Nulidad de la elección y/o proclamación de diputados.

En el caso en estudio, el Tribunal Electoral se pronunció sobre el alcance de las impugnaciones de diputado en las circunscripciones plurinominales, en donde el impugnante ataca solo a uno de los candidatos proclamados. Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Electoral había sostenido que en las circunscripciones plurinominales las impugnaciones paralizaban la proclamación de todos los candidatos proclamados y por ende, el impugnante debía consignar la fianza por cada uno de éstos independientemente recayera sobre estos o no los hechos de la impugnación.

 

En un cambio de jurisprudencia, el Tribunal Electoral sostuvo que al no verse señalado dentro de los hechos de la impugnación a uno de los candidatos proclamados, se estaba realizando una injusticia al detenerse su juramentación como Diputado de la Asamblea Nacional, habida cuenta que éste no tenía nada que ver con los hechos denunciados en el proceso de nulidad de elección.

 

Así las cosas, se dispuso que en estos casos, la impugnación recaería exclusivamente sobre el candidato señalado, quedando libre de aquella aquellos candidatos que no fueran vinculados y debía entregarse la credencial respectiva a éstos y modificarse la fianza a fin de que fuera cónsona con la cantidad de diputados realmente impugnados.

Martes, Agosto 26, 2014
Actor: 
Partido Revolucionario Democrático
Num sentencia: 
Reparto N°36-2014-ADM
Palabras clave: 
Nulidad de la elección y/o proclamación de diputados.
Paises: 
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Sentencias Electorales: