Efectos del referéndum

Se concluyó que procedía la figura de suspensión de la vigencia del decreto que establecía el tope máximo a la tarifa de prestación del servicio público de transporte colectivo en Jalisco, toda vez, que los reglamentos y decretos sometidos al respectivo proceso de referéndum sólo podrán ser derogados sí en dicho período se solicitare tal, en tanto la vigencia del reglamento o decreto deberá quedar en suspenso, salvo los casos de urgencia determinada por el titular del Ejecutivo.

Jueves, Julio 31, 2008
Actor: 
Gobernador Constitucional y Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco y César Antonio Barba Delgadillo.
Num sentencia: 
SUP-JRC-127/2008 Y SUP-JDC-508/2008 ACUMULADOS
Palabras clave: 
Suspensión, Efectos cautelares, Referéndum, Decreto, Democracia directa
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: