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TSE-019-2014

Elecciones internas. Entrega padrón de militantes habilitados para votar a candidatos.

3 Abril, 2014

Elecciones internas. Entrega padrón de militantes habilitados para votar a candidatos. Sentencia TSE 019-2014 del 3 de abril de 2014.   Un candidato a la presidencia de un partido político y varios militantes incoaron una acción de amparo en procura de que el órgano interno encargado de organizar realizar el evento eleccionario interno entregara, de manera previa a todos los candidatos, el padrón o lista de militantes. El Tribunal Superior Electoral acogió el recurso de amparo y ordenó a la comisión organizadora de la convención, en plazos establecidos, la entrega del padrón electoral de militantes a los candidatos.   "Considerando: Que la finalidad y el propósito de que las partes conozcan y dispongan de un padrón electoral con tiempo suficiente de antelación al evento electoral, es que estas puedan presentar sus observaciones oportunamente, hacer sus reparos, realizar el cruce correspondiente, verificar quiénes están aptos para votar, quiénes no pueden votar, cuáles electores han fallecido, cuáles están en otro partido, examinar los domicilios, las cédulas u otra identificación de los mismos, examinar los posibles dislocamientos de los centros de votación, orientar oportunamente a los militantes sobre dónde deben votar para garantizarle su derecho al voto, entre otros. Todas estas cuestiones constituyen garantías esenciales para la efectividad de la elección; en consecuencia, este Tribunal ordenó mediante sentencia leída en dispositivo la entrega del padrón  de electores dentro de un plazo prudente, que les permita a los candidatos realizar su campaña interna".


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TSE-020-2013

Demanda en entrega del local principal de un partido político.

11 Julio, 2013

Demanda en entrega del local principal de un partido político [...] Que en el expediente reposa un acto de comprobación con traslado de notario, levantado el 06 de mayo de 2013, por la Licda. Belkys de Jesús Carlot, Abogada Notario Público, a requerimiento de Trajano Santana, donde consta, entre otras cosas, lo siguiente: “me he trasladado a la avenida Bolívar Núm. 257 del sector de Gazcue, al local del Partido Revolucionario Independiente (PRI), con la finalidad de hacer un levantamiento de la situación en que se encuentra dicho local y una vez allí, en la puerta principal que da a la calle, la cual estaba cerrada con candado, hablé con los señores Miguel Dávila y Ramón Pérez, quienes tenían escopetas en manos y me dijeron que eran seguridad del local, después de identificarme y pedirles que nos permitieran pasar para hablar sobre el local, me contestaron que no podían dejarnos pasar ya que tenían orden de que nadie entra y solo sería aprobada la entrada de cualquier persona con el consentimiento del señor Julio Jiménez”. (Sic) Considerando: Que en el presente caso los demandantes han demostrado ante el Tribunal, mediante un acto de comprobación con traslado de notario, que el local principal del Partido Revolucionario Independiente (PRI), permanece cerrado y ocupado por personas que portan armas y no dejan ingresar a su interior a nadie, a menos que cuente con la autorización de Julio E. Jiménez Peña; además, es oportuno señalar que los demandados no han negado, en ningún momento, la situación anterior; que en este sentido, son los propios demandados que en su escrito ampliatorio de conclusiones reconocen que ocupan el local principal del Partido Revolucionario Independiente (PRI), sin señalar que dicha ocupación se deba a un acto legítimo emanado de los organismos del partido. [...]


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TSE 020-2013

Contencioso Procesal/Litispendencia

11 Junio, 2013

Esta demanda  previamente había sido apoderada la jurisdicción penal y una de las parte solicita el desapoderamiento del TSE, planteando una excepción declinatoria de litispendencia o conexidad. El criterio prevaleciente del TSE es que existe litispendencia cuando un mismo litigio está pendiente antes  dos jurisdicciones del mismo grado competentes para conocerlo. En este caso, uno de los tribunales apoderados debe declinar a favor del otro, desapoderándose del litigio. Es por ello, que la litispendencia es considerada una excepción declinatoria; que dentro del ordenamiento jurídico nacional, el TSE es el único que tiene competencia para dirimir los conflictos de tipo contencioso electoral, razón por la cual rechazó el pedimento de desapoderamiento.


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TSE-008-2013

Democracia interna de partidos políticos. demanda de nulidad de convención partidista.

13 Marzo, 2013

Demanda de nulidad de Convención Partidista [...] Que Trajano Santana y Julio Montes de Oca proponen la nulidad de la Décimo Tercera XIII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Independiente (PRI), celebrada por Julio E. Jiménez Peña y Pedro A. González Pantaleón, el domingo 18 de septiembre de 2011, alegando en síntesis lo siguiente: “que mediante acto Núm. 189-2011 de la ministerial Laura Florentino Díaz, los señores Julio E. Jiménez Peña y Pedro A. González Pantaleón intimaron al Presidente y al Secretario General del Partido Revolucionario Independiente (PRI), Trajano Santana y Jorge Montes de Oca, para que convocaran en un plazo de 72 horas la celebración de la Convención Nacional Ordinaria a los fines de conocer de la propuesta de modificación estatutaria, elegir los miembros del Comité Central Directivo y conocer la línea política electoral y de alianzas para el 20 de mayo de 2012; que la pretensión de los intimantes no era aplicable, dado que la convocatoria del Comité Central Directivo por las 2/3 partes de su matrícula básica solo es posible cuando las autoridades competentes para tal convocatoria rehúsen llevar a cabo la misma; que la intimación no la efectuaron las 2/3 partes de la matrícula básica del Comité Central Directivo, tal y como lo establece el estatuto; que la intimación que se le formuló al Presidente y al Secretario General mediante el acto de alguacil ya mencionado no compele a estos funcionarios para que convoquen al Comité Central Directivo y este órgano a su vez convoque a la Convención Nacional, sino que los intima para que el Presidente y el Secretario General convocaran directamente a la Convención Nacional Ordinaria, lo que viola el procedimiento establecido en el artículo 43 del Estatuto del partido”. (Sic) [...]


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TSE 008-2013

Demanda en Nulidad de convención partido político

13 Marzo, 2013

La parte demandante pretendía la nulidad de una convención, porque las autoridades del partido habían cesado en sus funciones y por otras razones. El TSE determinó que aunque el período para el cual fueron electas las autoridades de un partido haya culminado, dichos funcionarios continúan en sus funciones hasta tanto sean electas las nuevas autoridades.


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