Alcance del principio de certeza en el plebiscito.

Se concluyó que no fue trastocado el principio de certeza dentro de la celebración del plebiscito realizado para la renovación del Ayuntamiento del Municipio de Tlachichuca, Puebla, toda vez que no era requisito utilizar para tales efectos el listado nominal aprobado por la autoridad administrativa local.

Miércoles, Mayo 14, 2008
Actor: 
Rigoberto Sacramento González Ortega
Num sentencia: 
SUP-JDC-365/2008
Palabras clave: 
Plebiscito, Elección, Juntas Auxiliares
Paises: 
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
Archivo: