Atribuciones

SECCIÓN 2a

De la Contraloría Interna

 

Artículo 181.

La Contraloría Interna es el órgano auxiliar de la Comisión de Administración encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en materia administrativa, a través de la realización de auditorías y revisiones; así como de sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en el ámbito de su competencia, para tal efecto, contará con independencia técnica, autonomía de gestión y la estructura necesaria para el desempeño de sus funciones

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 173 del presente Reglamento, los servidores públicos encargados del control y evaluación, auditoría y responsabilidades, deberán cumplir con un proceso de capacitación y su desempeño será evaluado periódicamente.

La Comisión emitirá los lineamientos que contendrán los procesos de designación, certificación y evaluación del desempeño.

Para garantizar su independencia de todas aquellas acciones que por su naturaleza, sean sujetas a su vigilancia y fiscalización, se abstendrá de realizar funciones operativas distintas a las de su propio funcionamiento interno.

 

Artículo 182. 

La persona titular de la Contraloría Interna tendrá las facultades siguientes:

 

  1. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por la Comisión de Administración;
  2. Verificar la adecuada integración y ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal Electoral, así como el cumplimiento de las metas y actividades previstas en los programas, subprogramas y proyectos aprobados;
  3. Evaluar el cumplimiento por parte de las áreas administrativas del Tribunal Electoral de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en la normativa aplicable, con relación al ejercicio de los recursos presupuestales asignados a su operación;
  4. Proponer el Programa Anual de Control y Auditoría a la Comisión de Administración y llevar a cabo una vez aprobado éste, las auditorías contables, operacionales, de resultados, de desempeño, por procesos, especiales y de seguimiento, a las unidades administrativas del Tribunal Electoral;
  5. Formular, con base en las auditorías y revisiones de control que realice, las observaciones necesarias, y verificar su cumplimiento en las diferentes áreas administrativas del Tribunal Electoral que sean auditadas;
  6. Verificar, evaluar y proponer en coordinación con las unidades administrativas las acciones que promuevan la mejora de la administración del Tribunal Electoral;
  7. Informar a la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de los hechos o conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, de las que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades
  8. Emitir y someter a la Comisión de Administración el dictamen y la resolución de las inconformidades que presenten los particulares relacionadas con los procedimientos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma;
  9. Sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Tribunal Electoral en el ámbito de su competencia, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y someter a consideración de la Comisión de Administración el proyecto de resolución correspondiente
  10. Instruir el seguimiento necesario a los procedimientos de ejecución en los que se haya determinado una resolución, por la que se imponga a las y los servidores públicos involucrados, la aplicación de una sanción económica;
  11. Mantener actualizado el registro del personal sancionado adscrito al Tribunal Electoral
  12. Derogado;
  13. Participar en los actos de entrega-recepción del personal de las Salas del Tribunal Electoral;
  14. Conocer, resolver y, en su caso, imponer sanciones a las y los licitantes, proveedores o contratistas, por supuestos distintos a los señalados en la fracción VIII;
  15. Llevar el control de las observaciones y recomendaciones generadas en las auditorías y revisiones de control, para efectuar el seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas preventivas y/o correctivas que se hayan derivado;
  16. Hacer del conocimiento de la instancia correspondiente del Tribunal Electoral cuando, en el desarrollo de una investigación o en la sustanciación de un procedimiento administrativo de responsabilidad, tenga conocimiento de conductas que puedan constituir algún delito
  17. Proponer las acciones que coadyuven a promover la mejora continua, administrativa y las áreas de oportunidad de todas las unidades administrativas del Tribunal Electoral, con objeto de alcanzar la eficiencia administrativa; y
  18. Proponer, en el ámbito de sus atribuciones, la celebración o actualización de convenios con otros órdenes de Gobierno, en materia de registro de sanciones administrativas y llevar a cabo acciones para promover el intercambio de la información correspondiente, entre otros.
  19. Recibir, así como llevar a cabo el registro y control de las declaraciones de inicio, conclusión y modificación de situación patrimonial y de intereses de todos los servidores públicos del Tribunal Electoral.
  20. Realizar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de todos los servidores públicos del Tribunal Electoral.
  21. Llevar a cabo la revisión aleatoria de la evolución patrimonial de los servidores públicos a que se refiere el artículo 30 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  22. Recibir, en la modalidad que se establezca para tal efecto, las aclaraciones a la declaración de situación patrimonial y de intereses formuladas por los servidores públicos, en tanto no se haya notificado el inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa por alguna irregularidad detectada en las declaraciones presentadas.
  23. Proponer, en materia de declaración de situación patrimonial y de intereses, y en las demás materias en el marco de sus atribuciones, la celebración de bases y convenios de colaboración con las autoridades competentes, en materia financiera, bancaria, seguros, valores y registrales de todo tipo, y las que se requieran.
  24. Solicitar por sí o a través de quien delegue esta facultad, a las autoridades competentes, instituciones bancarias y entidades financieras, cuando lo considere necesario, los datos e información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios que se requieran. Tratándose de información y documentación bancaria, podrá solicitarse a las instituciones financieras por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cumpliendo para ello los requisitos legales exigidos.
  25. Elaborar el padrón general de los servidores públicos que tienen obligación de presentar declaración patrimonial y de intereses y mantenerlo actualizado mediante la información que le proporcione la Dirección General de Recursos Humanos del Tribunal Electoral.
  26. Hacer del conocimiento de la instancia correspondiente del Tribunal Electoral, cuando con motivo de la verificación de la evolución del patrimonio del sujeto obligado no se justifique la procedencia lícita de un incremento notoriamente desproporcionado de este, en sus bienes o en aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión, así como de la participación que en ese enriquecimiento pudiera tener algún particular.
  27. Emitir un dictamen cuando los servidores públicos no cumplan oportunamente o con su obligación de presentar la declaración de situación patrimonial que corresponda o existan indicios de falta de veracidad, podrá solicitar la aclaración correspondiente, en términos de la fracción XXII y de no justificarse, deberá ser remitido a la instancia correspondiente.
  28. Administrar la información contenida en las bases de datos y aplicaciones informáticas relativas al registro y control de la información en materia patrimonial.
  29. Proporcionar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, la información necesaria para el funcionamiento del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal, que se almacenará en la Plataforma Digital Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, observando las disposiciones en materia de transparencia que correspondan.
  30. Expedir los lineamientos y circulares de carácter instrumental para el ejercicio de sus atribuciones.
  31. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos derivados de la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal Electoral ante las autoridades competentes, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los Acuerdos Generales que en la materia se expidan; así como instar al área correspondiente a que formule las querellas respectivas en el supuesto de detectar conductas que puedan ser constitutivas de delitos.
  32. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.