Regla de 8% de sobre- y subrepresentación
Facultades de regulación en las entidades federativas
Indice
Regla de la Reforma
Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
Los senadores podrán ser electos hasta por dos y los diputados hasta por tres periodos consecutivos
Entidades federativas Iniciativa del PRD
N/A
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
Los presidentes municipales, regidores y sindicos podrán ser reelectos hasta por un periodo consecutivo
Entidades federativas Minuta de la Cámara de Diputados
Los presidentes municipales, regidores y sindicos podrán ser reelectos hasta por un periodo consecutivo, siempre que el periodo no sea mayor a tres años.
Entidades federativas Minuta del Senado
Los presidentes municipales, regidores y sindicos podrán ser reelectos hasta por un periodo consecutivo, siempre que el periodo no sea mayor a tres años.
Entidades federativas Dictamen Final
Ley Vigente
La asignación de diputados locales de representación proporcional se realizará conforme a lo siguiente: a cada partido que obtenga el 3% de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido; después se procederá a asignar el resto de las diputaciones conforme a la fórmula establecida en las leyes locales. El porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos 8 puntos porcentuales. La ley establecerá la fórmula para deducir los escaños a los partidos que hubieren rebasado el límite
Sentencias Relevantes del TEPJF
Si algún partido político está subrepresentado, debe aplicarse el límite constitucional de sub-representación y ajustar la asignación de representación proporcional, conforme al principio de mínima afectación.