Competencia

Regla de la Reforma

El INE podrá imponer medidas cautelares e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del TEPJF.

 Ver más...

Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
La organización de las elecciones federales y locales, consulta popular, 1era y 2da vuelta La declaración de validez y otorgamiento de constancias de elecciones locales, asignación de curules de RP de elecciones locales. VMRE y voto electrónico
Competencias del INE
Competencias del INE. Exposición de motivos
Iniciativa del PRD
La organización de elecciones federales, estatales, municipales, órganos de gobierno del D.F y de consulta popular. Geografía electoral local, VMRE y declaración de validez y otorgamiento de constancias de elecciones locales
Competencias del INE
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
La organización de las elecciones
Competencias del INE
Competencias del INE. Exposición de motivos
Minuta de la Cámara de Diputados
La organización de las elecciones
Competencias del INE
Minuta del Senado
La organización de las elecciones
Competencias del INE
Dictamen Final
Ley Vigente
Si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos establecidos en el artículo 467 de esta Ley. Esta decisión podrá ser impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.
El Consejo General, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria
Jurisprudencia y tesis del TEPJF
La comisión de quejas y denuncias del IFE está facultada para ordenar la suspensión de la difusión en radio y t.v. de propaganda política
Tratándose de violación de propaganda en radio y T.V. de elecciones locales, para que el IFE proceder a dictar la medida cautelar no iniciará un PES, sino por que esperará a que el órgano electoral local se pronuncie al respecto de conformidad con la legislación electoral de la entidad
El IFE es la autoridad competente para conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores, tanto en procesos locales y federales. Por el contrario, en caso de violaciones a leyes locales por el contenido de la propaganda, la autoridad electoral local es competente para conocerlo, el IFE se coordina con éste para conocer y resolver sobre las medidas cautelares.
El Secretario del CG del IFE carece de facultades para determinar la procedencia de una medida cautelar, ello le corresponde a la Comisión de Quejas y Denuncias.
Sentencias Relevantes del TEPJF
El procedimiento especial sancionador está limitado a conocer actos y conductas relacionadas con: violaciones a las disposiciones en materia de radio y televisión; contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos; y, cuando constituyan actos anticipados de precampaña o campaña; el procedimiento sancionador ordinario, es genérico en su confección; por tanto, este último está previsto para conocer sobre infracciones distintas a las reservadas para el procedimiento especial.
El procedimiento especial sancionador, en materia de prueba, se rige por el principio dispositivo.
Resulta innecesario la realización de diligencias de investigación de contenido de propaganda electoral, si en autos obran elementos suficientes e idóneos para acreditarlo.
El plazo para resolver en definitiva y evitar la caducidad de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, no puede extenderse injustificadamente cuando se trate de propaganda gubernamental.
En el procedimiento especial sancionador, la autoridad no debe incluir hechos diversos a los denunciados.
https://www.symbaloo.com/mix/agar-io-unblocked-school
unblocked games