Proceso administrativo.

Se determinó que, a pesar de la obligatoriedad del empadronamiento electoral y del voto para ciudadanos con discapacidades diferentes, no se aplicará ninguna sanción si hubiere imposibilidad u onerosidad para el cumplimiento de las obligaciones.

Viernes, Octubre 1, 2004
Actor: 
Tribunal Superior Eleitoral
Num sentencia: 
Proceso administrativo 18.483
Palabras clave: 
Votar.Discapacidad.Padrón electoral.
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
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