Se concluyó que procedía la figura de suspensión de la vigencia del decreto que establecía el tope máximo a la tarifa de prestación del servicio público de transporte colectivo en Jalisco, toda vez, que los reglamentos y decretos sometidos al respectivo proceso de referéndum sólo podrán ser derogados sí en dicho período se solicitare tal, en tanto la vigencia del reglamento o decreto deberá quedar en suspenso, salvo los casos de urgencia determinada por el titular del Ejecutivo.