Consulta ciudadana. cambio de régimen para la elección de concejales.

El asunto fue promovido por Oziel Ernesto Díaz Reyes, quien se ostentó como ciudadano indígena del Municipio de Santa María Ecatepec, Oaxaca, en contra de diversas omisiones del Consejo General y de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, relacionadas con la consulta ciudadana para decidir respecto al cambio de régimen para la elección de concejales en el Ayuntamiento antes referido.
La Sala Superior determinó que no había lugar a acoger la pretensión de la actora respecto de realizar una consulta a la comunidad del Municipio de Santa María Ecatepec, toda vez que eran inexistentes las omisiones imputadas a las responsables porque éstas llevaron a cabo las gestiones necesarias, ordenadas en la ley para elaborar el Catálogo General de los municipios que hayan decidido elegir a sus autoridades bajo sistemas normativos internos, como lo son, entre otras, la consulta a la comunidad de Santa María Ecatepec, Oaxaca, para determinar el régimen electoral para elegir a los concejales del ayuntamiento durante el dos mil trece.
Lo anterior, porque debió tomarse en consideración el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas que se encuentra protegido por las leyes nacionales e internacionales, y que era clara la decisión de las comunidades indígenas de definir el régimen electoral por el cual elegirían a sus autoridades municipales. Esto es, el Estado de Oaxaca y, en particular, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, deben de respetar la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, por tanto, para que la autoridad responsable pueda intervenir y coadyuvar en la decisión de la comunidad de modificar su régimen electoral y elegir a sus autoridades municipales con el régimen de derecho indígena o el de partidos políticos, debe existir una petición de parte, ya sea de la autoridad municipal que, de acuerdo con el derecho indígena vigente en dicha comunidad tenga esa potestad o esté autorizada para ello, mediante una manifestación fehaciente, ya sea oral o por escrito, siempre que ésta conste en alguna forma.

Miércoles, Diciembre 19, 2012
Actor: 
Oziel Ernesto Díaz Reyes
Num sentencia: 
SUP-JDC-3189/2012
Palabras clave: 
Consulta ciudadana. Cambio de régimen para la elección de concejales
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