Principio pro participación, principio democrático, principio de seguridad jurídica, principio de preclusión y calendarización.

- Fortalecimiento de principio democrático. Deber de partidos políticos de dar información a interesados sobre procedimientos aplicables y condiciones de competencia en procesos electivos internos. Modificaciones sustanciales en reglas de contienda sin autorización vulneran principio de seguridad jurídica. Por resolución n.º 4713-E1-2012 el Tribunal declaró con lugar un recurso de amparo electoral formulado contra el partido Acción Ciudadana (PAC) y anuló la elección de las candidaturas a los puestos de coordinación, sub-coordinación, secretaría, subsecretaría, tesorería, suplencia I y suplencia II del Comité Ejecutivo Nacional de la Juventud PAC (CENJUPAC) llevada a cabo en la Asamblea General de Juventud celebrada el 11 de marzo de 2012; además ordenó efectuar una nueva elección con la participación de las candidaturas admitidas y previamente inscritas por el TEI. En sus consideraciones de fondo, el Tribunal reiteró que los órganos de partidos políticos poseen autonomía para regular su estructura y funcionamiento interno, con los límites y condiciones que la jurisprudencia ha delineado. Determinó que es indispensable que los interesados tengan acceso, de manera previa, a la información que les permita, de manera cristalina y notoria, conocer con anticipación los procedimientos aplicables y las condiciones de la competencia en los procesos electivos. Detalló que, al existir lineamientos y decisiones que habían sido adoptadas por el TEI como órgano competente, entre las que se encontraba el término para la inscripción de candidaturas y la denegatoria de las candidaturas presentadas por el grupo “Acción Joven”, éstas revestían una condición particular, de naturaleza y relevancia sustancial, que hacía obligatorio, forzoso e ineludible que la Asamblea Nacional de Juventud PAC conociera y decidiera la elección entre aquellas candidaturas admitidas y pertenecientes a los grupos “Juventud progresista” y “Juventud por pista” únicamente, y no a la inversa, como se produjo en este caso. La decisión adoptada, que vulnera flagrantemente el principio de autorregulación partidaria, provocó una modificación sustancial en las condiciones de la contienda a despecho de la decisión previa, legítima y justificada del órgano electoral interno. Agregó que no existe disposición alguna que establezca, o de la cual deducir, autorización para proceder en ese sentido y que tal proceder vulnera el principio fundamental de seguridad que la jurisprudencia electoral ha establecido como garantía en los procesos de renovación de estructuras de los partidos políticos. Concluyó el Tribunal que la situación señalada constituyó una infracción puntual a formalidades sustanciales que, por su especial trascendencia y severidad, tienen fuerza suficiente para anular la decisión adoptada en la Asamblea de interés, dado que se trata de vicios esenciales e insubsanables y así se dispuso.

Jueves, Junio 21, 2012
Actor: 
Karla Alvarado Arrieta y otros
Num sentencia: 
4713-E1-2012
Palabras clave: 
Principios de interpretación electoral: principio pro participación, principio democrático, principio de seguridad jurídica, principio de preclusión y calendarización. Derechos electorales fundamentales: derecho de acceso a la justicia electoral, derecho de participación política, derecho a la información y libertad de expresión, derecho de acceso a la información de interés público y de pronta respuesta. Justicia electoral: Características generales de la jurisdicción electoral, conflictos internos de los partidos políticos –recurso de amparo electoral–. Partidos políticos: democracia interna de los partidos políticos, principio de autorregulación, procesos internos, supervisión y fiscalización del TSE.
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