Representación proporcional

Regla de la Reforma

3 % del total de la votación válida emitida para mantener el registro como partido político nacional o como partido político local y para acceder a RP

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Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
Representación proporcional
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Límite de subrrepresentación
Iniciativa del PRD
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Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
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Límite de subrrepresentación
Minuta de la Cámara de Diputados
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Límite de subrrepresentación
Minuta del Senado
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Límite de subrrepresentación
Dictamen Final
Ley Vigente
Para la asignación de espacios de RP, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para Candidatos Independientes y los votos nulos
Para el acceso a las prerrogativas, se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados
Sentencias Relevantes del TEPJF
SCJN
El 10% como porcentaje mínimo de asignación de regidurías de representación proporcional, deja de cumplir con los fines y objetivos perseguidos por el principio de representación proporcional
Es inconstitucional que el Congreso de la Unión determine, mediante una ley general, que la primera etapa de la asignación de los escaños de RP en los congresos locales siempre debe realizarse por asignación directa (un escaño a cada partido que obtenga al menos 3% de la votación válida)
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