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TSE 012-2012

Democracia interna de partidos políticos. nulidad de convención extraordinaria de partido político.

9 Marzo, 2012

Nulidad de Convención Extraordinaria de Partido Político [...] Considerando: Que la parte demandante sustenta su solicitud alegando la falta de calidad de los delegados o asambleístas que participaron en la XXXV Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), y que el padrón utilizado en dicha asamblea fue aprobado en la reunión del Directorio Central Ejecutivo del 25 de enero de 2012, en violación del artículo 41 de los estatutos partidarios, que establece una reestructuración como requisito para cambiar delegados; que la persona encargada de cambiar la matricula de delegados es el secretario de organización, quien no pudo efectuarlo porque no fue convocado a dicha reunión y que la segunda convocatoria tampoco cumplió con los requisitos que establecen los estatutos de la indicada organización política. [...]


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TSE 010-2012

Procedimiento en materia electoral/ Defecto por falta de concluir en juicio y recusación de miembro de Tribunal

7 Marzo, 2012

El TSE estableció que en caso de que el demandante asista a una audiencia contenciosa electoral pero sin concluir al fondo, luego del tribunal ponerlo en mora de concluir y este no obtemperar al llamado, dictó una sentencia pronunciando el defecto por falta de concluir y el descargo puro y simple de la demanda, solicitado por el demandado.  En cuanto a la recusación de los jueces del TSE, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República y por la ley que rige la materia, dicho tribunal es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral, por lo que al no existir otra instancia o juez de mayor jerarquía, le corresponde al TSE pronunciarse al respecto.


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TSE 007-2012.

Democracia interna de partidos políticos. demanda de nulidad por otorgamiento de poderes.

7 Marzo, 2012

Demanda de nulidad por otorgamiento de poderes [...] Que en la instancia introductiva de la presente demanda, la parte demandante concluye: “Primero: Que se declare buena y válida la presente demanda en nulidad de las decisiones tomadas por la Comisión Política Nacional (CPN) y la Comisión Ejecutiva (CE), en lo relativo al otorgamiento de poderes a favor del Ing. Carlos Alfredo Morales Troncoso, para la concertación de alianza con otra fuerza mayoritaria del sistema político dominicano, celebrada en fecha 15 de enero del 2012, ya que la misma es contradictoria al mandato que, con carácter de obligatoriedad, pesa sobre la organización política, de llevar candidatura propia con miras a la elecciones generales del próximo domingo 20 de mayo del presente año 2012, por las mismas ser contradictorias a la decisión tomada por el Directorio Central Ejecutivo (DCE) constituido en III congreso Joaquín Balaguer, celebrado del 16 al 23 de enero del año 2011 y vinculada de manera institucional por la Comisión Política Nacional en fecha 24 del mes de febrero del año 2011 y por la Comisión Ejecutiva (CE), el 12 de junio del mismo año y las mismas no han sido dejadas sin efecto por los referidos órganos y el organismo. Segundo: Que se pronuncie la nulidad de cualquier otra decisión tomada en las referidas reuniones del 15 de enero del presenta año 2012, que pudiesen ser contradictorios al mandato del III congreso Joaquín Balaguer, celebrado del 16 al 23 de enero del año 2011 y vinculada de manera institucional por la Comisión Política Nacional en fecha 24 del mes de febrero del año 2011 y por la Comisión Ejecutiva (CE), el 12 de junio del mismo año. Tercero: Que se declare el presente proceso libre de costas”. [...]


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TSE 006-2012

Democracia interna de partidos políticos. Revocación de resolución de “Acción de Amparo”.

7 Marzo, 2012

[...] [L]os accionantes solicitan a este Tribunal “la revocación de la resolución No.01/2012, de fecha 19 de enero del año dos mil doce (2012), emitida por la Junta Central Electoral (JCE), en lo que concierne a la organización política Fuerza Dominicana en el Exterior (FDE); que se reconozcan las documentaciones que depositó la Fuerza Dominicana en el Exterior en la Junta Central Electoral de fecha 08/09/2009 como válidas y suficientes para ser reconocida como primer movimiento político de ultramar, amparado en la negatividad de la Junta Central Electoral por no haberse pronunciado en un tiempo prudente para que la FDE pudiera ponerse al día; que cualquier aspecto legal que faltare a esta instancia o recurso de apelación, sea suplido de oficio por los miembros de la Junta Central Electoral (JCE); y reconocer por resolución la personería jurídica del Movimiento Fuerza Dominicana en el Exterior (FDE), por las argumentaciones antes expuestas”. [...]


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TSE 008-2012

Democracia interna de partidos políticos. demanda de nulidad de convención partidista.

7 Marzo, 2012

Demanda de nulidad de Convención Partidista [...] Considerando: Que en la instancia introductiva de la presente demanda, los demandantes solicitan a este Tribunal la nulidad de la Décima Segunda Convención Nacional Extraordinaria del Partido Demócrata Popular (PDP), celebrada el 10 de abril de 2011, del Acta correspondiente; de la Resolución No. 01/2011, del 11 de abril de 2011, mediante la cual se pretendió las siguientes designaciones por sustituciones: 1) Lic. Edison Manuel Durán como delegado por ante la Junta Central Electoral de este partido, en sustitución de la señora Matilde Ogando; 2) Lic. Ernesto Alcántara Abreu, como suplente de delegado por ante la Junta Central Electoral, en sustitución del señor Fidel Ernesto Didiez Ogando; 3) Lic. José Acevedo García, como delegado en la Junta Electoral del Distrito Nacional, en sustitución de la señora Miriam Agramonte Guzmán; y 4) Lic. Manuel Ismael Pérez Olivero, como suplente de delegado por ante la Junta Electoral del Distrito Nacional; por haber sido dictada incurriéndose en la vulneración de las normas y de los órganos directivos relativos a ese partido y declarar la nulidad de los actos frutos de la misma; Reconocer que el Presidente del Partido Demócrata Popular es el Dr. Ramón Nelson Didiez Nadal, conforme al acta de la Décimo Primera (XI) Convención Nacional Extraordinaria y que sus dirigentes y miembros son las personas que figuran en la misma. Considerando: Que los demandantes fundamentan sus solicitudes alegando que la Décimo Segunda (XII) Convención Nacional Extraordinaria, celebrada el día 10 de abril del año 2011, fue convocada de manera irregular en violación al artículo 10 de los Estatutos del Partido Demócrata Popular (PDP) y efectuada por personas que carecen de calidad para la realización de la misma, usurpando funciones de la autoridades correspondientes. [...]


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