Acuerdo o Documento
Síntesis
Derivado de la resolución del expediente SUP-RAP-0694-2015, en el que TEPJF determinó modificar el acuerdo por el que se convocó a elecciones extraordinarias en Aguascalientes a fin de garantizar la paridad de género, se colige que sea aplique el mismo criterio en la elección extraordinaria en Chiapas.
En cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-REC-294/2015, se ajustaron las listas a candidatos y candidatas conforme al principio paridad.
Se establecen los parámetros que deberán cumplir los partidos políticos para el cumplimiento del principio de paridad vertical y horizontal.