Representación proporcional

Regla de la Reforma

Regla de 8% de sobre- y subrepresentación

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Artículos: 116 fracción II
Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
Representación proporcional
Representación proporcional
Límite de subrrepresentación
Iniciativa del PRD
Representación proporcional
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Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
Representación proporcional
Representación proporcional
Límite de subrrepresentación
Minuta de la Cámara de Diputados
Representación proporcional
Representación proporcional
Límite de subrrepresentación
Minuta del Senado
Representación proporcional
Representación proporcional
Límite de subrrepresentación
Dictamen Final
Ley Vigente
La asignación de diputados locales de representación proporcional se realizará conforme a lo siguiente: a cada partido que obtenga el 3% de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido; después se procederá a asignar el resto de las diputaciones conforme a la fórmula establecida en las leyes locales. El porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos 8 puntos porcentuales. La ley establecerá la fórmula para deducir los escaños a los partidos que hubieren rebasado el límite
Sentencias Relevantes del TEPJF
Si algún partido político está subrepresentado, debe aplicarse el límite constitucional de sub-representación y ajustar la asignación de representación proporcional, conforme al principio de mínima afectación.
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