Chile

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No. 81-2008.

Errores en el registro de candidatos.

11 Septiembre, 2008

Se resolvió que debía repararse un error generado por un partido en torno al estatus del vínculo con una persona, y se determinó que si bien era válido que el Servicio Electoral, ante un error de esa naturaleza rechazara el registro, por llevar a cabo una actuación formal, el tribunal electoral tenía la competencia de aquilatar el error y resolver reparándolo, de manera que si en el caso resultaba palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, siguiendo los principios generales de la legislación, debía preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral. Por tanto, se revocó la sentencia impugnada y se acogió la reclamación, a efecto de que el Servicio Electoral inscribiera a la demandante como candidata independiente.      


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No. 39-2008

Errores en el registro de candidatos.

11 Septiembre, 2008

Se resolvió que, tanto los afiliados a los partidos, como los no inscritos, tienen derecho en condiciones de igualdad a la participación en los pactos como los subpactos electorales, de manera que las contradicciones que existan entre el registro de afiliados que se remite al Director del Servicio Electoral y el del partido, en última instancia tampoco no puede afectar la manifestación de voluntad de quienes se afilian o desafilian. Por lo cual se revocó la sentencia impugnada para que se registre como candidato al reclamante.    


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No. 34-2008

Errores en el registro de candidatos.

8 Septiembre, 2008

En esencia, se acoge la reclamación del actor y se revoca la sentencia, porque si bien de las disposiciones legales se advierte que los partidos políticos tienen intervención directa en el Registro General de Afiliados y es a éste al que debe atenderse cuando existe contradicción entre el duplicado que se remite al Director del Servicio Electoral y el del partido político, cualquier omisión en que incurran dichas colectividades respecto de la comunicación de las actualizaciones en sus registros, no puede afectar a quienes legítimamente pretenden ejercer el derecho de ser elegidos, ni el de la generalidad de los ciudadanos a elegir a las autoridades de elección popular.    


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No. 13-2008.

Sistema para cubrir cargos vacantes.

21 Abril, 2008

Se consideró que era correcto el procedimiento que siguió el Concejo Municipal de Quintero para el reemplazo de un Concejal. Lo anterior, porque el consejo distinguió dos situaciones previstas en la norma: una cuando se tienen otros candidatos que no han sido electos y que pueden tomar el lugar del vacante, y otra, en la que no existe tal posibilidad de sustitución, por no quedar nadie elegible, y en el caso se actualizaba el primer supuesto, porque la vacante en cuestión surgió del subpacto PRSD-PPD-PS e Independientes, en el que se eligieron a tres de sus cuatro candidatos, de manera que el nombramiento debía recaer en el restante.  


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Composición Actual - Chile

1 Enero, 1901

Periodo 2008 - 2012 Presidente Ministro don Sergio Muñoz Gajardo Ministra doña Margarita Herreros Martínez Ministro don Pedro Pierry Arrau Ministro don Haroldo Brito Cruz Ministro don Jorge Ibáñez Vergara


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