Financiamiento de partidos políticos

Regla de la Reforma

La ley especializada en partidos políticos regulará los procedimientos de financiamiento y fiscalización

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Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
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Iniciativa del PRD
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Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
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Minuta de la Cámara de Diputados
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Minuta del Senado
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Dictamen Final
Ley Vigente
Los partidos tienen derecho a recibir financiamiento público a nivel federal y estatal
Las aportaciones de militantes no pueden superar el 2% del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas
Las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, no pueden superar el 10% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior
Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior
Las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político
El partido político deberá entregar una relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso que necesariamente deberán estar a nombre de quien realice la aportación
Sentencias Relevantes del TEPJF
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