Facultades para la nulidad de una elección plebiscitaria.

Se determinó que el Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán, no era la autoridad competente para declarar válida la elección de Jefe de Tenencia, propietario y suplente realizada mediante plebiscito en la comunidad indígena de San Bartolomé Coro. Lo anterior, del análisis de las atribuciones establecidas en los preceptos transcritos, así como de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, por los cuales se advierte que el Presidente Municipal de Zinapécuaro no se encuentra facultado para declarar la invalidez de una elección

Miércoles, Mayo 14, 2008
Actor: 
José Guadalupe Medrano Chaires y otros
Num sentencia: 
SUP-JDC-422/2008
Palabras clave: 
Plebiscito, Validez de la elección
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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