Referencia |
Síntesis
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JURISPRUDENCIA 36/2015 |
Las autoridades deben atender a criterios objetivos con los cuales se armonicen los principios de paridad, alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación, así como de autoorganización de los partidos políticos y el principio democrático, por lo que para la asignación de cargos de representación proporcional debe respetarse el orden de la prelación de lista de candidaturas registradas. |