El Tribunal declaró con lugar las demandas de nulidad acumuladas y formuladas por el presidente y secretario del partido Unidad Social Cristiana, y anuló la votación recaída en la junta receptora de votos n.º 4927, distrito electoral Concepción, distrito administrativo Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón, por tener por demostrado que en esa junta se vulneró el derecho a la libertad del voto debido a que se ofrecían almuerzos a ciertos electores indígenas, a cambio de que votaran por el Partido Liberación Nacional. El Colegio Electoral consideró que la libertad de los electores es un presupuesto necesario para acreditar la validez del voto por ellos emitido y que las circunstancias denunciadas produjeron una afectación de tal intensidad que ni siquiera la garantía de secretividad del voto fue capaz de ofrecer un blindaje suficiente para hacer efectiva la garantía de libertad, de forma tal que la voluntad de los electores no reflejó, verdadera y auténticamente, lo querido o preferido por ellos sino, simplemente, una manipulación abierta y evidente de sus preferencias electorales. Además, el Tribunal ordenó la remisión de una copia certificada del expediente al Ministerio Público para la investigación penal que proceda.