Procede la nulidad de la elección cuando los paquetes electorales no se resguarden debidamente.

El asunto fue promovido por Movimiento Ciudadano, para impugnar la sentencia de la Sala Regional DF en la que resolvió revocar la resolución de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala por el cual modificó el Cómputo de la elección de Integrantes de Ayuntamientos en el Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, revocando la calificación del cómputo de la indicada elección, así como la entrega de la constancia de mayoría de la elección entregada al Partido Acción Nacional y la declaración de validez de la elección, actos realizados por el Consejo Municipal Electoral de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala.

Al respecto, la Sala Superior determinó revocar la resolución reclamada y declarar la nulidad de la elección por vulnerarse el principio de certeza, toda vez que no se pudo conocer con veracidad cual era la voluntad ciudadana expresada en las urnas, al no justificarse la causa por la cual no se resguardaron debidamente los paquetes electorales aunado a que existió alteración de un paquete electoral, lo que es determinante para la elección dado que la diferencia entre el primero y segundo lugar era de dos votos.

Jueves, Diciembre 12, 2013
Actor: 
Movimiento Ciudadano
Num sentencia: 
SUP-REC-148/2013
Palabras clave: 
Procede la nulidad de la elección cuando los paquetes electorales no se resguarden debidamente.
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