El TEPJF resolverá las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos
Medios de impugnación
Indice
Regla de la Reforma
Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
N/A
Iniciativa del PRD
N/A
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
N/A
Minuta de la Cámara de Diputados
N/A
Minuta del Senado
N/A
Dictamen Final
Ley Vigente
Son competentes para resolver el JRC: a) La Sala Superior tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del DF y b) La Sala Regional en relación a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales
El JRC procede para impugnar actos o resoluciones de las autoridades electorales de las entidades federativas, siempre y cuando sean definitivos y firmes, violen algún precepto de la CPEUM, sean determinantes, la reparación sea material y jurídicamente posible y factible antes de la fecha para la instalación de los órganos o la toma de posesión, y se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas
Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional
Jurisprudencia y tesis del TEPJF
La Sala Superior es competente tratándose de juicio en contra la omisión legislativa
Cuando se impugnan actos o resoluciones relacionados con elecciones cuyo conocimiento corresponda a las Salas Superior y Regionales, y la materia de impugnación no sea susceptible de escindirse, la competencia para resolver corresponde a la Sala Superior
La Sala Superior resulta competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculadas con la distritación
Las autoridades que tuvieron el carácter de responsables en la instancia local, no están legitimadas para promover un JRC
El JRC no es procedente procedente para impugnar el nombramiento de un gobernador interino
JRC es procedente contra una omisión legislativa
Las resoluciones interlocutorias de previo y especial pronunciamiento que deciden sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo electoral, son definitivas y firmes para la procedencia del JRC
Actos procedimentales solo pueden ser combatidos en el JRC a través de la impugnación a la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al procedimiento
Definitividad y firmeza constituyen un solo requisito de procedibilidad
Toda afectación al financiamiento público es determinante para la procedencia del JRC
Es procedente en contra del desechamiento o sobreseimiento del medio impugnativo de primera instancia, contra los cuales no procede el recurso de segunda instancia establecido en la ley estatal electoral
Plebiscito y otros instrumentos de democracia directa pueden ser impugnados a través del JRC
Violación determinante se cumple ante la posible afectación en la imagen de los partidos políticos
La resolución que otorga el registro como partido político estatal a una organización política, aunque se emita fuera de un proceso electoral, es impugnable mediante JRC
Sentencias Relevantes del TEPJF
Se encuentran legitimadas para promover el juicio de revisión constitucional electoral las personas postuladas para un cargo de elección popular por un partido político o coalición
No existe el supuesto jurídico que faculte a los partidos políticos a acudir a la justicia federal cuando uno de sus órganos partidista ha formado parte de una relación jurídico procesal, como responsable.
Basta por sí mismo el rebase de los topes de campaña para que opere de facto la nulidad de la elección.
SCJN
La jurisprudencia emitida por los órganos del Poder Judicial de la Federación es de aplicación obligatoria y no supletoria para todos los operadores jurídicos del Estado Mexicano