Competencia para conocer el procedimiento de referéndum

Se concluyó que toda vez que el referéndum inicia con la presentación de la respectiva solicitud, todos los actos posteriores a la misma que se relacionen directamente con el procedimiento iniciado, deben formar parte de éste. De ahí que los actos que al respecto realice tanto el titular del Ejecutivo del Estado de Jalisco, como el Instituto Estatal Electoral en relación con el procedimiento de referéndum respecto de la vigencia del reglamento o decreto respectivo, así como su eventual suspensión, encuentran vinculación con la materia electoral, cuya jurisdicción, en el ámbito estatal, está encomendada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la mencionada entidad.

Miércoles, Mayo 21, 2008
Actor: 
César Antonio Barba Delgadillo
Num sentencia: 
SUP-JDC-347/2008
Palabras clave: 
Referéndum, Decreto, Democracia directa, Omisión
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: