Debe estar plenamente demostrado que existió pérdida de boletas electorales de manera previa a la jornada electoral, para que proceda la nulidad de la elección

El asunto fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, relacionada con la elección de miembros del ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, de esa entidad federativa.

La Sala Superior confirmó la declaración de validez de la elección y la asignación de la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulados por la coalición "Por el Bien de Chiapas".

Lo anterior, porque se consideró que no había base de hecho ni de derecho, para arribar a la conclusión de que hubo pérdida de boletas electorales de manera previa a la jornada electoral, y menos aún, para estimar que esa situación afectó el resultado de la elección.

Esto, porque para acreditar un hecho como el apuntado y la trascendencia del mismo al resultado de la elección, en primer lugar, en la demanda de juicio de nulidad debieron narrarse las circunstancias atinentes a esa pérdida de boletas electorales, de manera previa a la jornada electoral, verbigracia, que en la bodega donde se encontraban resguardadas las boletas, aconteció la sustracción de una determinada cantidad de ellas, y que de esta sustracción se levantaron las actas correspondientes, que hace prueba plena de la sustracción.

Sin embargo, el demandante solo se constriñó a invocar que no hay prueba sobre el destino final que se dio al excedente de boletas, pero no produce afirmaciones concretas sobre la pérdida y del uso ilegal de dichas boletas, además de que no aporta pruebas al respecto, por lo que, no hay base para arribar a la conclusión de que hubo pérdida de boletas, y de que esto influyó en el resultado de la elección, porque fueron utilizadas ilegalmente en beneficio de alguno de los contendientes.

Viernes, Diciembre 28, 2007
Actor: 
Partido Revolucionario Institucional
Num sentencia: 
SUP-JRC-550/2007
Palabras clave: 
Debe estar plenamente demostrado que existió pérdida de boletas electorales de manera previa a la jornada electoral, para que proceda la nulidad de la elección.
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