Medios de impugnación

Regla de la Reforma

El TEPJF resolverá la imposición de sanciones por el INE y los asuntos que se sometan a su conocimiento por violaciones a la base III del art. 41 (acceso a comunicación social) y art. 134 (manejo de recursos públicos), normas de propaganda política y electoral, actos anticipadas de precampaña y campaña e imponer sanciones que correspondan

 

 

 

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Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
N/A
Iniciativa del PRD
N/A
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
N/A
Minuta de la Cámara de Diputados
N/A
Minuta del Senado
N/A
Dictamen Final
Ley Vigente
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral será competente de resolver los procedimientos especiales sancionadores
El recurso de revisión procede contra sentencia dictadas por la Sala Regional Especializada, las medidas cautelares o el acuerdo de desechamiento que emita en ambos casos el INE
La Sala Superior tendrá competencia para resolver el recurso de revisión
El plazo para impugnar sentencias de la Sala Regional Especializada es de tres días y si trata de medidas cautelares de 48 horas
La tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión es acorde a las reglas del recurso de apelación
La Sala Regional Especializada deberá funcionar antes del inicio del proceso electoral 2014-2015
Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del INE, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial
Sentencias Relevantes del TEPJF
SCJN
La jurisprudencia emitida por los órganos del Poder Judicial de la Federación es de aplicación obligatoria y no supletoria para todos los operadores jurídicos del Estado Mexicano
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