Medios de impugnación

Regla de la Reforma

La Sala Superior resolverá el recurso de reconsideración

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Artículos: 99, fracción X
Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
N/A
Iniciativa del PRD
N/A
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
N/A
Minuta de la Cámara de Diputados
N/A
Minuta del Senado
N/A
Dictamen Final
Ley Vigente
Para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales contra los JINs en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores y asignación de RP, y cuando determinan la no aplicación de una ley
La consulta popular podrá ser impugnada mediante el recurso de apelación
Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional
Jurisprudencia y tesis del TEPJF
Es procedente cuando en la sentencia impugnada se omite el análisis del planteamiento de inconstitucionalidad, o bien, se declaran inoperantes los argumentos respectivos
No procede contra las sentencias de las SR emitidas en los JINs contra los cómputos distritales o de entidad federativa de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, por error aritmético o causal de nulidad de la votación recibida en casilla
Es procedente contra las sentencias de las SR en las que se determine la inaplicación de normas consuetudinarias establecidas por las comunidades o pueblos indígenas
Es procedente cuando las salas regionales inaplican expresa o implícitamente normas internas de los partidos políticos
Procede cuando la SR interpreta de manera directa algún precepto de la Constitución
Procede cuando la SR ejerce control de convencionalidad
Procede cuando la SR haya determinado, expresa o implícitamente, la no aplicación de una ley electoral
Procede contra egibilidad de candidatos a diputados federales y senadores por RP
Procede en contra de la sentencia interlocutoria sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, emitida durante la sustanciación de un juicio de inconformidad
El tercero interesado puede interponer el recurso si con sus agravios crea la expectativa de modificar el resultado de la elección
Sentencias Relevantes del TEPJF
Para proteger el principio de certeza, las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo tienen valor ante la destrucción y extravío de paquetes electorales.
La violación grave al principio de certeza suscitado desde el cómputo municipal y el recuento respectivo, consistente en la alteración de los paquetes electorales, afecta a los resultados electorales.
SCJN
La jurisprudencia emitida por los órganos del Poder Judicial de la Federación es de aplicación obligatoria y no supletoria para todos los operadores jurídicos del Estado Mexicano
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