La nulidad de elecciones se declara si la destrucción del material electoral genera la cantidad de votos nulos y blancos que exige la normativa vigente

Se solicitó la nulidad de las elecciones municipales al alegar que no se habían desarrollado con transparencia y normalidad, y que por los hechos de violencia producidos no solo se había configurado la causal de nulidad por graves irregularidades, sino también la causal de inasistencia de más del 50% de votantes, ya que más de la mitad de las actas electorales, al no existir (por haber sido destruidas) no ingresaron al cómputo.

 

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que, por la cantidad de actas destruidas debido a los actos de violencia, había declarado la nulidad de la elección distrital, pero que ello no correspondía en el caso de la elección provincial, ya que la mayor parte de las actas electorales (en más de un ejemplar) ingresaron al cómputo, lo que derivó en que no se configura la nulidad que prevé la Constitución y la ley (configurada porque los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos).

 

Se precisó que pese a que se produjeron actos de violencia y destrucción del material electoral, los cuales fueron cuestionables, se lograron recuperar actas electorales, por lo que no se había producido modificación en el resultado final de la votación, sino que en dichas actas electorales se encuentra plasmada la voluntad popular. 

Miércoles, Noviembre 12, 2014
Actor: 
Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez Y otro
Num sentencia: 
Resolución N.° 3363-2014-JNE
Palabras clave: 
La nulidad de elecciones se declara si la destrucción del material electoral genera la cantidad de votos nulos y blancos que exige la normativa vigente.
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