONSTITUYEN O NO UNA VULNERACIÓN A LA NORMATIVA ELECTORAL |
SUP-REC-803/2021 | CASO: REQUISITO ESPECIAL DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
UN MENSAJE PUEDE SER UNA MANIFESTACIÓN DE APOYO O PROMOCIÓN EQUIVALENTE A UN LLAMAMIENTO EXPRESO CUANDO DE MANERA OBJETIVA O RAZONABLE PUEDA SER INTERPRETADO COMO UNA MANIFESTACIÓN INEQUÍVOCA A VOTAR O A NO VOTAR
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SUP-REP-1/2023 | CASO: DENUNCIA EN CONTRA DE SANTIAGO CREEL MIRANDA, KENIA LÓPEZ RABADÁN Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA, ASÍ COMO USO INDEBIDO DE RECURSOS
LA FACULTAD PARA DECRETAR EL DESECHAMEINTO IMPLICA ÚNICAMENTE LA REALIZACIÓN DE UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, SIN QUE ELLO LE AUTORICE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A DESECHAR LA QUEJA CUANDO SE REQUIERA REALIZAR JUICIOS DE VALOR ACERCA DE LA LEGALIDAD DE LOS HECHOS, A PARTIR DE LA PONDERACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE RODEAN ESAS CONDUCTAS Y DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY SUPUESTAMENTE CONCULCADA
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