Violaciones al principio de equidad deben de estar los hechos debidamente acreditados, para declarar la nulidad de la elección

El asunto fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, contra la sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, relacionada con la elección de Gobernador constitucional en esa entidad federativa.

La Sala Superior confirmó la sentencia dictada en el recurso de reconsideración que confirmó el cómputo estatal, así como la declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de San Luis Potosí y la entrega de la constancia respectiva a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, porque se determinó que no les asistía la razón a los impugnantes respecto a la existencia de irregularidades que, actualizan causal abstracta de invalidez de las elecciones, pues con motivo de las reformas constitucionales en materia electoral del dos mil siete, ya no era aplicable la denominada causal de nulidad abstracta.

Para sustentar lo anterior, citó los diversos juicios de revisión constitucional SUP-JRC-275/2007 y SUP-JRC-276/2007 acumulados y SUP-JRC-487/2007,

Además, se precisó que sí lo que pretendía el recurrente era un pronunciamiento de nulidad de la elección de gobernador derivada de la violación a principios constitucionales, el partido actor no describió los hechos concretos en que basaba las violaciones al principio de equidad, ya que su petición estaba basada en meras afirmaciones genéricas, insuficientes para que la Sala Superior pudiera abordar su planteamiento.

Miércoles, Septiembre 23, 2009
Actor: 
Partido de la Revolución Democrática
Num sentencia: 
SUP-JRC-59/2009
Palabras clave: 
Violaciones al principio de equidad deben de estar los hechos debidamente acreditados, para declarar la nulidad de la elección.
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