Las conductas sancionadas a través de procedimientos administrativos sancionadores son insuficientes, por sí mismas, para actualizar la nulidad de la elección.

El asunto fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, relacionada con la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito electoral 11 de Veracruz.

La Sala Superior confirmó la sentencia reclamada. Lo anterior, al concluir que si bien no se tuvo constancia de que las resoluciones que recayeron a los expedientes en los procedimientos especiales sancionadores hayan sido impugnadas a través del recurso de apelación y, por tanto, constituían verdades jurídicas, lo cierto era que, las sanciones impuestas en un procedimiento administrativo no tenían el alcance por sí mismas, para lograr la nulidad de una elección. Ello puesto que si bien contienen aspectos cualitativos importantes, dichas sanciones no tienen elementos objetivos suficientes para producir un desequilibrio tal que generara una causa de nulidad de alguna elección ya que su naturaleza jurídica es prevenir y reprimir conductas que violen disposiciones legales de la materia, a fin de que el proceso electoral se lleve a cabo observando los principios rectores del estado democrático, lo que en el caso no aconteció.

Además, se precisó que para probar que una conducta incide en un proceso electoral, debe acreditarse una violación grave, sistemática y determinante para el resultado del mismo.

Miércoles, Agosto 19, 2009
Actor: 
Partido Revolucionario Institucional
Num sentencia: 
SUP-REC-57/2009
Palabras clave: 
Las conductas sancionadas a través de procedimientos administrativos sancionadores son insuficientes, por sí mismas, para actualizar la nulidad de la elección.
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