Los actos anticipados de campaña deben influir en la votación emitida, para poder considerarla como determinante y decretar la nulidad de la elección.

El asunto fue promovido por la Coalición "Unidos Podemos Más", integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, a fin de impugnar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en el cual declaró la validez de la elección de Gobernador en el Estado de México, así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada al candidato de la Coalición "Unidos por ti", Eruviel Ávila Villegas.

La Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado, al considerar que los actos anticipados de campaña realizados por Eruviel Ávila Villegas, no fueron graves al haberse llevado a cabo ante un aproximado de treinta mil personas, por lo que no pudo influir en la votación emitida. Ello porque del cómputo final de la elección de gobernador se desprende que votaron cuatro millones ochocientos setenta y un mil doscientos noventa y cinco ciudadanos, por lo que, el universo de aquellos que asistieron a los actos partidistas aludidos, representa sólo el 0.6% de los sufragantes, de ahí que no se acredita determinancia alguna para considerar la nulidad de elección.

Jueves, Septiembre 15, 2011
Actor: 
Coalición "Unidos Podemos Más"
Num sentencia: 
SUP-JRC-254/2011
Palabras clave: 
Los actos anticipados de campaña deben influir en la votación emitida, para poder considerarla como determinante y decretar la nulidad de la elección.
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