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30 Enero, 2011

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Reseña Histórica

1 Enero, 2011

La Constitución del año 1925 determinaba que para la integración del Tribunal Calificador de Elecciones se debía formar una Comisión compuesta por el Presidente de la Excma. Corte Suprema, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones. Reunidas éstas autoridades en la oficina del Director del Registro Electoral elegían por sorteo a los cinco miembros que integrarían el Tribunal, de la siguiente manera: •    Un ciudadano que hubiera desempeñado el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados por más de un año; •    Un ciudadano que hubiere desempeñado el cargo de Presidente o Vicepresidente del Senado por más de un año; •    Dos Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia y •    Un Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones. De esta manera el Tribunal Calificador de Elecciones quedaba formado por tres miembros del Poder Judicial y por dos miembros del Poder Legislativo, que en la práctica militaban en algún partido político de la época. Actuaba como Secretario del Tribunal el funcionario que hacía las veces de Director del Registro Electoral. La Constitución de 1980 modificó tres aspectos básicos del Tribunal, por un parte las autoridades que nombraban a los miembros del Tribunal, por otra la composición del mismo y, por último, su autonomía. Es así, como los Ministros ya no eran nombrados por una Comisión formada por dos poderes del Estado, sino por uno solo, la Excma. Corte Suprema de Justicia, la integración tampoco es la misma y, por último, ya no depende administrativamente del Registro Electoral. El artículo 84 de la Constitución Política de 1980 determinaba que el Tribunal Calificador de Elecciones estará constituido por cinco miembros designados de la siguiente manera: •    Tres Ministros o ex Ministros de la Excma. Corte Suprema, elegidos por ésta en votaciones sucesivas y secretas, por la mayoría absoluta de sus miembros; •    Un abogado elegido por la Excma. Corte Suprema en la forma señalada precedentemente, con 15 años de ejercicio de la profesión y que se haya destacado en la actividad profesional, universitaria o pública. •    Un ex Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a tres años, el que será elegido mediante sorteo por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Las designaciones a que se refieren las letras b) y c) no podían recaer en personas que fueran parlamentarios, candidatos a cargos de elección popular, ministros de Estado, ni dirigentes de partidos políticos. El 15 de noviembre de 1985 se publicó en el Diario Oficial la "Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones". Esta ley le entrega plena autonomía al Tribunal, sus miembros gozarán de fuero similar al de los parlamentarios, además serán inviolables por las opiniones que manifiesten y por los votos que emitan en el desempeño de sus cargos. Un aspecto muy importante de esta ley y recurrentemente citado, a modo de ejemplo, en seminarios electorales internacionales, es el artículo 12 inciso tercero que señala textualmente: "El Tribunal podrá requerir directamente de cualquier órgano público o autoridad, partido político o candidato, los antecedentes relativos a materias pendientes de su resolución, y aquéllos estarán obligados a proporcionárselos oportunamente, bajo los apercibimientos y apremios contemplados en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil". También se destaca la facultad entregada por el artículo 12 de esta ley y que permite normar los procedimientos de tramitación de las causas que ingresen al Tribunal a través de autos acordados. Otro aspecto interesante de la ley se encuentra en su artículo 13 el cual señala que contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno, salvo el de rectificación por error de hecho. Cabe destacar que el quinto cargo de Ministro del Tribunal no pudo ser proveído, sino hasta la reforma de la Constitución de 1980, hecho que aconteció en el año 1999, dado que los únicos ciudadanos que cumplían con el requisito de haber sido tres años Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados, se encontraban en ejercicio parlamentario, y por ende no podían integrar el Tribunal. La reforma Constitucional citada intenta solucionar el problema de la vacante del quinto miembro, para ello se acorta el requisito de haber sido ex Presidente o Vice Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados de tres años a sólo 365 días. Además de lo anterior, la reforma modificó la composición del Tribunal y la forma en que sus miembros son elegidos. Es así como en la actualidad, está constituido por cuatro Ministros de la Excma. Corte Suprema nombrados por ésta, por sorteo, y como ya se mencionara, el quinto miembro debe haber ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente del Senado o de la Cámara de Diputados por un período no inferior a 365 días. La reforma entró en vigencia el 31 de Enero de 2000, quedando el Tribunal conformado por los Ministros de la Excma. Corte Suprema,  don Mario Garrido Montt, quien lo preside, don Enrique Tapia Witting, don Ricardo Gálvez Blanco, don Domingo Yurac Soto y por el ex Vicepresidente del Senado abogado don Luis Fernando Luengo Escalona, quienes terminaron su período constitucional el día 30 de Enero de 2004.  


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43-2010

Principio de seguridad jurídica

21 Diciembre, 2010

Principio de seguridad jurídica para la admisibilidad de las reclamaciones de nulidad de directorios de organizaciones intermedias. Vicios en que se funda, deben ser de una entidad suficiente. Fe pública en el proceso electoral


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42-2010

Principio de Preclusión

3 Diciembre, 2010

Nulidad de elecciones. Infracción de reglamentos internos de elecciones. Manifestación de la voluntad de los electores. Preclusión.


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15-2010

Competencia de la Justicia Electoral en procesos electivos sindicales

2 Junio, 2010

Competencia de la Justicia Electoral para conocer de las reclamaciones que se interpongan con ocasión de Procesos Electorales que se verifiquen en la elección de delegado sindical. Legitimidad Activa del reclamante


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