Asignación de diputados por representación proporcional 2014-2015

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el Principio de Representación Proporcional y se asignan a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, los diputados que les corresponden para el periodo 2015-2018.

 

Se asignan Diputados por el Principio de Representación Proporcional tomando en consideración la Fórmula establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), así como el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la Fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el siete de junio de dos mil quince”, para quedar como sigue:

 

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

CIRCUNSCRIPCIÓN

TOTAL

1A

2A

3A

4A

5A

Partido Acción Nacional

13

15

8

8

9

53

Partido Revolucionario Institucional

10

11

10

6

11

48

Partido de la Revolución Democrática

2

3

6

8

8

27

Partido Verde Ecologista de México

2

4

7

3

2

18

Movimiento Ciudadano

7

2

1

3

2

15

Nueva Alianza

2

2

2

2

2

10

Morena

2

2

5

8

4

21

Encuentro Social

2

1

1

2

2

8

Total

40

40

40

40

40

200

 

ANTECEDENTES

I.        En sesión extraordinaria realizada el treinta de septiembre de dos mil catorce, fue emitido el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina mantener los 300 Distritos Electorales Uninominales federales en que se divide el país, su respectiva Cabecera Distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las Cinco Circunscripciones Plurinominales que se utilizarán para la Jornada Electoral Federal del 7 de junio de 2015, tal y como fue integrada en los Procesos Electorales Federales 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, así como el número de Diputados elegibles por el Principio de Representación Proporcional”, con clave INE/CG182/2014, publicado el cuatro de junio del mismo año en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial).

II.       El quince de octubre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, fue emitido el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos Principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015”, identificado con la clave INE/CG211/2014, publicado en el Diario Oficial el dieciséis de febrero de dos mil quince.

III.      El veintinueve de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General) acordó registrar las Plataformas Electorales presentadas por los diez Partidos Políticos Nacionales con registro, para participar en las elecciones federales del siete de junio de este año.

IV.     El once de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria, fue aprobado el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la Fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el siete de junio de dos mil quince”, con clave INE/CG89/2015, publicado el uno de junio del año en curso en el Diario Oficial.

V.      El veinticinco de marzo de dos mil quince, en sesión ordinaria se aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de modificaciones y adiciones a la Plataforma Electoral presentada por el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015”, con clave INE/CG100/2015, publicado el veintisiete de mayo del mismo año en el Diario Oficial.

VI.     En sesión especial del cuatro de abril de este año se registraron los candidatos a Diputados Federales mediante el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de Mayoría Relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el Principio de Representación Proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015” con clave INE/CG162/2015, publicado en el Diario Oficial el veintinueve de abril de este año.

VII.    El Consejo General aprobó las solicitudes de sustitución y cancelación de candidaturas a Diputados Federales presentadas por los partidos políticos, por los Principios de Mayoría Relativa y/o Representación Proporcional, durante las sesiones realizadas los días ocho, quince, veintidós y veintinueve de abril, seis, trece, veinte y veintisiete de mayo, así como tres, cinco y siete de junio de dos mil quince.

CONSIDERACIONES

          Sistema de asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional

1.      El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en relación con los numerales 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2, ambos de la Ley General.

2.      El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, (...) las actividades relativas a (...) los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de Diputados y senadores (...) de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso b), numerales 4 y 5 del artículo 41 de la Constitución.

3.      La demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales Uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. (...) Para la elección de los 200 Diputados según el Principio de Representación Proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco Circunscripciones Electorales Plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución. Con base en el artículo 224, párrafo 3 de la Ley General, el Consejo General determinó el ámbito territorial de cada Circunscripción, como quedó asentado en el apartado de Antecedentes de este Acuerdo.

4.      La H. Cámara de Diputados se integra por 300 Diputados electos, conforme al principio de Mayoría Relativa mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales y 200 Diputados electos, de acuerdo al Principio de Representación Proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en Circunscripciones Plurinominales, acorde a los artículos 52 de la Constitución y 14, párrafo 1, de la Ley General.

5.      Este Consejo General es competente para realizar la asignación de Diputados electos por el Principio de Representación Proporcional, en términos de los artículos 54 de la Constitución; 15 al 20 y 44, párrafo 1, inciso u) de la Ley General, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección. No obstante que el artículo 327, párrafo 2 de la Ley General dispone que el Consejo General hará dicha asignación una vez resueltas en definitiva por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tribunal Electoral) las impugnaciones que se hayan interpuesto, a más tardar el 23 de julio del año de la elección. Sin embargo, esta última regla está sujeta a los plazos previstos en los artículos 58, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al disponer que “Los juicios de inconformidad de las elecciones de Diputados y senadores deberán quedar resueltos el día 3 de agosto (…)”, así como 69, párrafo 1 del mismo ordenamiento adjetivo, al fijar que “Los recursos de reconsideración que versen sobre los cómputos distritales de la elección de Diputados y de entidad federativa de senadores, deberán ser resueltos a más tardar el día 19 de agosto del año del Proceso Electoral (…).”

6.      Acorde a lo previsto en el artículo 328 de la Ley General, el Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional que correspondan, de lo que informará a la Secretaría General de la H. Cámara de Diputados.

          Registro y sustitución de candidaturas a Diputados por el Principio de Representación Proporcional

7.      El plazo para que los Partidos Políticos Nacionales presenten las solicitudes de registro de candidaturas para Diputados electos por el Principio de Representación Proporcional, ante el Consejo General, comprendió del veintidós al veintinueve de marzo de este año, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, inciso s); y 237, párrafo 1, inciso b) de la Ley General.

8.      De acuerdo con la consideración anterior, los Partidos Políticos Nacionales, por conducto de sus representantes acreditados ante el Consejo General, presentaron, ante el mismo, las solicitudes de registro de Fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, para las elecciones federales celebradas el siete de junio de dos mil quince, durante el plazo legalmente previsto, en las fechas siguientes:

Partido

Fecha

Partido Acción Nacional

29 de marzo de 2015

Partido Revolucionario Institucional

29 de marzo de 2015

Partido de la Revolución Democrática

29 de marzo de 2015

Partido del Trabajo

29 de marzo de 2015

Partido Verde Ecologista de México

27 de marzo de 2015

Movimiento Ciudadano

29 de marzo de 2015

Nueva Alianza

22 de marzo de 2015

Morena

29 de marzo de 2015

Partido Humanista

29 de marzo de 2015

Encuentro Social

29 de marzo de 2015

 

 

9.      El artículo 11, párrafo 2, de la Ley General dispone que “[…] los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo Proceso Electoral, más de sesenta candidatos a Diputados Federales por Mayoría Relativa y por Representación Proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales”.

10.    Atento a los requisitos establecidos en las bases I, II y III, del artículo 54, de la Constitución, se prevé que para la asignación de Diputados de Representación Proporcional, "I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a Diputados por Mayoría Relativa en por lo menos doscientos Distritos Uninominales; - II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las Circunscripciones Plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos Diputados según el Principio de Representación Proporcional; - III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de Mayoría Relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el Principio de Representación Proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de Diputados de su lista regional que le corresponda en cada Circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes".

11.    De igual forma, el artículo 238, párrafo 4, de la Ley General, señala que "[…] la solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a Diputados por el Principio de Representación Proporcional para las cinco Circunscripciones Plurinominales, deberá acompañarse (...) de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para Diputados por el principio de Mayoría Relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial o flexible a la que, en su caso, pertenezca".

12.    Para el registro de candidatos por el Principio de Representación Proporcional se dispensó la presentación de las constancias a que se refiere el párrafo 4 del artículo 238 de la Ley General, tal y como se estableció en el punto SÉPTIMO del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015” aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General el quince de octubre de dos mil catorce con clave INE/CG211/2014, publicado el dieciséis de febrero del dos mil quince en el Diario Oficial.

13.    En concordancia con las consideraciones anteriores, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató en los expedientes que obran en los archivos del Instituto, que se registró un número mayor a 200 Fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa por parte de los Partidos Políticos Nacionales, tomando en cuenta las candidaturas de Mayoría Relativa de la Coalición Parcial integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como la Coalición Flexible “De Izquierda Progresista” conformada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo. Por lo que dichos institutos políticos cumplieron con lo ordenado en los citados artículos 54, Base I de la Constitución y 238, párrafo 4 de la Ley General.

14.    Mediante escritos recibidos en este Instituto los días siete y veintidós de julio del año en curso, la ciudadana Maricela Emilse Etcheverry Aranda, registrada como candidata del Partido Revolucionario Institucional a diputada federal por el Principio de Representación Proporcional, en el número 4 de la Lista Plurinominal correspondiente a la segunda Circunscripción, solicitó la corrección de su nombre para efectos de la asignación de una diputación por el citado principio, en su caso, atento a que en el acuerdo INE/162/2015 del Consejo General y en las bases de datos disponibles en la página web de este Instituto, su nombre quedó registrado como Maricela Etcheverry Aranda, acorde a la documentación en su momento presentada. Lo anterior quedó acreditado con la presentación de la copia del acta de nacimiento de la solicitante, por lo cual, de corresponderle la asignación de una curul se estará al nombre completo de la candidata.

          Sustituciones de candidaturas a Diputados por el Principio de Representación Proporcional

15.    Una vez que el Consejo General acordó las sustituciones presentadas por los Partidos Políticos Nacionales, las cancelaciones legalmente procedentes y las modificaciones ordenadas por las sentencias de la H. Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral (H. Salas Superior y Regionales), en las fechas señaladas en el apartado de Antecedentes de este Acuerdo, las listas de Fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, quedaron integradas como se indica en el ANEXO ÚNICO de este Acuerdo.

          Cómputos distritales de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional

16.    En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 310, párrafo 1, inciso b) y 311 de la Ley General, los 300 Consejos Distritales electorales federales, convocaron a todos y cada uno de sus integrantes para el día miércoles diez de junio de este año, a la sesión en que tuvieron verificativo los cómputos distritales respectivos.

17.    El Consejo General reanudó el domingo catorce de junio de dos mil quince, la sesión permanente a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 69; 310, párrafo 1, inciso b); 311; y 322 de la Ley General. Ese mismo día, los Consejos Locales Cabecera de Circunscripción sesionaron para llevar a cabo los cómputos de Circunscripción Plurinominal respecto de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 323, 324 y 325 de la Ley en cita.

18.    El veintidós de junio de dos mil quince, en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, se recibió escrito firmado por el Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General, por el que remite original del escrito de seis de junio del mismo año, en el que consta la renuncia de la ciudadana Martha Teresa Soto García a la candidatura a diputada federal por el Principio de Representación Proporcional, como propietaria en la Fórmula número 2 de la Lista Plurinominal de dicho instituto político, correspondiente a la Quinta Circunscripción Nacional.

          No obstante lo anterior, con fecha diecinueve de agosto del presente año fueron recibidos en la Presidencia del Consejo General, en la Secretaría Ejecutiva y en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, escritos firmados por la ciudadana Martha Teresa Soto García, en los cuales manifiesta, sustancialmente, que no ha firmado documento alguno mediante el cual renuncie, desista, dimita, o decline a asumir el cargo como Diputada Federal integrante de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, para el caso de que resulte electa, por lo cual la ciudadana en mención, el día veinte posterior, reconoció el contenido de su escrito y ratificó la firma estampada en el mismo, de lo cual se levantó acta circunstanciada en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, instancia que comunicó lo anterior al Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3718/2015, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

          El veinte de agosto de dos mil quince se recibió diverso escrito en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, firmado por la ciudadana Ana Guadalupe Perea Santos, candidata suplente a Diputada Federal por el Principio de Representación Proporcional, en la Fórmula número 2 de la Lista Plurinominal de Encuentro Social, correspondiente a la Quinta Circunscripción, en el cual manifiesta, de manera esencial, que ante la renuncia de la ciudadana Martha Teresa Soto García, corresponde a la peticionaria el derecho de acceder a la titularidad de la Fórmula mencionada, al tiempo que solicita tener por no desistida a la candidata propietaria.

          Asimismo, el día veintiuno de agosto de dos mil quince, la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento adscrita a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de este Instituto, levantó acta circunstanciada de conocimiento y revisión de los documentos ingresados respecto a la candidatura de la ciudadana Martha Teresa Soto García, quien fue registrada como candidata a Diputada Federal por el Principio de Representación Proporcional en el número 2 de la lista correspondiente a la Quinta Circunscripción por el Partido Político Nacional denominado Encuentro Social. Lo anterior, a solicitud expresa del Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General, con el objeto de poner a la vista de dicha representación y del especialista en criminalística propuesto por él diversos documentos en los que consta la firma de la mencionada candidata.

          En esta secuencia, el mismo veintiuno del mismo mes y año se recibió en la Secretaría Ejecutiva escrito por el cual el Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General da respuesta al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3718/2015, y en el que realiza diversas manifestaciones orientadas a sostener la validez del escrito de renuncia a la candidatura de la ciudadana Martha Teresa Soto García, con la finalidad de que se tenga por no desistida y por no negada la renuncia de su candidatura, alegando entre otros aspectos, que dicha candidata es afiliada al Partido Revolucionario Institucional y que sí suscribió la renuncia a su candidatura. Para acreditar lo anterior, el mencionado Representante presentó en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto escrito de solicitud de certificación sobre que la ciudadana en mención se encuentra inscrita en el padrón de afiliados del Partido Revolucionario Institucional, así como original de un Dictamen pericial en caligrafía, grafoscopía y grafometría, de veintiuno de agosto de esta anualidad, el cual concluye, entre otras cuestiones, que sí corresponde a la ciudadana Martha Teresa Soto García la firma contenida en el escrito de renuncia de su candidatura, de fecha seis de junio de dos mil quince.

          Ante tales circunstancias, el veintidós de agosto del presente año, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento, con fundamento en lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, aparatado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, teniendo en consideración los principios de legalidad, certeza, independencia, máxima publicidad, objetividad e imparcialidad, que rigen todas las actuaciones del Instituto Nacional Electoral, solicitó el deshago de pericial en grafoscopía para dictaminar sobre la firma que calza el escrito de renuncia de candidatura de fecha seis de junio de dos mil quince, a efecto de determinar si el mismo lo suscribió la ciudadana Martha Teresa Soto García, candidata en los términos señalados, de lo cual se levantó acta circunstanciada en la misma fecha. Al respecto, el mismo veintidós de agosto se emitió el correspondiente Dictamen pericial en grafoscopía el cual concluye, esencialmente, que la firma que aparece al calce del escrito de fecha seis de junio de dos mil quince, en el que consta la renuncia a la candidatura en análisis, tiene el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de la ciudadana Martha Teresa Soto García.

          Para determinar lo que en derecho corresponda sobre el particular, con independencia de acreditarse que el escrito de seis de junio del año en curso, que contiene la renuncia a la candidatura de la ciudadana Martha Teresa Soto García, sí contiene su firma, este Consejo General estima que debe prevalecer la voluntad manifiesta, en el sentido de que desconoce haber firmado algún documento en el cual renuncie a su candidatura a Diputada Federal, ya que se trata de una manifestación realizada en sus escritos recibidos en este Instituto el diecinueve de agosto del presente año, sobre la que media reconocimiento de contenido y ratificación de firma ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, por lo que no queda lugar a dudas del sentido de su manifestación de voluntad para seguir siendo candidata a Diputada Federal por el Principio de Representación Proporcional, como propietaria en la Fórmula número 2 de la Lista Plurinominal de Encuentro Social, correspondiente a la Quinta Circunscripción nacional.

          Lo anterior, encuentra sustento en lo resuelto por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral al resolver el expediente SUP-JDC-1022/2015, en relación con las diligencias que pueden realizarse para la verificación de la renuncia a una candidatura a cargo de elección popular:

                   “[…] esta Sala Superior considera que cuando se objeta o desconocen los documentos en que supuestamente consta una renuncia a una candidatura, no es suficiente para acreditar plenamente dicha renuncia, la presentación de una documental supuestamente firmada y entregada, aunque en ella conste una declaración de voluntad en el sentido de separarse o renunciar a la candidatura, además de su nombre y una rúbrica; pues es preciso que el órgano electoral encargado de aprobar la renuncia presentada se cerciore plenamente que es la voluntad del suscriptor renunciar a la candidatura, a través de medios idóneos, realizando el requerimiento específico de ratificación de la renuncia previa notificación, para el efecto de que se acuda, debiéndose acompañar todas las constancias respectivas, a efecto de tener plena certeza de la voluntad del ciudadano de renunciar a la candidatura. Ello es así, pues se considera que se debe tener certeza y seguridad jurídica de que el acto jurídico se da con la voluntad de quien renuncia a una candidatura, y de que dicha voluntad no ha sido suplantada o viciada en modo alguno. […]”

          De ahí que lo solicitado por la ciudadana Ana Guadalupe Perea Santos, quien es candidata suplente de la Fórmula en estudio, para no tener por desistida la renuncia a la candidata propietaria carece de sustento jurídico, pues mientras no se tenga certeza plena sobre la renuncia de tal candidatura, no existe motivo alguno para tenerla por actualizada, previo a la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, en el caso de ser procedente asignar una curul.

          Con fecha veintidós de agosto de dos mil quince se recibió en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto diversos escritos mediante los cuales los ciudadanos Leonor de la Mora Bejar, Nora Liliana Oropeza Olguín, Patricia Marcela González Valencia, Jessica Aidee Oceguera Rosales, Ricardo Gamundi Rosas, Gerardo Triana Cervantes, Braulio Mario Guerra Urbiola, Raymundo Muñoz Leyva, Alvaro Ibarra Hinojosa y Gerardo Eleazar García Acevedo, manifiestan que renuncian a las candidaturas correspondientes al cargo de Diputados Federales, por el Principio de Representación Proporcional, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

          En misma fecha mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2764/2015, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos dio vista de los escritos presentados al representante propietario del mencionado Instituto Político ante el Consejo General, para que comunicara dicho oficio a los ciudadanos precisados a efecto de que ratificaran de manera personal el contenido y firma de sus escritos, el día veintitrés de agosto de dos mil quince, a las diez horas, en las oficinas que ocupa la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, ante la presencia de la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento de dicha Dirección Ejecutiva, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer los ciudadanos precisados, para ratificar los escritos mencionados, en la fecha y hora señalados, se tendrían por no presentados.

          Ahora bien, una vez fenecido el plazo señalado para que se presentaran a ratificar los escritos de referencia, se da cuenta que únicamente comparecieron los ciudadanos Braulio Mario Guerra Urbiola y Raymundo Muñoz Leyva candidatos propietario y suplente a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, respectivamente, en la Fórmula número 11 de la Lista Plurinominal del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la Segunda Circunscripción, para manifestar que no ratifican el contenido de los escritos de renuncia presentados ni la firma contenida en ellos. En virtud de lo anterior, esta autoridad electoral, teniendo en consideración los principios de legalidad, certeza, independencia, máxima publicidad, objetividad e imparcialidad que rigen todas las actuaciones del Instituto Nacional Electoral, y toda vez que no fue posible corroborar la certeza del resto de las renuncias a las candidaturas mencionadas, concluye que las mismas no son procedentes.

          Juicios de inconformidad interpuestos

19.    Los Partidos Políticos Nacionales interpusieron 500 Juicios de Inconformidad, con los cuales combatieron los cómputos distritales de la elección de Diputados por ambos Principios, medios de impugnación tramitados por los respectivos Consejos del Instituto Nacional Electoral, sustanciados y resueltos por las Salas Regionales. Asimismo, se interpusieron 247 Recursos de Reconsideración en contra de las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, relacionadas con la elección de Diputados Federales por ambos Principios.

20.    Al respecto, las H. Salas Superior y Regionales, en las sentencias emitidas en los expedientes SG-JIN-09/2015, SG-JIN-10/2015, SG-JIN-11/2015, SG-JIN-12/2015, SG-JIN-13/2015, SG-JIN-14/2015, SG-JIN-15/2015, SG-JIN-24/2015, SG-JIN-28/2015, SG-JIN-30/2015, SG-JIN-31/2015, SG-JIN-33/2015, SG-JIN-34/2015, SG-JIN-36/2015, SG-JIN-39/2015, SG-JIN-42/2015, SG-JIN-43/2015, SG-JIN-44/2015, SG-JIN-45/2015, SG-JIN-48/2015, SG-JIN-51/2015, SG-JIN-52/2015, SG-JIN-54/2015, SG-JIN-58/2015, SG-JIN-62/2015, SM-JIN-2-2015, SM-JIN-19-2015, SM-JIN-23-2015, SM-JIN-33-2015, SM-JIN-34-2015, SM-JIN-37-2015, SM-JIN-44-2015, SM-JIN-46-2015, SM-JIN-53-2015, SM-JIN-54-2015, SM-JIN-55-2015, SM-JIN-56-2015, SM-JIN-58-2015, SM-JIN-59-2015, SM-JIN-72-2015, SM-JIN-73-2015, SM-JIN-74-2015, SX-JIN-6-2015, SX-JIN-7-2015, SX-JIN-24-2015, SX-JIN-31-2015, SX-JIN-57-2015, SX-JIN-72-2015, SX-JIN-81-2015, SX-JIN-96-2015 SX-JIN-101-2015, SX-JIN-109-2015, SX-JIN-114-2015, SX-JIN-118-2015, SX-JIN-123-2015, SX-JIN-125-2015, SDF-JIN-2-2015,SDF-JIN-3-2015, SDF-JIN-5-2015, SDF-JIN-6-2015, SDF-JIN-7-2015, SDF-JIN-9-2015, SDF-JIN-10-2015, SDF-JIN-11-2015, SDF-JIN-12-2015, SDF-JIN-14-2015, SDF-JIN-15-2015, SDF-JIN-16-2015, SDF-JIN-17-2015, SDF-JIN-18-2015, SDF-JIN-19-2015, SDF-JIN-20-2015, SDF-JIN-21-2015, SDF-JIN-24-2015, SDF-JIN-26-2015, SDF-JIN-27-2015, SDF-JIN-37-2015, SDF-JIN-43-2015, SDF-JIN-48-2015, SDF-JIN-50-2015, SDF-JIN-52-2015, SDF-JIN-54-2015, SDF-JIN-57-2015, SDF-JIN-64-2015, SDF-JIN-69-2015, SDF-JIN-78-2015, SDF-JIN-79-2015, SDF-JIN-82-2015, SDF-JIN-84-2015, SDF-JIN-92-2015, SDF-JIN-95-2015, SDF-JIN-102-2015, SDF-JIN-104-2015, ST-JIN-2-2015, ST-JIN-3-2015, ST-JIN-6-2015, ST-JIN-7-2015, ST-JIN-8-2015, ST-JIN-13-2015, ST-JIN-14-2015, ST-JIN-30-2015, ST-JIN-31-2015, ST-JIN-37-2015, ST-JIN-38-2015, ST-JIN-39-2015, ST-JIN-44-2015, ST-JIN-45-2015, ST-JIN-48-2015, ST-JIN-56-2015, ST-JIN-58-2015, ST-JIN-61-2015, ST-JIN-63-2015, ST-JIN-90-2015, ST-JIN-92-2015, ST-JIN-101-2015, ST-JIN-102-2015, ST-JIN-103-2015, ST-JIN-104-2015, ST-JIN-105-2015, SUP-REC-404-2015, SUP-REC-418-2015, SUP-REC-475-2015 y SUP-REC-481-2015, declararon la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, por actualizarse alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 75, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

21.    En consecuencia, las H. Salas Superior y Regionales modificaron los resultados de la elección de Diputados, tanto de Mayoría Relativa como de Representación Proporcional, y determinaron la recomposición de los cómputos distritales respectivos. En este sentido, acorde con el principio de certeza, para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, la votación que obtuvo cada partido político toma en cuenta lo resuelto en las sentencias precisadas en la consideración 20 de este Acuerdo.

          Cómputo total de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional (votación total emitida)

22.    La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3156/2015, de diecinueve de agosto de este año, los resultados del cómputo de las elecciones de Diputados por ambos Principios, incluyendo las respectivas recomposiciones de la votación, de conformidad con las resoluciones emitidas por las H. Salas Superior y Regionales.

23.    La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, mediante oficio número INE/DEOE/1027/2015, de veintiuno de agosto del año en curso, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos los resultados y porcentajes definitivos de la elección de Diputados por los Principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, obtenidos por los partidos políticos y las coaliciones que participaron en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

24.    En este orden, conforme a los cómputos distritales que quedaron firmes y las recomposiciones de votos realizadas por las Salas del Tribunal Electoral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General, el cómputo total de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional se identifica con la votación total emitida, es decir, con todos los votos depositados en las urnas, como a continuación se indica:

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

VOTACIÓN

PORCENTAJE

Partido Acción Nacional

8,377,535

21.01524626

Partido Revolucionario Institucional

11,636,957

29.19158404

Partido de la Revolución Democrática

4,335,321

10.87525608

Partido del Trabajo

1,134,101

2.844919394

Partido Verde Ecologista de México

2,757,170

6.916426672

Movimiento Ciudadano

2,431,063

6.098379489

Nueva Alianza

1,486,626

3.72923676

Morena

3,345,712

8.392798309

Partido Humanista

856,716

2.149092509

Encuentro Social

1,325,032

3.323874359

Candidatos no registrados

52,371

0.131373902

Candidatos independientes

225,029

0.564490611

Votos nulos

1,900,449

4.767321621

Votación total emitida

39,864,082

100%

 

 

          Declaración de validez de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional

25.    Concluidas las etapas establecidas en el artículo 208 de la Ley General, relativas a la preparación de la elección, Jornada Electoral, etapa de resultados y cómputo de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, este Consejo General declara válida la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional en las cinco Circunscripciones Plurinominales en que se divide el país, con fundamento en el artículo 44, párrafo 1, inciso u) de la misma Ley.

          Conceptos y procedimiento legal para desarrollar la Fórmula de asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional

26.    El artículo 15 de la Ley General establece los conceptos y las reglas básicas para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, como sigue:

                   “1. Se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.

                   2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de Diputados de Representación Proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para Candidatos Independientes y los votos nulos.

                   3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 Diputados por ambos Principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de Diputados por ambos Principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en Distritos Uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”.

27.    Por su parte, el artículo 16 de la Ley General dispone que: "1. Para la asignación de Diputados de Representación Proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una Fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: – a) Cociente natural, y – b) Resto mayor. – 2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 Diputados de Representación Proporcional. – 3. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir".

          Asimismo, el artículo 17, párrafo 1, incisos a) y b), de la citada Ley, establece que: "1. Una vez desarrollada la Fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente: – a) Se determinarán los Diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural, y – b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules".

          Finalmente, con base en lo dispuesto en el artículo 20 de la multicitada Ley General: "1. En todos los casos, para la asignación de los Diputados por el Principio de Representación Proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas".

          Votación válida emitida

28.    Acorde con la norma invocada en la consideración 26, la votación válida emitida es la resultante de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas (votación total emitida), los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados, que se concretan en las cifras siguientes:

Votación total emitida

39,864,082

- Votos nulos

1,900,449

- Votos de candidatos no registrados

52,371

= VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA

37,911,262

 

          Sobre el particular, con motivo de la consulta formulada a este Instituto por el Partido del Trabajo respecto a lo que debe entenderse por “votación válida emitida” para los efectos de la cancelación del registro de un Partido Político Nacional por no obtener el tres por ciento de la misma, así como para tener derecho a la asignación de Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional, atendida a través del Acuerdo INE/CG641/2015 de este Consejo General, se destaca que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó dicha respuesta al resolver el expediente SUP-RAP-430/2015, al establecer en la parte que interesa, lo siguiente:

                   “[…] si bien la Constitución y la ley no establecen conceptos diferenciados, sobre que debe entenderse por ‘votación válida emitida’, para efectos de conservar el registro como Partido Político Nacional o para tener derecho a la asignación de Diputados Plurinominales, lo cierto es que la ‘votación válida emitida’ se integra con los votos depositados en las urnas, a favor de los distintos partidos políticos y candidatos independientes, por lo que sólo deben deducirse de esa suma, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados. […]”

          En consecuencia, el cálculo del umbral del tres por ciento de la votación valida emitida, para la asignación de Diputados Federales Plurinominales, sigue puntualmente el criterio legal confirmado por la autoridad jurisdiccional electoral.

          En la misma tesitura, el veintidós de agosto de dos mil quince se recibió en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto escrito firmado por el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General, mediante el cual manifiesta, esencialmente, que para determinar si un partido político alcanza el tres por ciento de la votación, para efectos de la conservación del registro, debe evaluarse en forma separada la votación obtenida para la elección por el principio de Mayoría Relativa y la votación alcanzada por el Principio de Representación Proporcional, pues afirma que se trata de dos elecciones diversas, cuyo escrutinio y cómputo se realiza en forma independiente. A juicio de dicho instituto político, alcanzó más del tres por ciento de la votación en la elección de Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional, con base en el cómputo de las cinco Circunscripciones Plurinominales, por lo cual, concluye que debe conservar su registro legal. Sobre este punto, habida cuenta que la verificación del cumplimiento del tres por ciento de la votación válida emitida guarda íntima relación con el acceso a la asignación de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, por lo que hace exclusivamente a determinar si el Partido del Trabajo tiene derecho a la asignación de Diputaciones Plurinominales, debe estarse al criterio resuelto por este Consejo General y confirmado por la H. Sala Superior, en los términos precisados.

          Ahora bien, la votación obtenida por cada partido político, así como sus correspondientes porcentajes sobre la votación válida emitida, son los que a continuación se expresan:

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

VOTACIÓN

PORCENTAJE DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA

Partido Acción Nacional

8,377,535

22.09774763

Partido Revolucionario Institucional

11,636,957

30.69525093

Partido de la Revolución Democrática

4,335,321

11.43544364

Partido del Trabajo

1,134,101

2.991462009

Partido Verde Ecologista de México

2,757,170

7.272693797

Movimiento Ciudadano

2,431,063

6.412508769

Nueva Alianza

1,486,626

3.921330817

Morena

3,345,712

8.825113762

Partido Humanista

856,716

2.259792882

Encuentro Social

1,325,032

3.495088082

Candidatos Independientes

225,029

0.593567684

Total

37,911,262

100%

 

29.    Conforme a la votación detallada en la consideración anterior, los Partidos Políticos Nacionales del Trabajo y Humanista no obtuvieron, por lo menos, el tres por ciento de la votación válida emitida, para las listas regionales de las cinco Circunscripciones Plurinominales. Por tal razón, no se encuentran en la hipótesis preceptuada en la Base II del artículo 54 de la Constitución, para tener derecho a la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional.

          Partidos políticos nacionales con derecho a la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional

30.    Los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, cumplieron con los requisitos señalados en las bases I y II, del artículo 54 constitucional, para tener derecho a la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional.

31.    De la revisión de los documentos aportados por los partidos políticos indicados en la consideración anterior para el registro de sus candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, se corrobora que todos ellos reúnen los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 55 de la Constitución y 10 de la Ley General. Lo anterior, acorde con la Tesis de Jurisprudencia con clave de control 11/97, de rubro “ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN”.

          Votación nacional emitida

32.    Toda vez que, acorde con el párrafo 2 del artículo 15 de la Ley General, la votación nacional emitida es la que resulta de deducir de la votación total emitida los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para candidatos independientes y los votos nulos, sin restar los sufragios para los candidatos no registrados, este Consejo General, con apoyo en una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 15, párrafo 2 y 16 de la referida Ley, considera que para obtener dicha votación nacional, también deben deducirse los votos de los candidatos no registrados, pues para aplicar una Fórmula de proporcionalidad pura en la asignación de diputaciones de Representación Proporcional es necesario cuantificar los votos obtenidos por los Partidos Políticos Nacionales con derecho de asignación, ya que de otro modo se crearía una distorsión indebida en el universo de votos a considerar para la aplicación de la Fórmula citada, en perjuicio del principio de certeza. Interpretación que encuentra sustento en el artículo 5 de la Ley General.

          Con base en la interpretación anterior, la votación nacional emitida se integra de la manera siguiente:

Votación total emitida

39,864,082

-Votos de partidos que no obtuvieron el 3%

1,990,817

-Votos de candidatos independientes

225,029

-Votos nulos

1,900,449

-Votos de candidatos no registrados

52,371

=VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA

35,695,416

 

          Cálculo de asignación preliminar de 200 Diputados por el Principio de Representación Proporcional, por cociente natural y resto mayor

33.    La votación obtenida por los partidos políticos con derecho a la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, precisada en la consideración 24 de este Acuerdo, así como sus porcentajes respecto de la votación nacional emitida, son los siguientes:

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

VOTACIÓN

PORCENTAJE DE LA VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA

Partido Acción Nacional

8,377,535

23.46949816

Partido Revolucionario Institucional

11,636,957

32.60070425

Partido de la Revolución Democrática

4,335,321

12.14531580

Partido Verde Ecologista de México

2,757,170

7.72415707

Movimiento Ciudadano

2,431,063

6.81057478

Nueva Alianza

1,486,626

4.16475326

Morena

3,345,712

9.37294581

Encuentro Social

1,325,032

3.71205087

Total

35,695,416

100%

 

 

34.    En este orden, para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, en primer término debe observarse el mecanismo para la aplicación de la Fórmula de proporcionalidad pura, la cual se integra por el cociente natural, que resulta de dividir la votación nacional emitida entre los doscientos Diputados de Representación Proporcional por asignar, quedando de la manera siguiente:

                Cociente natural:

Votación Nacional Emitida

35,695,416

=

178,477.08

Diputados

200

 

 

          Posteriormente, conforme dispone el artículo 17, párrafo 1, inciso a) de la Ley General, se determina el número de curules que se le asignarían a cada partido político, para tal efecto se dividirá la votación obtenida por cada uno de los partidos entre el cociente natural, y el resultado en números enteros, sería la cantidad de curules que le correspondería a cada uno de ellos, en primera instancia, a saber:

 

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

ASIGNACIÓN DE CURULES

OPERACIÓN

CURULES

Partido Acción Nacional

8,377,535/178,477.08

=

46.94

46

Partido Revolucionario Institucional

11,636,957/178,477.08

=

65.20

65

Partido de la Revolución Democrática

4,335,321/178,477.08

=

24.29

24

Partido Verde Ecologista de México

2,757,170/178,477.08

=

15.45

15

Movimiento Ciudadano

2,431,063/178,477.08

=

13.62

13

Nueva Alianza

1,486,626/178,477.08

=

8.33

8

Morena

3,345,712/178,477.08

=

18.75

18

Encuentro Social

1,325,032/178,477.08

=

7.42

7

Total

196

Restan por asignar

4

 

          Dado que existen 4 curules por repartir para sumar los doscientos Diputados por el Principio de Representación Proporcional, este Consejo General determina el número de Diputados que, en principio, correspondería asignar a los partidos políticos con base en el método del resto mayor de votos. Esto, con sustento en lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b) de la Ley General.

          El remanente de votos, esto es, los votos no utilizados o resto mayor, se obtiene de multiplicar el cociente natural por el número de Diputaciones asignadas a cada partido. El resultado deberá restarse a la votación obtenida por cada partido y su diferencia corresponderá precisamente al remanente de votos, que en orden de prelación descendente podrá conferirles una diputación más, hasta completar la distribución de los doscientos Diputados de Representación Proporcional, de acuerdo con lo siguiente:

 

 

 

ASIGNACIÓN DE CURULES

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

VOTACIÓN

VOTOS UTILIZADOS

VOTOS NO UTILIZADOS

(REMANENTE)

CURULES POR ASIGNAR

TOTAL DE CURULES POR PARTIDO

Partido Acción Nacional

8,377,535

8,209,946

167,589

1

47

Partido Revolucionario Institucional

11,636,957

11,601,010

35,947

 

65

Partido de la Revolución Democrática

4,335,321

4,283,450

51,871

 

24

Partido Verde Ecologista de México

2,757,170

2,677,156

80,014

1

16

Movimiento Ciudadano

2,431,063

2,320,202

110,861

1

14

Nueva Alianza

1,486,626

1,427,817

58,809

 

8

Morena

3,345,712

3,212,587

133,125

1

19

Encuentro Social

1,325,032

1,249,340

75,692

 

7

TOTAL

35,695,416

 

 

 

200

 

          Verificación de límites de la sobrerrepresentación

35.    Las bases IV y V del artículo 54 constitucional prevén la existencia de dos tipos de límite de la sobrerrepresentación de los partidos políticos en la Cámara de Diputados, en los términos siguientes: "IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 Diputados por ambos Principios" y "V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de Diputados por ambos Principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida (...)". En relación con lo anterior, el artículo 17, párrafo 2 de la Ley General dispone que “Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de Diputados por ambos Principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de Diputados de Representación Proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos”.

36.    Cabe destacar que el veintiocho de agosto de dos mil tres, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió el recurso de reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-057/2003, en cuya sentencia sostuvo los argumentos vertidos por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral en relación con la verificación de la sobrerrepresentación así como del cálculo para realizar la asignación de curules por el mecanismo de resto mayor, en el Proceso Electoral Federal de ese año.

37.    El nueve de julio del presente año, el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante este Consejo General presentó en la Presidencia del Instituto Nacional Electoral escrito por el cual solicita sea analizado un video que, sustancialmente, expone la presunta existencia de siete candidatos ganadores a Diputados por el principio de Mayoría Relativa, postulados por la coalición parcial integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, cuyo origen partidista está determinado a este último partido conforme al respectivo convenio de coalición, pero que se encuentran afiliados al primero, lo que representaría una distorsión para determinar el límite del ocho por ciento a la sobrerrepresentación del Partido Revolucionario Institucional y, en consecuencia, al número de Diputados de Representación Proporcional que procede asignarle para ajustarse a dicho límite.

          El diecinueve de agosto inmediato posterior, se recibió en la Ventanilla Única de la Unidad de Enlace Administrativa del Consejo General de este organismo electoral autónomo diverso escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual el mencionado Representante del Partido de la Revolución Democrática, en esencia, manifiesta lo asentado en el párrafo anterior y solicita la aplicación de la fracción V del artículo 54 de la Constitución, a efecto de que se asignen al Partido Revolucionario Institucional los siete candidatos uninominales, quienes son miembros afiliados de ese partido político. Dicho escrito fue remitido por el Consejero Electoral Benito Nacif Hernández, Presidente de la referida Comisión a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante Oficio PCPPP/BNH/001/2015, de veinte de agosto del presente año.

          Para determinar lo conducente conforme a derecho sobre la solicitud planteada, es pertinente valorar los criterios contenidos en las sentencias SX-RAP-14/2015, SX-RAP-16/2015, SX-RAP-17/2015, SX-RAP-18/2015 así como en la sentencia SM-JRC-2/2014 y SU ACUMULADO SM-JRC-3/2014, dictadas por las Salas Regionales Xalapa y Monterrey, respectivamente, relativas entre otros aspectos, al tema de la militancia de los candidatos postulados por las coaliciones, pues contienen criterios que si bien abordan el mismo punto, se circunscriben a ámbitos diferentes (local y federal) y en ambos se arriba a conclusiones distintas.[1]

          Por un lado, las sentencias dictadas por la H. Sala Xalapa en los expedientes identificados con las claves SX-RAP-14/2015, SX-RAP-16/2015, SX-RAP-17/2015 y SX-RAP-18/2015, tutelan el derecho a la auto organización de los partidos políticos para seleccionar a sus candidatos acorde a sus Estatutos, por lo cual la selección no necesariamente debe recaer en militantes de dicho instituto político, en virtud de que, en el Partido Verde Ecologista de México existe la posibilidad de postular candidatos externos, aunado a de que tratándose de coaliciones, la Ley General de Partidos Políticos permite el registro de un candidato con filiación partidista de algún otro de los partidos integrantes de la coalición (artículo 87, numeral 6). Por lo que, en el caso concreto, para la elección de Diputados en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se consideró en cuatro casos distintos, que el registro de un candidato afiliado al Partido Revolucionario Institucional en los Distritos que conforme al convenio correspondían al Partido Verde Ecologista de México es decisión exclusiva de los partidos que conforman la coalición.

          Aunado a lo anterior, la H. Sala Xalapa consideró que tratándose de la materia electoral impera el principio de buena fe, por lo que la autoridad administrativa electoral sólo debe revisar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y no es procedente que cuestione, de manera subjetiva, los actos intrapartidistas de selección de candidatos, o bien de aquellos que deriven de los Convenios de Coalición.

          En las partes que interesan, los fallos en comento establecen:

                   “Es criterio de este Tribunal, que los partidos políticos carecen de interés jurídico para impugnar la infracción o el incumplimiento a una norma interna de un partido político diverso, porque dicha infracción, fundada o no, no afecta en modo alguno la esfera jurídica de un partido político lo que sucede en la vida interna de otro.

                   (…) pues el Partido Acción Nacional parte de una premisa incorrecta, al considerar que las candidaturas materia del convenio de coalición que nos ocupa, que fueron reservadas para el Partido Verde Ecologista de México, deben necesariamente recaer en militantes de dicho instituto político.

                   Lo incorrecto del planteamiento se corrobora, con las disposiciones estatutarias del Partido Verde Ecologista de México, que permiten la postulación de candidatos externos.

                   (…)

                   Pues en el mejor supuesto para el recurrente, en el sentido de tener por probado que el referido candidato milita en un partido político diverso al Verde Ecologista de México, dicha postulación no resultaría contraria a derecho, ya que como se vio, la normativa de dicho instituto político posibilita la postulación como candidato a dicho cargo de elección, de cualquier ciudadano, y no solo de militantes, es decir la filiación partidista no es un requisito sine qua non para la postulación de candidatos.

                   (…) también se destaca que dicha postulación se inscribe en el ejercicio del derecho a la auto organización del Partido Verde Ecologista de México, para elegir a sus propios candidatos a Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa, en aquellos Distritos que de conformidad con el propio convenio de coalición fueron reservadas para dicho instituto político, y que de forma clara, se precisan en la cláusula cuarta del convenio atinente.

                   (…) la autoridad administrativa electoral de manera fundada, y motivada, realizó el registro del ciudadano (…), como candidato propietario por el Distrito 21 del estado de Veracruz, con Cabecera en Cosoleacaque, en los términos solicitados por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en observancia al principio de buena fe y de la celeridad propia de las etapas del Proceso Electoral. (…)”

          Cabe destacar que las sentencias SX-RAP-16/2015, SX-RAP-17/2015 y SX-RAP-18/2015, dictadas por la H. Sala Xalapa, fueron controvertidas ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral mediante recursos de reconsideración, identificados con las claves de expediente SUP-REC-127/2015, SUP-REC-125/2015 y SUP-REC-126/2015, respectivamente; sin embargo, los fallos de los recursos primero y tercero no entraron al estudio fondo del asunto que interesa, por distintos motivos, y en el segundo caso se confirmó la sentencia impugnada.[2]

          Conforme a lo anterior, se estima que los criterios contenidos en las sentencias emitidas por la H. Sala Xalapa, a que se ha hecho referencia, son los que deben seguirse para desarrollar el procedimiento de asignación de Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional por lo que hace a la determinación del origen partidista de los candidatos y, en consecuencia, realizarlo con base en lo estipulado en los Convenios de Coalición aprobados por el Consejo General y no en la filiación partidista de los candidatos integrantes de éstas.

          Dicho criterio, se robustece con lo establecido en la Jurisprudencia 18/2014 y en la Tesis LXXXIX/2001, aprobadas por la Sala Superior, y con lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis P./J. 51/2009, que a la letra señalan lo siguiente:

                   Jurisprudencia 18/2014

                   REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELEGIBILIDAD.- No le perjudica a un partido político el hecho de que un candidato de otro partido haya sido seleccionado sin cumplir algún requisito estatutario del postulante; lo anterior, en razón de que un partido político carece de interés jurídico para impugnar el registro de un candidato, cuando éste, no obstante que cumple con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, es cuestionado porque su designación no fue hecha conforme con los Estatutos del que lo postula o que en la misma designación se cometieron irregularidades, toda vez que, en este último caso, sólo los ciudadanos miembros de este partido político o los ciudadanos que contendieron en el respectivo proceso interno de selección de candidatos, cuando ese partido político o coalición admita postular candidaturas externas, pueden intentar, en caso de que la autoridad electoral otorgue el registro solicitado por el propio partido o coalición, alguna acción tendente a reparar la violación que, en su caso, hubiere cometido la autoridad. Lo anterior debe ser así, porque para que sea procedente la impugnación de un partido político en contra del registro de un candidato postulado por otro, es necesario que invoque que no cumple con alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la respectiva Constitución o ley electoral, en virtud de que dichos requisitos tienen un carácter general y son exigibles a todo candidato a ocupar un determinado cargo de elección popular, con independencia del partido político que lo postule, esto es, se trata de cuestiones de orden público, porque se refieren a la idoneidad constitucional y legal de una persona para ser registrado como candidato a un cargo de elección popular y, en su caso, ocuparlo; lo cual no sucede en el caso de que la alegación verse sobre el hecho de que algún candidato no cumple con cierto requisito estatutario del partido que lo postuló, ya que estos requisitos tienen un carácter específico y son exigibles sólo a los aspirantes a ser postulados por parte del partido político que los propone, toda vez que varían de partido a partido y de Estatuto a Estatuto.

                   Tercera Época:

                   Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-075/2000. Partido Acción Nacional. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-292/2000. Partido Revolucionario Institucional. 9 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Recurso de reconsideración. SUP-REC-024/2003. Convergencia. 16 de agosto de 2003. Unanimidad de votos.

                   [Subrayado añadido].

                   Tesis LXXXIX/2001

                   ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARA SUS EFECTOS, LOS CANDIDATOS DE MAYORÍA RELATIVA REGISTRADOS POR LA COALICIÓN PARCIAL DEBEN CONSIDERARSE COMO REGISTRADOS POR EL PARTIDO POLÍTICO QUE LOS POSTULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)- Atendiendo a una interpretación funcional de lo dispuesto en el artículo 83, fracción V, inciso g), del Código Electoral del Estado de Chiapas, si en el convenio de coalición, tratándose de la elección de Diputados, se debe señalar a qué grupo parlamentario pertenecerán los candidatos que resulten electos, para efectos de cumplir con el requisito establecido en el inciso a) de la fracción I del artículo 260 del citado código, cabe entender que dichos candidatos fueron registrados por el partido político a cuya fracción parlamentaria habrán de pertenecer. En tal sentido, es claro que el registro de candidatos por la coalición parcial que participe hasta en ocho Distritos Uninominales, puede ser tomado en consideración como registrados por el partido político que los postula (es decir, si eventualmente formará parte del grupo parlamentario de este último) para efectos de la asignación de Diputados de Representación Proporcional, máxime que tratándose de una coalición parcial que se conforme para participar como candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa en tres y hasta ocho Distritos Electorales Uninominales, en el código electoral local no se permite que la coalición registre lista de Representación Proporcional.

                   [Subrayado añadido].

                   PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO 6, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES RESTRINGE LA FACULTAD QUE AQUÉLLOS TIENEN EN EL ÁMBITO DE SU VIDA INTERNA PARA ESTABLECER REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. El citado precepto prevé que en los requisitos de elegibilidad que regulen los Estatutos de los partidos políticos sólo se podrán establecer exigencias de edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil y sentencia ejecutoriada en materia penal. Por otra parte, todo partido político, en ejercicio de su libertad auto-organizativa e ideológica reconocida en el artículo 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la facultad de establecer en sus normas estatutarias que los candidatos que postule, aun cuando no sean sus afiliados o miembros, satisfagan determinados requisitos relativos a su identificación con los programas, principios e ideas del partido y otros requisitos, siempre y cuando sean razonables y no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado establecido en el artículo 35, fracción II, constitucional y otros derechos fundamentales. En esa virtud, y teniendo en cuenta, bajo una interpretación sistemática, que el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los Estatutos de los partidos políticos establecerán las normas para la postulación democrática de sus candidatos, es indudable que el artículo 22, párrafo 6, del Código citado, al utilizar en su formulación normativa el adverbio "sólo", restringe la facultad que los partidos políticos tienen en el ámbito de su vida interna para establecer otros requisitos de elegibilidad, siempre y cuando sean razonables y no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado y otros derechos fundamentales.

                   Acción de inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008.—Partidos Políticos Nacionales Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Campesina y Verde Ecologista de México.—8 de julio de 2008.—Mayoría de diez votos.—Disidente: Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número 51/2009, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1445, Pleno, tesis P./J. 51/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 532.

                   [Subrayado añadido].

          Por otra parte, en el ámbito local, la Sala Monterrey emitió sentencia en los expedientes identificados con las claves SM-JRC-2/2014 y SU ACUMULADO SM-JRC-3/2014, en la cual analizó, entre otros aspectos, lo relativo a la militancia partidista de los candidatos de una coalición. La sentencia fue dictada en la etapa de preparación de la elección y sus efectos impactaron directamente en el convenio de coalición y su registro.

          Sobre este tópico, la Sala Regional consideró:

                   “(…) cuando un ciudadano es militante activo de un partido que junto con otros conforma la coalición que postula a dicho ciudadano, es decir, cuando este último se encuentra formalmente adscrito a un ideario político específico –plasmado en los documentos básicos de dicho instituto político-, y, sin renunciar a dicha militancia, es postulado por varios partidos a través de esa alianza comicial, bajo un emblema y una plataforma política aprobados por los partidos integrantes, resulta disconforme con los límites y principios constitucionales que rigen el sistema de Representación Proporcional, que en el convenio respectivo se pueda llegar a pactar o negociar de manera estratégica que de llegar a obtener el triunfo, el escaño le será contabilizado a un partido distinto al que se encuentra afiliado, para efectos del procedimiento de asignación”.

                   (…) no existe razón suficiente para establecer que los partidos coaligados cuentan con la facultad de poder convenir a qué partido va a representar en el Congreso y con ello evadir los límites constitucionalmente previstos para garantizar la pluralidad y proporcionalidad en la integración de la legislatura”.

          Considerar lo contrario provocaría una distorsión en el cálculo de los porcentajes de sub y sobrerrepresentación de los partidos contendientes, así como el número de escaños que pueden alcanzar por ambos Principios.

          Sin embargo, se estima que dicho criterio no podría trasladarse en igualdad de circunstancias en el ámbito federal, en virtud de que el Proceso Electoral Federal se encuentra en la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones, y los actos realizados en la etapa de preparación de la elección ya adquirieron definitividad. Máxime que la etapa de la Jornada Electoral ya se llevó a cabo y los ciudadanos ya expresaron su voluntad conforme con los registros de candidatos que fueron aprobados por el Consejo General y publicitados ante la ciudadanía.

          Lo anterior encuentra sustento en las Tesis LXXXV/2001 y CXII/2002 que a la letra señalan:

                   Tesis LXXXV/2001

                   REGISTRO DE CANDIDATOS. MOMENTO EN QUE ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). De una interpretación sistemática de los artículos 41, fracción IV, 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 9 párrafo 3, y 86, párrafo 1, inciso d), y párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como con los numerales 76, 77, 78 a 84 y 116 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se advierte que los acuerdos por los cuales se aprueban los registros de las candidaturas a cargos de elección popular forman parte de la etapa de preparación de la elección, por tanto, es evidente que, si la impugnación de tales registros se presenta después de que concluyó esta etapa, e incluso, con posterioridad a la celebración de la Jornada Electoral, resulta material y jurídicamente imposible reparar la violación que, en su caso, se hubiese cometido a través de los referidos acuerdos de aprobación, pues, aun cuando se llegare a revocar la sentencia impugnada, ya no podría proveerse lo necesario para dejar insubsistentes los acuerdos emitidos respecto del referido registro. Lo anterior, en atención al criterio sostenido por esta Sala Superior en diversas ejecutorias en el sentido de que los actos emitidos y llevados a cabo por las autoridades electorales correspondientes en relación con el desarrollo de un Proceso Electoral, adquieren definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que dichos actos se emiten, lo cual se prevé con la finalidad esencial de otorgarle certeza al desarrollo de los comicios, así como seguridad jurídica a los participantes en los mismos.

                   [Subrayado añadido].

                   Tercera Época:

                   Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-131/2001. Partido Acción Nacional. 13 de julio de 2001. Unanimidad de 6 votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jacob Troncoso Ávila.

                   Tesis CXII/2002

                   PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN. SUS ACTOS PUEDEN REPARARSE MIENTRAS NO INICIE LA ETAPA DE JORNADA ELECTORAL. Cuando en un juicio de revisión constitucional electoral se impugna un acto comprendido dentro de la etapa de preparación de la elección debe considerarse, por regla general, que la reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, hasta en tanto no inicie la siguiente etapa del proceso comicial, que es la Jornada Electoral. Así se considera, toda vez que el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la finalidad del establecimiento de un sistema de medios de impugnación es garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como dar definitividad y garantizar la legalidad de las distintas etapas de los procesos electorales, de lo que se puede concluir que las resoluciones y actos emitidos y llevados a cabo por las autoridades electorales en relación con el desarrollo de un Proceso Electoral, adquieren definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que dichos actos se emiten, lo cual se prevé con la finalidad esencial de otorgar certeza al desarrollo de los comicios y seguridad jurídica a los participantes en los mismos. De esta forma, si la ley ordinariamente establece como etapas del Proceso Electoral la de preparación de la elección, Jornada Electoral y de resultados y declaración de validez, las cuales se desarrollan de manera continua y sin interrupciones, por lo que la conclusión de una implica el comienzo de la siguiente, es claro que cualquier irregularidad que se suscite en alguna de las fases de la etapa de preparación del Proceso Electoral es reparable mientras no se pase a la siguiente etapa, pues es el punto fijado como límite para el medio impugnativo, al establecerse como una de sus finalidades otorgar definitividad a cada etapa del Proceso Electoral, para estar en condiciones de iniciar la inmediata siguiente. Así, cuando se impugne la negativa de la autoridad administrativa electoral de registrar y aprobar un convenio de coalición, el hecho de que durante la secuela impugnativa concluya el plazo para el registro de candidatos, no puede traer como consecuencia que la reparación solicitada no resulte posible, porque esta posibilidad sólo se actualizará hasta el momento que inicie la Jornada Electoral, y en todo caso, la sentencia estimatoria, deberá precisar sus efectos y alcances para restituir al o los agraviados en el pleno uso y disfrute del derecho infringido.

                   Tercera Época:

                   Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-057/2000. Coalición Alianza por León. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Juan García Orozco.

                   [Subrayado añadido].

38.    En consecuencia, la verificación de los límites a la sobrerrepresentación de algún Partido Político Nacional se hará en los términos siguientes:

a)      Verificación de la sobrerrepresentación no mayor a trescientos Diputados por ambos Principios.

          Con base en la suma de los triunfos en la elección de Diputados de Mayoría Relativa obtenidos por los partidos políticos más las diputaciones de Representación Proporcional, que en total les correspondería asignar, señaladas en el último cuadro de la consideración 34 de este Acuerdo, se tiene que ningún partido político rebasa el tope máximo de trescientos Diputados con que cada uno de ellos puede contar, por ambos Principios de elección, por lo cual no resulta aplicable dicho límite a ningún instituto político, como se aprecia en la tabla siguiente:

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

CURULES

MAYORÍA RELATIVA (M.R.)

(A)

CURULES

REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL

(R.P.)

(B)

TOTAL

CURULES

(C) = A+ B

Partido Acción Nacional

55

47

102

Partido Revolucionario Institucional

155

65

220

Partido de la Revolución Democrática

28

24

52

Partido Verde Ecologista de México

29

16

45

Movimiento Ciudadano

10

14

24

Nueva Alianza

1

8

9

Morena

14

19

33

Encuentro Social

0

7

7

 

b)      Verificación de que, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de Diputados por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

          En tal virtud, para ajustarse al límite del ocho por ciento de sobrerrepresentación, la cantidad máxima de curules que puede tener un partido político, conforme a su porcentaje de la votación nacional emitida (VNE), es la siguiente:

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

(A)

PORCENTAJE DE LA VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA

(B)

% VNE MÁS 8

PUNTOS

(C)

LÍMITE MÁXIMO

DE CURULES

POR PARTIDO

(D) = Cx500/100

Partido Acción Nacional

23.46949816

31.469498

157

Partido Revolucionario Institucional

32.60070425

40.600704

203

Partido de la Revolución Democrática

12.14531580

20.145316

100

Partido Verde Ecologista de México

7.72415707

15.724157

78

Movimiento Ciudadano

6.81057478

14.810575

74

Nueva Alianza

4.16475326

12.164753

60

Morena

9.37294581

17.372946

86

Encuentro Social

3.71205087

11.712051

58

 

          NOTA: El número máximo de curules que puede tener cada partido se obtiene multiplicando el porcentaje de la columna (C) por 500 y dividiendo el resultado entre 100, considerando números enteros.

          Para verificar si alguno de los partidos se ubica en el supuesto de la sobrerrepresentación, las cifras obtenidas se comparan con la suma del número de curules que les correspondería, por ambos Principios, según la votación nacional emitida (VNE) para cada partido, de lo cual se obtiene:

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

CURULES

M.R.

(A)

CURULES

R.P.

(B)

TOTAL

CURULES

(C) = A+ B

LÍMITE

MÁXIMO

(D)

CURULES EN

EXCESO

(E) = C-D

Partido Acción Nacional

55

47

102

157

Ninguno

Partido Revolucionario Institucional

155

65

220

203

17

Partido de la Revolución Democrática

28

24

52

100

Ninguno

Partido Verde Ecologista de México

29

16

45

78

Ninguno

Movimiento Ciudadano

10

14

24

74

Ninguno

Nueva Alianza

1

8

9

60

Ninguno

Morena

14

19

33

86

Ninguno

Encuentro Social

0

7

7

58

Ninguno

 

NOTA: De las 155 diputaciones por Mayoría Relativa del Partido Revolucionario Institucional, 23 corresponden a Distritos obtenidos por el partido y 132 a Distritos obtenidos por la Coalición Parcial integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México; que de acuerdo con el convenio de coalición, son diputaciones que pertenecen al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

39.    De la consideración anterior se observa que ningún instituto político excede los trescientos Diputados por ambos Principios, razón por la cual ningún partido se ubica en el supuesto contenido en la Base IV del artículo 54 constitucional; sin embargo, con base en los mismos resultados se acredita que el Partido Revolucionario Institucional se sitúa en el supuesto de la Base V del artículo mencionado, ya que el número de curules que le correspondería asignar supera en 17 el límite máximo calculado para determinar la sobrerrepresentación en la H. Cámara de Diputados.

40.    Como se apuntó en consideraciones anteriores, en apego a los preceptos constitucionales y legales aplicables, para verificar si algún partido político se encuentra en el supuesto señalado en la Base V del artículo 54 de la Constitución, esta autoridad realizó el cálculo del posible excedente de Diputados sobre el porcentaje de la votación nacional emitida (VNE) de cada partido político.

          Ajuste al límite máximo del partido político sobrerrepresentado

41.    De acuerdo con lo establecido por el párrafo 2, del artículo 17 de la Ley General, y toda vez que el Partido Revolucionario Institucional se ubicó en el supuesto previsto en la Base V, del artículo 54 de la Constitución, se procederá de la manera siguiente: “[…] le serán deducidos el número de Diputados de Representación Proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.”

          Por lo expuesto, este Consejo General deduce las diputaciones de Representación Proporcional excedentes al partido sobrerrepresentado:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIPUTACIONES

R.P.

EXCEDENTE

CURULES POR ASIGNAR

65

17

48

 

          Asignación de Diputados por cociente de distribución y resto mayor al partido político sobrerrepresentado

42.    Conforme a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 17 de la Ley General, una vez deducido el número de Diputados de Representación Proporcional, se le asignarán las curules que le correspondan por Circunscripción, para lo cual:

          “(…) a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido”; lo cual se desarrolla en seguida:

          Cociente de distribución:

Votación PRI

11,636,957

=

242,436.60

Diputados por Asignar

48

 

 

          “b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas”; lo cual arroja los resultados que se indican a continuación:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

CIRCUNSCRIPCIÓN

VOTACIÓN ENTRE COCIENTE DE DISTRIBUCIÓN

RESULTADO

NÚMERO DE DIPUTADOS

PRIMERA

2,336,569/242,436.60

9.64

9

SEGUNDA

2,689,712/242,436.60

11.09

11

TERCERA

2,334,043/242,436.60

9.63

9

CUARTA

1,585,747/242,436.60

6.54

6

QUINTA

2,690,886/242,436.60

11.10

11

Total

46

Restan por asignar

2

 

          “c) Si aún quedaren Diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor (…)”; lo que se desarrolla como sigue:

          En virtud de que existen 2 curules por repartir para sumar los 48 Diputados que le corresponden al Partido Revolucionario Institucional, esta autoridad procede a asignarlas con base en el método del resto mayor de votos, en orden descendente, de acuerdo con lo siguiente:

CIRCUNSCRIPCIÓN

VOTACIÓN

VOTOS UTILIZADOS

VOTOS NO UTILIZADOS

(REMANENTE)

NÚMERO DE DIPUTADOS

PRIMERA

2,336,569

2,181,929

154,640

1

SEGUNDA

2,689,712

2,666,803

22,909

 

TERCERA

2,334,043

2,181,929

152,114

1

CUARTA

1,585,747

1,454,620

131,127

 

QUINTA

2,690,886

2,666,803

24,083

 

TOTAL

11,636,957

 

2

          Una vez efectuado el procedimiento, los Diputados por el Principio de Representación Proporcional que corresponde asignar al partido político sobrerrepresentado (Partido Revolucionario Institucional), son los siguientes:

CIRCUNSCRIPCIÓN

NÚMERO DE DIPUTADOS

PRIMERA

10

SEGUNDA

11

TERCERA

10

CUARTA

6

QUINTA

11

TOTAL

48

 

          Determinación de Diputados por asignar a partidos políticos no sobrerrepresentados

          Con fundamento en el artículo 18 de la Ley General y en la Tesis con clave de control LII/2002, emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral, con el rubro DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. REGLAS PARA SU ASIGNACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONSIDERANDO LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LA SOBRERREPRESENTACIÓN”, la cual establece que cuando existe sobrerrepresentación para algún partido político, la distribución de curules debe llevarse a cabo en dos momentos, el primero al asignar al partido político sobrerrepresentado las curules que le corresponden conforme a su votación, y un segundo momento en el que se distribuyen las diputaciones restantes entre los otros partidos políticos según su votación. Cabe señalar que, una vez obtenido el número de Diputados que el partido sobrerrepresentado obtuvo en cada Circunscripción y antes de asignar el resto a los demás partidos, se debe determinar el número de Diputados que restan en cada una de las circunscripciones. Por lo que, en este caso, se tiene que quedan por asignar las diputaciones siguientes:

CIRCUNSCRIPCIÓN

LÍMITE POR CIRCUNSCRIPCIÓN

NÚM. DIPUTADOS ASIGNADOS AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

REMANENTE POR CIRCUNSCRIPCIÓN

PRIMERA

40

10

30

SEGUNDA

40

11

29

TERCERA

40

10

30

CUARTA

40

6

34

QUINTA

40

11

29

TOTAL

200

48

152

 

43.    La Base VI del artículo 54 de la Constitución establece: “(…) las diputaciones de Representación Proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las Circunscripciones Plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos.(…)” Por lo cual, una vez asignadas las diputaciones que corresponden al Partido Revolucionario Institucional, el cual se ubica en el supuesto de la Base V del artículo citado, esta autoridad electoral procederá a adjudicar a los demás partidos las diputaciones que les correspondan de las 152 que quedan por distribuir.

          Asignación de diputaciones a partidos políticos no sobrerrepresentados

44.    De acuerdo con lo establecido en el párrafo 1, inciso a) del artículo 18 de la Ley General, y toda vez que ya fueron asignados Diputados por Circunscripción al Partido Revolucionario Institucional, ubicado en el supuesto previsto en la Base V del artículo 54 de la Constitución, se procederá a: “(…) asignar el resto de las curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:

          “I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirán de la votación nacional emitida los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución; II. La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural; (…)”. De lo anterior se desprenden las cifras siguientes:

VOTACIÓN NACIONAL

EMITIDA

(A)

VOTACIÓN

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

(B)

VOTACIÓN

NACIONAL EFECTIVA

(C) = A-B

NÚMERO DE CURULES POR ASIGNAR

(D)

NUEVO COCIENTE NATURAL

(E) = C/D

35,695,416

11,636,957

24,058,459

152

158,279.33

 

          “III. La votación efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural. El resultado en números enteros será el total de Diputados que asignar a cada partido; (…)”. Lo cual se desarrolla de la manera siguiente:

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN ENTRE NUEVO COCIENTE NATURAL

RESULTADO

NÚMERO DE DIPUTADOS

Partido Acción Nacional

8,377,535/158,279.33

52.93

52

Partido de la Revolución Democrática

4,335,321/158,279.33

27.39

27

Partido Verde Ecologista de México

2,757,170/158,279.33

17.42

17

Movimiento Ciudadano

2,431,063/158,279.33

15.36

15

Nueva Alianza

1,486,626/158,279.33

9.39

9

Morena

3,345,712/158,279.33

21.14

21

Encuentro Social

1,325,032/158,279.33

8.37

8

Total

149

Restan por asignar

3

 

          “IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos.”

Las 3 curules que quedan por distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de votos, en orden descendente, de los partidos políticos:

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

VOTACIÓN

VOTOS UTILIZADOS

VOTOS NO UTILIZADOS

(REMANENTE)

NÚMERO DE DIPUTADOS

Partido Acción Nacional

8,377,535

8,230,525

147,010

1

Partido de la Revolución Democrática

4,335,321

4,273,542

61,779

 

Partido Verde Ecologista de México

2,757,170

2,690,749

66,421

1

Movimiento Ciudadano

2,431,063

2,374,190

56,873

 

Nueva Alianza

1,486,626

1,424,514

62,112

1

Morena

3,345,712

3,323,866

21,846

 

Encuentro Social

1,325,032

1,266,235

58,797

 

Total

3

En consecuencia, la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional para cada partido político, queda como sigue:

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

NÚMERO DE DIPUTADOS

Partido Acción Nacional

53

Partido de la Revolución Democrática

27

Partido Verde Ecologista de México

18

Movimiento Ciudadano

15

Nueva Alianza

10

Morena

21

Encuentro Social

8

Total

152

 

 

45.    Conforme con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 18 de la Ley General, para asignar el número de Diputados que le corresponda a cada partido político por Circunscripción, se realizará lo siguiente:

          “(…) a) Se obtendrá la votación efectiva por Circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, en cada una de las circunscripciones; b) La votación efectiva por Circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada Circunscripción Plurinominal, para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas; (…)”.La aplicación de estas normas se aprecia en el cuadro que sigue:

CIRCUNSCRIPCIÓN

VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA POR CIRCUNSCRIPCIÓN

(A)

VOTACIÓN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

(B)

VOTACIÓN EFECTIVA

(C) = A-B

CURULES PENDIENTES

(D)

COCIENTE DE DISTRIBUCIÓN

(E) = C/D

PRIMERA

6,629,435

2,336,569

4,292,866

30

143,095.53

SEGUNDA

7,876,851

2,689,712

5,187,139

29

178,866.86

TERCERA

7,086,446

2,334,043

4,752,403

30

158,413.43

CUARTA

6,467,060

1,585,747

4,881,313

34

143,568.03

QUINTA

7,635,624

2,690,886

4,944,738

29

170,508.21

TOTAL

35,695,416

11,636,957

24,058,459

152

 

 

          “c) La votación efectiva de cada partido político en cada una de las Circunscripciones Plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números enteros el total de Diputados por asignar en cada Circunscripción Plurinominal, (…)” De cuya aplicación resulta lo siguiente:

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

CIRCUNSCRIPCIÓN

VOTACIÓN EFECTIVA POR CIRCUNSCRIPCIÓN

(A)

COCIENTE DE DISTRIBUCIÓN POR CIRCUNSCRIPCIÓN

(B)

RESULTADO

(C) = A/B

CURULES

Partido Acción Nacional

PRIMERA

1,790,937

143,095.53

12.52

12

SEGUNDA

2,707,710

178,866.86

15.14

15

TERCERA

1,280,757

158,413.43

8.08

8

CUARTA

1,147,713

143,568.03

7.99

7

QUINTA

1,450,418

170,508.21

8.51

8

Partido de la Revolución Democrática

PRIMERA

316,598

143,095.53

2.21

2

SEGUNDA

479,996

178,866.86

2.68

2

TERCERA

922,941

158,413.43

5.83

5

CUARTA

1,259,498

143,568.03

8.77

8

QUINTA

1,356,288

170,508.21

7.95

7

Partido Verde Ecologista de México

PRIMERA

299,898

143,095.53

2.10

2

SEGUNDA

569,775

178,866.86

3.19

3

TERCERA

1,141,491

158,413.43

7.21

7

CUARTA

401,659

143,568.03

2.80

2

QUINTA

344,347

170,508.21

2.02

2

Movimiento Ciudadano

PRIMERA

1,026,591

143,095.53

7.17

7

SEGUNDA

465,741

178,866.86

2.60

2

TERCERA

225,516

158,413.43

1.42

1

CUARTA

366,648

143,568.03

2.55

2

QUINTA

346,567

170,508.21

2.03

2

Nueva Alianza

PRIMERA

286,959

143,095.53

2.01

2

SEGUNDA

364,309

178,866.86

2.04

2

TERCERA

208,688

158,413.43

1.32

1

CUARTA

299,482

143,568.03

2.09

2

QUINTA

327,188

170,508.21

1.92

1

Morena

PRIMERA

365,306

143,095.53

2.55

2

SEGUNDA

342,972

178,866.86

1.92

1

TERCERA

806,798

158,413.43

5.09

5

CUARTA

1,096,758

143,568.03

7.64

7

QUINTA

733,878

170,508.21

4.30

4

Encuentro Social

PRIMERA

206,577

143,095.53

1.44

1

SEGUNDA

256,636

178,866.86

1.43

1

TERCERA

166,212

158,413.43

1.05

1

CUARTA

309,555

143,568.03

2.16

2

QUINTA

386,052

170,508.21

2.26

2

 

          Como resultado de los procedimientos previamente descritos, hasta el momento se tiene la distribución de Diputados por el Principio de Representación Proporcional siguiente:

 

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

CIRCUNSCRIPCIÓN

TOTAL

POR ASIGNAR POR PARTIDO

1A

2A

3A

4A

5A

Partido Acción Nacional

12

15

8

7

8

50

3

Partido Revolucionario Institucional

10

11

10

6

11

48

0

Partido de la Revolución Democrática

2

2

5

8

7

24

3

Partido Verde Ecologista de México

2

3

7

2

2

16

2

Movimiento Ciudadano

7

2

1

2

2

14

1

Nueva Alianza

2

2

1

2

1

8

2

Morena

2

1

5

7

4

19

2

Encuentro Social

1

1

1

2

2

7

1

Total

38

37

38

36

37

186

14

Por asignar por Circunscripción

2

3

2

4

3

14

 

 

          “d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren Diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada Circunscripción Plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.”

          En virtud de lo anterior, aún quedan 14 curules por distribuir para completar el total de doscientos Diputados por el Principio de Representación Proporcional.

          En consecuencia, procede aplicar el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la Fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el siete de junio de dos mil quince”, en el cual se establece que:

                   “Para la asignación de curules de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados se seguirán los pasos señalados en los artículos 15 a 20 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según corresponda. En la parte final del procedimiento relativo a los artículos 18, párrafo 2, inciso d) y 19, párrafo 1, inciso c) de la mencionada Ley, se llevarán a cabo las Fases siguientes:

                   Fase 1: En caso de que después de aplicarse el cociente de distribución quedasen diputaciones por distribuir a los partidos políticos, el orden de prelación para la asignación de las curules restantes se fijará tomando como criterio la votación nacional emitida, esto es, primero se le asignará al partido político con la mayor votación nacional y así sucesivamente. Sin embargo, en caso de que algún partido quedase dentro de los supuestos previstos por las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a este partido le serán asignadas las curules que le corresponden conforme a los procedimientos que señala la ley, y en consecuencia, quedará fuera de las fases siguientes de este procedimiento, con fundamento en la fracción VI del mismo precepto constitucional. En el caso de que ningún partido político se ubique en los supuestos de las restricciones señaladas en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución, todos los partidos entrarán a la asignación.

                   Fase 2: Una vez determinado el partido con mayor votación nacional, que no se encuentre dentro de los supuestos previstos por las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución, y en el caso de que le faltasen diputaciones por asignar, se le otorgarán de conformidad con el mecanismo de resto mayor en las circunscripciones correspondientes.

                   Fase 3: El procedimiento enunciado en la fase anterior se aplicará a los demás partidos políticos en orden sucesivo hasta completar el número de curules que les corresponda, siempre y cuando en cada ejercicio no se sobrepase el límite de cuarenta diputaciones por Circunscripción. En caso de que el resto mayor de un partido se encuentre en una Circunscripción en la que se hubieren distribuido las cuarenta diputaciones, se le asignará su Diputado de Representación Proporcional al siguiente resto mayor en la Circunscripción donde todavía hubiese curules por distribuir.

                   Fase 4: El procedimiento anterior se hará respetando las dos restricciones que prevé la ley: todos los partidos políticos contarán con el número exacto de Diputados de Representación Proporcional que les corresponda de acuerdo con su votación nacional; y ninguna Circunscripción podrá tener más de cuarenta diputaciones.”

          En relación con los mecanismos para la aplicación de la Fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados, aprobados por este Consejo General para los años 2003, 2006 y 2009, cabe destacar que la H. Sala Superior, al resolver los expedientes identificados con las claves SUP-REC-057/2003; SUP-JDC-1617/2006; así como SUP-REC-67/2009, SUP-REC-68/2009, SUP-REC-69/2009, SUP-JDC-658/2009, SUP-JDC-659/2009, SUP-JDC-660/2009 y SUP-JDC-661/2009, ACUMULADOS, se ha pronunciado sobre la validez y aplicación de dichos mecanismos de índole práctico, que permiten el cabal cumplimiento de las disposiciones que regulan la Fórmula de asignación de diputaciones por este principio.

          De acuerdo con lo señalado, el Consejo General, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 15, 16, 17, 18, y 20 de la Ley General, así como del Acuerdo citado, procedió a desahogar las fases para la asignación de curules de Representación Proporcional en la H. Cámara de Diputados. Para tales efectos, en primer lugar determinó el orden de prelación de los partidos políticos según la votación nacional emitida, a saber:

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

VOTACIÓN

Partido Acción Nacional

8,377,535

Partido de la Revolución Democrática

4,335,321

Morena

3,345,712

Partido Verde Ecologista de México

2,757,170

Movimiento Ciudadano

2,431,063

Nueva Alianza

1,486,626

Encuentro Social

1,325,032

 

 

          Posteriormente, este Consejo General calcula los restos mayores de votos al multiplicar el cociente de distribución por el número entero de curules asignadas a cada partido político en una primera ronda. En seguida, el resultado se resta a la votación obtenida por los partidos políticos en cada Circunscripción, de lo cual resultan los restos mayores de votos de los partidos políticos en cada Circunscripción, los cuales en orden descendente de prelación les podrá asignar una diputación, siempre que no se exceda el número de curules a las que tiene derecho cada instituto político ni las cuarenta diputaciones que deberán asignarse por cada Circunscripción Plurinominal, lo cual se expresa en el cuadro siguiente:

 

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

CIRCUNSCRIPCIÓN

VOTACIÓN EFECTIVA POR CIRCUNSCRIPCIÓN

(A)

COCIENTE DE DISTRIBUCIÓN POR CIRCUNSCRIPCIÓN

(B)

NÚMERO DIPUTADOS

(C) = A/B

VOTOS UTILIZADOS

(D) = BxC

REMANENTE DE VOTOS

(E) = A-D

Partido Acción Nacional

PRIMERA

1,790,937

143,095.53

12

1,717,146.40

73,790.60

SEGUNDA

2,707,710

178,866.86

15

2,683,002.93

24,707.07

TERCERA

1,280,757

158,413.43

8

1,267,307.47

13,449.53

CUARTA

1,147,713

143,568.03

7

1,004,976.21

142,736.79

QUINTA

1,450,418

170,508.21

8

1,364,065.66

86,352.34

Partido de la Revolución Democrática

PRIMERA

316,598

143,095.53

2

286,191.07

30,406.93

SEGUNDA

479,996

178,866.86

2

357,733.72

122,262.28

TERCERA

922,941

158,413.43

5

792,067.17

130,873.83

CUARTA

1,259,498

143,568.03

8

1,148,544.24

110,953.76

QUINTA

1,356,288

170,508.21

7

1,193,557.45

162,730.55

Partido Verde Ecologista de México

PRIMERA

299,898

143,095.53

2

286,191.07

13,706.93

SEGUNDA

569,775

178,866.86

3

536,600.59

33,174.41

TERCERA

1,141,491

158,413.43

7

1,108,894.03

32,596.97

CUARTA

401,659

143,568.03

2

287,136.06

114,522.94

QUINTA

344,347

170,508.21

2

341,016.41

3,330.59

Movimiento Ciudadano

PRIMERA

1,026,591

143,095.53

7

1,001,668.73

24,922.27

SEGUNDA

465,741

178,866.86

2

357,733.72

108,007.28

TERCERA

225,516

158,413.43

1

158,413.43

67,102.57

CUARTA

366,648

143,568.03

2

287,136.06

79,511.94

QUINTA

346,567

170,508.21

2

341,016.41

5,550.59

Nueva Alianza

PRIMERA

286,959

143,095.53

2

286,191.07

767.93

SEGUNDA

364,309

178,866.86

2

357,733.72

6,575.28

TERCERA

208,688

158,413.43

1

158,413.43

50,274.57

CUARTA

299,482

143,568.03

2

287,136.06

12,345.94

QUINTA

327,188

170,508.21

1

170,508.21

156,679.79

Morena

PRIMERA

365,306

143,095.53

2

286,191.07

79,114.93

SEGUNDA

342,972

178,866.86

1

178,866.86

164,105.14

TERCERA

806,798

158,413.43

5

792,067.17

14,730.83

CUARTA

1,096,758

143,568.03

7

1,004,976.21

91,781.79

QUINTA

733,878

170,508.21

4

682,032.83

51,845.17

Encuentro Social

PRIMERA

206,577

143,095.53

1

143,095.53

63,481.47

SEGUNDA

256,636

178,866.86

1

178,866.86

77,769.14

TERCERA

166,212

158,413.43

1

158,413.43

7,798.57

CUARTA

309,555

143,568.03

2

287,136.06

22,418.94

QUINTA

386,052

170,508.21

2

341,016.41

45,035.59

 

 

          A continuación se realiza la distribución de Diputados por el método de resto mayor, siguiendo un orden de prelación decreciente entre los remanentes de votos de los partidos políticos en cada Circunscripción, conforme a la información siguiente:

 

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

CIRCUNSCRIPCIÓN

REMANENTE DE VOTACIÓN

Partido Acción Nacional

PRIMERA

73,790.60

SEGUNDA

24,707.07

TERCERA

13,449.53

CUARTA

142,736.79

QUINTA

86,352.34

Partido de la Revolución Democrática

PRIMERA

30,406.93

SEGUNDA

122,262.28

TERCERA

130,873.83

CUARTA

110,953.76

QUINTA

162,730.55

Partido Verde Ecologista de México

PRIMERA

13,706.93

SEGUNDA

33,174.41

TERCERA

32,596.97

CUARTA

114,522.94

QUINTA

3,330.59

Movimiento Ciudadano

PRIMERA

24,922.27

SEGUNDA

108,007.28

TERCERA

67,102.57

CUARTA

79,511.94

QUINTA

5,550.59

Nueva Alianza

PRIMERA

767.93

SEGUNDA

6,575.28

TERCERA

50,274.57

CUARTA

12,345.94

QUINTA

156,679.79

Morena

PRIMERA

79,114.93

SEGUNDA

164,105.14

TERCERA

14,730.83

CUARTA

91,781.79

QUINTA

51,845.17

Encuentro Social

PRIMERA

63,481.47

SEGUNDA

77,769.14

TERCERA

7,798.57

CUARTA

22,418.94

QUINTA

45,035.59

 

          Conforme a los resultados del cuadro anterior, para la asignación de curules debe considerarse el mayor porcentaje de votación obtenida por los institutos políticos que participan en esta fase, siguiendo un orden decreciente de los votos remanentes de los partidos en cada Circunscripción Plurinominal. Lo anterior, en la inteligencia de que para la distribución de curules por Circunscripción, se iniciará con el partido político participante que obtuvo la mayor votación nacional, seguido del partido que obtuvo la segunda mayor votación, y así sucesivamente, en orden decreciente hasta completar la asignación de las diputaciones que corresponde a cada partido por Circunscripción, hasta distribuir cuarenta curules en cada una de ellas.

          De las operaciones descritas se obtiene la asignación por resto mayor a cada partido político por Circunscripción, tal como se aprecia en la tabla siguiente:

 

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

CIRCUNSCRIPCIÓN

REMANENTE

CURULES

Partido Acción Nacional

PRIMERA

73,790.60

1

SEGUNDA

24,707.07

 

TERCERA

13,449.53

 

CUARTA

142,736.79

1

QUINTA

86,352.34

1

Partido de la Revolución Democrática

PRIMERA

30,406.93

 

SEGUNDA

122,262.28

1

TERCERA

130,873.83

1

CUARTA

110,953.76

 

QUINTA

162,730.55

1

Partido Verde Ecologista de México

PRIMERA

13,706.93

 

SEGUNDA

33,174.41

1

TERCERA

32,596.97

 

CUARTA

114,522.94

1

QUINTA

3,330.59

 

Movimiento Ciudadano

PRIMERA

24,922.27

 

SEGUNDA

108,007.28

 

TERCERA

67,102.57

 

CUARTA

79,511.94

1

QUINTA

5,550.59

 

Nueva Alianza

PRIMERA

767.93

 

SEGUNDA

6,575.28

 

TERCERA

50,274.57

1

CUARTA

12,345.94

 

QUINTA

156,679.79

1

Morena

PRIMERA

79,114.93

 

SEGUNDA

164,105.14

1

TERCERA

14,730.83

 

CUARTA

91,781.79

1

QUINTA

51,845.17

 

Encuentro Social

PRIMERA

63,481.47

1

SEGUNDA

77,769.14

 

TERCERA

7,798.57

 

CUARTA

22,418.94

 

QUINTA

45,035.59

 

 

          En consecuencia, los partidos políticos que participan en esta fase de distribución, tienen derecho a que se les asigne el total de diputaciones por resto mayor, que se indica a continuación:

 

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

CIRCUNSCRIPCIÓN

TOTAL

1A

2A

3A

4A

5A

 

Partido Acción Nacional

1

 

 

1

1

3

Partido de la Revolución Democrática

 

1

1

 

1

3

Partido Verde Ecologista de México

 

1

 

1

 

2

Movimiento Ciudadano

 

 

 

1

 

1

Nueva Alianza

 

 

1

 

1

2

Morena

 

1

 

1

 

2

Encuentro Social

1

 

 

 

 

1

Total

2

3

2

4

3

14

 

          Cabe destacar que al Partido Movimiento Ciudadano se le asignaron 14 diputaciones por cociente de distribución, por lo que necesita una más por resto mayor para obtener las 15 curules que le corresponden. No obstante, en principio, por resto mayor le correspondería distribuir un diputado en la segunda Circunscripción Plurinominal. Sin embargo, hechas las rondas de asignación bajo dicho mecanismo, se tiene que dicha Circunscripción ya cuenta con cuarenta Diputados, por lo que, con base en el principio de certeza y de conformidad con el Acuerdo citado, en cuanto al número total de Diputados que conforman cada Circunscripción, lo procedente es asignar a dicho instituto político un diputado en la Cuarta Circunscripción.

          Por lo que hace al Partido Político denominado Encuentro Social se le asignaron 7 diputaciones por cociente de distribución, por lo que necesita una más por resto mayor para obtener las 8 curules que le corresponden. No obstante, en principio, por resto mayor le correspondería distribuir un diputado en la Segunda Circunscripción Plurinominal. Sin embargo, hechas las rondas de asignación bajo dicho mecanismo, se tiene que dicha Circunscripción ya cuenta con cuarenta Diputados, por lo que lo procedente es asignar a dicho instituto político un Diputado en la Primera Circunscripción.

46.    Una vez efectuada la asignación de diputaciones por el método de cociente natural y de resto mayor en todas sus fases, la asignación final de las doscientas curules de Representación Proporcional por Circunscripción, correspondientes a cada partido político, queda de la manera siguiente:

 

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

CIRCUNSCRIPCIÓN

TOTAL

1A

2A

3A

4A

5A

Partido Acción Nacional

13

15

8

8

9

53

Partido Revolucionario Institucional

10

11

10

6

11

48

Partido de la Revolución Democrática

2

3

6

8

8

27

Partido Verde Ecologista de México

2

4

7

3

2

18

Movimiento Ciudadano

7

2

1

3

2

15

Nueva Alianza

2

2

2

2

2

10

Morena

2

2

5

8

4

21

Encuentro Social

2

1

1

2

2

8

Total

40

40

40

40

40

200

 

47.    Acorde con los resultados de los cómputos distritales en la elección de Diputados de Mayoría Relativa y con la asignación final de diputaciones de Representación Proporcional a los partidos políticos con derecho se advierte que los partidos políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Morena tienen Fórmulas de candidaturas en la que alguna de sus integrantes fueron postuladas simultáneamente por el principio de Mayoría Relativa como por el de Representación Proporcional, con sustento en el artículo 11, párrafo 2 de la Ley General, en las cuales las candidatas propietarias resultaron electas por el principio de Mayoría Relativa. Dichas duplicidades en la postulación de candidaturas son las que se expresan a continuación:

NOMBRE

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CALIDAD

TIPO DE CANDIDATURA

NO. DE LISTA

LUGAR DE REGISTRO

GARCIA BRAVO MARIA CRISTINA TERESA

IZQUIERDA PROGRESISTA

PROPIETARIA

DIPUTADO MR

-

DISTRITO FEDERAL DISTRITO 16

GARCIA BRAVO MARIA CRISTINA TERESA

PRD

SUPLENTE

DIPUTADO RP

6

CIRCUNSCRIPCIÓN 4

DELGADILLO GARCIA VERONICA

MOVIMIENTO CIUDADANO

PROPIETARIA

DIPUTADO MR

-

JALISCO

DISTRITO 8

DELGADILLO GARCIA VERONICA

MOVIMIENTO CIUDADANO

PROPIETARIA

DIPUTADO RP

2

CIRCUNSCRIPCIÓN 1

FLORES GOMEZ MIRZA

MOVIMIENTO CIUDADANO

PROPIETARIA

DIPUTADO MR

-

JALISCO

DISTRITO 6

FLORES GOMEZ MIRZA

MOVIMIENTO CIUDADANO

SUPLENTE

DIPUTADO RP

2

CIRCUNSCRIPCIÓN 1

GOMEZ ALVAREZ DELFINA

MORENA

PROPIETARIA

DIPUTADO MR

-

MEXICO

DISTRITO 38

GOMEZ ALVAREZ DELFINA

MORENA

PROPIETARIA

DIPUTADO RP

3

CIRCUNSCRIPCIÓN 5

MORENO VEGA MAGDALENA

MORENA

SUPLENTE

DIPUTADO MR

-

MEXICO

DISTRITO 38

MORENO VEGA MAGDALENA

MORENA

SUPLENTE

DIPUTADO RP

3

CIRCUNSCRIPCIÓN 5

 

 

          En virtud de que en estos casos las candidatas propietarias, electas en los Distritos electorales federales donde fueron postuladas, también fueron registradas como propietarias o suplentes en Fórmulas de Representación Proporcional de su respectivo partido político, las cuales procede asignar por este principio, se estará a lo siguiente:

          Respecto a la candidatura de la ciudadana García Bravo María Cristina Teresa como suplente, en caso de que la diputada propietaria de dicha Fórmula de Representación Proporcional obtenga licencia para dejar de ejercer las funciones del cargo, bajo los supuestos legalmente establecidos, será suplida por la candidata propietaria de su partido que integre la siguiente Fórmula del mismo género en orden de prelación, en virtud de que no sería posible que una persona ocupe dos diputaciones.

          Por lo que hace a las ciudadanas Delgadillo García Verónica y Flores Gómez Mirza, en virtud de que ambas ganaron la elección por el principio de Mayoría Relativa en distintos Distritos y de que a su vez ambas fueron registradas como candidatas propietaria y suplente, respectivamente, en la misma Fórmula de Representación Proporcional, corresponde asignar la diputación por este último principio a quien como propietaria integre la Fórmula siguiente del mismo género en orden de prelación, registrada por Movimiento Ciudadano.

          Toda vez que la Fórmula integrada por las ciudadanas Gómez Álvarez Delfina como propietaria y Moreno Vega Magdalena como suplente, ganó la elección de Mayoría Relativa y en razón de que ambas integran a su vez la misma Fórmula de Representación Proporcional, lo procedente asignar la diputación a la Fórmula siguiente del mismo género en orden de prelación, registrada por Morena.

          Lo anterior a afecto de salvaguardar el principio de certeza en la integración de la H. Cámara de Diputados, por la imposibilidad lógica y jurídica que deviene de lo expuesto, pues quienes ya ejerzan dicho cargo no pueden suplir a otro diputado o diputada, así como para preservar en todo tiempo el número de Fórmulas integradas por hombres y mujeres que le corresponde a cada partido político, según la lista definitiva de candidatos y candidatas.

          Esta última determinación, para garantizar la permanencia del número de Diputadas y Diputados por el Principio de Representación Proporcional en la H. Cámara de Diputados, encuentra asidero en las razones que sustentan las Jurisprudencias 29/2013 y 16/2012, emitidas por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral, mismas que, respectivamente, establecen:

                   REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN. ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS.- De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 4, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1, 38, párrafo 1, inciso s), 78, párrafo 1, inciso a), fracción V, 218, párrafo 3 y 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 6, 17, párrafo primero, y 36, fracciones III y IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2 y 7, inciso b) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se colige que la regla de alternancia para ordenar las candidaturas de Representación Proporcional prevista en el artículo 220, párrafo 1, in fine del código electoral federal consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, en cada segmento de cinco candidaturas hasta agotar dicho número, de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos del segmento respectivo. La finalidad de esta regla es el equilibrio entre los candidatos por el Principio de Representación Proporcional y lograr la participación política efectiva en el Congreso de la Unión de hombres y mujeres, en un plano de igualdad sustancial, real y efectiva, con el objetivo de mejorar la calidad de la representación política y de eliminar los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política. De este modo, dicha regla permite a los partidos políticos cumplir con el deber de promover la igualdad de oportunidades, garantizar la paridad de género en la vida política del país y desarrollar el liderazgo político de las mujeres a través de postulaciones a cargos de elección popular, puesto que incrementa la posibilidad de que los representantes electos a través de ese sistema electoral sean de ambos géneros.

                   Quinta Época:

                   Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-461/2009.—Actora: Mary Telma Guajardo Villarreal.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—6 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Carlos A. Ferrer Silva y Karla María Macías Lovera.

                   Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-471/2009.—Actor: José Gilberto Temoltzin Martínez.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—27 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila, Mauricio Huesca Rodríguez y Armando González Martínez.

                   Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.  SUP-JDC-681/2012.—Actora: Margarita García García.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—16 de mayo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Clicerio Coello Garcés. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

                   Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 71, 72 y 73.

                   CUOTA DE GÉNERO. LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS DEBEN INTEGRARSE CON PERSONAS DEL MISMO GÉNERO.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 4°, 51, 57, 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos 3 y 4, 218, párrafo 3, 219, párrafo 1, y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que las Fórmulas de candidatos a Diputados y senadores postuladas por los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deben integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios del mismo género. De lo anterior, se advierte que la finalidad es llegar a la paridad y que la equidad de género busca el equilibrio en el ejercicio de los cargos de representación popular. Por tanto, las Fórmulas que se registren a efecto de observar la citada cuota de género, deben integrarse con candidatos propietario y suplente, del mismo género, pues, de resultar electos y presentarse la ausencia del propietario, éste sería sustituido por una persona del mismo género, lo que además trascenderá al ejercicio del cargo, favoreciendo la protección más amplia del derecho político-electoral citado.

                   Quinta Época:

                   Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-12624/2011 y acumulados.—Actoras: María Elena Chapa Hernández y otras.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—30 de noviembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez y Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar.

                   Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-475/2012 y acumulados.—Actores: Hugo Armando Hermosillo Saucedo y otros.—Responsables: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otros.—24 de abril de 2012.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Clicerio Coello Garcés, Rolando Villafuerte Castellanos y Víctor Manuel Rosas Leal.

                   Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-510/2012 y acumulados.—Actores: José Marcelo Mejía García y otros.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Federal Electoral y otras.—24 de abril de 2012.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Carlos Vargas Baca y Mauricio Huesca Rodríguez.

                   La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de junio de dos mil doce, aprobó por mayoría de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

                   Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 19 y 20.

                   [Subrayado añadido].

          Solicitudes de aplicación de un criterio de paridad de género en la asignación de diputaciones de Representación Proporcional

48.    El diecisiete de julio de dos mil quince se recibió en la Secretaría Ejecutiva escrito dirigido a este Consejo General, firmado por la ciudadana Herandi Isabel Muñoz Hernández, candidata propietaria a diputada federal por el Principio de Representación Proporcional, postulada por el Partido de la Revolución Democrática en la Fórmula número 10 de la lista correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en el que, medularmente, manifiesta que “la cuota de género debe generar sus efectos no sólo al momento del registro de la lista de candidaturas, sino también al momento de la asignación de curules de Representación Proporcional, toda vez que el establecimiento de un número determinado de candidaturas reservadas para las mujeres es únicamente el primer paso para lograr su ingreso al órgano legislativo; sin embargo, para que la misma resulte efectiva es necesario que la cuota trascienda a la asignación de Diputados de Representación Proporcional”, al tiempo que solicita se tomen las medidas y se lleven a cabo los ajustes necesarios en la asignación de Diputados por el referido principio para garantizar un acceso real y pleno en condiciones de igualdad material de las mujeres respecto de los hombres, a través de la integración paritaria de la H. Cámara de Diputados.

          Por otro lado, el tres de agosto de dos mil quince fue recibido, en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tabasco, escrito firmado por la ciudadana Viridiana Ruíz Carrera, candidata propietaria del Partido Acción Nacional a diputada federal, postulada por el Principio de Representación Proporcional en la Fórmula número 10 de la lista correspondiente a la Tercera Circunscripción, a través del cual, sustancialmente, exhorta a este órgano electoral para que “en el uso de sus facultades, en la dinámica de los tiempos actuales que vive la democracia en nuestro país, realice las asignaciones de Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional, a personas del sexo femenino, buscando de esta forma la integración de una Cámara de Diputados más equitativo, justo y democrático en beneficio de nuestra sociedad”.

          Esta autoridad considera que conforme a los resultados de la elección de Diputados Federales en el presente Proceso Electoral, no es viable adoptar medidas adicionales a las previstas por la Ley General, específicamente la de modificar el orden de prelación de las Listas Plurinominales, a fin de lograr la paridad de género en la integración de la H. Cámara de Diputados; lo anterior en aras de garantizar el principio de efectividad del sufragio, en tanto que la votación válida emitida por la ciudadanía a favor de los partidos políticos, en la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, constituye la voluntad popular de sufragar por las listas de candidatos de cada partido político, tal como fueron registradas y constaron en las boletas electorales.

          No obstante, para el estudio de las solicitudes planteadas, resultan orientadoras las sentencias dictadas por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral en los expedientes SUP-REC-936/2014 y ACUMULADOS y SUP-REC-81/2015, en virtud de que abordan los criterios básicos de ponderación que han sido aplicados para dar vigencia a la acción afirmativa tendente a lograr, en la medida de lo posible, la paridad de género en la integración de los congresos locales de Coahuila y Querétaro, respectivamente.

          En la sentencia SUP-REC-936/2014 y ACUMULADOS, por lo que hace a la implementación de la acción afirmativa de género orientada a la paridad en la asignación de diputaciones por el Principio de Representación Proporcional del congreso del Estado de Coahuila, en esencia, la H. Sala Superior argumentó lo siguiente:

                   “(…) esta Sala Superior considera sustancialmente fundado el agravio donde los recurrentes sostienen, que la Sala responsable afectó el derecho de auto organización de los partidos y el derecho de ser votado de los ciudadanos inscritos en el primer lugar de la lista de diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, en relación con el derecho de votar de la ciudadanía.

                   Lo anterior, porque al determinar el género que debía ocupar cada una de las candidaturas por el Principio de Representación Proporcional la Sala responsable omitió armonizar de manera correcta los principios, reglas y derechos que sustentan la implementación de la medida afirmativa en la asignación de diputaciones por el Principio de Representación Proporcional con el derecho de auto organización de los partidos políticos y con las implicaciones que tiene la lista previamente aprobada en relación con el sufragio de la ciudadanía.

                   (…) era necesario que antes de modificar el orden de las listas para alcanzar la integración paritaria del Congreso local, la Sala responsable revisara el menor o mayor grado de afectación en el orden de prelación de las listas, a fin de armonizar el derecho que se les concede a los partidos de definir sus procedimientos de selección de candidaturas (como parte de su derecho de auto organización) con los principios de paridad y alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación establecidos y reconocidos en el bloque de constitucionalidad.

                   (…) Para definir a las personas que integrarán el Congreso local, esta Sala Superior, en principio, procederá a asignar las curules, tomando en consideración el orden de prelación de las listas presentado por los partidos.

                   (…) Como con esta asignación no se logra el número de mujeres necesarias para alcanzar la integración paritaria del Congreso local, dado que únicamente a tres mujeres se les asigna una diputación (y por lo menos deben ser cuatro mujeres). En consecuencia, esta Sala Superior procede a aplicar la acción afirmativa a efecto de alcanzar la integración paritaria, en armonía con los derechos de auto organización de los partidos, de votar de la ciudadanía en general y de ser votado de los candidatos en el orden definido por su partido, y a fin de no afectar más allá de lo necesario los citados derechos con la aplicación de tal medida, en primer lugar, se conservará la asignación de las curules asignadas a las mujeres, entre ellas la que ocupa la única mujer registrada en el primer lugar de la lista (Partido Socialdemócrata de Coahuila), en atención a que las medidas afirmativas por razón de género no pueden aplicarse en perjuicio de una de las personas perteneciente al grupo parlamentario situado en vulnerabilidad.

                   Como aún persiste la necesidad de integrar a otra mujer para alcanzar la integración paritaria del Congreso local, esta Sala Superior procederá a modificar el orden de prelación propuesto por los partidos, empezando por el partido que habiendo registrado un hombre en primer lugar de la lista obtuvo el menor porcentaje de votación, dado que en la asignación de curules por el Principio de Representación Proporcional, el porcentaje de votación constituye uno de los elementos principales para determinar el derecho de los partidos a obtener una curul por ese principio, lo que es congruente con garantizar en la mayor medida la auto organización de los partidos, a través del respeto en lo posible del orden de prelación de la lista.

                   (…)

                   Si bien esta última determinación cambia el orden de la lista de presentado por uno de los partidos, dicho cambio resulta objetivo y proporcional, debido a que con la aplicación de la medida afirmativa se logra compensar la desigualdad histórica enfrentada por las mujeres en la integración del Congreso y, por ende, en el ejercicio de sus derechos político-electorales.”

          Del fallo anterior, resaltan los criterios de ponderación siguientes:

·            La paridad de género en la asignación de diputaciones por el Principio de Representación Proporcional debe armonizar los principios, reglas y derechos que sustentan su implementación, con el derecho de auto organización de los partidos políticos y con las implicaciones de la lista de candidaturas aprobada y votada por la ciudadanía.

·            Previo a modificar, en su caso, el orden de las listas para alcanzar la integración paritaria del Congreso local, la autoridad jurisdiccional debe revisar el menor o mayor grado de afectación en el orden de prelación de las listas, a fin de armonizar el derecho de auto organización partidista para definir sus procedimientos de selección de candidaturas con los principios de paridad y alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación.

·            Si del orden de prelación de las listas definido por los partidos no se logra la integración paritaria del Congreso local, es posible aplicar la acción afirmativa para alcanzar la paridad, siempre en armonía con los derechos de auto organización de los partidos, de votar de la ciudadanía y de ser votado de los candidatos en el orden definido por su partido, sin afectar más allá de lo necesario los citados derechos.

·            En su caso, el cambio del orden de la lista, debe resultar objetivo y proporcional.

Por otro lado, con relación a la posibilidad de que la autoridad administrativa electoral local adopte medidas afirmativas de género, adicionales a la ley, para garantizar la eficacia del principio de paridad de género en las contiendas electorales del estado de Querétaro, en la sentencia SUP-REC-81/2015, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral puntualizó lo siguiente:

                   “(…) si bien es verdad que las medidas afirmativas por razón de género encuentran justificación en el principio de igualdad y no discriminación, establecido tanto en la Constitución como en diversos instrumentos internacionales y que su objetivo consiste en revertir los escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan las mujeres en el ejercicio de sus derechos, a fin de garantizarles un plano de igualdad sustancial en su participación política y en el acceso a los cargos de elección popular, también lo es, que su implementación se encuentra sujeta a que exista una justificación objetiva y razonable.

                   (…) esta Sala Superior arriba a la conclusión, que en el caso no existe un equilibrio razonable entre el fin que se persigue y las medidas implementadas por el Tribunal local, en virtud de que a priori se estima que las medidas adoptadas por el legislador resultarán insuficientes para alcanzar la postulación e integración paritaria de las autoridades que se renovarán en el presente Proceso Electoral, sin tomar en consideración, que dichas medidas fueron implementadas con base en el contexto histórico de discriminación que ha generado la desventaja de las mujeres queretanas en la postulación e integración de los órganos de gobierno municipal y en el Congreso del estado, lo cual no se puede soslayar, pues en principio, es el legislativo quien debe establecer las medidas necesarias para promover la igualdad de acceso de la mujer a la participación política y solo en caso de que dichas medidas resulten ineficaces para alcanzar su finalidad, las autoridades deben intervenir a fin de garantizar su efectividad y, por ende, los derechos político-electorales de las mujeres.”

Del fallo que precede, se identifican los criterios siguientes:

·           La implementación de las medidas afirmativas de género se sujeta a que exista una justificación objetiva y razonable.

·           Debe existir un equilibrio razonable entre el fin que se persigue y las medidas implementadas.

·           En principio, corresponde al legislativo establecer las medidas necesarias para promover la igualdad de acceso de la mujer a la participación política.

·           Sólo en caso de que dichas medidas resulten ineficaces para alcanzar su finalidad, las autoridades deben intervenir a fin de garantizar su efectividad y, por ende, los derechos político-electorales de las mujeres.

Ahora bien, tomando en cuenta los criterios asentados en los fallos de referencia, a la luz del sistema de asignación de Diputados de Representación Proporcional previsto en la Constitución y en la Ley General, esta autoridad electoral estima que es jurídicamente inviable modificar el orden de prelación de las listas de candidaturas de Representación Proporcional definidas por los partidos políticos al realizar dicha asignación, en aras de alcanzar la paridad de género en la integración de la H. Cámara de Diputados, por las razones siguientes:

·           No hay una justificación objetiva y proporcional para modificar el orden de prelación de las listas de Representación Proporcional. Los Congresos locales están integrados por un número considerablemente menor que la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que oscilan entre los diecisiete Diputados en el Estado de Quintana Roo y setenta legisladores en el Estado de México.

          En tanto que a nivel federal la H. Cámara de Diputados se encuentra integrada por quinientos Diputados, de modo que para alcanzar la paridad entre hombres y mujeres en su conformación, a través de una acción afirmativa de género, sería necesario modificar en un número considerable de ocasiones el orden de prelación de las Fórmulas de candidatos en Listas Plurinominales, definido por los partidos políticos. Y toda vez que existen cinco circunscripciones, lo que se traduce en cinco listas de candidatos de cada partido, no sería posible aplicar un criterio objetivo y proporcional que justifique dejar de asignar curules de un número considerable de candidatos, en el orden establecido por los partidos políticos, conforme a sus procedimientos de selección de candidaturas.

·           En esta tesitura, se estima que las medidas solicitadas no superan un test de razonabilidad entre el fin esperado y la necesaria afectación que se tendría que causar para lograrlo, atento a que si bien en algunas entidades federativas como el caso de Coahuila, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral ha realizado ajustes mínimos en el orden de las listas de Representación Proporcional para lograr la paridad en la conformación de la legislatura, no sería razonable traer y aplicar sin más dichas medidas al caso de la H. Cámara de Diputados, pues un ajuste en ese tenor afectaría a un número mucho mayor de personas, lo que torna inviable una decisión en ese sentido.

·           En términos de lo razonado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral, las medidas afirmativas de género están sujetas a que exista una justificación objetiva y razonable cuando la legislación no sea efectiva para lograr dicho fin. En el caso de las elecciones de Diputados Federales, donde las normas para la postulación de candidaturas han transitado de la equidad de género en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a la paridad de género en la Ley General, se advierte una evolución normativa, cuya aplicación en los Procesos Electorales Federales de 2009 a 2015, ha permitido el incremento de la participación política de las mujeres, reflejada en la integración de la H. Cámara de Diputados, como puede observarse en las tablas siguientes:

EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA ACCIÓN AFIRMATIVA DE GÉNERO

LEGISLACIÓN

/FECHA DE PUBLICACIÓN DE DECRETO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL

LÍMITE DE CANDIDATOS DEL MISMO GÉNERO

(MAYORÍA RELATIVA)

INTEGRACIÓN DE LISTAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

COFIPE /

24-06-2002

2003

y

2006

70%

(candidatos propietarios)

Por segmentos de 3 candidaturas, con candidatura de género distinto en cada uno de los primeros 3 segmentos.

COFIPE /

14-01-2008

2009

y

2012

60%

(candidatos propietarios)

Por segmentos de 5 candidaturas, en cada segmento con 2 candidaturas de género distinto, de manera alternada.

LEGIPE /

23-05-2014

2015

50%

(Fórmulas del mismo género)

Con Fórmulas del mismo género, alternadas de género distinto hasta agotar la lista.

 

COMPOSICIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

 

HOMBRES

MUJERES

2006

369

131

 

73.80%

26.20%

2009

341

159

 

68.20%

31.80%

2012

293

207

 

58.60%

41.40%

2015

290

210

 

58%

42%

 

 

·           Las medidas que actualmente prevé la Ley General están orientadas a promover la igualdad de acceso de la mujer a la participación política y se concentran en las normas siguientes:

Artículo 7.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

Artículo 232.

(…)

2. Las candidaturas a Diputados y a senadores a elegirse por el principio de Mayoría Relativa y por el Principio de Representación Proporcional, así como las de senadores por el principio de Mayoría Relativa y por el de Representación Proporcional, se registrarán por Fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, Fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

4. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

Artículo 233.

1De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a Diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en esta Ley.

Artículo 234.

1. Las listas de Representación Proporcional se integrarán por Fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las Fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

[Subrayado añadido].

          De una apreciación integral de las normas transcritas, en relación con el Proceso Electoral Federal, se infiere que el legislador dispuso una serie de medidas para reconocer el derecho de la ciudadanía y determinar la obligación de los partidos políticos y coaliciones de garantizar la paridad de género por lo que hace a la postulación y solicitud de registro de candidaturas que éstos presenten en las elecciones de Diputados y senadores, por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, así como la facultad de esta autoridad de rechazar el registro de aquellas candidaturas del género que excedan la paridad.

          A juicio de este Consejo General las medidas de paridad de género contenidas en los artículos 7; 232, párrafos 2, 3 y 4; 233 y 234 de la Ley General resultan eficaces para lograr la igualdad entre hombres y mujeres en la postulación de las candidaturas a Diputados Federales, pues respetando en todo momento los resultados electorales de dicha elección, eventualmente, podrían llevar a la integración paritaria de la H. Cámara de Diputados.

          A su vez, dichas reglas permiten a los partidos políticos cumplir con el deber de promover la igualdad de oportunidades, garantizar la paridad de género en la vida política del país y desarrollar el liderazgo político de las mujeres a través de postulaciones a cargos de elección popular, puesto que incrementa la posibilidad de que los representantes electos a través de ese sistema electoral sean de ambos géneros.

·           Falta de armonización de principios, reglas y derechos involucrados. Esta autoridad considera que conforme a los resultados de la elección de Diputados Federales en el presente Proceso Electoral, no es viable adoptar medidas adicionales a las previstas por la Ley General, específicamente la de modificar el orden de prelación de las Listas Plurinominales, a fin de lograr la paridad de género en la integración de la H. Cámara de Diputados, pues ello implicaría desatender el principio de auto organización de los partidos políticos para definir la integración de dichas listas conforme a sus procedimientos de selección de candidatos; los principios rectores de certeza y objetividad para seguir el orden de candidaturas precisado por los institutos políticos; el principio de efectividad del sufragio, en tanto que la votación válida emitida por la ciudadanía a favor de los partidos políticos, en la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, constituye la voluntad popular de sufragar por las listas de candidatos de cada partido político, tal como fueron registradas y constaron en las boletas electorales; los principios de legalidad y certeza, pues esta autoridad incumpliría la regla consistente en que “[…] en todos los casos, para la asignación de los Diputados por el Principio de Representación Proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas”, establecida en el artículo 20 de la Ley General.

·           Asimismo, la modificación del orden de prelación de las Listas Plurinominales no lograría armonizar el derecho de votar en general de la ciudadanía con el de ser votado de las candidatas y candidatos por el Principio de Representación Proporcional en el orden definido por sus respectivos partidos políticos, en concordancia con el derecho de auto organización de los partidos políticos, pues se afectaría de una manera desproporcional los citados derechos de una y otros.

          Tal es así, pues modificar el orden de asignación de las listas de Representación Proporcional con el cometido de alcanzar la paridad en la conformación de la H. Cámara de Diputados, implicaría la implementación de una serie de ajustes, no previstos en la Ley General, que entrañaría un mayor grado de afectación del orden de prelación, de la voluntad popular expresada en los votos emitidos en dicha elección a favor de los partidos políticos, así como del derecho de quienes fueron candidatos en ese régimen.

          Esto, habida cuenta que con el desarrollo del procedimiento de asignación, tomando en consideración el orden de prelación definido por los partidos políticos, las doscientas diputaciones de Representación Proporcional se distribuyen como sigue: 95 corresponden a mujeres, y 105 curules a hombres, de lo cual se sigue que para lograr la paridad en el órgano legislativo, se tendría que desestimar la asignación de un total de 38 candidatos de Representación Proporcional. De ahí que la medida solicitada resulte desproporcional con el fin que se persigue, pues llevaría a alterar de un modo significativo no solamente el orden sucesivo de los listados, sino los criterios de distribución para determinar el orden de asignación a los partidos políticos con derecho, en cada Circunscripción Plurinominal.

·           Por otro lado, las medidas que se solicita sean adoptadas para alcanzar la paridad, igualmente devienen improcedentes, atento a que implicarían, en su caso, el no cumplimiento del Acuerdo de este Consejo General por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la Fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la H. Cámara de Diputados, señalado en el Antecedente IV de este Acuerdo, pues el mismo define algunos criterios sobre el orden de prelación a seguir para la asignación de curules después de aplicarse el cociente de distribución. Lo anterior, tomando en cuenta que dicho Acuerdo es un acto de autoridad firme, al no haberse controvertido en tiempo y forma.

·           Finalmente, este Consejo General comparte y reconoce plenamente la necesidad de crear esquemas legislativos más precisos y sólidos para concretar la paridad de género en la integración de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, en razón de que la aplicación de la Ley General vigente no reivindica la paridad de género para la conformación de los órganos legislativos del Congreso, sino que determina reglas precisas para la distribución de curules conforme al orden de prelación determinado por los partidos políticos.

          Condición suspensiva en la asignación de Diputado de Representación Proporcional, derivado de la nulidad de la elección federal en el Distrito electoral federal 01 del Estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María

49.    En virtud de que la H. Sala Monterrey del Tribunal Electoral, en la sentencia recaída al juicio de inconformidad SM-JIN-0035/2015, anuló la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral Uninominal federal 01 del Estado de Aguascalientes, con Cabecera en Jesús María, la cual fue confirmada por la H. Sala Superior en el expediente SUP-REC-503/2015, deberá desarrollarse una Elección Extraordinaria en dicho Distrito.

          En este orden de ideas, a fin de orientar el criterio para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional bajo la eventualidad de una Elección Extraordinaria de Diputado Federal por el principio de Mayoría Relativa, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral, en la Tesis identificada con el número de control LXVII/98, estableció lo siguiente:

CONDICIÓN SUSPENSIVA. CASO EN QUE SE PUEDEN ASIGNAR DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SUJETOS A (Legislación del Estado de Chiapas).— De una interpretación sistemática de los artículos 16, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 1o., 13, 15, 101, 254, 260 y 262, del Código Electoral del Estado de Chiapas, se colige que la asignación de Diputados debe realizarse en la etapa correspondiente del Proceso Electoral ordinario; empero,como en la referida asignación también se debe garantizar que ningún partido político exceda el límite legal de Diputados por ambos principios (veintiséis), y toda vez que está pendiente la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en varios Distritos Uninominales, la única manera de garantizar la plena observancia de dicho principio consiste en dejar la asignación de Diputaciones Plurinominales en condición suspensiva en el número suficiente y necesario hasta que se tengan los resultados definitivos de las elecciones extraordinarias. Por tanto, al partido político que, eventualmente, pueda actualizar el límite constitucional mencionado, solamente se le debe asignar de manera definitiva el número que garantice el cumplimiento del impedimento señalado, mientras que las Diputaciones Plurinominales restantes podrían otorgársele o no, dependiendo de los triunfos que obtenga en las elecciones extraordinarias.

Juicios de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-132/98 y acumulados.—Partido del Trabajo y otro.— 12 de noviembre de 1998.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Luis de la Peza.—Secretario: Héctor Solorio Almazán.

Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, páginas 37-38, Sala Superior, tesis S3EL 067/98.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 350.

[Subrayado añadido].

          Ahora bien, el Partido Revolucionario Institucional está en posibilidades de exceder el límite máximo del ocho por ciento de sobre representación en el caso de que obtuviera un triunfo adicional mediante el principio de Mayoría Relativa en el Distrito 01 de Aguascalientes donde habrá Elección Extraordinaria.

          Lo anterior, debido a que las operaciones desarrolladas en las consideraciones previas sólo consideran 155 triunfos del Partido Revolucionario Institucional en Distritos Uninominales, y por consiguiente, determinan que sólo puede obtener 48 Diputados de Representación Proporcional.

          Adicionalmente, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral, en la Tesis con número de control LXXIX/98 ha establecido que para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional no debe considerarse la votación que se emita en las elecciones extraordinarias, sino únicamente aquella emitida en el Proceso Electoral ordinario, en los términos siguientes:

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS NO SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA VOTACIÓN RECIBIDA EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS (Legislación del Estado de Chiapas).—De una interpretación sistemática de los artículos 16 y 29, fracción XX, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, así como de los numerales 1o., 9o., 10, 13, 15, 97, 100, 101, 254, 260 y 262, del código electoral de la misma entidad federativa, se colige que: a) la elección ordinaria se celebra periódicamente, cada tres años en la fecha señalada por la ley, y concluye con la declaración de validez y calificación de la elección de Diputados que emitan los consejos electorales correspondientes o, en su caso, con la resolución de los recursos por el Tribunal Electoral Estatal; mientras que las elecciones extraordinarias tienen verificativo en la fecha que al efecto señale el Congreso Local en la respectiva convocatoria, derivadas de las vacantes que se originan en los cargos de elección popular, o bien de la nulidad de elección declarada por el Tribunal Electoral Estatal, entre otros supuestos; b) en la etapa posterior a la elección en el Proceso Electoral ordinario, debe realizarse la asignación de Diputados tomando en cuenta la votación recibida en la Circunscripción Plurinominal, constituida por todo el territorio del Estado de Chiapas; c) a ningún partido político se le debe asignar una cantidad determinada de Diputados que exceda el límite legal establecido por ambos principios (veintiséis); d) se debe mantener la representación del partido que haya resultado favorecido en la asignación de Diputados Plurinominales; e) la asignación de Diputados tiene por objeto asegurar la pluralidad proporcional de los partidos en el seno de la Cámara de Diputados, y f) una vez concluida cada etapa del Proceso Electoral, por el principio de definitividad, ésta no podrá modificarse, así como que la asignación realizada no variará incluso cuando cambie el resultado de la votación en caso de celebrarse elecciones extraordinarias. Por tanto, es evidente que no deben sumarse los votos obtenidos por los partidos políticos en la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, con motivo de algún proceso extraordinario, con los conseguidos por el Principio de Representación Proporcional en la Jornada Electoral ordinaria. Consecuentemente, la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional debe realizarse únicamente con la votación recibida el día de la Jornada Electoral en el Proceso Electoral ordinario.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-132/98 y acumulados.—Partido del Trabajo.—12 de noviembre de 1998.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Luis de la Peza.—Secretario: Héctor Solorio Almazán.

Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, páginas 80-81, Sala Superior, tesis S3EL 079/98.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 731.

[Subrayado añadido].

          Ahora bien, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral, en los resolutivos de la sentencia recaída en el expediente SUP-REC-503/2015, determinó lo siguiente:

“ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015.”

          Toda vez que la resolución en comento confirma la nulidad de la elección de Diputado Federal por el principio de Mayoría Relativa, dado que incluso otorga la razón al actor que impugnó exclusivamente dicha elección, esta autoridad electoral considera que para efectos de la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional es procedente tomar en cuenta la votación emitida el día de la Jornada Electoral del siete de junio de dos mil quince, asentada en el acta de escrutinio y cómputo correspondiente al cómputo distrital que se emitió en su oportunidad.

          En virtud de los razonamientos expuestos, este Consejo General considera procedente que la Constancia de asignación de la Fórmula ubicada en la posición décima de la Lista Plurinominal correspondiente a la Tercera Circunscripción, del Partido Revolucionario Institucional deba quedar sujeta a la condición suspensiva consistente en esperar el resultado definitivo, firme e inatacable de la Elección Extraordinaria que al efecto sea convocada conforme a derecho, toda vez que el partido mayoritario, en términos de lo establecido por la fracción V del artículo 54 de la Constitución General sólo tiene derecho a que se le asignen Diputados por el Principio de Representación Proporcional mientras no exceda en ocho puntos a su porcentaje de la votación nacional emitida.

          Lo anterior, en razón de que en dicha Circunscripción se observa el remanente menor al que le fue asignada una curul por el Principio de Representación Proporcional del Partido Revolucionario Institucional, Fórmula que encuentra integrada de la siguiente manera.

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

10

RUIZ CHAVEZ SARA LATIFE

ALCERRECA MANZANERO CRISTINA DEL CARMEN

 

 

          Al mantener en condición suspensiva la entrega de la señalada Constancia de asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional del Partido Revolucionario Institucional, hasta conocer los resultados de la Elección Extraordinaria que al efecto se celebre, es factible que se presente alguna de las dos hipótesis siguientes, en relación con el Partido Revolucionario Institucional, con derecho a tal asignación:

          1.- Que dicho partido pierda la contienda en el Distrito en el que se celebrará Elección Extraordinaria; y

          2.- Que dicho partido obtenga el triunfo en el Distrito electoral en donde se celebrará la Elección Extraordinaria.

          Derivado de lo anterior, procede desarrollar, para todos los efectos legales a que haya lugar, la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, en atención a las hipótesis señaladas:

          Primera hipótesis. En el supuesto de que el Partido Revolucionario Institucional no obtenga el triunfo en el Distrito Electoral Uninominal, en el que se celebrará Elección Federal Extraordinaria, la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional quedará acorde al procedimiento señalado en las consideraciones vertidas en este Acuerdo.

          La Fórmula de candidatos en mención se integra de la manera siguiente:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

10

RUIZ CHAVEZ SARA LATIFE

ALCERRECA MANZANERO CRISTINA DEL CARMEN

 

 

          Segunda hipótesis. En el supuesto de que el Partido Revolucionario Institucional obtenga el triunfo en el Distrito Electoral Uninominal donde habrá de realizarse la Elección Extraordinaria, la asignación de la diputación por el Principio de Representación Proporcional se otorgará a Movimiento Ciudadano en la Tercera Circunscripción, específicamente a la Fórmula que a continuación se señala:

MOVIMIENTO CIUDADANO

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

2

OCHOA GUZMÁN RAFAEL

BALAM XIU FLORENTINO DE LA CRUZ

 

 

          Lo anterior, dado que el remanente mayor al que no se le asigna una curul en dicha Circunscripción se localiza en la segunda posición de la Lista Plurinominal de Movimiento Ciudadano.

50.    Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución, el Consejo General declarará la validez y la asignación de Diputados según el Principio de Representación Proporcional, observando los extremos legales a que se refieren los artículos 54 de la propia Constitución, y 44, párrafo 1, inciso u), de la Ley General.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9; 35, fracción III; 41, párrafo segundo, bases I y V, párrafo noveno; 52; 53; 54; 55 y 60, de la Constitución; 10; 11, párrafo 2; 14, párrafo 1; 15; 16; 17; 18; 20; 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 44, párrafo 1, incisos b), s), t), u) y jj); 69; 208; 224, párrafo 2; 237, párrafo 1, inciso b); 238, párrafo 4; 235, párrafo 5; 307; 310; 311; 322; 323; 324; 325; 327 y 328 de la Ley General; 10 y 23, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos; y 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en la Tesis de Jurisprudencia 11/97 y la Tesis LII/2002, emitidas por la H. Sala Superior; así como en el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la Fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el siete de junio de dos mil quince”, en ejercicio de sus atribuciones, este Consejo General emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se determina que el cómputo total de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional es el asentado en la Consideración 24 de este Acuerdo, por lo que declara válida dicha elección, en las cinco Circunscripciones Plurinominales en que se divide el territorio nacional.

SEGUNDO. Se asignan los Diputados que por el Principio de Representación Proporcional corresponde a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, como se indica a continuación:

 

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

CIRCUNSCRIPCIÓN

TOTAL

1A

2A

3A

4A

5A

Partido Acción Nacional

13

15

8

8

9

53

Partido Revolucionario Institucional

10

11

10

6

11

48

Partido de la Revolución Democrática

2

3

6

8

8

27

Partido Verde Ecologista de México

2

4

7

3

2

18

Movimiento Ciudadano

7

2

1

3

2

15

Nueva Alianza

2

2

2

2

2

10

Morena

2

2

5

8

4

21

Encuentro Social

2

1

1

2

2

8

Total

40

40

40

40

40

200

 

TERCERO. Expídanse y notifíquense a los Partidos Políticos Nacionales con derecho las constancias de asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional que les corresponde, mismas que a continuación se relacionan:

RELACIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

MADERO MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE

MESTA SOULE LUIS FERNANDO

2

TALAVERA HERNANDEZ MARIA ELOISA

MARTINEZ DIAZ ROSA ISELA

3

RODRIGUEZ TORRES LUIS AGUSTIN

SANCHEZ LARA LUIS FERNANDO

4

LIZARRAGA FIGUEROA TERESA DE JESUS

DURAZO CORTEZ MARIA MARCIA

5

CORRAL ESTRADA HERMINIO

LUNA VELAZQUEZ MIGUEL ANGEL

6

ARAMBULA MELENDEZ MARIANA

GARCIA GARCIA ANNIA ALICIA

7

BARRAZA LOPEZ JOSE TEODORO

TERAN CORELLA ARMANDO

8

VEGA OLIVAS NADIA HAYDEE

CASTRO TORRES CELIA

9

HERRERA DERAS ALFREDO MIGUEL

DEL RIVERO MARTINEZ RICARDO

10

JIMENEZ MARQUEZ MARTHA CRISTINA

ARMENDARIZ GRANADOS LILIANA

11

VALENZUELA ARMAS RAFAEL

CAMBERO GOMEZ MARCO ANTONIO

12

CRUZ BLACKLEDGE GINA ANDREA

PICAZO OLMOS MARIA OLIVIA

13

CORTES BERUMEN JOSE HERNAN

VALADEZ SANCHEZ JUAN ANTONIO

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

RODRIGUEZ DAVILA ALFREDO JAVIER

RAMIREZ ALMAGUER LUIS ALBERTO

2

ENRIQUEZ VANDERKAM MAYRA ANGELICA

ZAPATA PADILLA MARIA OLIMPIA

3

RIVERA CASTILLEJOS ARMANDO ALEJANDRO

MARTINEZ ROJAS RUSTRIAN RICARDO

4

ALFARO GARCIA LORENA DEL CARMEN

ALANIS BARROSO DIANA PATRICIA

5

MARTINEZ MONTEMAYOR BALTAZAR

MACIAS CANALES TOMAS DAVID

6

VALLES OLVERA ELVA LIDIA

PEREZ BAUTISTA JESSICA JANETH

7

FLORES SOSA CESAR

BUENDIA ROSAS JESUS MARCELINO

8

MURGUIA GUTIERREZ MARIA GUADALUPE

ITURBE ROSAS ALEJANDRA

9

GAMA BASARTE MARCO ANTONIO

HERVERT LARA ROLANDO

10

GARCIA GARCIA PATRICIA

ESTRADA TORRES ELISA

11

CORDERO LERMA LEONEL GERARDO

ANCENO RIVAS JOSE CARMEN

12

VELAZQUEZ VALDEZ BRENDA

CANTU BENAVIDES JOSEFINA

13

SALIM ALLE MIGUEL ANGEL

ARENA BARROSO ALEJANDRO

14

OSUNA CARRANCO KARLA KARINA

ESTRADA LOMELI URSULA CARIÑO

15

RENDON GARCIA CESAR AUGUSTO

DAVILA MEZA CARLOS

 

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

YUNES LINARES MIGUEL ANGEL

PEREZ RODRIGUEZ ENRIQUE

2

OVANDO REAZOLA JANETTE

BURGUETE ZUÑIGA KATIA BERENICE

3

DIAZ MENA JOAQUIN JESUS

CARBALLO CAMARA DOMITILO

4

BOLIO PINELO KATHIA MARIA

SOLIS GOMEZ OBDULIA DEL CARMEN

5

CAMBRANIS TORRES ENRIQUE

DESCHAMPS ESPINO BARROS HIPOLITO

6

MARQUEZ ZAPATA NELLY DEL CARMEN

RUEDA ROSADO JOSEFINA

7

MARTINEZ SANCHEZ LUIS DE LEON

SUMANO GARCIA RUBEN ROMEO

8

SANCHEZ CARRILLO PATRICIA

MARTINEZ SIMON MAYULI LATIFA

 

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CASTAÑON HERRERA EUKID

MACARI ALVARO JOSE CABALAN

2

ROMERO CASTILLO MARIA GUADALUPE CECILIA

HUERTA LOPEZ MARIA FERNANDA

3

TABOADA CORTINA SANTIAGO

MENDEZ GONZALEZ ALEJANDRO

4

RODRIGUEZ DELLA VECCHIA MONICA

AGUILAR LOPEZ MARIA MERCEDES

5

CORRAL MIER JUAN

ROLDAN PEREZ JORGE

6

ALEMAN OLVERA EMMA MARGARITA

PATIÑO ALONSO MARIA DEL SOCORRO

7

TORREBLANCA ENGELL SANTIAGO

SOTO PIZANO JACOBO

8

GONZALEZ SUASTEGUI GUADALUPE

ARCOS VILLALVA ANGELINA LIZETH

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

RAMIREZ NUÑEZ ULISES

RAMIREZ NUÑEZ ODIN RAMSES

2

HERNANDEZ RAMOS MINERVA

CEBALLOS HERNANDEZ ADRIANA GABRIELA

3

CORTES MENDOZA MARKO ANTONIO

CASTELAZO MENDOZA CARLOS FRANCISCO

4

CULIN JAIME GRETEL

MARES VILLASEÑOR MINE VALERIA

5

SALAS VALENCIA JOSE ANTONIO

MENDEZ GONZALEZ MARCOS

6

VARGAS BARCENA MARISOL

FLORES MELENDEZ NADIA

7

BELLO OTERO CARLOS

AMADOR SERRANO ISRAEL

8

SANCHEZ JUAREZ CLAUDIA

SANDOVAL MAREZ FRANCISCA

9

ANTERO VALLE LUIS FERNANDO

TORRES HERRERA VICTOR MANUEL

 

 

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

LOPEZ GUTIERREZ DAVID EPIFANIO

GODOY ANGULO VICTOR MANUEL

2

PONCE BELTRAN ESTHELA DE JESUS

KRAUSS VELARDE FRANCISCA ANA

3

JACKSON RAMIREZ JESUS ENRIQUE

DIAZ LOPEZ ENRIQUE

4

TAMAYO MORALES MARTHA SOFIA

PEREZ OLIVAS MARIA LORENA

5

YERENA ZAMBRANO RAFAEL

VILLARREAL SALAZAR JUAN CARLOS

6

DE LA TORRE VALDEZ YOLANDA

BORUNDA ESPINOZA BRENDA

7

GARCIA AYALA MARCO ANTONIO

NAVARRETE REYES RICARDO

8

BELTRONES SANCHEZ SYLVANA

BOJORQUEZ CASTILLO MARTHA JULISA

9

SANTILLAN OCEGUERA FRANCISCO JAVIER

VALENCIA LOPEZ ELIGIO

10

SANCHEZ ARREDONDO NANCY GUADALUPE

GARCIA ALARCON LUZ ANA

 

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

DAVILA FLORES JORGE ENRIQUE

GOMEZ MORALES JUAN MANUEL

2

BOTELLO SANTIBAÑEZ MARIA BARBARA

GONZALEZ HERNANDEZ YOLANDA EUGENIA

3

HINOJOSA OCHOA BALTAZAR MANUEL

ROJAS ANGELES ANGEL

4

ETCHEVERRY ARANDA MARICELA EMILSE

DAVILA BEAZ GRISELDA

5

GUERRERO GARCIA JAVIER

BOONE DE LA GARZA DAVID

6

GUERRERO CORONADO DELIA

HERRERA MARQUEZ LAURA ANGELICA

7

MONTOYA DIAZ TOMAS ROBERTO

MARTINEZ TAPIA JAIME

8

ARCOS VELAZQUEZ MONTSERRAT ALICIA

MARTINEZ GONZALEZ VERONICA BOREQUE

9

IBARRA HINOJOSA ALVARO

GAMUNDI ROSAS RICARDO

10

IBARRA RANGEL MIRIAM DENNIS

ANZALDUA NAJERA BLANCA AURELIA

11

GUERRA URBIOLA BRAULIO MARIO

MUÑOZ LEYVA RAYMUNDO

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

RAMIREZ MARIN JORGE CARLOS

ALONSO QUE ERUBIEL LORENZO

2

ORTEGA PACHECO IVONNE ARACELLY

MOGUEL MANZUR ZACIL LEONOR

3

MENDEZ BAZAN VIRGILIO DANIEL

ALBORES TRUJILLO JOSE ANTONIO

4

ORTIZ LANZ ADRIANA DEL PILAR

CERVERA CETINA DULCE MARIA

5

QUINTO GUILLEN CARLOS FEDERICO

CABRERA VILLALBA ANTONIO

6

BENITEZ TIBURCIO MARIANA

FRAGOSO TERAN MARIA ESTHER

7

CHAZARO MONTALVO OSWALDO GUILLERMO

VARGAS CUEVAS MANUEL ADONAY

8

TRUJILLO ZENTELLA GEORGINA

VIVEROS CORDOBA JOAQUINA

9

AGUILAR ROBLES DAVID

BRITO HERRERA GONZALO RENE

10

RUIZ CHAVEZ SARA LATIFE

ALCERRECA MANZANERO CRISTINA DEL CARMEN

 

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

VALLEJO BARRAGAN MANUEL

VELASQUEZ VALENCIA MARCO ANTONIO

2

SCHERMAN LEAÑO MARIA ESTHER DE JESUS

JASSO NIETO OFELIA SOCORRO

3

NAVARRETE PEREZ FERNANDO

PEÑA GARAVITO JOSE FERNANDO

4

SALINAS LOZANO CARMEN

RAMOS REYES MARIA CRISTINA

5

NAZARIO MORALES MATIAS

SOLORIO ALMAZAN RAMIRO

6

CORDOVA MORAN HERSILIA ONFALIA ADAMINA

PULIDO GARCIA GEORGINA ADRIANA

 

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CAMACHO QUIROZ CESAR OCTAVIO

HUICOCHEA ALANIS ARTURO

2

GONZALEZ SALAS Y PETRICIOLI MARIA MARCELA

MONTES SALAS DULCE MARIA

3

CANALES NAJJAR TRISTAN MANUEL

SOTELO VILLEGAS GUSTAVO

4

RODRIGUEZ HERNANDEZ ERIKA ARACELI

FLORES TORRES ELIZABETH ADRIANA

5

IRIARTE MERCADO CARLOS

REBOLLAR PEREZ EDGARDO

6

MONDRAGON OROZCO MARIA ANGELICA

CORONA MERCADO BEATRIZ MERCEDES

7

SILVA TEJEDA VICTOR MANUEL

HERNANDEZ PEÑA J. JESUS

8

ALCANTARA ROJAS MARIA GUADALUPE

CALDERON MEDINA MA. GUADALUPE

9

ALVAREZ ORTIZ HECTOR JAVIER

CASAS JAIME PABLO

10

OROPEZA OLGUIN NORA LILIANA

GONZALEZ VALENCIA PATRICIA MARCELA

11

SALAZAR MUCIÑO PEDRO ALBERTO

ORTIZ VELAZQUEZ NEFTALI

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ACOSTA NARANJO GUADALUPE

ARREOLA CONTRERAS JOSE

2

ARAGON CASTILLO HORTENSIA

ARAGON CASTILLO MARIA GUADALUPE

 

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

BASAVE BENITEZ AGUSTIN FRANCISCO DE ASIS

GALVAN MARTINEZ FERNANDO

2

ARGUIJO HERRERA TANIA VICTORIA

VAZQUEZ CHAIREZ ALMA GUADALUPE

3

FERNANDEZ GONZALEZ WALDO

BRAVO GUADARRAMA ARTURO

 

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

PEREZ ALVARADO CANDELARIO

DE LA CRUZ DOMINGUEZ GILBERTO

2

RAMIREZ PERALTA KAREN ORNEY

ROMERO JAVIER MARIA ISABEL

3

REYES ALVAREZ FELIPE

NIÑO HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER

4

BARON ORTIZ NATALIA KARINA

RAMOS BELTRAN TANIA ELIZABETH

5

SALDAÑA MORAN JULIO

GUTIERREZ AVILA JOSE GABRIEL

6

POOL PECH ISAURA IVANOVA

LOPEZ GUTIERREZ EULALIA

 

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ZAMBRANO GRIJALVA JOSE DE JESUS

VALIENTE DELGADO CRISTIAN ISRAEL

2

GAYTAN HERNANDEZ CRISTINA ISMENE

BARRON PACHECO REYNA MA BEATRIZ

3

MALDONADO VENEGAS LUIS

MORALES NOBLE ROBERTO SERGIO

4

CONTRERAS JULIAN MARICELA

HERNANDEZ DOMINGUEZ LILIANA SARAHI

5

RUBIO QUIROZ JUAN FERNANDO

ROJAS MARTINEZ ABRAHAM

6

SOTO GONZALEZ CECILIA GUADALUPE

-------------------------------------

7

VALENCIA GUZMAN JESUS SALVADOR

LUNA PORQUILLO VLADIMIR

8

FLORES SONDUK LLUVIA

SALGADO APATIGA DIMNA GUADALUPE

 

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ORTEGA ALVAREZ OMAR

ANGEL OLVERA JOSE HUGO

2

HURTADO ARANA KAREN

AVILES CADENA SARAI

3

OCTAVIANO FELIX TOMAS

FELIPE VALDEZ JAIRO

4

CASTELAN MONDRAGON MARIA ELIDA

MIRANDA MIRANDA HILDA

5

CALDERON TORREBLANCA FIDEL

TINOCO OROS JULIO CESAR

6

TINOCO SOTO MIRIAM

VALDES RAMIREZ MARIA CONCEPCION

7

JIMENEZ RUMBO DAVID

MARTINEZ PADILLA HUGO EDUARDO

8

BELTRAN REYES MARIA LUISA

SANTOS GUZMAN CRISELDA

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

SESMA SUAREZ JESUS

RUIZ CHIMAL JOSE EDUARDO

2

CORONA VALDES LORENA

SOTO COTA MARIA GUADALUPE

 

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CANAVATI TAFICH JESUS RICARDO

CISNEROS RAMIREZ MARCELINO

2

TOLEDO ACEVES WENDOLIN

GARCIA TREVIÑO DANIELA

3

AREVALO GONZALEZ JOSE ANTONIO

ARMAS ZAGOYA VICTOR CARLOS

4

ARZALUZ ALONSO ALMA LUCIA

LOPEZ VALENZUELA GENNY JANETH

 

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ZENTENO NUÑEZ EDUARDO FRANCISCO

ELIZONDO GARRIDO FRANCISCO

2

CANALES SUAREZ PALOMA

HERRERA ALVAREZ SANDRA ALEJANDRINA

3

HERRERA BORUNDA JAVIER OCTAVIO

SANCHEZ Y ESCALANTE ROBERTO

4

SARUR TORRE ADRIANA

ZAMORA FALCON ANA CECILIA

5

COUTTOLENC BUENTELLO JOSE ALBERTO

MARTINEZ OLIVARES FELIX

6

GONZALEZ TORRES SOFIA

ZAMORA FALCON MARIA ISABEL

7

FERNANDEZ DEL VALLE LAISEQUILLA ANDRES

PEREZ ANCONA CARLOS MIGUEL

 

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

LIMON GARCIA LIA

BRUNT GONZALEZ VERONICA GUADALUPE

2

IZQUIERDO ROJAS JESUS GERARDO

RODRIGUEZ TORRES SAMUEL

3

CUENCA AYALA SHARON MARIA TERESA

VELASQUEZ MEJIA MARIA CARMEN

 

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

MENDOZA AMEZCUA VIRGILIO

FLORES ARMENTA SERGIO ADAN

2

GAXIOLA LEZAMA JORGINA

GONZALEZ EVIA EDNA

 

 

MOVIMIENTO CIUDADANO

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CASTAÑEDA HOEFLICH JOSE CLEMENTE

GARCIA GONZALEZ SALVADOR

3

LOMELI BOLAÑOS CARLOS

ENRIQUEZ HERRERA JOSE RAMON

4

MERCADO SANCHEZ MA. VICTORIA

PALENCIA NUÑEZ MARIA MARTHA

5

ALVAREZ MAYNEZ JORGE

VALLEJO LOZANO MIGUEL ALBERTO

6

GARZON CANCHOLA REFUGIO TRINIDAD

NEGRETE SALAZAR LYDIA

7

GUERRA MOTA MOISES

RAMIREZ MOJARRO JOSE RODRIGO

8

GARCIA SOBERANES CYNTHIA GISSEL

FUENTES ESCALANTE MARIA TERESA

 

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CARDENAS GUTIERREZ GUSTAVO ADOLFO

SOSA CARPIO DANIEL ADRIAN

2

CORICHI GARCIA CLAUDIA SOFIA

PARRA MONTEJO MAYRA DANIELA

 

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ORANTES LOPEZ MARIA ELENA

ROCHA LADRON DE GUEVARA DALIA MARIA

 

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CERVERA GARCIA RENE

MEDINA HERNANDEZ GONZALO FABIAN

2

TOLEDO IBARRA MARBELLA

JIMENEZ SOLANO JANET

3

PEREZ UTRERA ADAN

LANDGRAVE CASTILLO DANIEL

 

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ESPINO MANUEL DE JESUS

RAMIREZ HERNANDEZ SAMUEL

2

HAUFFEN TORRES ANGIE DENISSE

XOLALPA MOLINA MARIA LUISA

 

 

NUEVA ALIANZA

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

VALLES MENDOZA LUIS ALFREDO

RAMIREZ SANCHEZ MIGUEL

2

GUTIERREZ SANTOYO MARIA LUISA

CAMPA ALMARAL CARMEN VICTORIA

 

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

BAÑUELOS DE LA TORRE SORALLA

SALDIVAR PAZ MIRNA ISABEL

2

MENDEZ SALAS JESUS RAFAEL

LARA SALAZAR MARIANO

 

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ZETINA AGUILUZ MANUEL ALEXANDER

GUTIERREZ GARCIA CARLOS

2

SANCHEZ RUIZ KARINA

LOZANO SILVA ROSA AMALIA

 

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

QUEZADA SALAS JOSÉ BERNARDO

HERNANDEZ LEON LUIS MANUEL

2

OCAMPO BEDOLLA MARÍA EUGENIA

DOMINGUEZ NARVAEZ ALEJANDRA

 

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

REYES AVILA ANGELICA

BARCENAS TORRES MARIA ELVIA

2

GAVIÑO AMBRIZ JORGE

PINTO TORRES FRANCISCO JAVIER

 

 

MORENA

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CAÑEDO JIMENEZ ROBERTO ALEJANDRO

CARDOSO MERCADO EUGENIO

2

CARDENAS MARISCAL MARIA ANTONIA

CORONA AMBRIZ MARICELA

 

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

BASURTO ROMAN ALFREDO

MEDINA RUIZ EVERARDO

2

TREJO FLORES MARIANA

RODRIGUEZ ACOSTA MARTHA JULIA

 

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CASTRO VAZQUEZ ROGERIO

MEX ALBORNOZ MARIO DAVID

2

HERNANDEZ CORREA GUADALUPE

CORNELIO GARCIA MARIA MAGDALENA DEL CARMEN

3

TELLO LOPEZ JORGE

OJEDA AQUINO ELIAS

4

FUENTES ALONSO MODESTA

MARTINEZ SANCHEZ ELIA

5

SANTIAGO RODRIGUEZ GUILLERMO RAFAEL

TORRES MENDEZ SAMUEL ABRAHAM

 

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

HERNANDEZ DE LA PIEDRA ANGEL ANTONIO

SANCHEZ GONZALEZ GUILLERMO JORGE

2

LOPEZ LOPEZ IRMA REBECA

MARTINEZ VARGAS BERTHA ALICIA

3

ABDALA DARTIGUES RODRIGO

JARA VARGAS LUIS FERNANDO

4

CUATA DOMINGUEZ BLANCA MARGARITA

ARCOS ORTIZ IRMA

5

ALVA Y ALVA MIGUEL

GALICIA JUAREZ GERARDO

6

ESQUIVEL VALDES LAURA BEATRIZ

MARQUEZ CANALES DIANA MARCELA

7

GUZMAN JACOBO ROBERTO

ROMERO MORALES ANGEL

8

RAMOS RAMIREZ BLANDINA

HERRERA HERNANDEZ LILIANA

 

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

VILLA GONZALEZ CONCEPCION

AGUILAR VILLASEÑOR MARISELA

2

JUAREZ RODRIGUEZ MARIO ARIEL

MAYORGA GODINEZ LUIS JORGE

4

SERRANO LORA JESUS

GAHONA PEREZ LEONARDO

5

FALCON VENEGAS SANDRA LUZ

RIVERA TAVIZON ALMA AMERICA

 

ENCUENTRO SOCIAL

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

FERREIRO VELAZCO JOSE ALFREDO

SANDOVAL PEREZ JOSE CARLOS

2

MARTINEZ GUZMAN NORMA EDITH

LOPEZ LOPEZ LAURA ISALINDA

 

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

PINEDA MORIN ABDIES

QUINTANILLA LEAL RICARDO

 

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GUIZAR VALLADARES GONZALO

GARCIA ESPINOSA JUAN JOSE

 

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

FLORES CERVANTES HUGO ERIC

ESCOBEDO MIRAMONTES JUSTO FEDERICO

2

TORRES SANDOVAL MELISSA

FARELAS PACHECO DAMARIS

 

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GONZALEZ MURILLO ALEJANDRO

BADILLO RAMIREZ RAUL

2

SOTO GARCIA MARTHA TERESA

PEREA SANTOS ANA GUADALUPE

 

 

CUARTO. La asignación del Diputado por el Principio de Representación Proporcional, a los Partidos Revolucionario Institucional correspondiente a la Fórmula ubicada en el lugar décimo de la Lista Plurinominal correspondiente a la Tercera Circunscripción, queda sujeta a la condición suspensiva consistente en el resultado electoral definitivo, firme e inatacable de la Elección Federal Extraordinaria que se efectúe en el Distrito 01 del estado de Aguascalientes. Dichas Fórmulas se integra como sigue:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

10

RUIZ CHAVEZ SARA LATIFE

ALCERRECA MANZANERO CRISTINA DEL CARMEN

QUINTO. En virtud de lo dispuesto en el Punto de Acuerdo inmediato anterior se estará a lo siguiente:

a) De no obtener el triunfo el Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Electoral Uninominal con Elección Extraordinaria, la Fórmula de Diputados por el Principio de Representación Proporcional dejará de quedar en condición suspensiva, por lo cual se otorgará la Constancia de Asignación respectiva conforme a las listas contenidas en el Resolutivo Tercero del presente Acuerdo.

b) De obtener el triunfo el Partido Revolucionario Institucional en la referida Elección Extraordinaria, la Diputación cuya asignación se acuerda quede suspendida y condicionada al resultado de dicha elección, corresponderá al candidato a Diputado por el Principio de Representación Proporcional de Movimiento Ciudadano en la Tercera Circunscripción, ubicado en la Fórmula número dos de la Lista Plurinominal. Lo anterior, de conformidad con el procedimiento establecido en la segunda hipótesis de la Consideración 49 de este Acuerdo.

En consecuencia, se extinguirá la condición suspensiva a que se refiere este Punto de Acuerdo, en virtud de lo cual procede otorgar la Constancia de Asignación de la Diputación de Representación Proporcional respectiva, a la Fórmula que se integraría de la manera siguiente:

MOVIMIENTO CIUDADANO

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

PROPIETARIO

SUPLENTE

2

OCHOA GUZMÁN RAFAEL

BALAM XIU FLORENTINO DE LA CRUZ

 

SEXTO. Infórmese a la Secretaría General de la H. Cámara de Diputados, las asignaciones de Diputados electos por el Principio de Representación Proporcional, de conformidad con la relación de nombres del Punto de Acuerdo Tercero.

SÉPTIMO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos legales a que haya lugar.

El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de agosto de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Se aprobó en lo particular el Considerando 37 y sus efectos en los Puntos de Acuerdo Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.

Se aprobó en lo particular el Considerando 18 y el Punto de Acuerdo Tercero, por lo que se refiere a la asignación de la Ciudadana Martha Teresa Soto García, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO

RELACIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

MADERO MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE

MESTA SOULE LUIS FERNANDO

2

TALAVERA HERNANDEZ MARIA ELOISA

MARTINEZ DIAZ ROSA ISELA

3

RODRIGUEZ TORRES LUIS AGUSTIN

SANCHEZ LARA LUIS FERNANDO

4

LIZARRAGA FIGUEROA TERESA DE JESUS

DURAZO CORTEZ MARIA MARCIA

5

CORRAL ESTRADA HERMINIO

LUNA VELAZQUEZ MIGUEL ANGEL

6

ARAMBULA MELENDEZ MARIANA

GARCIA GARCIA ANNIA ALICIA

7

BARRAZA LOPEZ JOSE TEODORO

TERAN CORELLA ARMANDO

8

VEGA OLIVAS NADIA HAYDEE

CASTRO TORRES CELIA

9

HERRERA DERAS ALFREDO MIGUEL

DEL RIVERO MARTINEZ RICARDO

10

JIMENEZ MARQUEZ MARTHA CRISTINA

ARMENDARIZ GRANADOS LILIANA

11

VALENZUELA ARMAS RAFAEL

CAMBERO GOMEZ MARCO ANTONIO

12

CRUZ BLACKLEDGE GINA ANDREA

PICAZO OLMOS MARIA OLIVIA

13

CORTES BERUMEN JOSE HERNAN

VALADEZ SANCHEZ JUAN ANTONIO

14

CORDERO PRADO NORMA ANGELICA

HERNANDEZ REYNA NANCY IVETT

15

ROMERO LOPEZ ROBERTO

CUEN ARANDA MARIO CESAR

16

GONZALEZ MORENO ADELA

MARTINEZ COTA MARIA ANDREA

17

TALAMANTES VAZQUEZ VICTOR MANUEL

ARISTI LARA SALVADOR RODOLFO

18

HERNANDEZ ESPINO CLAUDIA ERNESTINA

JIMENEZ DELGADO SILVIA PATRICIA

19

CRUZ CASTRO ROBERTO RAMSES

JAUREGUI CORRALES RAMON

20

LEYVA MEXIA ANA PAULINA

FLORES GONZALEZ ZULMA CAROLINA

21

DIAZ LARIOS ANDRES

MADRIGAL TORRES IGNACIO

22

MARTINEZ BERNALINES AURORA

SERNA GARCIA MARTHA GUADALUPE

23

VEGA MARIN JOSE OSCAR

FLORES VASQUEZ CARLOS

24

PEREZ PLAZOLA ANGELICA

MEDINA ARELLANO MARIA ANTONIETA JOSEFINA

25

RAMOS RODRIGUEZ RAFAEL

CHAIDEZ VERDUGO CARLOS IVAN

26

GARCIA OREGEL LOURDES LETICIA

DEL VALLE FLORES SOCORRO

27

TOQUERO GUTIERREZ PEDRO

LOPEZ DE LARA HERNANDEZ GUILLERMO LUIS

28

AGUILAR SOTO GUADALUPE

CRESPO AGUILAR ANGELICA GUADALUPE

29

GONZALEZ ALVARADO JUAN MANUEL

ZAYAS AMAYA GERARDO

30

BARROSO ARANDA MARIA DE LOURDES

LOPEZ LEY ALMA DEL CARMEN

31

DIAZ BECERRA JOSE DE JESUS

CURIEL PRADO DIEGO RODRIGO

32

MORA DE ANDA CARMEN LETICIA

PADILLA FRANCO MARIA DE JESUS

33

FERNANDEZ SIGALA EDUARDO

JAVALERA JAVALERA JULIO CESAR

34

CROCKWELL ROBLES CLAUDIA MARIA

INZUNZA CRUZ YESSICA

35

RAZON VIRAMONTES KEY TZWA

BARBA REYNOSO JOSE LUIS

36

QUEZADA AMAYA EVA

ACEVEDO SAVIN MIREYA JOSEFINA

37

ZAMUDIO GUZMAN SEBASTIAN

ASTORGA RENTERIA JUAN LUIS

38

VASQUEZ LUNA NANCI CAROLINA

AVALOS URANGA MARIA DEL CARMEN

39

PEREZ ROMERO DAVID

LOPEZ MARTINEZ SERGIO

40

PEREZ REYES MARIA ANTONIETA

BUENO GARDEA NORA ELENA

 

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

RODRIGUEZ DAVILA ALFREDO JAVIER

RAMIREZ ALMAGUER LUIS ALBERTO

2

ENRIQUEZ VANDERKAM MAYRA ANGELICA

ZAPATA PADILLA MARIA OLIMPIA

3

RIVERA CASTILLEJOS ARMANDO ALEJANDRO

MARTINEZ ROJAS RUSTRIAN RICARDO

4

ALFARO GARCIA LORENA DEL CARMEN

ALANIS BARROSO DIANA PATRICIA

5

MARTINEZ MONTEMAYOR BALTAZAR

MACIAS CANALES TOMAS DAVID

6

VALLES OLVERA ELVA LIDIA

PEREZ BAUTISTA JESSICA JANETH

7

FLORES SOSA CESAR

BUENDIA ROSAS JESUS MARCELINO

8

MURGUIA GUTIERREZ MARIA GUADALUPE

ITURBE ROSAS ALEJANDRA

9

GAMA BASARTE MARCO ANTONIO

HERVERT LARA ROLANDO

10

GARCIA GARCIA PATRICIA

ESTRADA TORRES ELISA

11

CORDERO LERMA LEONEL GERARDO

ANCENO RIVAS JOSE CARMEN

12

VELAZQUEZ VALDEZ BRENDA

CANTU BENAVIDES JOSEFINA

13

SALIM ALLE MIGUEL ANGEL

ARENA BARROSO ALEJANDRO

14

OSUNA CARRANCO KARLA KARINA

ESTRADA LOMELI URSULA CARIÑO

15

RENDON GARCIA CESAR AUGUSTO

DAVILA MEZA CARLOS

16

HERRERA ORTA MA. DEL SOCORRO

DEL ANGEL MAR ROSA ELENA

17

ZAPATA PEROGORDO JOSE ALEJANDRO

LOPEZ ROBLEDO CARLOS FRANCISCO

18

RODRIGUEZ AMARO MARTHA CECILIA

RAMIREZ GARCIA MARIA ELENA

19

TREVIÑO CABELLO FRANCISCO LUIS

VALDES CABELLO EDWIN ALEJANDRO

20

PATIÑO LOYA MARICELA

AGUILAR GARCIA NAYELI

21

DIAZ ORNELAS ARTURO

SANCHEZ DE LA TORRE JORGE EDUARDO

22

ALEJANDRO DE LA GARZA IMELDA GUADALUPE

VELAZCO GARZA ROSA MARIA

23

CORREA RAMIREZ JOSE JESUS

GASTELUM CADENA ANGEL

24

LUNA AYALA NOEMI BERENICE

MIJARES ALBA NORA

25

GARCIA ANDRADE EDUARDO

MIRELES NAVARRO JORGE LUIS

26

CRUZ DOMINGUEZ ADRIANA

VEGA FRANCO YARATZET SORAYA

27

OLIVARES GUZMAN LUIS ANGEL

GONZALEZ REYES LUIS FELIPE

28

BARRERA STEPHENSON MONICA SUSANA

BORJA PIMENTEL PAOLA

29

LOPEZ FONSECA JOSE ALBERTO

SANCHEZ TOVAR JOSE LEOBARDO

30

MARTINEZ VALERO DORA ALICIA

RODRIGUEZ MAGIRAS KALYOPE

31

BOTELLO GARZA VICTOR MANUEL

REYES CAMPOS CARLOS ALEJANDRO

32

MONTES ZUÑIGA DULCE MARIA

HERNANDEZ RUIZ MARGARITA LOURDES

33

TORRES ZAVALA RUBEN ALFREDO

MACIAS SEGOVIA FRANCISCO REY SALOMON

34

GALVAN CAUDEL ROSA NALLELY

MORAN NORIEGA MARIA ELIZABETH

35

NAVA BOLAÑOS EDUARDO TOMAS

PALACIOS GILLILAND MIGUEL ANGEL

36

HERRERA CABRERA GUADALUPE

SANTIAGO MARTINEZ ANA MARIA

37

ALVARADO DAVILA GUADALUPE

RIVAS HERNANDEZ FILIBERTO

38

CASTAÑEDA VILLARREAL ELDA GRACIELA

AVILA HERNANDEZ BLANCA ESTHELA

39

HERNANDEZ SILVA ANDRES BENJAMIN

RIVERA BARROSO JUAN JOSE

40

MURILLO CHAVEZ JANET MELANIE

VALDIVIA ALFARO VERONICA

 

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

YUNES LINARES MIGUEL ANGEL

PEREZ RODRIGUEZ ENRIQUE

2

OVANDO REAZOLA JANETTE

BURGUETE ZUÑIGA KATIA BERENICE

3

DIAZ MENA JOAQUIN JESUS

CARBALLO CAMARA DOMITILO

4

BOLIO PINELO KATHIA MARIA

SOLIS GOMEZ OBDULIA DEL CARMEN

5

CAMBRANIS TORRES ENRIQUE

DESCHAMPS ESPINO BARROS HIPOLITO

6

MARQUEZ ZAPATA NELLY DEL CARMEN

RUEDA ROSADO JOSEFINA

7

MARTINEZ SANCHEZ LUIS DE LEON

SUMANO GARCIA RUBEN ROMEO

8

SANCHEZ CARRILLO PATRICIA

MARTINEZ SIMON MAYULI LATIFA

9

PALOMEQUE ARCHILA CARLOS ALBERTO

LLAVEN MARTINEZ JAIME

10

RUIZ CARRERA VIRIDIANA

GONZALEZ RODRIGUEZ DIANA

11

CANO CETINA ASIS FRANCISCO

FERNANDEZ VIDAL LUIS RENE

12

ZUCCOLOTTO FEITO TERESITA

FERRERO TOVAR MONICA

13

HERNANDEZ HERNANDEZ SERGIO

JIMENEZ DIAZ JOSE ALFREDO

14

PEÑA PEÑA DIANA PERLA

ROSETTE CRUZ MARIA DE LOURDES

15

LAVALLE PINZON JUAN CARLOS

XIU DZUL DANIEL

16

NAVARRETE GONZALEZ ZINNIA ESTHER

GALLEGOS FLORES ANDREA GUADALUPE

17

SANCHEZ MONTALVO HUGO IVAN

GARCIA GONGORA JORGE HERNILDO

18

MENDEZ HERRERA ALBA LEONILA

OLIVARES PEREZ YOLANDA

19

MARIN DEL ANGEL VICTOR

FELIX HUERTA GREGORIO ROLANDO

20

GONZALEZ CAMARA MARTHA RAQUEL

CRUZ POOL HILDA MARIANA

21

MEDINA RODRIGUEZ EDGARDO GILBERTO

KUK CAN JUAN ANTONIO DE LOS ANGELES

22

FRANCISCO ANTONIO MARIBEL

GONZALEZ CRUZ MARIA ESTHER

23

SALINAS MENDOZA HECTOR MANUEL

ESTEVA TORRALVA MARIO ANTONIO

24

GONZALEZ JIMENEZ DIONY DEL ROSARIO

GARCIA MENDOZA SILVIA ELIZABETH

25

AREVALO MATUS LUIS ARTURO

VALIENTE BAUTISTA LUIS DANIEL

26

IC YAM CHRISTEL GUADALUPE

MEX UC GRETTEL REBECA

27

LUZ ULLOA MANUEL EDUARDO

AMADOR MARTINEZ RAFAEL

28

RODRIGUEZ SANCHEZ OLIVIA IRIANITZI

RODRIGUEZ SALAS GABRIELA

29

CALDERON GONZALEZ ALEJANDRO

REYES HUICAB NICOLAS HUMBERTO

30

GARCIA MORLAN DULCE ALEJANDRA

LOPEZ ROJAS EVELIA DE LOS ANGELES

31

CASTELAN ENRIQUEZ MIZRAIM ELIGIO

HERNANDEZ GRAJALES RONALDO

32

DIAZ OVALLE VICTORIA

CHAVEZ BUESO DEISY ANTONIA

33

AYUSO MENDEZ IRVING MANUEL

CACERES PACHON ROBERTO ANDRE

34

DE LA VEGA MENDOZA MARIA LUISA

PAREDES ANGUAS LINDA LUZ

35

FACIO MARTINEZ ALEJANDRO

GRANILLO JUAREZ ARTURO

36

ESTRADA HERNANDEZ AURA ESTHER

ISIDRO LIMON ELIZABETH

37

LOPEZ HERRERA BENEDICTO

AGUILAR ZARATE RIGOBERTO

38

ABREU RENDON NELLY LIDILIA

GONZALEZ GARCIA PAULINA

39

SANCHEZ SOL HECTOR RAFAEL

MARTINEZ MAGAÑA HEDLEY ANDRES

40

AMADOR GAMBOA LUISA JAEL

RUBIO DIANA ADOLFINA

 

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CASTAÑON HERRERA EUKID

MACARI ALVARO JOSE CABALAN

2

ROMERO CASTILLO MARIA GUADALUPE CECILIA

HUERTA LOPEZ MARIA FERNANDA

3

TABOADA CORTINA SANTIAGO

MENDEZ GONZALEZ ALEJANDRO

4

RODRIGUEZ DELLA VECCHIA MONICA

AGUILAR LOPEZ MARIA MERCEDES

5

CORRAL MIER JUAN

ROLDAN PEREZ JORGE

6

ALEMAN OLVERA EMMA MARGARITA

PATIÑO ALONSO MARIA DEL SOCORRO

7

TORREBLANCA ENGELL SANTIAGO

SOTO PIZANO JACOBO

8

GONZALEZ SUASTEGUI GUADALUPE

ARCOS VILLALVA ANGELINA LIZETH

9

MOYA CLEMENTE ROBERTO JUAN

AGUILAR CORONADO MARCO HUMBERTO

10

LOPEZ RABADAN KENIA

MORA ORTIZ ALEJANDRA

11

FORTUN BASAURI JOAQUIN

GRACIANO PEREZ MAURICIO

12

PEREZ RODRIGUEZ CLAUDIA

SANCHEZ HERNANDEZ DANIA

13

MARTINEZ TERRAZAS VICTOR ADRIAN

SEDANO GARCIA JOSE OMAR

14

ABARCA PLIEGO ANABEL

JIMENEZ TAPIA LAURA ELENA

15

SANCHEZ HUERTA ISMAEL

BALDERAS FIERRO FRANCISCO JAVIER

16

GARZA DE LOS SANTOS OLIVIA

LARA CARREON DIANA MARIA TERESA

17

TELLEZ HERNANDEZ HECTOR SAUL

OJEDA PARADA RAUL

18

CORTES MARTINEZ ERIKA

OCHOA BATALLA LUCILA

19

VAZQUEZ JERONIMO AMBROSIO

MARTINEZ MANZANAREZ MARTIN ALFREDO

20

RODRIGUEZ CANO MARIA ELENA

RAMIREZ LUNA MARIA FABIOLA

21

AVILA MARQUEZ AMADO BENJAMIN

TEMOLTZIN MARTINEZ JOSE GILBERTO

22

VERA HERNANDEZ ISABEL PRISCILA

CHAVEZ AGUILAR MARIA DE LOURDES

23

GILES CARMONA JESUS CHRISTIAN

LOUVIER HERNANDEZ EDUARDO JOSE

24

SANCHEZ ZAMORA ELIUTH

HERNANDEZ VALADES LETICIA

25

ANAYA GONZALEZ ORLANDO

GONZALEZ GARZA ROBERTO

26

MORALES COYOPOL MERCEDES

GALINDO PETRIZ MYRIAM

27

DIAZ ASTUDILLO JORGE ALBERTO

SANCHEZ ZAVALA IRVING

28

CASTRO MONTALVO QUETZAL

DIMAS ESCOBAR ERNESTINA

29

MANCILLA AMARO RAYMUNDO ISRAEL

ROJAS MARQUEZ ENRIQUE HIGINIO

30

CABALLERO MADINAVEITIA MARCELA VIRGINIA

VILLARREAL SANCHEZ ALEJANDRA

31

RODARTE DE LARA MIGUEL HUMBERTO

GOMEZ HERNANDEZ SERGIO

32

ORTEGA DORANTES MARIA LUISA

SAMANO GONZALEZ LAURA ISABEL

33

HERNANDEZ FERNANDEZ EDUARDO

CAMPECH LOPEZ VICTOR

34

ZAVALA GAMBOA JAEL

CAMACHO MATA JULIETA

35

PEREZ GARCIA PABLO

SOLIS SALAZAR DANIEL

36

QUIROZ HERAS REBECA EDITH

SANCHEZ BAZAN KARINA

37

MUÑOZ CARDOSO LUIS MANUEL

LINARES ORTIZ ENRIQUE JAVIER

38

HERNANDEZ PEREZ LETICIA

RAMIREZ MUÑOZ MA. LETICIA

39

SANCHEZ ASCENCIO JUAN CARLOS

PADILLA CASTAÑEDA JOSE LUIS

40

SALAZAR ALVAREZ CORONA

FLORES SANCHEZ NANCY EDITH

 

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

RAMIREZ NUÑEZ ULISES

RAMIREZ NUÑEZ ODIN RAMSES

2

HERNANDEZ RAMOS MINERVA

CEBALLOS HERNANDEZ ADRIANA GABRIELA

3

CORTES MENDOZA MARKO ANTONIO

CASTELAZO MENDOZA CARLOS FRANCISCO

4

CULIN JAIME GRETEL

MARES VILLASEÑOR MINE VALERIA

5

SALAS VALENCIA JOSE ANTONIO

MENDEZ GONZALEZ MARCOS

6

VARGAS BARCENA MARISOL

FLORES MELENDEZ NADIA

7

BELLO OTERO CARLOS

AMADOR SERRANO ISRAEL

8

SANCHEZ JUAREZ CLAUDIA

SANDOVAL MAREZ FRANCISCA

9

ANTERO VALLE LUIS FERNANDO

TORRES HERRERA VICTOR MANUEL

10

LOPEZ BLANCO GLADIS

RIZO AYALA ELIA DEL SOCORRO

11

RODRIGUEZ RIVERA IVAN ARTURO

GAITAN RAMIREZ ALEJANDRO

12

HINOJOSA CESPEDES ADRIANA DE LOURDES

CASTELLANOS MENDEZ ROSA MARIA

13

REYES SANTAMARIA DAVID

GONZALEZ SEVERO GIOVANI

14

FUENTES TORRES MARIA GUADALUPE

TORRES FUENTES ROSA

15

FARFAN ALEGRIA SERGIO RODRIGO

FLORES MANRIQUEZ GUILLERMO

16

VASQUEZ RIVERA ELVIA

GARCIA GONZALEZ CELIA

17

DAVALOS PALAFOX JAVIER EDUARDO

ALCANTAR BEJAR CARLOS ALBERTO

18

LUNA ISLAS CLAUDIA LILIA

MEZAS ALFARO MARIA DEL CARMEN SEBASTIANA

19

CHAVEZ PIZANO JULIO CESAR

BELTRAN ROLON STALIN

20

ALCAZAR RODRIGUEZ TERESA

RAMIREZ SANCHEZ ANA LUCIA

21

PEREZ CUEVAS CARLOS ALBERTO

ANDRADE ROSAS RICARDO

22

RIVERA PEREZ RUTH ALEJANDRA

HERRERA ANAYA ANA CECILIA

23

ACOSTA DAVILA JORGE LUIS

VEGA CASTELLANOS ALFONSO

24

BARAJAS AVALOS MA LOURDES

BARAJAS AVALOS MA. LETICIA

25

RODRIGUEZ ALVARADO ARTURO

TREJO MARTINEZ GONZALO

26

GASTELU USERRALDE MARICELA

USERRALDE BERNAL MARIA DEL CARMEN

27

TORRES RAMIREZ ADOLFO

BARAJAS FLORES EDGAR OMAR

28

CASTILLEJO MORENO MARIA ISABEL

REYES SAN AGUSTIN MARIA LIDIA

29

HERNANDEZ RAMOS JAIME ALBERTO

DENIZ NAVARRO JORGE DE JESUS

30

ROMERO GALARZA MAGALI

LUNA GRANILLO ANAHI

31

VERA NAVARRO VICTOR CESAR

FAJARDO MARTINEZ EDGAR ROMEO

32

ARAGON CORTES SHEYLA FABIOLA

RODRIGUEZ CARRILLO ABELINA DEL CARMEN

33

FLORES GONZALEZ MARIO

VELASCO PASCACIO BERNARDO

34

ESCAMILLA CORDOVA CLAUDIA KARINA

LOPEZ ZUÑIGA ELVA ARGELIA

35

IBAÑEZ PINEDA GERARDO RODOLFO

CHAVEZ SEGUNDO JUAN

36

CARRILLO OVALLES LUCIA JAZMIN

HERNANDEZ TREJO FLORITA

37

ESCAMILLA JIMENEZ RAFAEL

RINCON JIMENEZ RICARDO

38

BETANCOURT SANTA MARIA SAMANTA

FERNANDEZ QUINTAL NELSY CECILIA

39

BETANCOURT MIRANDA CARLOS ALBERTO ISAAC

MEDELLIN MORAN JOSE EPIGMENIO

40

CARBAJAL MENDEZ LILIANA

VELARDE FLORES PATRICIA

 

 

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

LOPEZ GUTIERREZ DAVID EPIFANIO

GODOY ANGULO VICTOR MANUEL

2

PONCE BELTRAN ESTHELA DE JESUS

KRAUSS VELARDE FRANCISCA ANA

3

JACKSON RAMIREZ JESUS ENRIQUE

DIAZ LOPEZ ENRIQUE

4

TAMAYO MORALES MARTHA SOFIA

PEREZ OLIVAS MARIA LORENA

5

YERENA ZAMBRANO RAFAEL

VILLARREAL SALAZAR JUAN CARLOS

6

DE LA TORRE VALDEZ YOLANDA

BORUNDA ESPINOZA BRENDA

7

GARCIA AYALA MARCO ANTONIO

NAVARRETE REYES RICARDO

8

BELTRONES SANCHEZ SYLVANA

BOJORQUEZ CASTILLO MARTHA JULISA

9

SANTILLAN OCEGUERA FRANCISCO JAVIER

VALENCIA LOPEZ ELIGIO

10

SANCHEZ ARREDONDO NANCY GUADALUPE

GARCIA ALARCON LUZ ANA

11

JAMES BAROUSSE CRISTOPHER DANIEL

ALFARO PAGAZA JOSE DAVID

12

GARCIA VILCHIS STEPHANY ALEJANDRA

MEDINA MIYAZAKI MARIA EUGENIA

13

CORRAL HERNANDEZ ALEJANDRO

LEPE BRAVO MIGUEL ABELARDO

14

SANCHEZ MARTINEZ LOURDES ERIKA

AVALOS MEDINA LAURA FERNANDA

15

HERRERA RUIZ MANUEL

DE ALBA LETIPICHIA PEDRO

16

MORENO ARGUELLES GUADALUPE JANNETH

DIAZ SCHROEDER MARIA FERNANDA

17

FONG RIOS JAIME AGUSTIN

RODRIGUEZ PEÑUELAS HERNAN VINICIO

18

SOTO HERNANDEZ CELIA DANIELA

FREDERICK LOZANO CAROLINA

19

MONTIEL OCHOA BERNARDO

CORDERO PAYAN GUSTAVO

20

BELTRAN PERALTA NAITA ANALI

ALLENDE REYNOSO DANIELA

21

DORAME ALCANTAR CARLOS ARMANDO

CONTRERAS PALOMARES PABLO SERGIO

22

TORRES BECERRA ABRIL LILIANA

GONZALEZ GALVAN CLAUDIA GUADALUPE DEL CARMEN

23

VIVANCO LIRA MARTIN

ARBALLO QUINTERO ANGEL FERNANDO

24

MARQUEZ RUBALCAVA GENESIS

RAMIREZ FERMAN SOCORRO

25

GARCIA LOPEZ JAVIER

CURIEL ESTRADA ALFREDO

26

FAUSTO OLAGUE ESTHER

PACHECO CORTEZ YOLANDA DEL ROCIO

27

CAMACHO QUINTERO LUIS ALEXANDER

MARTINEZ VERDUGO HILARIO

28

CORONADO VAZQUEZ CYNTHIA ROSARIO

SOTO MEDINA KARLA YADIRA

29

FELIX ZAVALA ANDRES AMILCAR

TORRES ARMENTA LUIS MIGUEL

30

PLATA MADRIGAL BLANCA CRISTINA

YEE HERNANDEZ SAMANTHA ZENYAZETH

31

ECHAVE BASTIDAS SERGIO ENRIQUE

COTA MUÑOZ ROMAN

32

VALENZUELA LANGARICA CINTHIA

ROSALES ORTIZ ESMERALDA

33

RAMIREZ GUZMAN JESUS ARMANDO

VICENTE RENTERIA MIGUEL ANGEL

34

ONTIVEROS VELO NAYELI MARGARITA

HIRALES MEZA CLAUDIA LETICIA

35

SIMON DE LA MADRID MISAEL ALEJANDRO

OSUNA LIZARRAGA JESUS TRINIDAD

36

CALVO GOMEZ MARTHA LILLIAN

CASTRO CARRASCO ROCELIA BELEM

37

ALBESTRAIN PEREZ SAMUEL

TORRES LOPEZ JOSE CARLOS GUILLERMO

38

MUCIÑO VELAZQUEZ ERIKA VIVIANA

FERNANDEZ HERNANDEZ MARIA DEL ROSARIO

39

GARCIA RUIZ ELOY ADRIAN

BENAVENTE GARCIA JOSE RICARDO

40

TORRES RODRIGUEZ SUGHEY ADRIANA

MONTAÑO ROSA MARIA

 

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

DAVILA FLORES JORGE ENRIQUE

GOMEZ MORALES JUAN MANUEL

2

BOTELLO SANTIBAÑEZ MARIA BARBARA

GONZALEZ HERNANDEZ YOLANDA EUGENIA

3

HINOJOSA OCHOA BALTAZAR MANUEL

ROJAS ANGELES ANGEL

4

ETCHEVERRY ARANDA MARICELA EMILSE

DAVILA BEAZ GRISELDA

5

GUERRERO GARCIA JAVIER

BOONE DE LA GARZA DAVID

6

GUERRERO CORONADO DELIA

HERRERA MARQUEZ LAURA ANGELICA

7

MONTOYA DIAZ TOMAS ROBERTO

MARTINEZ TAPIA JAIME

8

ARCOS VELAZQUEZ MONTSERRAT ALICIA

MARTINEZ GONZALEZ VERONICA BOREQUE

9

IBARRA HINOJOSA ALVARO

GAMUNDI ROSAS RICARDO

10

IBARRA RANGEL MIRIAM DENNIS

ANZALDUA NAJERA BLANCA AURELIA

11

GUERRA URBIOLA BRAULIO MARIO

MUÑOZ LEYVA RAYMUNDO

12

DE LEON ALONSO LUCIA PAULINA

GONZALEZ HERRERA MARCELA

13

GARCIA ACEVEDO GERARDO ELEAZAR

TRIANA CERVANTES GERARDO

14

HINOJOSA HERRERA JOSEFINA

RINCON MENDEZ ARIADNA IVONNE

15

MORRIS HERNANDEZ JONATHAN ALEXANDER

CAMACHO MONTOYA CARLOS ALBERTO

16

DE LA CRUZ CRUZ MIRIAM LIZETH

LOPEZ RANGEL ASELA ELIZABETH

17

TORRES PEREZ JONATHAN EDUARDO

RODRIGUEZ CANALES DIEGO

18

GARCIA SALAS ARIADNE VALERIA

ALVARADO MONROY ROSA MARIA

19

RAMOS MICHAUS ABNER ABED

CADENA TOLEDO ELIUD ABIB

20

ZAVALA DURAN EIRA

GUTIERREZ MATA ALMA NYDIA

21

CARREÑO FRAUSTO RICARDO

GONZALEZ AMADOR JAVIER SAUL

22

MALDONADO WONG AZALEA

RAMIREZ GARCIA GLADIS

23

ALEJANDRO MARTINEZ JUAN MANUEL

MARTIN DEL CAMPO MARTINEZ JOSUE FRANCISCO

24

QUIROGA PEÑA ELMA CRISTINA

ZUÑIGA GONZALEZ SANDRA

25

CORTES ACUÑA JAIME ENRIQUE

DE LA GARZA BARRERA JESUS MIGUEL

26

LITAI FLORES FELICIDAD

CERDA DAVILA ELEANA

27

AGUILAR VILLARREAL OSVALDO

MONJARAS AVILA JESUS ISRAEL

28

HERNANDEZ GARZA SILVIA PATRICIA

DAVILA SAID GISELLE JASIVE

29

VILLARREAL BRICTSON SERGIO LUIS

SALAZAR SALAZAR JORGE ALBERTO

30

PILLADO SIADE MARISOL

BALDERAS VALADEZ MARIA CRISTINA

31

ALATORRE DIAZ JOSE ROBERTO

GUTIERREZ GONZALEZ GUILLERMO

32

ARIAS ARIAS EUNICE

SANTIVAÑEZ RIOS GUADALUPE ISADORA

33

ALCOCER SANCHEZ ADALBERTO

VARGAS MAGAÑA ROBERTO

34

RIOS CARDENAS PERLA

BAILON DOMINGUEZ GUADALUPE

35

GONZALEZ GARZA HEBERARDO

SOLORZANO VILLANUEVA EFRAIN

36

BENAVIDES VILLAFRANCA MAYRA

YASSIN SOTO ALEJANDRA

37

SANTOYO GONZALEZ JOSE LUIS

DEL REAL SANCHEZ JUAN FRANCISCO

38

ARRIAGA ARRIAGA JUANA

LANDAVERDE VELASCO MARLENE

39

SOTO HOLGUIN JESUS ALBERTO

ALTAMIRANO PEREZ OSCAR OMAR

40

FALCON HERNANDEZ MAYELA SARAHI

MENDEZ ROSAS ALEJANDRA ELIZABETH

 

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

RAMIREZ MARIN JORGE CARLOS

ALONSO QUE ERUBIEL LORENZO

2

ORTEGA PACHECO IVONNE ARACELLY

MOGUEL MANZUR ZACIL LEONOR

3

MENDEZ BAZAN VIRGILIO DANIEL

ALBORES TRUJILLO JOSE ANTONIO

4

ORTIZ LANZ ADRIANA DEL PILAR

CERVERA CETINA DULCE MARIA

5

QUINTO GUILLEN CARLOS FEDERICO

CABRERA VILLALBA ANTONIO

6

BENITEZ TIBURCIO MARIANA

FRAGOSO TERAN MARIA ESTHER

7

CHAZARO MONTALVO OSWALDO GUILLERMO

VARGAS CUEVAS MANUEL ADONAY

8

TRUJILLO ZENTELLA GEORGINA

VIVEROS CORDOBA JOAQUINA

9

AGUILAR ROBLES DAVID

BRITO HERRERA GONZALO RENE

10

RUIZ CHAVEZ SARA LATIFE

ALCERRECA MANZANERO CRISTINA DEL CARMEN

11

SARMIENTO URBINA WILLIAM ROBERTO

CORONA ORENCIO LEOPOLDO ENRIQUE

12

OCAMPO OLVERA HAYDEE

UC CANCHE ABIGAIL

13

PAVON FLORES CARLOS GERMAN

OCHOA GALLEGOS OSCAR GERARDO

14

CRUZ OREGON CORINTIA

GURRION SCOTT NOEMI SUSAN

15

CUEVAS GONZALEZ SERGIO BOGAR

AMARO BETANCOURT MIGUEL LENIN

16

SALUD CHICATTI MARIA CONCEPCION

BAEZA SOTO LESLIE BERENICE

17

BENTATA MORCILLO JOSE RAFAEL

ABURTO SALAZAR IVAN ERNESTO

18

AYALA RIOS ERIKA

PONCE CALDERON ANABEL

19

RUIZ ESTRADA FLORENTINO DE JESUS

PAZOS NAVARRETE SERGIO

20

ALMEIDA FERNANDEZ LORENA DEL CARMEN

CERVANTES NAVARRO REBECA LETICIA

21

GRAHAM NIETO JUAN JOSE

SANCHEZ MONTAÑO JULIO CESAR

22

CHRISTFIELD LUGO LILIA

GUTIERREZ TORRES KARINA GUADALUPE

23

VELASCO CRUZ GERARDO IVAN

MONTOYA RIVERA RODRIGO

24

PARES SIBAJA SARAI

BASALDU MEDINA SANDRA IVONNE

25

SILES TORRES CARLOS ANDRES

ABREU DOMINGUEZ CARLOS SALVADOR

26

HERNANDEZ CORTES ALEJANDRINA LUCERO

PINEDA ARELLANO LADY

27

GOMEZ VALDES SANDRO FRANCISCO

SUASTE EK BERNARDINO

28

GARCIA CABALLERO ISABEL BELEM

LUNA LOPEZ IRALDA

29

VELAZQUEZ MORALES LINO

CORTES HERNANDEZ DARIO JACOBO

30

ALONSO GUIRAO DANHA LAURA

VALENCIA CARRILLO YAHAIRA

31

GOMEZ GARCIA OMAR

SANTOS PACHECO GERARDO MANUEL

32

SILVA ZARATE WENDI MONSERRAT

AGUILAR ALVAREZ MARIA DEL SOCORRO

33

JIMENEZ HERNANDEZ CESAR ABRAHAM

LOPEZ CASTILLEJOS LEOPOLDO

34

MIMIAGA CASTANEYRA HABIBETH

GOMEZ HERRERA VIDA ARAVARI

35

SEVERINO RUIZ VICTOR HUGO

MEDINA ALONSO ARIEL RAMON

36

MORALES BAUTISTA BELEN

LOPEZ LOPEZ MERCY GREY

37

CORNELIO UTRILLA MANUEL ALEJANDRO

GIJON CRUZ ROBERTO

38

CORDOVA MOLINA MARIA ELENA

OJEDA SERRANO MARIA DE LOURDES

39

JUAREZ GARCIA VALENTE ALEJANDRO

LOPEZ AVILA EYTHER JESUS

40

SUAREZ MOGUEL MINETTE

ALONSO GARCIA VIOLETA

 

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

VALLEJO BARRAGAN MANUEL

VELASQUEZ VALENCIA MARCO ANTONIO

2

SCHERMAN LEAÑO MARIA ESTHER DE JESUS

JASSO NIETO OFELIA SOCORRO

3

NAVARRETE PEREZ FERNANDO

PEÑA GARAVITO JOSE FERNANDO

4

SALINAS LOZANO CARMEN

RAMOS REYES MARIA CRISTINA

5

NAZARIO MORALES MATIAS

SOLORIO ALMAZAN RAMIRO

6

CORDOVA MORAN HERSILIA ONFALIA ADAMINA

PULIDO GARCIA GEORGINA ADRIANA

7

ESPINO AREVALO FERNANDO

JUAREZ ALBARRAN RENE

8

ARELLANO GILMORE LAURA ELENA

GUTIERREZ RUIZ LESTLIE NOEMI

9

LOPEZ VELAZQUEZ HECTOR MAURICIO

PINODUEÑAS RODULFO MIGUEL FERNANDO

10

DE LA TORRE MALVAEZ GUILLERMINA CARLOTA

NAVA MORALES FABIOLA SUE

11

JIMENEZ Y MENESES HECTOR GUILLERMO DE JESUS

MONDRAGON VILLAGRAN JOSE LUIS IVAN

12

BERNAL RESENDIZ GABRIELA

CERVANTES SAUCEDO MARTHA VICTORIA

13

BLANCO SANCHEZ JORGE ALBERTO

GONZALEZ GUDIÑO MIGUEL ANGEL

14

COVIAN GRANILLO KARLA CORINE

JUAREZ ORTEGA LIZETH

15

OCHOA PEREZ ANGEL ALEXEI

BARCO MARTINEZ ROBERTO BENITO

16

CALVA GARCIA MARISOL

INIESTA SANCHEZ DANIELA

17

MEJORADA TORRES JOSE MAURICIO

VENEGAS FLORES RIVELINO LEOBARDO

18

ZERMEÑO VARGAS BEATRIZ ADRIANA

LANDA QUINTANILLA PAULINA

19

CONDE RODRIGUEZ JOSE MARIO

VILLASEÑOR OCHOA JULIO CESAR

20

ROMERO DIAZ TANIA BERENICE

CALLE LOPEZ MARCELINA

21

RODRIGUEZ SEBASTIA ANDRES

CASTAÑEDA CERDAN RODRIGO

22

ELIZALDE FLORES TALYA

AZNAR ROMERO JANNETT ZUBENELGENUBI

23

LEYVA OCHOA RICARDO

PLASENCIA RODRIGUEZ LUIS ROBERTO

24

OLVERA RAMIREZ ITZEL NACHELLY

JUAREZ CRUZ MARIBEL

25

RAMOS GUZMAN OSVALDO

CORONA DURAN MOISES OMAR

26

VALENTINO GARCIA PERLA STEPANIE

MACIAS GARCIA NORMA

27

BLANCO RAMIREZ ROBERTO ADRIAN

GONZALEZ CARRILLO RAFAEL

28

LIMA CASAS GEORGINA GUADALUPE

HERNANDEZ BAUTISTA LIZBETH

29

SANCHEZ RUANOVA HECTOR

LEAL GALICIA ANGEL DE JESUS

30

MONTIEL ALVARADO ARIANNA NOEMI

MORENO SANCHEZ GUADALUPE ADRIANA

31

MALDONADO SANTOS SERGIO

OROPEZA HERNANDEZ ISRAI SALATIEL

32

PERAZA GONZALEZ GUADALUPE AURORA LOL-BE

ALVARADO SANTOS MARIA DE LOS ANGELES

33

AZUA ARIAS LUIS ALBERTO

SIERRA MARTINEZ OSCAR MANUEL

34

PROO CHAVEZ DANIELA IVONNE

DURAN JIMENEZ MARIA FELIX

35

BERDEJA RODRIGUEZ JULIAN ANTONIO

VELASQUEZ BADO MARCO ANTONIO

36

HERNANDEZ MAYORAL MARIA ESTHER

LOYO CHIRINO THELMA DEL CARMEN

37

CONTRERAS CARRILLO MARCO ANTONIO

MORALES CASTAÑEDA ERIK AXEL

38

PARRA FERNANDEZ SINAHI DEL ROCIO

DIAZ LUA MARIA LUISA

39

RIVERA NAVA LORENZO

CORONA GALINDO ANGEL REYES

40

BERNAL VARGAS XIMENA

MARTINEZ FLORES MARIA MARICELA

 

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CAMACHO QUIROZ CESAR OCTAVIO

HUICOCHEA ALANIS ARTURO

2

GONZALEZ SALAS Y PETRICIOLI MARIA MARCELA

MONTES SALAS DULCE MARIA

3

CANALES NAJJAR TRISTAN MANUEL

SOTELO VILLEGAS GUSTAVO

4

RODRIGUEZ HERNANDEZ ERIKA ARACELI

FLORES TORRES ELIZABETH ADRIANA

5

IRIARTE MERCADO CARLOS

REBOLLAR PEREZ EDGARDO

6

MONDRAGON OROZCO MARIA ANGELICA

CORONA MERCADO BEATRIZ MERCEDES

7

SILVA TEJEDA VICTOR MANUEL

HERNANDEZ PEÑA J. JESUS

8

ALCANTARA ROJAS MARIA GUADALUPE

CALDERON MEDINA MA. GUADALUPE

9

ALVAREZ ORTIZ HECTOR JAVIER

CASAS JAIME PABLO

10

OROPEZA OLGUIN NORA LILIANA

GONZALEZ VALENCIA PATRICIA MARCELA

11

SALAZAR MUCIÑO PEDRO ALBERTO

ORTIZ VELAZQUEZ NEFTALI

12

DE LA MORA BEJAR LEONOR

OCEGUERA ROSALES JESSICA AIDEE

13

MOLINA ROBLES LUIS ANTONIO

HERNANDEZ TAPIA JAVIER HUMBERTO

14

GONZALEZ GOMEZ LILIANA

SOLIS HERNANDEZ MARIA DEL ROSARIO

15

CAMACHO MARTINEZ ALFONSO RAFAEL

MONDRAGON CAMPUZANO JOSE GUADALUPE

16

PIMENTEL REYES EVA MARIA

COLIN CASTRO VIRGINIA

17

LEON MALDONADO ISRAEL

ANGELES RAMIREZ ERASMO CARLOS

18

VILLARREAL GARCIA JACQUELINE

REZA GARCIA BETSHABE AMPARO

19

NUÑEZ VIZZUETT ROBERTO DE JESUS

PEDRAZA MARTINEZ PAVEL IVANOHE

20

CALDERON RAZO JUANA IVONNE

CORONA GARCIA KARINA

21

GUILLEN GUTIERREZ ALEXIS TADEO

RAMIREZ CHAVEZ HILARIO

22

PINZON CARRETO BETZAIDA LUZ ALONDRA

OROZCO SOTELO KATY LAURA ISABEL

23

ANSAREO ALTAMIRANO ANGEL GILBERTO

SAMPERIO GUTIERREZ JOSE AARON

24

QUIJANO CRESPO ILEANA GUADALUPE

TORRES NICOLAS IVONNE

25

MANZO VARGAS JOSE RAMON

HERRERA CARPIZO GUSTAVO GILBERTO

26

JUAREZ GALLARDO PERLA ANGELICA

DIAZ LOPEZ GUILLERMINA

27

NAVARRO RUIZ VICTOR MANUEL

ZAPATA OLGUIN JOSE LUIS

28

BARRERA MALDONADO LETICIA

TOMAS FLORES DIANA CAROLINA

29

GARCIA ARRIAGA JUAN ALBERTO

DUANA CASTILLO IVAN ALFONSO

30

CARDOSO BENITEZ YATZIRI

MEZA HERNANDEZ YESSICA DULCE OLIVIA

31

SOLARES RODRIGUEZ PEDRO

CHAVEZ GARCIA ALBERTO IGNACIO

32

ALBITER ORTEGA MARIANA

CHAVEZ SANCHEZ LILIANA

33

FLORES BERMUDEZ EMMANUEL

FERNANDEZ SANCHEZ PROCOPIO

34

MATA CAMACHO SANDRA MARIA

MOSQUEDA CORTES ROSA ERENDIRA

35

VELASCO PROCELL JUAN CARLOS

MENDOZA MATEO EMANUEL

36

CARRASCO FLORES DAFNE VANIA

ZAMUDIO ANASTACIO MAGNOLIA TSITSIKI

37

SORIANO VILLEGAS JAIME OMAR

MUÑOZ MOZQUEDA EDISON RAUL

38

CALVA CANCINO IMELDA

AMAYA SANDOVAL RENATA

39

GARCIA DIAZ RUBEN

ALAMILLA TAPIA SAMUEL

40

AIRE DELGADO JESSICA PATRICIA

PEÑA RAMIREZ RUTH GUADALUPE

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ACOSTA NARANJO GUADALUPE

ARREOLA CONTRERAS JOSE

2

ARAGON CASTILLO HORTENSIA

ARAGON CASTILLO MARIA GUADALUPE

3

GUERRERO FAUSTO JUAN CARLOS

AVILES QUINTANAR DIEGO ALBERTO

4

LANGURE RAMIREZ EVA LUCIA

TREJO NAVARRO ARMANDINA

5

GAMEZ NORZAGARAY JORGE ALFREDO

CASTRO VIZCARRA ABRAHAM DE JESUS

6

PERALTA QUIJANO MARIA TERESA

ARAMBULA RUIZ LAURA

7

VALLES SAMPEDRO EDWARD MICHEL

HERNANDEZ OCHOA BALVANEDO

8

FUENTES DIAZ ANA MARIA

MENDOZA CORPUS LAURA LUISA

9

AVILA RAMIREZ EFRAIN

CISNEROS DIAZ RAFAEL

10

MARTINEZ VILLA ABRIL BERENICE

MORA MORALES DIANA GUADALUPE

11

FERNANDEZ GUTIERREZ JAIME

VALENZUELA CORONADO JESUS OMAR

12

SALAZAR HERNANDEZ LAURA LIZETH

GALINDO MORENO DOLORES

13

RUIZ RAMOS CESAR GUSTAVO

SOLIS ROBLES DANIEL

14

RAMOS REYES FRANCIS JOANA

HERNANDEZ DOMINGUEZ GLORIA

15

GUTIERREZ VILLEZCAS CESAR ALEJANDRO

PEREZ SOLIS SIGIFREDO

16

AREVALO GARCIA ROXANA

SOSA ZAVALA MARTHA

17

PRIETO CHAVEZ FRANCISCO JAVIER

SERNA QUINTANA ROBERTO

18

RUIZ VEGA FRANCIA STEPHANIA

SANTACRUZ GUTIERREZ ZAYRA ESTHER

19

AGUIRRE BARRON ALDO DAVID

HERNANDEZ ACUÑA LUIS ALBERTO

20

LOPEZ NORZAGARAY KARLA EDITH

LOPEZ BOJORQUEZ NADIA

21

ARREDONDO RIVERA CARLOS ERNESTO

MEZA GARCIA JEYSON ILDEFONSO

22

DAUTT REYES LAURA PATRICIA

CONTRERAS GARCIA LUPITA LIZBETH

23

MERINO LOPEZ ISAIAS

MEDINA ANGULO RUBEN

24

VAZQUEZ GONZALEZ JUANA MINERVA

PERAZA ARELLANES JESUS MIREYA

25

LIZARRAGA ZAMORANO REYES EFRAIN

GARCIA VALENZUELA EDGAR NOLBERTO

26

ARELLANO VARGAS YOLANDA

CAMPA HERNANDEZ MARIA SUSANA

27

SANTIESTEBAN ESCALANTE ALFREDO

HERNANDEZ MORENO JUAN FRANCISCO

28

VILLARREAL GARZA ROSA MARIA

BOLIO PEREZ PATRICIA LUCERO

29

NUÑEZ REDONA ROMULO

LAGARDA RUIZ MARTIN

30

ESPINOZA ORDAZ PAOLA ADRIANA

MONTELONGO ASTORGA BRENDA JAZMIN

31

PADILLA CRUZ FRANCISCO LOBRAULDO

RUIZ FLORES RAMIRO

32

FELIX LEAL MARIELA

CAMACHO LOPEZ MARIA DE LA PAZ

33

ORTIZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSUE

GARCIA ESPINOSA JOSE

34

MACIAS GUTIERREZ PATRICIA SARIAH

CAMARENA AGUILAR ARELY

35

CORTEZ MELENDREZ JOSE LUIS

BARRAZA VELARDE LUIS ALONSO

36

MAGDALENO RODRIGUEZ MARTHA YADIRA

VILLALOBOS CRUZ LEONOR

37

CARRAZCO OSUNA ALFREDO

CHUCA COBOS JUAN CRUZ

38

LOPEZ LERMA ALMA LORENA

RIVERA HAMED ERIKA YESBEL

39

PRADO ZUÑIGA CESAR OCTAVIO

CABRALES PLASCENCIA MARIO ALBERTO

40

SANCHEZ GIRON TERESA JUDITH

RICO RAMOS SILVIA

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

BASAVE BENITEZ AGUSTIN FRANCISCO DE ASIS

GALVAN MARTINEZ FERNANDO

2

ARGUIJO HERRERA TANIA VICTORIA

VAZQUEZ CHAIREZ ALMA GUADALUPE

3

FERNANDEZ GONZALEZ WALDO

BRAVO GUADARRAMA ARTURO

4

BERNAL SANCHEZ MARIBEL

MARTINEZ LUGO LORENA IGNACIA

5

LONGORIA MARTINEZ ERIK

DOMINGUEZ HERNANDEZ RAUL

6

ALMAGUER PARDO MA. GUADALUPE

MARTINEZ GOMEZ LETICIA

7

SCHEFFLER RAMOS CARLOS ERNESTO

GONZALEZ VERDE GERARDO

8

DIAZ SANCHEZ VERONICA DEL ROCIO

MARTINEZ LEMUS MA DEL REFUGIO

9

JUANES CONDE PEDRO

VILLAGRANA CASTRO EFREN

10

VAZQUEZ LUJAN LIDIA

RUIZ GONZALEZ LAURA ISELA

11

MONTES DE LA VEGA VICTOR ARNULFO

BUSTOS SOTO JORGE

12

MEXQUITIC SANDOVAL MARIA TERESA

SOLANO ALVARADO MARICELA

13

MARTINEZ DELGADO LEOPOLDO LUIS

TORRES CAMACHO ESAU JONATAN

14

ALBA BAUTISTA MARIA FATIMA

ALVAREZ MIRAMONTES MARIA GUADALUPE

15

GONZALEZ GONZALEZ FRANCISCO JAVIER

CASTRO OLGUIN JOSE ALFREDO

16

GUAJARDO GOMEZ SANDRA

GONZALEZ GAYTAN GABRIELA

17

ESPINOZA M DEL CAMPO EMANUEL ALEJANDRO

RODRIGUEZ MARQUEZ JOSE ANGEL

18

MARCOS WONG MARTHA MARCELA

OCHOA MACIEL MIRIAM JULIETA

19

CORTINEZ ESCANDON ISMAEL

COVARRUBIAS NERI OMAR ALEJANDRO

20

MARTIN MORONES GABRIELA

VELA SALAZAR GILDA GUADALUPE

21

CLEMENTE BAEZA SABINO ADRIAN

RAMOS MARTINEZ JAIME

22

ADAME MACIAS MARIA DOLORES

MARTINEZ SALDIVAR BLANCA IVETTE

23

RENDON ALEMAN ISMAEL

SALAZAR SANCHEZ ALBERTO YADIER

24

GALVAN ORTEGA JEZABEL

FLORES MENDEZ MARIA GUADALUPE

25

VILLASEÑOR ALVARADO JESUS TONATIUH

ZALDIVAR ESCAÑUELA JESUS ANTONIO

26

VEGA GONZALEZ SUSANA

MARTINEZ ALVARADO MAYRA ARGELIA

27

GARZA VALDEZ DAVID ROBERTO

HERNANDEZ PEÑA VICTOR FELIPE

28

RIVERA MORENO LILIANA ABIGAIL

FLORES LOZANO LINDA ANALI

29

RAMIREZ RODRIGUEZ CONRADO FELIPE

ACOSTA MORENO CARLOS ALBERTO

30

BACA MORALES JUDITH

MEDINA LOZANO KAREN VANESA

31

AYUP ALMARAZ OSCAR AHMED

BARRAZA GOMEZ JESUS FRANCISCO

32

ALEMAN ALAMEDA GABRIELA

GARCIA ALVAREZ FRANCISCA

33

CARLOS BAÑUELOS JORGE

DUBOIS MURRA JORGE EMILIO

34

GARCIA MONTEMAYOR ZARHELY MICHEL

MONTOYA GOMEZ BARBARA ASIS

35

RODRIGUEZ DELGADO JUAN PABLO

MARTINEZ RIVERA JUAN MANUEL

36

LUNA VELA ANA MARIA

ARCEO LUNA ANA ROSA

37

SANCHEZ HERRERA GERARDO

LUNA HIDALGO RAFAEL DE JESUS

38

DELGADO MARTIN DEL CAMPO ELIZABETH

VERGARA AGUILERA LORENA

39

CEPEDA RODRIGUEZ HUGO DANTE

ESPINOZA MACIAS PERFECTO

40

HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA GUADALUPE

CASTRO LONGORIA MARIA ELENA

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

PEREZ ALVARADO CANDELARIO

DE LA CRUZ DOMINGUEZ GILBERTO

2

RAMIREZ PERALTA KAREN ORNEY

ROMERO JAVIER MARIA ISABEL

3

REYES ALVAREZ FELIPE

NIÑO HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER

4

BARON ORTIZ NATALIA KARINA

RAMOS BELTRAN TANIA ELIZABETH

5

SALDAÑA MORAN JULIO

GUTIERREZ AVILA JOSE GABRIEL

6

POOL PECH ISAURA IVANOVA

LOPEZ GUTIERREZ EULALIA

7

SOBRINO SIERRA EDUARDO

MEX CAB NELSON MELCHOR

8

GONZALEZ LUIS ROGELIA

GUZMAN GARAY ELIZABETH

9

VAZQUEZ LOPEZ ELOI

CHAVEZ ZAVALETA JOSE LUIS

10

MARTINEZ BARDALES ELIZABETH DEL SOCORRO

ROJAS LOPEZ MARCELA

11

GUZMAN MORALES DARVIN

LOPEZ ZENTENO LORENZO

12

VAZQUEZ RUIZ MIRIAM DE LOS ANGELES

GARCIA ZORRILLA FLOR DE MARIA

13

LEYVA GANDARILLAS ABEL JESUS

JUAREZ MARTINEZ VICENTE

14

FLORES LIZAMA AMERICA MARION

GARCIA HERNANDEZ CARMEN

15

ROMERO LOPEZ JOSE DE JESUS

HOLDER GOMEZ CARLOS ALBERTO

16

RODRIGUEZ LOPEZ EVANGELINA

GARCIA LANDA VERONICA

17

MANZANERO VILLANUEVA LUIS JESUS

PECH RODRIGUEZ JORGE ALBERTO

18

VASQUEZ FLORES GLORIA

ALAVEZ EUSEBIO BEATRIZ

19

HERNANDEZ SILVA NOE

MORA UCAN EDGAR RICARDO

20

CRISTERNA DELGADO MARTHA ESTELA

COLORADO LUNA ADA ALHELI

21

GARCIA SALINAS MIGUEL ANGEL

LOPEZ HERNANDEZ PROCORO MARIO

22

SERRANO ROSADO NORA ISKRA

BUY ATECAS MARTHA ELENA

23

DZUL COUOH AUGUSTO

MAY LOPEZ MANUEL JESUS

24

GONZALEZ DIAZ ELIZABETH

ESTRADA RAMIREZ ROSALINA

25

GUTIERREZ GUTIERREZ DANIEL

LUNA ORTIZ ABEL

26

SOLIS PALLARES RITA ELENA

ALMEIDA CETINA ANNY BEATRIZ

27

AMBROCIO CRUZ ALFREDO

IGNACIO ESTEVA FERNANDO ROGELIO

28

ROBLERO DIAZ AMERICA MARIA

ROJAS CRUZ BELINA

29

CUEVAS MENA MARIO ALEJANDRO

OSORIO ESPINOSA SARAIN

30

ZEBADUA GOMEZ TANIA YUDITH

JAIMES GARCIA PAULA

31

RIOS MELCHOR MONICO

JUAREZ RAMIREZ CLEIDER

32

GONZALEZ PEREZ DULCE MARIA

MARTINEZ CRUZ DOLORES

33

GONZALEZ EHUAN EDUARDO JOSE

FUENTES GUTIERREZ FRANCISCO RAFAEL

34

SANCHEZ MONRROY EUNICE KARENNY

CRUZ HERNANDEZ VIVIANA ILSE

35

MATEOS BENITEZ CESAR DAVID

REYES SIMON JORGE

36

DE LA CRUZ PEREZ TERESA DE JESUS

HERNANDEZ AYALA ANA MARIA DE LA LUZ

37

GOMEZ VASQUEZ ISAIAS

GOMEZ VASQUEZ ELIAS

38

ORTIZ FRANCO BELEN MARIBEL

LUJAN RUIZ BRIANDA MONSERRAT

39

GONZALEZ GONZALEZ LUIS ALBERTO

CUEVAS DELGADO BRAULIO

40

HERNANDEZ SILVA ANA

RINCON TORRES BRISEIDA MAYANIN

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ZAMBRANO GRIJALVA JOSE DE JESUS

VALIENTE DELGADO CRISTIAN ISRAEL

2

GAYTAN HERNANDEZ CRISTINA ISMENE

BARRON PACHECO REYNA MA BEATRIZ

3

MALDONADO VENEGAS LUIS

MORALES NOBLE ROBERTO SERGIO

4

CONTRERAS JULIAN MARICELA

HERNANDEZ DOMINGUEZ LILIANA SARAHI

5

RUBIO QUIROZ JUAN FERNANDO

ROJAS MARTINEZ ABRAHAM

6

SOTO GONZALEZ CECILIA GUADALUPE

GARCIA BRAVO MARIA CRISTINA TERESA

7

VALENCIA GUZMAN JESUS SALVADOR

LUNA PORQUILLO VLADIMIR

8

FLORES SONDUK LLUVIA

SALGADO APATIGA DIMNA GUADALUPE

9

AGUILAR GARCIA VLADIMIR

OVALLE VAQUERA FEDERICO

10

MUÑOZ HERNANDEZ HERANDI ISABEL

DURAN REYES ANGELES

11

GAXIOLA FELIX MARCELO

BENITEZ HERNANDEZ ALFREDO

12

GALICIA GALICIA CLAUDIA LIZBETH

GALICIA GALICIA ELIZABETH

13

ARCINIEGA CATALAN LAMBERTO

BAUTISTA GUZMAN JEAN CARLO JAVIER

14

ALBARRAN SAN JUAN CLAUDIA IVETTE

PULIDO TREJO ALICIA

15

CASTAÑEDA ZAMUDIO JOSE OMAR

GONZALEZ TEXTA FELIX

16

TELLO MONDRAGON ALEJANDRA

RAMIREZ MAYA BERENICE

17

GARCIA CORTEZ MARCO ANTONIO

CAMARIN FLORES OSCAR

18

GONZALEZ GONZALEZ ANA GABRIELA

GONZALEZ TELLO PAULINA

19

MUÑOZ TREJO ARTURO

SANCHEZ GONZALEZ JOSE ULISES

20

AGUILAR BONILLA SANDRA LUZ

GALVEZ BECERRA BELINDA IRENE

21

GUTIERREZ PEREZ MARIO ENRIQUE

LARA BASALDUA CARLOS

22

MORENO MARTINEZ ALONDRA MONSERRAT

FAJARDO MORENO ROSA PRISCILA

23

MAYORGA BASURTO GABRIEL

HERNANDEZ AGUIRRE LEONARDO

24

MAR GONZALEZ RAMONA

SOLIS MAR SANDRA AMALIA

25

FERREIRA RAMIREZ ERICK AXEL

MARTINEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL

26

RAMIREZ SUAREZ MARIA DE LA LUZ

RANGEL COVARRUBIAS MARIA DE LOS ANGELES

27

GUTIERREZ GONZALEZ DIEGO IVAN

HERNANDEZ MARIN JORGE ARTURO

28

TORRENTERA Y MOTA PATRICIA REBECA

RUIZ HERNANDEZ LUZ DEL CARMEN

29

VALLARTA MARTINEZ ARMANDO

LUNA QUINTANAR JUAN CARLOS

30

AVILA MORENO YESENIA

VILLARREAL JUAREZ INGRID AIDETH

31

GARCIA FLORES FRANCISCO

GRANADOS RAMIREZ EDGAR

32

CARLON LOZANO MARIA DOLORES

MUÑOZ BERNAL TANIA

33

IXTEPAN MIRANDA RENE

SANDOVAL MARTINEZ MOISES

34

REYES SUAREZ NATALIA

ISLAS PEREZ YENITZA

35

NAJERA ARREOLA FELIPE ANGEL

MEDINA TREJO JOSE ANTONIO

36

MEJIA PADILLA GABRIELA

ORTIZ NAVARRETE NALLELI PAMELA

37

ALANIS CARDOSO ABRAHAM

MUÑOZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL

38

PEREZ DE LOS SANTOS ALICIA

BERNAL CASTILLA SANDRA HOLLANI

39

CRUZ MELCHOR ABRAHAM ALI

RAMIREZ FLORES ISAAC RAFAEL

40

FLORES MAYA JOSEFINA

HERNANDEZ MELENDEZ OLIVIA JUDITH

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ORTEGA ALVAREZ OMAR

ANGEL OLVERA JOSE HUGO

2

HURTADO ARANA KAREN

AVILES CADENA SARAI

3

OCTAVIANO FELIX TOMAS

FELIPE VALDEZ JAIRO

4

CASTELAN MONDRAGON MARIA ELIDA

MIRANDA MIRANDA HILDA

5

CALDERON TORREBLANCA FIDEL

TINOCO OROS JULIO CESAR

6

TINOCO SOTO MIRIAM

VALDES RAMIREZ MARIA CONCEPCION

7

JIMENEZ RUMBO DAVID

MARTINEZ PADILLA HUGO EDUARDO

8

BELTRAN REYES MARIA LUISA

SANTOS GUZMAN CRISELDA

9

ORTIZ SALAS MARCO ANTONIO

LOPEZ BRAVO ARON

10

MENDOZA GODINEZ YHOSLIN EURIDICE

HERNANDEZ MARTINEZ PATRICIA

11

ABURTO MONJARDIN ANGEL

ABURTO GUTIERREZ ANGEL ALFREDO

12

ESPEJEL HERNANDEZ MARIA DEL ROSARIO

POZOS ORTIZ ESTEFANIA

13

MARTINEZ GOMEZ MIGUEL ANGEL

YAÑEZ ISLAS JUAN PEDRO

14

PRADO GRANADOS MICAELA

PRADO HERNANDEZ LOURDES

15

CORNEJO BARRERA MOISES

MARTINEZ AMADOR VICENTE

16

ALANIZ VAZQUEZ ADRIANA

OSORNO REYES ALEJANDRA

17

PINEDA PINEDA HIDILBERTO

GUEVARA MENDOZA ALFREDO

18

CASTELLO REBOLLAR CLAUDIA

TORRES QUEZADA LAURA

19

CONTRERAS GUTIERREZ GREGORIO

DOMINGUEZ MONTAÑO DANIEL

20

ANDRES SANTIAGO ALEJANDRA

MONTELONGO REYES ERANDI

21

OLVERA REYES ALFREDO

SALAZAR GALLEGOS ALFREDO

22

RAMOS RAMIREZ ANA BRISA

RODRIGUEZ GUZMAN MA. GUADALUPE

23

CORRAL ESPARZA RICARDO

FLORES ZAMBRANO ARMANDO

24

SOSTENES SANTIAGO TERESA

PORFIRIO SANTIAGO FLORA

25

SANTIAGO HERNANDEZ PEDRO

DEL ANGEL HINOJOSA NOEL

26

RAMOS MARQUEZ CLARA AIDE

GONZALEZ RAMIREZ MAYRA NAYELY

27

BAUTISTA REYES JORGE ALBERTO

MUÑOZ SOLANO FELIPE DE JESUS

28

JURADO HERNANDEZ PAOLA SARAI

HERNANDEZ CONTRERAS COLUMBA

29

BUSTOS IBARRA JOHN ARNOLD

HERNANDEZ ARENAS VICTOR GABRIEL

30

MEDINA FERNANDEZ MARLEN

ESTRADA DIAZ HEMEREGILDA

31

LUNAR ALMANZA J. JESUS

RAMIREZ HERNANDEZ RODOLFO

32

MORENO BARRIOS DENYS BERENICE

TAPIA SANCHEZ ANGELA LIVIER

33

RUBIO VEGA CIRILO

VILLEDA GRANADOS VENTURA

34

SANCHEZ HERRERA JESSICA DE JESUS

GUTIERREZ MARTINEZ PAULA ASTERIA

35

SALVADOR SIMON ABRAHAM

SALVADOR CERVANTES MATEO

36

MENDOZA GARCIA GLORIA

MORENO MORENO JACQUELINE

37

IBAÑEZ HUERTA JESUS

ESQUIVEL VARGAS FRANCISCO JAVIER

38

CANTERA RAMIREZ ROSA MARIA

ESTRADA BENITEZ DAYAN LIZBETH

39

BARRIENTOS DOMINGUEZ JOSE ANTONIO

CERVANTES SALVADOR FRANCISCO

40

VARGAS GARCIA ELSA

REAL MOLINA ROSA MARTHA

 

PARTIDO DEL TRABAJO

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GONZALEZ YAÑEZ ALEJANDRO

GOMEZ ALARCON AMARANTE GONZALO

2

AGUILAR GIL TANIA MATILDE

CASTRO GUZMAN JESUS ARMIDA

3

COTA MONTAÑO LEONEL EFRAIN

CAÑADA GARCIA JOSE REFUGIO

4

RODRIGUEZ ZAMORA CECILIA

RODRIGUEZ ZAMORA MARIA TRINIDAD

5

CALDERON HERNANDEZ ARTURO JULIAN

SIMENTAL ROMERO HECTOR ALEJANDRO

6

TOVAR COVARRUBIAS BRIANDA JACKELINE

SUZAWA MONTIEL MONICA

7

TELLEZ ALVAREZ JOSE GUADALUPE

KEEL BLANCO EMILIO ESTEBAN

8

MOYRON RUTIAGA JUANITA BERENICE

REYES MARTINEZ SIDRONIA

9

RAMIREZ OSUNA PEDRO MARIO

ECHEVARRIA HARO JESUS

10

MENDEZ OLIVAS EVELYN

ARIAS LASSO MARISOL ANAY

11

VILLALVAZO HERNANDEZ JOSE ISAAC

GALAN DUEÑAS CRISTOBAL

12

DIAZ LERMA GLORIA DENISSE

PEREZ PAYAN ELSA

13

HERNANDEZ GAMEROS SERGIO ALONSO

HERNANDEZ GAMEROS JESUS ARMANDO

14

VELASQUEZ RIVAS ANA LUCIA

NAVARRO CARBALLO ALEJANDRA CAROLINA

15

VILLAR PEREZ JAVIER

GONZALEZ ZAMORA JOSE ANTONIO

16

RAMIREZ GONZALEZ LETICIA MARGARITA

DIAZ GUZMAN NORMA LETICIA

17

RODRIGUEZ RAMOS FABIAN

HERNANDEZ BAEZA ALEJANDRO

18

CAMPOS RUIZ GUADALUPE

LOPEZ QUIROZ MARIA ALEJANDRA

19

TORRES FLORES EDGAR EMMANUEL

ACATITLAN MIRANDA ADOLFO

20

ROMERO OJEDA CARINA LEONOR

MOREIRA MENDEZ BEATRIZ ADRIANA

21

VALLE JIMENEZ MAXIMILIANO

CORONEL DOMINGUEZ MARCO ANTONIO

22

CHAVEZ LARA EVELIA

DE LA ROSA ARCE ZOILA ROCIO

23

HERNANDEZ GAMEROS DAVID

VILLAR PEREZ JORGE

24

CARRANZA DIAZ MARIA ROSALINDA

RAMIREZ MARISA

25

MACIAS GUZMAN DARIO

GONZALEZ SOJO JOSE FELIX

26

RODRIGUEZ LOPEZ FRANCISCA

ZAMBRANO RODRIGUEZ JANITZE JESUS

27

GARCIA CARAVEO JUAN

AVIÑA VAZQUEZ LUIS EDUARDO

28

MACIAS SEGUNDO MARIHAAM DAYALY

SEGUNDO JIMENEZ ALICIA

29

ORTIZ RANGEL JOSE FELIX

DEL MURO VILLAGRANA JESUS ALBERTO

30

HERNANDEZ GUTIERREZ RUBI

VILLAGRANA PAEZ NORMA ARACELI

31

PANIAGUA QUINTANA HECTOR

CAMPOS BUENO JUAN FRANCISCO

32

SANTIAGO ALAMO ANGELA LORENA

SANTIAGO ALAMO ELVIRA ISABEL

33

PALACIOS GOMEZ J. ISABEL

PALACIOS VIRAMONTES ALVARO RAMSES

34

TORRES MENDIVIL ELIZABETH

ANAYA HERRERA ISABEL CRISTINA

35

GUTIERREZ TORRES CARLOS AMADOR

BACARICIA AMAYA JOSE JUAN

36

GARCIA PEDRAZA GRISEL ARELY

MORALES RETAMOZA LUCIA ELISA

37

SOTO REYNA NOLBERTO

CIRA NARANJO EDGAR ANTONIO

38

MARTINEZ GUTIERREZ ANEL FABIOLA

CHABEZ RODRIGUEZ ANTONIA

39

GUERRERO GONZALEZ BENIGNO

RAMOS GARCIA MANUEL

40

RODRIGUEZ HERNANDEZ BERENICE

GUTIERREZ MIRANDA MARIA DEL CARMEN

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

VAZQUEZ GONZALEZ PEDRO

JIMENEZ BRAVO PIÑA VICTOR MANUEL

2

GUTIERREZ BOJORQUEZ MA TERESA

DIAZ ROBLES VERONICA DEL CARMEN

3

SOLIS PARGA RODOLFO

GIL RAMOS MARCOS ANTONIO

4

ESQUIVEL TRINIDAD MA. GUADALUPE

SANDOVAL SANDOVAL MARIA SILVIA

5

CENICEROS MARTINEZ ALEJANDRO

CARBALLO GARCIA ALEJANDRO

6

ORTIZ DE LEON FABIOLA LIZETH

LIMAS PONCE BEATRIZ

7

CASTELLANOS CASTELAN MARTIN

LIMAS VILLANUEVA JUAN JOSE

8

OLVERA RIVERA MA. LUISA

HERNANDEZ RUELAS ROSA MARIA

9

RUIZ CORTES J. JESUS

HERNANDEZ CARDONA RUBEN

10

PARRA CHAVEZ MARIA CRISTINA

CABELLO ARVIZU MA. DEL ROSARIO OLIVIA

11

CARRERA PEREZ OMAR

VEYNA ESCAREÑO GUSTAVO

12

RODRIGUEZ ARELLANO ALMA REBECA

SIGLER URIAS CLAUDIA

13

ZUÑIGA RIVERA CARLOS ALBERTO

TAPIA TRUJILLO MIGUEL ANGEL

14

MARTINEZ RAMIREZ HERLINDA

TREJO ZAMUDIO MARIA JOVANA

15

CASTRO OLVERA JOSE JAVIER

RODRIGUEZ ESTRADA JOSE DE JESUS

16

ROSALES GUERRERO DORA ALICIA

CHARLES BERRONES MILAGROS GUADALUPE

17

GONZALEZ JUAREZ MARIO

CASTRO ESCOBEDO AZZIZ JAVIER

18

ESPARZA PEREZ EMMA GRISELDA

TORRES GARCIA MA. ELISA

19

ESCAMILLA MUCIÑO VICTOR

CASTRO OLVERA MARIO ROBERTO

20

ENCISO GUERRERO MIREYA DEL CARMEN

RIVAS GARCIA BRENDA

21

TREJO LUGO CHRISTIAN FERNANDO

TORRES ARCEO PABLO DANIEL

22

LOPEZ HERNANDEZ NORMA LIZBETH

MERCADO REYNA YESICA DEL ROCIO

23

RAMOS VALLE FRANCISCO JAVIER

PRADO GARCIA FERNANDO ISAAC

24

MARTINEZ JUANA ERIKA

RODRIGUEZ ARTEAGA PATRICIA

25

LUEVANO AGUIÑAGA JUAN MANUEL

NUÑEZ PERALTA JUAN JOSE

26

GOMEZ VAZQUEZ MARGARITA

RUGERIO GUTIERREZ MARTHA ALICIA

27

SANTOS ESQUIVEL YUARITH YAIRH

MARTINEZ RIVERA CESAR EDUARDO

28

GARCIA MARTINEZ MARIA ESTHELA

LEYVA GOMEZ MARIA DEL CARMEN

29

LOPEZ CASTILLO JUAN

SANTOS PACHECO JESUS ALBERTO

30

COBOS ROQUE MARIBEL

ALONZO MORENO KAREN LIZETH

31

PEÑA OLVERA JUAN MANUEL

URBINA ROMERO HECTOR HUGO

32

HERRERA GONZALEZ KAREN ESMERALDA

CASTRO HERNANDEZ GABRIELA IVONE

33

NEVAREZ RAIZOLA FELICIANO

LIZCANO GUERRERO JESUS

34

ROBLEDO LIMON KARINA

MARTINEZ ONTIVEROS MARIA EUGENIA

35

LOREDO CASTILLO JOSE LUIS

AYALA REYES JUAN JOSE

36

MARTINEZ MALTOS ESPERANZA GUADALUPE

MARTINEZ VILLALOBOS LIDIA GUADALUPE

37

ALBA ROMERO FRANCISCO JAVIER

MORALES DE LA ROSA EDGAR MIGUEL

38

DAVALOS FLORES MARIA DEL ROSARIO

CASTAÑEDA RADA MARTHA CATALINA

39

LOPEZ IBARRA ORLANDO DAVID

RIVERA TORRES DANIEL HERIBERTO

40

GONZALEZ FLORES KARINA ANAHI

MORALES DE LA ROSA MAYRA GUADALUPE

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ESPINOSA RAMOS FRANCISCO AMADEO

ESTRADA URBINA CARLOS MARIO

2

MACIEL ORTIZ MA MERCEDES

ALVAREZ JIMENEZ ESTELA

3

VILLATORO BARRIOS HERNAN

MORALES BEIZA MAURICIO

4

ORTIZ SILVA HITA BEATRIZ

AVILA SANTIAGO DALILA

5

CRUZ VELAZQUEZ MARIO

ROBLERO CATALAN HUGO DE JESUS

6

JIMENEZ PEREZ MARIA ROSELIA

GONZALEZ MELENDEZ ESTELA

7

TRUJILLO ARCOS JUAN

CHAN LOPEZ ANDRES MISAEL

8

MARTINEZ HERRERA FIDELIA

MENDEZ LORENZO SUSANA BEATRIZ

9

LOPEZ NUÑEZ VENANCIO

VILLATORO GOMEZ MARIO

10

TORROELLA HERNANDEZ ALMA PAOLA

ZAMORA GALLARDO CLAUDIA PATRICIA

11

LOPEZ MENDOZA JUAN

RAMIREZ MENDEZ FELICIANO ARMANDO

12

RIVADENEYRA RAMOS BEATRIZ

JARQUIN UTRERA BEATRIZ OFELIA

13

ZARATE PALOMEC HERIBERTO

ANTONIO JIMENEZ CANDIDO

14

MARTINEZ GOMEZ MARIA DE LOS ANGELES

SALUD GARCIA ERIKA BRENDA

15

SOTELO GARDUÑO ENRIQUE

AVENDAÑO FLORES CASTO

16

FIGUEROA RUZ MARLENE DEL CARMEN

SEGURA TOLEDO CELICA

17

BAUTISTA MARTINEZ URBANO

MANZANO PABLO SILVERIO

18

PEREZ MARTINEZ EDIT ARACELI

HERNANDEZ JIMENEZ GUADALUPE ISABEL

19

REYNA COLUNGA ISIDRO COSME

GUZMAN AVENDAÑO JOSE MANUEL

20

PALMERO CONDE ROSA ERIKA

GOMEZ ROMERO CLARISA ITSEL

21

ROGEL GRAJALES MIGUEL

RODRIGUEZ LEDESMA JOSE LUIS

22

ROBLEDO GORDILLO CELIA MARIA

GARCIA AMALIA GUADALUPE

23

SAN ROMAN BURGOS HUMBERTO

MENA NUÑEZ CESAR GUSTAVO

24

GRIMALDO ORDOÑEZ ANA MARGARITA

LOPEZ HERNANDEZ NORA BERTHA

25

CARVAJAL ROSADO RAFAEL

LOPEZ RIOS GUILLERMO DE JESUS

26

GONZALEZ MACHORRO MAILI ALICIA

PANZO QUIAHUA GLORIA

27

POOT CAUICH EDUARDO

PEREZ HERNANDEZ SILVANO

28

REYES RAMIREZ NURI

GAMEZ ZUÑIGA YOLANDA

29

JUAREZ ROSALDO JORGE ALEX

DIAZ ANTONIO JUAN

30

HIDALGO LOPEZ LENIDA

LOPEZ LOPEZ LORENA

31

SALAYA ARIAS TITO

RAMON GARDUÑO MARCO ANTONIO

32

GUZMAN HERNANDEZ DALIA

MEDINA GOMEZ CRISTINIA ISABEL

33

SALAZAR SOLIS OMAR OVIDIO

FERRERA TUN ROMAN ALBERTO

34

PACHECO MAYO SONIA ISABEL

SANCHEZ NOH LISSA GUADALUPE

35

DZUL MAS PEDRO

CANCHE KU ARTURO

36

CORNELIO ASCENCIO LETICIA

LOPEZ MAESHIRO ASAJI CRISTINA

37

JARQUIN PEREZ ELIGIO

MONTEJO CARRILLO WILBER

38

GOMEZ FUENTES GRACIELA DEL CARMEN

CRUZ ALEGRIA PRISCILA KAREN

39

AGUILAR SANCHEZ EFRAIN

SERAFIN CORNELIO REYES ANTONIO

40

PEREZ PEREZ DEISI

JERONIMO HERNANDEZ IRMA

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GONZALEZ YAÑEZ OSCAR

ROA ROSAS JOSE

2

BAÑUELOS DE LA TORRE GEOVANNA DEL CARMEN

ORTEGA CORTES ZENAIDA

3

FERNANDEZ NOROÑA JOSE GERARDO RODOLFO

ESCOBAR GARCIA HERON AGUSTIN

4

RODRIGUEZ RUIZ TANIA VALENTINA

LOAIZA CORTERO MARIA GUILLERMINA

5

REYES MENDOZA JULIO CESAR

DIAZ MARTINEZ AKZAYAKATL

6

SUAREZ MENDOZA SOCORRO

SANCHEZ RAMIREZ SANDRA

7

PABLO MATILDE MIGUEL ANGEL

MUNDO PABLO EDGAR

8

RIVERA MARTINEZ ROSALBA

MARTINEZ CONTRERAS SUSANA

9

SANCHEZ HERRERA DANIEL

AGUILAR VEGA ALFREDO

10

GUTIERREZ GARCIA MARIANA

RIVERA MARTINEZ ANA LAURA

11

BAHENA BAHENA LUIS PABLO

ANGUIANO TORRE LUIS EDUARDO

12

GOMEZ HERNANDEZ JUSTA

SANTOS OSORIO KITTI

13

HERNANDEZ MALDONADO SERGIO

CRUZ LAUREANO AURELIO

14

LEAL MARTINEZ VIRIDIANA DEL CARMEN

VAZQUEZ SANTOS ALEJANDRA

15

GARCIA DEL ROSAL HUGO CESAR

MARTINEZ POLICARPO MELQUIADES

16

SUAREZ Y SUAREZ ANAIS ARIANNA

SALAS HERNANDEZ MARIA LUISA

17

GOMEZ ARENAS CARLOS ALBERTO

BAILON POPOCA JUAN CARLOS

18

CRUZ HERNANDEZ JOHANA

ZAYAS CRUZ DIANA ORIZEL

19

VILLANUEBA PEREZ JOSE LUIS

LOPEZ ESPINOSA JESUS

20

CERON MINUTTI ERENDIRA

MEDINA GUILLERMO JESSICA BELEN

21

ARRIETA ALVAREZ JESUS ANTONIO

MARTINEZ NAJERA GADIEL

22

TAPIA LUNA ANGELICA NAYELI

VELAZQUEZ TAPIA YARITZA CRISTELL

23

VAZQUEZ REYES OMAR RODRIGO

TAPIA BAHENA ELIAS

24

AGUILAR CORTES NATIVIDAD DEL ROCIO

SALGADO SALGADO MARTHA

25

CARRILLO GOMEZ MARIO

SANCHEZ VALLE CAYETANO

26

HERNANDEZ CLAUDIO MAYRA BIANEY

EVANGELISTA HERNANDEZ ROSARIO

27

MARTINEZ TENA JORGE DE JESUS

GONZALEZ ZARATE AXEL

28

JERONIMO FRANCISCO ANGELA

SANCHEZ CASTRO LOURDES

29

ORTIZ TERAN OSCAR

DIONICIO RAMIREZ GERMAIN

30

PABLO NAVARRETE LIOVA

PABLO MATILDE NORMA NELLY

31

GARCIA VENANCIO NETZAHUALCOYOTL

SALGADO MOCTEZUMA WILFRIDO

32

CERVANTES GONZALEZ MARIA DE JESUS

ORTIZ BAHENA ANGELICA

33

TENOCELOTL DE LEON CARLOS

CESARIO ROJAS ENRIQUE

34

MARTINEZ SERRANO RENATA

DE LA CRUZ GUTIERREZ ANA RAQUEL

35

SIBAJA HERNANDEZ LUIS ENRIQUE

TENOCELOTL DE LEON TOMAS AGUSTIN

36

SERNA ROMANI JAZMIN AURORA

LARA FLORES ANAYELLI

37

ANTONIO CONTRERAS ARTURO

TENOCELOTL RUGERIO TOMAS

38

BAHENA OCAMPO SELENE

GAMEZ GARCIA MARIA DEL ROCIO

39

ROMANO BONIFACIO FILOMENO

MARTINEZ TELLO UCIEL CARLOS

40

RIVERA DIAZ GUADALUPE ITZEL

SANCHEZ SANCHEZ GABRIELA MONSERRAT

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

SANDOVAL FLORES REGINALDO

APARICIO BARRIOS ARTURO

2

DE LA LUZ RIVAS MA ISIDRA

REYES CUEVAS ROSELLI

3

LOPEZ ELIAS JUAN CARLOS

PEREZ TINOCO ALBERTO

4

CANO SOTELO LETICIA

BECERRIL PIÑA NAYELI

5

AMADOR LEAL BALDEMAR

HERNANDEZ IBARRA EVERARDO

6

PIMENTEL CARDENAS MAYRA

VILLALVAZO CONTRERAS GLENDA ADRIANA

7

SANCHEZ DIAZ NICOLAS

INEYRA RIOS J. JESUS

8

SALAZAR NERIA BENITA

GIL CRUZ MARIA YESENIA

9

GARCIA NUÑO JOSE DANIEL

MEJIA LOZANO CESAR ARMANDO

10

LUQUEÑO SANCHEZ GUADALUPE

GARCIA POPOCA MARIA DEL CARMEN

11

VERDUZCO BELTRAN JOSE

MENDEZ ALCANTAR RAMON

12

URIBE RAMIREZ ALICIA GARDENIA

PACHECO PEREZ REYNA

13

TOVAR MARTINEZ BERNARDO FACUNDO

LECHUGA MELO EDGAR

14

VEGA BALCAZAR KARINA

VALDOVINES ARREGUIN MA CONCEPCION

15

MEDINA MATEO GENARO

GABRIEL TORRES JORDAN JESUS

16

ALCARAZ CALVARIO NOEMI

RANGEL DELGADO MARIA GUADALUPE

17

ARCE FERNANDEZ ALVARO

RODRIGUEZ CORIA SALVADOR

18

GAYTAN VALDOVINOS RAQUEL

VALDOVINOS MANZANO ROSA MARTA

19

FLORES CHAVEZ PEDRO ANTONIO

GARCIA MEDRANO LUIS FELIPE

20

RODRIGUEZ HERRERA NORMA

TADEO RODRIGUEZ SUSANA MARGARITA

21

GRANADOS BALANDRAN JUAN

MARTINEZ OLIVARES JOSE

22

MENDOZA FERNANDEZ ARACELI

CARDENAS HERNANDEZ PAULA

23

PORTES LARA JORGE MANUEL

VEGA CORONA LEONEL

24

BERNAL SOTO FRANCISCA

TOLEDO HERNANDEZ ANGELICA

25

SALAZAR CALDERON SERGIO

LOVERA GARCIA ERICK RAUL

26

MENDEZ CISNEROS MARIA ELVIRA

HERRERA TINOCO MARIA DEL CARMEN

27

GONZALEZ CARRILLO SAUL

ALMONACI BUENROSTRO MANUEL

28

LOPEZ CARRILLO VANESSA

CANCINO BANDERAS ROSALBA

29

CONTRERAS VALENZUELA ARTURO AGUSTIN

ANTOLINO MARTINEZ ELIAS

30

REYES CARRILLO MARIA CONCEPCION

HERRERA TINOCO BIVIANA

31

HERNANDEZ ANDRADE ALBERTO

NAVARRETE SALINAS BENJAMIN

32

SOLORIO VALENCIA SAYRA

ONTAÑON ALFARO NORMA HILDA

33

TORRES OCHOA ABDALIL NOE

HERNANDEZ GUTIERREZ ARMANDO

34

DEL RIO DOMINGUEZ MARITE

DIAZ ZARATE SANDRA

35

PIÑA LOPEZ FRED

SALAZAR SANCHEZ MARTIN

36

VALDES GUTIERREZ MARLEN

TREJO PASCUAL MARY CARMEN

37

SALDAÑA GONZALEZ HONORIO

SANCHEZ CLEOFAS CESAR

38

ACEVEDO AGAPITO GUADALUPE

GODOY SANCHEZ JAQUELINE

39

GUADARRAMA SANCHEZ JAIME

SANCHEZ HERRERA ANGEL

40

BETANCOURT GAMBOA AYDE ZELENE

TORRES VALLEJO IRIS KARINA

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

SESMA SUAREZ JESUS

RUIZ CHIMAL JOSE EDUARDO

2

CORONA VALDES LORENA

SOTO COTA MARIA GUADALUPE

3

SORIA GUTIERREZ GERARDO

MICHEL GONZALEZ GUILLERMO ISRAEL

4

JAFF BOSDET HANNA JAZMIN

LAGARDE GUERRERO MARISOL

5

SANCHEZ SANCHEZ MISAEL

LUIS RICO JOSE ANTONIO

6

TOSTADO MALACON MONTSERRAT

GARCIA GARCIA MARIA DEL ROSARIO

7

GALLARDO GARCIA FAUSTO

LUNA ALVARADO ENRIQUE

8

NIEBLAS OLIVAS MARIA JOSE

BARAJAS MEZA MYRNA DE JESUS

9

DURAN CONTRERAS OMAR JAVIER

CHAVEZ GARCIA OSCAR ALBERTO

10

BAÑUELOS MORENO HELEN JANETH

BARRAGAN MAURICIO LILIA PATRICIA

11

GALLEGOS CONTRERAS FRANCISCO JAVIER

LOPEZ HERNANDEZ ESTEBAN OSWALDO

12

LOPEZ CENTENO MARIA GUADALUPE

BADILLO LOPEZ ANA LUZ

13

OROPEZA CALVA JAVIER ENRIQUE

HERNANDEZ MEZA GERMAN

14

MARQUEZ SANTOS DORA YADIRA

LOPEZ CENTENO MARIA DE LA LUZ

15

QUINTERO DANNY GERARDO

MORALES GARCIA GUILLERMO

16

VILLARREAL SABAG ADRIANA VIANEY

ELIZALDE TERRAZAS MAYRA ALEJANDRA

17

SOTO CORTES ALBERTO

MUÑIZ PEREZ MANUEL DE JESUS

18

ZUÑIGA RUIZ NIDIA

ZUÑIGA RUIZ MICHELE

19

BENCOMO CORRAL JAVIER ROBERTO

RIOS PRIETO JUAN PABLO

20

FELIX DENIS MARIA CRISTINA

ESTRADA MORENO GUADALUPE

21

OCHOA ROMO MANUEL OSWALDO

BECERRIL CALDERON LUIS ARMANDO

22

PINTO SANTILLAN SUSANA

FLORES MARTINEZ IRMA OLIVIA

23

SALAZAR CORDOVA FRANCISCO

BECERRIL CALDERON OSCAR FRANCISCO

24

OCHOA ROMO MARIA CECILIA

GONZALEZ TAPIA MICHELLE ELENA

25

YEOMANS TREVIÑO FRANCISCO JAVIER

VIVIAN MARTINEZ LUIS ALEJANDRO

26

PEÑA CERECER DIANA FERNANDA

GARCIA CONTRERAS GABRIELA GUADALUPE

27

QUIROGA VILLA ISMAEL ABRAHAM

ORTEGA YEOMANS NESTOR

28

LOPEZ QUIROZ CAROLINA

DURAZO ALVAREZ KASSANDRA GUADALUPE

29

BRICEÑO HERNANDEZ JUAN EDGARDO

SALAZAR VILLA ALVARO ABEL

30

DURON GUTIERREZ LORENA LUCIA

TREVIÑO CORBALA MARIA YOLANDA

31

ESCALANTE PALOMARES IVAN

ORTEGA YEOMANS JOSE EDUARDO

32

GALLEGO GOMEZ ADRIANA TERESITA

FAVELA BARRERA NAYELI VICTORIA

33

GALINDO ROSAS PEDRO ANTONIO

CERVANTES SOTO MARTIN FERNANDO

34

VALENZUELA REYNOSO JAQUELINE

ROMERO AGUIRRE CAROLINA

35

FELIX ARMIENTA SERGIO BENJAMIN

MEDRANO GONZALEZ JESUS ABEL

36

RANGEL JIMENEZ MARIA DE LOS ANGELES

MEDINA CARDENAS BLANCA ELIZABETH

37

GALINDO ROSAS JULIO ERNESTO

FELIX DENIS RAMON FRANCISCO

38

QUIROZ RAMIREZ JESUS DEL CARMEN

SOTO OSUNA JESUS HEMERITA

39

LOPEZ RODRIGUEZ JOSE GEOVANY

GALLARDO GARCIA ANGEL IVAN

40

AGUILAR PAYAN MARTHA ANTONIA

VERDUGO RAMIREZ YANIRA PAULET

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CANAVATI TAFICH JESUS RICARDO

CISNEROS RAMIREZ MARCELINO

2

TOLEDO ACEVES WENDOLIN

GARCIA TREVIÑO DANIELA

3

AREVALO GONZALEZ JOSE ANTONIO

ARMAS ZAGOYA VICTOR CARLOS

4

ARZALUZ ALONSO ALMA LUCIA

LOPEZ VALENZUELA GENNY JANETH

5

CUEVA SADA GUILLERMO

DEL OLMO BLANCO JOSE WENSESLAO

6

FERNANDEZ CRUZ NAYELI ARLEN

TREVIÑO CARDENAS NORMA ELENA

7

RAMIREZ MUÑOZ JOSE XERARDO

BELTRAN RECH ARTURO ISRAEL

8

RODRIGUEZ MARQUEZ SUSANA

ESPINO SALAS ANA CECILIA

9

HERNANDEZ GUTIERREZ MARCO ANTONIO

RAMIREZ JASSO ALBERTO

10

GONZALEZ RODRIGUEZ ROSA ELIA

LOPEZ GOMEZ GUADALUPE IRAYS EUNICE

11

VELAZQUEZ GOMEZ GERARDO DEL PILAR

MENDOZA MARTINEZ ANTONIO

12

PALACIOS RIVERA NELLI

GUERRERO ANAYA MARTHA ANGELICA

13

MORENO MORAN GABRIEL OCTAVIO

ANDRADE GUTIERREZ JOSE EUGENIO

14

GOMEZ VALERO MARIA GUADALUPE

ORDAZ COVARRUBIAS GRISELDA

15

ROMERO GARCIA ISIDRO FRANCISCO

MARINA ALCOCER YAIRO

16

CEBALLOS HERNANDEZ ERENDIDA PATRICIA

BERMUDEZ MARQUEZ IRMA

17

RAMIREZ ESCALERA JOSE LUIS

TRINIDAD ESPARZA JOSE LUIS

18

PERRUZQUIA MIRELES MA. DOLORES

PERRUSQUIA HERNANDEZ MARISOL

19

JASSO PERALES JOSE RICARDO

BLANCO AVILA JUAN BENITO DEL CARMEN

20

VALERO NARVAEZ ALEJANDRA

AREVALO VAZQUEZ MA. SANTOS

21

GOMEZ VALERO MARCO ANTONIO

CADENA OLVERA ALFONSO

22

OLIVERA GOMEZ SARA ANGELICA

NARVAEZ RIVERA MARICRUZ

23

CHAVERO NAVA JOSE REYES

RODRIGUEZ BARAJAS BENITO

24

BAYLON NIEVES MARISA

LOPEZ CRUZ ANA MARIA

25

SANTOYO VALENZUELA JOSE LUIS

GUARDADO RODRIGUEZ MARCELO HUGO

26

AGUILA TRISTAN LAURA CECILIA

CHAVEZ LLAMAS SILVIA

27

CALDERON GALVAN CUAUHTEMOC

SOLIS CALDERA JUAN MANUEL

28

JIMENEZ ABUNDES ROXANA PATRICIA

FLORES RUIZ ALMA GLORIA

29

ORTEGA GUZMAN FERNANDO

HERNANDEZ FLORES OMAR JORGE

30

CHAVEZ GUTIERREZ GRACIELA

RADA VALERIO IRMA BERENICE

31

PALACIOS HERNANDEZ MARTIN

MERINO BECERRA EDGAR ALBERTO

32

MEDINA MORALES PAULINA GABRIELA

RAMIREZ ZENDEJAS DIANA CAROLINA

33

ASTORGA SALAIS DAVID

AMADOR HERNANDEZ JESUS ALBERTO

34

SOTO ANTUNEZ BRENDA LILIANA

REYNA ESPINO SENDY IVETH

35

MARTINEZ HINOJOSA RODRIGO ANTONIO

PANIAGUA MACIAS CARLOS JESUS

36

AGUILAR SANCHEZ INDIRA GUADALUPE

TENEYUQUE MIRELES MARIA GRACIELA

37

CHAVEZ GUTIERREZ LUIS MANUEL

RANGEL CALVILLO JUAN ANTONIO

38

MONSIVAIS HERNANDEZ LAYZZA ARACELY

FERNANDEZ PAREDES OLGA LIDIA

39

MENDOZA QUINTANA MANUEL

GOMEZ OCHOA JAVIER

40

VILLEGAS MORALES JUANA KARINA

MILAN CALDERON PATRICIA ZAYARA

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ZENTENO NUÑEZ EDUARDO FRANCISCO

ELIZONDO GARRIDO FRANCISCO

2

CANALES SUAREZ PALOMA

HERRERA ALVAREZ SANDRA ALEJANDRINA

3

HERRERA BORUNDA JAVIER OCTAVIO

SANCHEZ Y ESCALANTE ROBERTO

4

SARUR TORRE ADRIANA

ZAMORA FALCON ANA CECILIA

5

COUTTOLENC BUENTELLO JOSE ALBERTO

MARTINEZ OLIVARES FELIX

6

GONZALEZ TORRES SOFIA

ZAMORA FALCON MARIA ISABEL

7

FERNANDEZ DEL VALLE LAISEQUILLA ANDRES

PEREZ ANCONA CARLOS MIGUEL

8

GUEVARA JIMENEZ YARET ADRIANA

MARTINEZ JARA MIRNA KARINA

9

SALINAS DIAZ JOAQUIN

JUAREZ ESCOBAR JOSE AARON

10

DORANTES MAGAÑA KRIZIA MASSIEL

CORTES SANTIN LINABEL DEL CARMEN

11

VASQUEZ RUIZ FLORIBERTO

LOPEZ GUTIERREZ ANTONIO

12

LOPEZ ARAGON ADALY

HERNANDEZ TERRAZAS MARISOL

13

RUIZ LOPEZ JOSE ERNESTO

RODRIGUEZ CASTELLANOS VICTOR MANUEL

14

CORTES VICTORIA DIANA

GUZMAN BARRIOS ALICIA

15

PINTO LANDERO ELEUTERIO

ESCOBEDO JIMENEZ SEBASTIAN

16

CASTILLEJOS ZAVALETA GRECIA

TORRES GOMEZ MARLI DANIELA

17

FARAH CEH ZAMIR

DIAZ ARGAEZ JAVIER

18

ESCOBAR GOMEZ MARIA DE JESUS

ZENTENO PENAGOS ALEJANDRA

19

ALCARAZ GUTIERREZ OSCAR RAUL

BARCENAS ARREOLA EDGAR

20

HERNANDEZ HERNANDEZ YULIANA DEL CARMEN

HERNANDEZ ROMERO YESENIA GUADALUPE

21

PICHARDO ACUÑA CARLOS ALBERTO

ROMO AGUILAR GUNTHER

22

AGUILERA GALVEZ CANDELARIA

MARQUEZ RAMIREZ AMELIA

23

DE LA CRUZ CRUZ MARIO

CASTILLO TORRES EDWIN JESUS

24

GAYOSSO REYES ROSA AMPARO

LOPEZ GERONIMO MARIBELLY

25

CANO DELGADO JESUS ARMANDO

CORDOVA HERNANDEZ VICTOR MANUEL

26

SANCHEZ MARCIN IRIS ISABEL

GOMEZ OROZCO EVELYN

27

FERRERA SEGURA MANUEL

RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE ANGEL

28

SILVEIRA PUERTO LOURDES NOEMI

DZUL Y BAAS ZITA MARIA

29

RABELO BAUTISTA LUIS HIGINIO

HERNANDEZ CRUZ RAFAEL

30

REYES VAZQUEZ KARINA PAOLA

REYES VAZQUEZ ADRIANA

31

CHABLE ALEGRIA FRANCISCO JAVIER

IZA QUIRARTE CLEMENTE MANUEL

32

LOPEZ PEREZ OLGA MABEL

URBINA CASTRO GENNY RUBI

33

MADRIGAL FERIA CARLOS ALBERTO

HERNANDEZ VILLEGAS ALBERTO

34

ANGULO JIMENEZ DIANA ALEJANDRA

BLANCO DE LA VEGA PEREZ NURI VIOLETA

35

LARA AGÜERO ERMILO JOSE

PINZON SOLIS HERNAN DE JESUS

36

LOBATO COELLO LAURA

CASTILLEJOS ZAVALETA AVRIL DEL ROSARIO

37

PEREZ MARIN MANUEL JESUS

AKE CAB GENARO

38

COLLI CHAN MARIA DE LA CRUZ

CANTE MOO PAULA

39

CARRILLO REYES IVAN

LOPEZ COUTIÑO JOSE LUIS

40

ORTEGA RUIZ GUADALUPE

AUCAR FLORES FERNANDA AMERICA

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

LIMON GARCIA LIA

BRUNT GONZALEZ VERONICA GUADALUPE

2

IZQUIERDO ROJAS JESUS GERARDO

RODRIGUEZ TORRES SAMUEL

3

CUENCA AYALA SHARON MARIA TERESA

VELASQUEZ MEJIA MARIA CARMEN

4

REINA IGLESIAS FERNANDO

CHAVEZ ESCUDERO RODOLFO

5

ROJO DE LA VEGA PICCOLO ALESSANDRA

CONTRERAS ABRAHAM MEME YAMEL

6

CINTA MARTINEZ ALBERTO EMILIANO

FIERRO VARGAS ROBERTO

7

CASTREJON TRUJILLO KAREN

REYES HERNANDEZ SANDRA ELVIRA

8

PAREDES FLORES EDGAR SAUL

PIÑON VALDIVIA JAIME

9

MINOR FLORES JULIA ISABEL

ZARCO LEZMA LORENZA

10

OROZCO BEDOLLA MARIO ALBERTO

HERNANDEZ SANTILLAN BRIAN IVAN

11

BALLESTEROS CAMERONI DANIELA

SUAREZ OLEA ADRIANA

12

QUINTERO PERALTA JOSUE

LOPEZ SARMIENTO GASTON AVELARDO

13

MALDONADO VAZQUEZ DELIA

HERNANDEZ MUÑOZ MARIA ESTELA

14

ZITLALPOPOCA CRUZ JAIME

FLORES SANCHEZ JESUS

15

ZARATE CRUZ ANGELICA

CRUZ SANDOVAL ISABEL

16

VAZQUEZ SANCHEZ JUAN CARLOS

RODRIGUEZ GARCIA JIL

17

CABRERA MONZON ELSA

CABRERA MONZON ALEJANDRA

18

MELENDEZ MUÑOZ ERIK

PEDRAZA CRUZ ANTONIO

19

CONTRERAS CARDOSO CLAUDIA

VEGA LOPEZ GEORGINA

20

PEREZ PEREZ VALENTIN

PEREZ DE LA ROSA CHRISTIAN

21

VAZQUEZ GARCIA SANDRA

HERNANDEZ CANCHOLA ANA NAYELI

22

POSSELT AGUIRRE GUILLERMO AUGUSTO

POSSELT AGUIRRE RICARDO

23

PINTOR CRUZ REYNA

FLORES ESTRADA CAROLINA

24

MEDELLIN GARCIA BRUNO IGNACIO

MARTINEZ MENDIOLA JONATHAN IVAN

25

CAPILLA ROJO VIRIDIANA

GARCIA DIAZ SANDRA

26

JIMENEZ BRITO MARIO

JIMENEZ GARCIA NORANDINO

27

CANO MUÑOZ SILVIA

PEREZ HUERTA MA. DOLORES

28

MARTINEZ OCAMPO JOSUE ISRAEL

MELENDEZ MUÑOZ LUIS FRANCISCO

29

SIERRA SANCHEZ GUADALUPE

HERNANDEZ BENITEZ JUANA

30

GASPARIANO MALCOS ANDRES

XOLALTENCO TABACO EUSTAQUIO ESTEBAN

31

MONTIEL FLORES MA. FLORENTINA

ESPAÑA VENTURA JOHANNA JESSICA

32

QUINTANA MARTINEZ ANSELMO

GALEANA TOLEDO ALAIN

33

CHAVEZ VILLAMIN ERNESTINA

SAMANO SOLIS ELVIA ROSA

34

AVILA BERNAL ISMAEL

AVILA BERNAL HUMBERTO

35

CHAVEZ VILLAMIN ANGELES

BERNAL NICOLAS MIRNA OFELIA

36

ESPIRITU BERNAL ALFREDO

VENEGAS BELLO MIGUEL

37

LEAL GRANDEÑO INES

MACIEL MOYORIDO MARGARITA

38

CASTREJON TRUJILLO JOAQUIN ANGLI

GONZALEZ AGUILAR CHRISTIAN

39

RAMIREZ PEÑAFORT JOANNA ARELLY

MORA TRUJILLO TONANCY

40

MEZA TORNEZ JULIO CESAR

FLORES CUENCA JESUS FRANCISCO

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

MENDOZA AMEZCUA VIRGILIO

FLORES ARMENTA SERGIO ADAN

2

GAXIOLA LEZAMA JORGINA

GONZALEZ EVIA EDNA

3

FUNTANET MANGE FRANCISCO JAVIER

KING FLORES JESUS

4

TORRE CANALES MARIA DEL PILAR

RAMIREZ ARCE ERIKA SANDRA

5

AGUNDIS ARIAS ALEJANDRO

LEON FERNANDEZ ARTURO CONSTANTINO

6

RAMIREZ SALAZAR PALOMA

BAUTISTA GRADOS PAMELA

7

CASTILLO HUANACO ADOLFO

TOVAR IGLESIAS AVELINO

8

HEREDIA SANCHEZ SANDRA ISABEL

MEZA VILLAGOMEZ GUADALUPE VIRIDIANA

9

GUZMAN DE LLANO RODRIGO

GONZALEZ SANCHEZ ALEJANDRO

10

GUZMAN ESPITIA YUNUEM

GUZMAN ESPITIA NAYELI

11

IBARRA HERNANDEZ CARLOS ARMANDO

JIMENEZ MONROY TRINIDAD

12

LEYVA ARROYO CARMEN CORINA

 

13

ESPINOSA DE LOS MONTEROS RAMIREZ ROBERTO

LAZCANO LOPEZ JORGE LUIS

14

GUTIERREZ FABELA MARIA DEL PILAR

FABELA ORTIZ IGNACIA

15

CRUZ QUINTANA ROMAN OSCAR

ROCHA FUENTES JUAN ABRAHAM

16

VIGUERAS VIGUERAS REGINA

LOPEZ ISLAS MA. DE JESUS ANAHI

17

DE LA TORRE SANCHEZ OCTAVIO

AYALA LEMUS VICTOR MARTIN

18

ANAYA GARCIA MONSERRAT

GARCIA ORTEGA IDALIA

19

CHAVEZ REYES FELIX ALFONSO

SANTOS MODESTO CONSTANTINO

20

RAYGADAS TORRES MARCELA

ARREOLA TELLEZ ANGELICA DEL CARMEN

21

CUELLAR LAZCANO SAUL

PEREZ SANCHEZ FRANCISCO

22

RODRIGUEZ ORTIZ LUZ ELENA

RAMIREZ OCAMPO MARIA ELENA

23

PEREZ CRUZ CRYSTIAN

CORONA RAMOS FRANCISCO JAVIER

24

VERTIZ CRUZ MARIA CRISTINA

GUZMAN DELGADO BLANCA CECILIA

25

LOPEZ RODRIGUEZ OSCAR HUGO

LOPEZ RODRIGUEZ JAIR

26

TREJO TREJO MARIA ELOISA

MAGDALENO OLVERA ARELI AGLAEL

27

GONZALEZ ACEVEDO ARTURO

ALBARRAN ROMERO MARIO JOAQUIN

28

HERNANDEZ TREJO YOLANDA

ARJON LIMON ANGELICA MIREYA

29

MARTINEZ REYES CRHISTOPHER EMMANUEL

CORNEJO ARROYO JULIO

30

FUENTES MALDONADO ALEJANDRA LUISA

LAZCANO LAZCANO ARACELI

31

AVALOS MURILLO CESAR RAFAEL

GARCIA JACOBO ADAN GUSTAVO

32

MARTINEZ SEPULVEDA MARTHA IRERI

SOLIS URIBE VIRGINIA MONSERRAT

33

ESQUIVEL BLANCO RAFAEL

GUTIERREZ REYES VICTOR AMADO

34

DIMAS ALTAMIRANO ELIZABETH

MARINO PEÑA ANGELICA

35

GUTIERREZ FABELA RAFAEL

ALFARO ENGUILO JUAN CARLOS

36

FLORES JAIMES VIRGINIA

GUTIERREZ DE JESUS LESLIE ITZEL

37

ZARAGOZA GRACIANO OSCAR IVAN

CRUZ NAVA CARLOS

38

DOMINGUEZ MARTINEZ MARIA ASUNCION

GUTIERREZ GIL VERONICA KARINA

39

PEREZ NEGRON MONTES DE OCA OCTAVIO

HURTADO LOPEZ CLAUDIO

40

VALDOVINOS HUERTA NELLY YAZMIN

SANTILLAN GUTIERREZ OLIVIA

 

MOVIMIENTO CIUDADANO

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CASTAÑEDA HOEFLICH JOSE CLEMENTE

GARCIA GONZALEZ SALVADOR

2

DELGADILLO GARCIA VERONICA

FLORES GOMEZ MIRZA

3

LOMELI BOLAÑOS CARLOS

ENRIQUEZ HERRERA JOSE RAMON

4

MERCADO SANCHEZ MA. VICTORIA

PALENCIA NUÑEZ MARIA MARTHA

5

ALVAREZ MAYNEZ JORGE

VALLEJO LOZANO MIGUEL ALBERTO

6

GARZON CANCHOLA REFUGIO TRINIDAD

NEGRETE SALAZAR LYDIA

7

GUERRA MOTA MOISES

RAMIREZ MOJARRO JOSE RODRIGO

8

GARCIA SOBERANES CYNTHIA GISSEL

FUENTES ESCALANTE MARIA TERESA

9

MORALES CARRILLO JOSE GUADALUPE

IBARRA MELCHOR MIGUEL OSCAR

10

QUIROGA HERNANDEZ LAURA AIDE

SANTOS ESCOTO LILIANA

11

ALVARADO MENA ALEJANDRO RAFAEL

VELAZQUEZ CAMUÑEZ GERARDO

12

GARCIA LIZARDI CELIA

ZAVALA GARCIA JOSEFINA

13

CARRILLO CAZAREZ HECTOR BENJAMIN

DE LA CRUZ MACIAS NESTOR EMMANUEL

14

FUERTE GONZALEZ EDNA LORENA

CARMONA MACIAS CLAUDIA HELENA

15

MARTINEZ ARREOLA JUAN CARLOS

MENDOZA RAMIREZ RUTILO LORENZO

16

GONZALEZ GALVAN LILIANA GUADALUPE

LOPEZ LIERA ERIKA DENISSE

17

ESQUER ESCOBAR JOSE EDUARDO

OYOSA SEPULVEDA GERMAN

18

JAUREGUI OLIVARES ARACELI

PAHUA ORTEGA LAURA PATRICIA

19

HERRERA FLORES ALDO MELVIN

RAMIREZ MURILLO VICTOR

20

RIVERON CERVANTES SHEILA LILIANA

ROJO ARMENTA ADELAIDA

21

CHAIREZ PERALTA JOSE MANUEL

PAREDES TREJO CHRISTIAN JESUS ALBERTO

22

VALADEZ GARCIA CARMEN PATRICIA

SANCHEZ PIEDRA ERIKA DEL PILAR

23

MARIN COTA RAMON ADRIAN

DOUGLAS ALVAREZ ARNOLDO

24

VUILLEUMIER DIPP MARIA JOSE

MARIN RENTERIA LUZ ELIA

25

PAHUA ORTEGA GENARO

CHAVEZ AVILA JULIO FERNANDO

26

RASCON AYALA MARCELA YADIRA

OTERO JIMENEZ MARTHA LILIA

27

AHUMADA RUBIO JORGE EVERARDO

CANGAS ARZAGA JUAN MIGUEL

28

GARCIA VALDEZ DAMARIZ

CABADA SEAÑEZ MARTHA ESTHER

29

PIEDRAS ESCOBAR MIZRAIM

VALENZUELA LOPEZ EDGAR SANTIAGO

30

VILLARREAL PEÑA MARGARITA

ANAYA DIAZ MARIA FELIX

31

RODRIGUEZ LOPEZ JESUS EDUARDO

GUTIERREZ MORA LUIS ANGEL

32

ACOSTA AYON DANIELA AYERIM

PADILLA MARTINEZ AYDEE FABIOLA

33

GUERRERO ESCAMILLA MAX YAVE

MUNGUIA MENDEZ JUAN MANUEL

34

SANCHEZ HERNANDEZ LAURA

ALVARADO ROMO MARIA DEL REFUGIO

35

MORALES ZAZUETA GILBERTO

GUTIERREZ MORA RAMON GILBERTO

36

ALVARADO MELENDREZ AURORA

OCEGUEDA DELGADO YESENIA EDUWIGES

37

JIMENEZ VARGAS FRANCISCO JAVIER

TOLOSA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO

38

NERI RAMIREZ ZENORINA

DELGADO VILLASEÑOR LORENA

39

ENRIQUEZ SANCHEZ BENJAMIN

MENDOZA MUÑOZ VALENTE

40

RAMIREZ CHAVEZ NEREIDA

RUIZ AGUIRRE ELSA ADRIANA

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CARDENAS GUTIERREZ GUSTAVO ADOLFO

SOSA CARPIO DANIEL ADRIAN

2

CORICHI GARCIA CLAUDIA SOFIA

PARRA MONTEJO MAYRA DANIELA

3

BLANCO DURAN JOSE JESUS

GONZALEZ VILLARREAL JAIME

4

SANTILLAN MALO JESSICA ALEJANDRA

CABRALES MARTINEZ ANA ROSA

5

CORTES PALACIOS JUAN DE DIOS

GANDARA HERNANDEZ JUAN ANTONIO

6

SANCHEZ SALAZAR CECILIA

CAMPOS VILLANUEVA GLADYS CELENE

7

DOVALINA ROMERO JOSE LUIS

LLAVONA GALVAN MELCHOR

8

NOLASCO ACOSTA NORMA ELENA

LUNA SALINAS MARTHA ELIZABETH

9

ESTRADA LUEVANO LUIS ENRIQUE

CASTRO CORREA SAMUEL

10

PIMENTEL RAMIREZ LAURA PATRICIA

SANCHEZ CONCEPCION ALBA LUCERO

11

ALVARADO ALVARADO JOSE MARIA

CANCHOLA VILLAFAÑA JAHIR ORLANDO

12

MENDOZA MEZA MARTHA CLAUDIA

BRAVO MORFIN GLORIA SUSANA

13

VALADEZ JUAREZ NETZAHUALCOYOTL

LANDEROS DUEÑAS JAIME

14

MEDINA MENDEZ ILSE NATALIA

HERNANDEZ SALINAS MARGARITA

15

SOTOMAYOR MELGAREJO JULIO CESAR

VEGA VALDES JUAN MARTIN

16

ALVAREZ MAYNEZ ANA GABRIELA

CAMARGO OLVERA CONSUELO

17

NORMANDIA RAMOS JUAN MARTIN

ARRIAGA VILLALOBOS FRANCISCO

18

MURGUIA COLLAZO KARLA MARIELA

ARELLANO PUGA MARIA TERESA

19

GOMEZ DE LA CRUZ JUAN

ORTIZ CERVANTES JULIO ANTONIO

20

LOPEZ PEÑA MARIA LETICIA

PADILLA DE LA CRUZ CRISTINA

21

MARTINEZ CABALLERO VICTOR HUGO

GOMEZ CAMACHO JAIME

22

GARCIA VILLAREAL SAMANTA ANDREA AMARANTA

VESUÑA RIVERO MARIA ISABEL

23

MONTALVO GARZA JUAN CARLOS R

STRAFFON BAEZ ALEJANDRO

24

PARRA SALAS JENNIFER KRISTEL

LUEVANO MARENTES ANA MARIA RUBI

25

GARCIA MORALES LEONCIO

GUZMAN HERRERA FRANCISCO

26

AVILA GOMEZ ALMA DELIA

JASSO DIAZ MA. TERESA

27

LOPEZ CHAVEZ CRISTIAN MANUEL

SORIA GUTIERREZ MARTIN

28

MARENTES MARQUEZ MARIA CARMEN

RAMIREZ CANTU KAREN AREJANI

29

MONTAÑEZ GAMEZ JOSE ALBERTO

FLORES GARCIA GILCHRIST

30

CACERES TREVIÑO NELLIE

LOPEZ DE LA GARZA BLANCA PATRICIA

31

LOPEZ CANIZALES AARON ENRIQUE

RAMOS TAMEZ MARIO ALBERTO

32

MELGAREJO CANO ROCIO VIANEY

RICO MURILLO MARTHA ENRIQUETA

33

SERNA DIAZ DE LEON FELIPE

CHAVEZ PEREZ GUSTAVO

34

IBARRA RODRIGUEZ CARMEN ADRIANA

GUDIÑO MONDRAGON MARIA CONCEPCION

35

VARGAS MENDOZA ALBERTO

NIEVES LOPEZ LUIS FERNANDO

36

TEJEIDA PINEDA MA. GUADALUPE

CALDERILLA RANGEL ROSA

37

OLVERA LUNA SINUHE

MARTINEZ CORTEZ CAMILO

38

RIOS ZAPATA EDNA KARINA

HERNANDEZ MONTALVO MARIA MAGDALENA

39

RAMIREZ RUBIO JORGE ALFREDO

MARTINEZ MANCILLA CARLOS ALEJANDRO

40

GARCIA OJEDA MONICA ARIADNA

HERNANDEZ CAMACHO GUILLERMINA

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ORANTES LOPEZ MARIA ELENA

ROCHA LADRON DE GUEVARA DALIA MARIA

2

OCHOA GUZMAN RAFAEL

BALAM XIU FLORENTINO DE LA CRUZ

3

DAUZON MARQUEZ DULCE MARIA

RAMIREZ BARRADAS MERCEDES CORAZON DEL CARMEN

4

GIL RULLAN SERGIO

RAZO TORRES ALEJANDRO

5

DIAZ LOPEZ MARIA

LANDA GUERRERO NANCY YAEL

6

BOLAÑOS CACHO GUZMAN RAUL

SOSA HERNANDEZ ALBERTO

7

GARCIA ALMANZA MARIA GUADALUPE

ICHANTE ORDOÑEZ YADIRA GUADALUPE

8

PINEDA GONZALEZ JOSE FRANCISCO

LOPEZ AGUILAR CARLOS

9

SANCHEZ JIMENEZ ANAHI DEL CARMEN

HERNANDEZ GARCIA YOLANDA

10

OVANDO REYES JORGE

PEREZ MONTES CALIXTO ANTONIO

11

TUN SANCHEZ CLAIRE LARISA

AVILES MEDINA ELSA MARGARITA

12

TLAXCALTECO HERNANDEZ ALBERTO

MORALES MORALES MIGUEL ANGEL

13

PEREZ CARRANCO MAYRA PATRICIA

GALLEGOS GORDILLO MARIA GUADALUPE

14

RUIZ CASTRO BENJAMIN

HERNANDEZ REYES VICTOR MANUEL

15

RAMIREZ MAZARIEGOS MARIA SARA

ORTIZ SANCHEZ ELIZABETH

16

GONZALEZ SANCHEZ ANTONIO

LOPEZ RIOS ERWIN

17

OLMOS AVILES SOLEDAD

SUAREZ HERNANDEZ SORAIDA YANET

18

CAMACHO TRUJILLO JOSE LUIS

MOGOLLON HERNANDEZ LUIS ALBERTO

19

URCID SANTIAGO NALLELY

MENDEZ MONDRAGON MARIA DEL CARMEN

20

TORRES GONZALEZ MACARIO

SANCHEZ BERNAL JESUS VENTURA

21

SALGADO CRUZ DIANA KAREN

ACOSTA DIAZ LEYDI DIANA

22

PERALTA JUAREZ ALFREDO

TORREZ CRUZ JUAN

23

OCHANDARENA BONILLA NATALIA

HERNANDEZ ILLESCAS YASMIN

24

ARROCHA MORALES FERNANDO ENRIQUE

ECHEVERRIA JIMENEZ ROGER RICARDO

25

HERNANDEZ GONZALEZ ALEJANDRA

AMANTE TORRES ERIDANY

26

RAMIREZ MACIAS HUBEL

RUIZ PEREZ GEOVANNY

27

CABAÑAS MEDINA MASSIEL

CRUZ ALVAREZ MARIA LUISA

28

VAZQUEZ GIL SANTIAGO

ARROYO ARTEAGA ERIK JESUS

29

CHAVEZ ZAMUDIO ADRIANA

GOMEZ LOPEZ OLIVIA

30

MORA REYES MERCURIO

NIETO LOPEZ HECTOR DAVID

31

ARELLANO PALACIOS MARIA DE JESUS

GALLARDO OCAÑA GUADALUPE MAGDALENA

32

ZARATE PAZ FERNANDO

ZARATE REYES JOSE ANTONIO

33

DEL VALLE CARDENAS AMELIA SOLEDAD

MAGAÑA SEGURA WENDY MAGDALENA

34

MARTINEZ GAMEZ OSBALDO

CARRASCO BENITEZ ELEAZAR

35

ZARATE PEREZ SARA LUCERO

AYUSO MAGAÑA YENI YESENIA

36

LOPEZ GOMEZ JOSE DELMAR

LUIS DE LOS SANTOS JAVITH ARTURO

37

VILLEGAS MORENO MARIA ANTONIA

SALINAS RAMIREZ YOSHIRA

38

RUIZ LIBREROS CESAR MANUEL

CETZ GOMEZ JESUS ISRAEL

39

RIOS LOPEZ MONICA PATRICIA

MINA JOAQUIN ROXANA

40

GONZALEZ BAUTISTA GREGORIO

CABALLERO ROSADO PAULO

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CERVERA GARCIA RENE

MEDINA HERNANDEZ GONZALO FABIAN

2

TOLEDO IBARRA MARBELLA

JIMENEZ SOLANO JANET

3

PEREZ UTRERA ADAN

LANDGRAVE CASTILLO DANIEL

4

LOZANO MAC DONALD MARIA DEL PILAR

MANZANARES CRUZ MARIA TERESA DE JESUS

5

CASTILLO JUAREZ ANTONIO HEBERTO

LANDGRAVE CASTILLO MARIO DAVID

6

CORTES TORRES MARINA

VEGA JIMENEZ ROCIO DEL CARMEN

7

VILLASEÑOR ACEVES ROBERTO ANTONIO

LOERA VAZQUEZ JULIO

8

ARIZMENDI CAMPOS LAURA

ARREDONDO MORENO MAURA ALEJANDRA

9

GOMEZ CRUZ OSCAR

LOPEZ ARTASANCHEZ PABLO RAFAEL

10

AGUILAR GONZALEZ HILDA ELIZABETH

COCONE HUITZIL LUCIA

11

FLORES ORTIZ BERNARDO

SEGURA PASTRANA JAIME

12

BARAJAS RIVAS LILYANA

VALDEZ MARIN BARBARA DIANA

13

GARCIA GRANADOS JOSE LUIS

GUTIERREZ GOMEZ JOSE ISAIAS

14

ZEPEDA GARCIA PAULINA ELSA

ADAN GOMEZ JANE

15

MEDINA MARTINEZ JOSE ROBERTO

BRAVO ROQUE JAVIER FELICIANO

16

URIBE MOLINA MARIA DEL ROSARIO

SERRANO POZOS SILVIA MARICELA

17

RAMIREZ GOMEZ MARTIN

MARTINEZ SANCHEZ MISAEL

18

SANCHEZ FLORES GLORIA

JUAREZ AGUIRRE AMALIA

19

SANCHEZ PAVON ESTEBAN OMAR

BLANCA DIESTE EDUARDO

20

JIMENEZ GARCIA HILDA ADRIANA ARLETTE

ROSAS MARCOS YESENIA

21

SANCHEZ PIEDRA ISIDRO

TOLEDO HERNANDEZ ABDON

22

ESPINOSA GARCIA CECILIA

MEDINA MUSTRI HERMILA EUGENIA

23

RAMIREZ CARRILLO CHRISTIAN ALEJANDRO

CARCAMO CALDERON DARIO

24

GARCIA MENA NOEMI HORTENSIA

SILVA ARZOLA MARITZA VIRIDIANA

25

ALTAMIRANO GALLARDO ENRIQUE

VAZQUEZ MARTINEZ NELSON

26

VICARIO SOLORZANO CLAUDIA MARINA

LOPEZ PINEDA STEPHANIE

27

ALDAPE CAZARES RICARDO

CALDERON NIETO GENARO

28

GONZALEZ LANDA MARIOLIVA

PEREZ SANCHEZ BEATRIZ

29

SANTILLAN ESCAMILLA SALVADOR

AYALA SARMIENTO MARIO GABRIEL

30

MOLINA DIZ ARACELI

MORALES GARCILAZO GLORIA MARIBEL

31

RODRIGUEZ CUEVAS SALVADOR

SOLIS VALLES ROBERTO

32

RAMIREZ VARGAS OLIVIA

GARDUÑO ALVARADO DANIELA NITZA

33

ANDREW CORREA GUSTAVO NOEL

HUESCA SOLIS MARIO ALBERTO

34

MUÑOZ CABRERA ABRIL

SOBRADO MORAN LUZ DEL CARMEN

35

ANDRADE ANALCO JOSE

SOTELO MILLAN JOSE LUIS

36

TOVAR NAVARRO ESTHER

NEGRETE PEREZ VIRGINIA

37

JIMENEZ HERNANDEZ ROBERTO

LECHUGA RIOS OMAR TOMAS

38

RUVALCABA LOPEZ ILLIANA

CARDENAS MONTERO ALEJANDRA MARIA

39

RIOS PATRON RUBEN

MUÑOZ AGUILAR MIGUEL ANGEL

40

ARABEDO CASTRO ROSALIA

DE JESUS GARCIA PAULINA

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ESPINO MANUEL DE JESUS

RAMIREZ HERNANDEZ SAMUEL

2

HAUFFEN TORRES ANGIE DENISSE

XOLALPA MOLINA MARIA LUISA

3

MORA CHAVEZ HIPOLITO

TORRES GONZALEZ JOSE LUIS

4

OCHOA MEJIA MA TERESA ROSAURA

MORALES PEREZ REFUGIO ESTHER

5

GERARDO HIGUERA RICARDO

FLORES HERNANDEZ JURGEN

6

MIRELES VALVERDE VIRGINIA

ALTAMIRANO SALGADO JUANA PATRICIA

7

SUAREZ ZAIZAR OMAR

INFANTE GARCES LUIS GERARDO

8

BUCIO CORTES ANA LAURA

MONTES CAMARENA VANIA CELIA

9

RAMIREZ BEJARANO ULISES

PEREZ SANCHEZ ABAD MILTON

10

OLIVA DOMINGUEZ AURORA MARIA

HERRERA RIOS KATALINA JUDITH

11

ZUBIETA LOPEZ MARIO ALBERTO

SANCHEZ PONCE IRVING RICARDO

12

RENDON RIDHEEL PATRICIA

ROMERO LOZANO GUILLERMINA

13

FAZ ALVARADO FEDERICO

VANEGAS GARCIA LUIS ALFONSO

14

YAÑEZ MARTINEZ MA. SUSANA

HERNANDEZ TORRES LORENA

15

RUIZ HERNANDEZ JUAN ARMANDO

GONZALEZ ESTEBANEZ MARCO ANTONIO

16

FLORES PACHECO GRACIELA

VELAZQUEZ MORENO YURIRIA

17

MEZA MARTINEZ PEDRO

GONZALEZ NAVA CRISTOPHER JESUS

18

ARELLANO PEREZ MARIA GUADALUPE

GARCIA ARIAS YESSICA

19

LUNA HERNANDEZ VICENTE

GUZMAN MEDELLIN ALDO

20

JUAREZ TORRES JESSICA BEATRIZ

MEDELLIN GONZALEZ EDITH ARACELI

21

PIMENTEL ANGELES RODRIGO

CAMACHO PINEDA JAVIER

22

ESCAMILLA GUZMAN ANA LLELY

ARELLANO GUTIERREZ MARIA DE LOURDES

23

ALVISO TENORIO GILBERTO

MUÑOZ DOMINGUEZ RAFAEL

24

MORENO CERVANTES INGRID

TRIANA ESCOTO ANGELICA PAOLA

25

LAGUNA VALADEZ FERNANDO

HERNANDEZ YAÑES PABLO

26

RAMIREZ PONCE MARTHA SANDRA

ACOSTA CAMPOS ADANELY

27

ALVAREZ ESPINOZA ARTURO

URBAN JUAREZ JUAN MANUEL

28

MIRON DOMINGUEZ MARIA DEL CARMEN

NOLASCO CERVANTES MARIA DE JESUS

29

VALLE MENA HECTOR JESUS

VALDEZ FLORES ENRIQUE GABRIEL

30

JARA GUERRERO MARIA LUISA

REYES SANCHEZ LAURA BERTHA

31

FUENTES TERRON JAVIER

MORELOS VAZQUEZ EDGAR ALEJANDRO

32

OSORIO ESCAREÑO ELIZABETH

ESCUDERO BEJARANO GABRIELA

33

ALARCON CHAIRES PABLO EULOGIO

CRUZ RICARDO VICTOR ALFONSO

34

NUÑEZ ALMARAZ BEATRIZ AMELIA

MEDINA CORONA MARIA MARGARITA

35

JASSO SOLORZANO RODRIGO ARNULFO

MARCELINO MORALES GIOVANI

36

MUNGUIA CRUZ LERIDA

MATA MOSQUEDA SANDRA LUCIA

37

LOPEZ SOTO ARNULFO

GARCIA MANZO PAULO DANIEL

38

MADRIGAL GARCIA KIPANA CELESTE

MARTINEZ CORTES IRERI

39

GARCIA HEREDIA JUAN CARLOS

CENOBIO RODRIGUEZ RAUL

40

MORENO STAMM MARIA FERNANDA

HERRERA MARTINEZ GUADALUPE NANCY

 

 

NUEVA ALIANZA

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

VALLES MENDOZA LUIS ALFREDO

RAMIREZ SANCHEZ MIGUEL

2

GUTIERREZ SANTOYO MARIA LUISA

CAMPA ALMARAL CARMEN VICTORIA

3

HERNANDEZ ABARCA SAMUEL

DELGADO RIVERA ABNER LEVY

4

GONZALEZ LUNA JOSEFINA

REYNOSO GONZALEZ LAURA BEATRIZ NOELIA

5

VILLALBA MORENO ISIDRO

MONGE QUEZADA FERNANDO

6

ANDRADE ESCAMILLA OFELIA IVONNE

FIERRO CARRILLO LAURA

7

ANGULO VERDUGO ALBERTO

DIAZ LOPEZ MARIO ALBERTO

8

ARREOLA RODRIGUEZ MARIA GUADALUPE

ALVAREZ DE LA ROSA BLANCA ALICIA

9

AGUILAR LOPEZ OCTAVIO ANTONIO

URIARTE LEON EDI LEONEL

10

BARAJAS ULLOA ANAHI

HAJE CONTRERAS IRIS JANETTE

11

CASTRO BELTRAN JESUS

LOZANO AYALA ROBERTO BENNIE

12

CORTES GARCIA SAHILI TANZANIA

RODRIGUEZ GARCIA FRIDA FABIOLA

13

BORBON COTA FERMIN

DUARTE VALDEZ MIGUEL CANDELARIO

14

BURCIAGA CORONA ADRIANA

ACOSTA COTA DINA ELIZABETH

15

JURADO TREJO RAUL

VARGAS REYES MIGUEL ANGEL

16

LUNA FERNANDEZ CLAUDIA GABRIELA

VALENZUELA CABANILLA SALMA GUADALUPE

17

ALANIS GALVAN HECTOR CANDELARIO

ESTRADA RAMOS ANTONIO

18

GONZALEZ NUÑEZ CONCEPCIÓN

GARCIA VILLALOBOS ISMERAI

19

CHAVEZ ROBLES OSCAR ISRAEL

GUERRA CUEVAS CESAR ALEJANDRO

20

CORDOVA SOQUI LUCIANA IRENE

HERNANDEZ DOJAQUEZ DANYHA REBECA

21

GONZALEZ RIOS JORGE EDUARDO

REBELES CIGALA JUAN MANUEL

22

HERNANDEZ MADERO ROSA MARIA

DOMINGUEZ CHACON KARINA JACQUELINE

23

GARCIA OVALLES ARNOLDO

HERNANDEZ TEJEDA RENATO RAFAEL

24

VAZQUEZ HERRERA MARTHA ALICIA

MEDRANO MACIAS HEBER

25

JIMENEZ MARTINEZ JOSE JAVIER

VALENZUELA LIERA SERGIO NOE

26

DIAZ CHAVEZ ELSA

PEREZ GONZALEZ SOLEDAD

27

FIMBRES DEL VILLAR MIGUEL GUADALUPE

COTA DUARTE OSCAR ENRIQUE

28

LOPEZ MARES EVANGELINA

ALCARAZ SANDOVAL SONIA

29

NUÑEZ ONTIVEROS FERNANDO

MOLINA LEDEZMA HECTOR

30

MARTINEZ ROSAS MINERVA EDITH

CERVANTES LOPEZ BEATRIZ DALILA

31

LIRA ROJAS GILBERTO

RODARTE MIRANDA HUGO ARMANDO

32

CHAVARIN LEDESMA GRACIELA

ARCEO ZUÑIGA GLORIA

33

GONZALEZ ROSAS JOSE GUADALUPE

PORTILLO GASTELUM WILFRIDO

34

ROLON HERNANDEZ ROCIO DE LOS ANGELES

GARCIA ALMAGUER AMERICA

35

MORALES LAMARQUE JOSE MANUEL

PONCE FELIX HECTOR

36

MONTES RODRIGUEZ ILIANA EUGENIA

GARCIA MONTES YASMI

37

VALDEZ BIBO GERMAN

CORONA LOPEZ MARTIN

38

REYES GARCIA FELICITAS

OROZCO CHAVARIN GRACIELA ALICIA

39

DE LA ROSA VACA HECTOR MANUEL

LOPEZ REYES CUAUHTEMOC TONATIUH

40

SOLIS MARTINEZ MARINA

MACIEL ARELLANO JESSICA CITLALI

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

BAÑUELOS DE LA TORRE SORALLA

SALDIVAR PAZ MIRNA ISABEL

2

MENDEZ SALAS JESUS RAFAEL

LARA SALAZAR MARIANO

3

CORTES MELENDEZ MA. ESTELA

LARRAGA DEL ANGEL LILIA

4

VARGAS HERNANDEZ SIMON HIRAM

GARZA ABURTO ENRIQUE

5

SALAS CARREON BRENDA GUADALUPE

ALEJO BERNAL HILDA

6

HAMSCHO IBARRA NAIF JOSE

GUERRERO RAMIREZ CARLOS

7

DIAZ DE LEON ESQUEDA ALMA EDITH

GALVAN ADAME ALMA AZUCENA

8

ESPARZA SANTOS JORGE MISAEL

ROMO REYES EDGAR FRANCISCO

9

ROMAN ACUÑA BLANCA ESTELA

ZUÑIGA AVILA OLGA

10

CADENA PALOMINO JOSE FRANCISCO

GAMBOA LOPEZ JOSE LUIS

11

MARTINEZ PEÑA ELSA MARIA

RIVERA MARTINEZ AMPARO IVONE

12

ESTRADA MARTINEZ ROMAN ALBERTO

CUELLAR LARGO ISIDORO

13

DIAZ ZULOAGA ROSA MARIA

GARCIA LAUREL MARTHA

14

ENCISO FLORES HECTOR ALEJANDRO

MARTINEZ GUEL CARLOS

15

AGUILAR GONZALEZ ANGELICA

CAMACHO HERNANDEZ MA. DE JESUS FAVIOLA

16

BLANCO MACIAS ROSENDO

RAMIREZ BARRANCO JULIO

17

ALANIS GALVAN NORMA ALICIA

LOPEZ CASTILLO EVANGELINA

18

CORDERO SALAZAR JAVIER

SALCIDO PORTILLO JORGE ALBERTO

19

GONZALEZ GARCIA MARIA ANGELICA

SALDAÑA SANCHEZ ALMA DELIA

20

SAENZ BARRERA SILBERIO

JARAMILLO LEAL ABELARDO

21

MARTINEZ ESPARZA MARTHA ELENA

MARTINEZ SIGALA JUANA FRANCISCA

22

LUNA VARGAS JHOVANI

JULIAN GOMEZ FREDY

23

MANCHA MENA MARTHA MONICA

ROSALES AVILA MA. CONCEPCION

24

RAMOS SALINAS JAIME EDUARDO

RIOS NERI ROLANDO

25

RUIZ FLORES DELGADILLO AIDA

MAYORGA JUAREZ LUZ MARIA

26

CANTU HERNANDEZ ALBERTO VALDEMAR

ALANIS GUTIERREZ ELIZANDRO

27

TABARES HERNANDEZ SILVIA ELISA

VILLARREAL MARQUEZ NORMA SILVIA

28

PEREZ LARA SERGIO

ZUÑIGA LERMA ARMANDO

29

SOLORIO MORALES BERENICE

VAZQUEZ MUNDO NOEMI

30

DAVILA ESQUIVEL HUMBERTO

HERNANDEZ GALINDO JOEL

31

SANCHEZ ARRIAGA MARIA DEL SOCORRO

GONZALEZ RIOS JULIANA

32

RUIZ GARCIA JAVIER

MARES SOTO JORGE IVAN

33

MELO HERNANDEZ MARTHA

HIPOLITO SILVESTRE BEATRIZ

34

MENDOZA LUNA SALVADOR

BRAVO ALATRISTE CUAUHTEMOC

35

LOPEZ ARELLANO EVANGELINA

PEREZ SANTANA MARTHA

36

TREVIÑO VILLARREAL GERARDO JESUS

GARZA ADAME OCTAVIO

37

VALDEZ VALENCIA MAYTHE

GUAJARDO MARTINEZ RAQUEL

38

SOLIS BETANCOURT JOSE AZAEL

CHAPA GAONA OSCAR

39

SIFUENTES ORTIZ SILVIA CAROLINA

VAZQUEZ SANCHEZ ALMA DELIA

40

VELAZQUEZ GARZA JOSE SALVADOR

FALCON GARZA MARIO ALONSO

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ZETINA AGUILUZ MANUEL ALEXANDER

GUTIERREZ GARCIA CARLOS

2

SANCHEZ RUIZ KARINA

LOZANO SILVA ROSA AMALIA

3

SANTOS MORALES FREDDY MANUEL

RODRIGUEZ SUAREZ MARIO ALBERTO

4

COURTOIS OVALLE REYNA MERCEDES

GARCIA PANIAGUA ARACELI JOHANNY

5

DEL ANGEL ROBLES JESUS

ARRIETA DEL ANGEL RIGOBERTO

6

ORTEGA OLMOS ROXANA

MARTINEZ HUESCA KARINA LUISA

7

TUN SANTOYO MARIO TRINIDAD

MISS CAUICH VICTOR MANUEL

8

AQUINO PACHECO REYNA

MATUS MARTINEZ ELIZZETE MAGALI

9

CONDE SANCHEZ MAURICIO EUSEBIO

FRIAS CONTRERAS JUAN

10

ROSADO CORREA CINTHIA MABEL

ARTEAGA TRILLO CYNTHIA SELENE

11

COLLI UC ELIEZER

MOO YAH JUAN CARLOS

12

VIDAL CERVANTES CELIA GUADALUPE

FUENTES DAVILA MIRANDA ANAIS

13

MORALES SANDOVAL PAUL

ESPINOSA MORALES ADIN

14

TAPIA MOO SELENE DE LOS ANGELES

OJEDA CASTILLO LEONOR DEL CARMEN

15

SANCHEZ RUIZ CARLOS

CERVANTES RAMIREZ JESUS ALBERTO

16

OLAN MARTINEZ PATRICIA GUADALUPE

CERINO PEREZ MARIA DEL CARMEN

17

CANUL PACAB ANGEL PAULINO

CARRILLO LAVADORES EFREN ANTONIO

18

CAMPOS PEREZ IRENE DEL PILAR

FRANCO AGUILAR DIANA GUADALUPE

19

RUIZ CORDOVA JAVIER

AGUILAR LOPEZ SAINZ ROBERTO

20

GARCIA CONTRERAS MARIA LUCIA JUDITH

TORRES CARDEÑA LORENA

21

ALVARADO CORNEJO JORGE ARMANDO

MADUEÑO DE LA ROSA GONZALO ALONSO

22

ALAMILLA FUENTES SILVIA NOEMI DEL SOCORRO

CHAN ALBORNOZ ELOIDA JESUS

23

LUNA CORTES JESUS MANUEL

RUIZ WINZIG IVAN ANDRE

24

MARTINEZ CAMACHO MARIA DEL SOCORRO

JUAREZ CRUZ GLENDY JUDITH

25

BONILLA APARICIO MELVIN ZAMIR

ARADILLAS SANCHEZ ISAI

26

TREJO AGUILAR CARMEN JULIA

SEYDLITZ ALVAREZ ANYHEL DANIELA

27

ESPINOSA MAGAÑA RICARDO FRANCISCO

KU LORIA ROGER GERARDO

28

GONZALEZ FABIAN MARIA DEL CARMEN

RAMOS NUÑEZ CINTHIA

29

ALVAREZ RAMOS JAVIER

CHACON JIMENEZ JOSE FRANCISCO

30

PULIDO RAMON NAYELI

JUAREZ PEREZ ANGELICA

31

AYAR DE LA ROSA JORGE

PEYROT DE LA TORRE JORGE

32

RUIZ SANCHEZ LILIANA

BARCELO BUENFIL MARIA DEL CARMEN

33

DECTOR ALACIO JOAQUIN ERNESTO

VAZQUEZ LOPEZ LUIS TELESFORO

34

SANCHEZ HERNANDEZ MARIA DE LAS NIEVES LETICIA

SANTIAGO GONZALEZ MARIA TERESA

35

BALDERAS TOVILLA OVED

CORZO GARCIA HECTOR

36

HERNANDEZ MAVIL MARIA DEL ROCIO

USCANGA USCANGA RUBI

37

AVENDAÑO CRUZ JUAN ERASMO

FLOREAN CELAYA FELIPE DE JESUS

38

MONTERO GUEVARA BLANCA ANAIS

MONTERO FONSECA LEILANY AIDIN

39

CORTES GARCIA TOMAS

RAMIREZ PAZ JOSE MANUEL

40

MULATO OSTOS BEATRIZ

MARTINEZ CRUZ LAURA NOHEMI

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

QUEZADA SALAS JOSE BERNARDO

HERNANDEZ LEON LUIS MANUEL

2

OCAMPO BEDOLLA MARIA EUGENIA

DOMINGUEZ NARVAEZ ALEJANDRA

3

ISLAS MALDONADO ANGEL GERARDO

SABA TUACHI JAIME

4

MEJIA BUDAR MARÍA DE LA LUZ

TAPIA CIELO MARÍA DE JESUS YOLANDA

5

TEJADA RAMIREZ CARLOS

ANTUNEZ LUNA FELIPE

6

CARRO LUCERO ISELA

PADILLA PAREDES ALMA DELIA

7

PEREGRINA LARA JOSE PASCUAL

DE LA GARZA RUIZ HUGO

8

ARGÜELLES FLORES ADRIANA

PERALTA MARTINEZ IVETTE

9

DÍAZ RIVERA JUAN

PACHECO SANTOYO GAMALIEL

10

AGUIRRE RIVERA ELIZABETH

VEGA GONZALEZ ADILENE

11

JUAREZ CANO HOMERO

MUÑOZ FLORES ALEJANDRO

12

MARTINEZ ESPINOZA DOLORES CIRIA

DIAZ MANY KARLA DOLORES

13

CARO CAMPA ERICK JESUS

MARTINEZ MEDINA JOSE LUIS

14

ARMENTA ANTUNEZ ANGELA LIZETH

MIRANDA VARGAS JOCABED

15

CONTRERAS CAMPOS MARCO POLO

SALDAÑA BELLO MIGUEL ANGEL

16

GALICIA XOLOCOTZI CELESTINA

MEJIA GARCIA HILDA

17

ROMERO ROJAS JOSE ANTONIO

ORTIZ FLORES VICTOR

18

CABAÑAS ANDRADE NORMA

SANCHEZ LOPEZ JUANA ANDREA

19

DOMINGUEZ GOMEZ JAIME

SANTANA ARCE CRISTIAN EMMANUEL

20

CONTRERAS CAMPOS MARIA LUISA

MENDOZA CIRILO CECILIA

21

LUCIO TORRES ALFONSO

RAMOS HERNANDEZ EDILBERTO

22

GONZALEZ CABRERA ENOE

ARGÜELLO DE JULIAN SILVIA ALEJANDRA

23

ALONZO SANDOVAL JOSE LUIS

MAGRUDER CORREA ROBERTO GUSTAVO

24

PINEDA PINEDA JUANITA

CONTRERAS VILLEGAS LETICIA

25

VIVAS MEJIA ROMAN

FLORES BELLO JOSE MANUEL

26

ROBLES MONJARAS MARIA SOLEDAD

POBLETE AGUERREBERE ARANZAZU

27

CRUZ VAZQUEZ JUAN

CAPETILLO GUTIERREZ DAVID

28

VELEZ RAYON SONIA

TECO BECERRO MARIBEL CARMEN

29

MORALES MONTES DE OCA ELIEZER

SERRANO CERVANTES JOSE FERNANDO

30

HERNANDEZ TRUJILLO LETICIA

PLIEGO ORDOÑEZ FERYI SIMHA

31

GONZALEZ MENDEZ JOSE ONESIMO

MENDEZ ROJAS SALVADOR ISRAEL

32

CRUZ DOMINGUEZ MARIA APOLINAR

ORTIZ ITURBURU PATRICIA

33

PEREZ PLUMA JUAN

MINOR HERNANDEZ RAUL

34

HERNANDEZ OCARANZA MARIA SUSANA

MONTALVO ALEMAN AURELIA

35

VILLARREAL VAYLON ROBERTO

ARMAS RIVERA ERNESTO

36

OROZCO SILVA GLORIA ESPERANZA

GUTIERREZ PIMENTEL ANGELICA YOLANDA

37

GARCIA ESTRADA JOSE LUIS

VILLARREAL RODRIGUEZ PEDRO ARTURO

38

PINEDA SOTO MARIA ISABEL

SOLIS DELGADO LIZBETH

39

MARTINEZ ORTIZ GUSTAVO

MARTINEZ FLORES ALEJANDRO CRISTOPHER

40

TELLES MORENO MA. DEL CARMEN

VICTORIA JIMENEZ LUZ MARIA

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

REYES AVILA ANGELICA

BARCENAS TORRES MARIA ELVIA

2

GAVIÑO AMBRIZ JORGE

PINTO TORRES FRANCISCO JAVIER

3

GALVEZ GONZALEZ MA. GUADALUPE

LARA SANTOS YESENIA

4

CARMONA SALAZAR ALEJANDRO

ROMAN VILLAR ALBERTANO

5

GUDIÑO ESPINDOLA MIRIAM

DELGADO PUENTE LAURA ELENA

6

CASTELLANOS CABRERA LIZSANDRO

SANCHEZ CHINO ERICK

7

SOSA HERNANDEZ KARLA NOEMI

MENDIETA MOSQUEDA ELIZABETH

8

AVELLANEDA PASCUAL VENANCIO

ARREDONDO RUBIO ROBERTO ANTONIO

9

CHAVEZ OLGUIN LINA

HERNANDEZ LOPEZ GEMA

10

ARELLANO TAPIA OSCAR

OCAMPO MENA ERIK

11

ABANDO ARREOLA CELIA ANGELICA

HERNANDEZ LEON FEDRA KAREM

12

DÍAZ GUTIERREZ PEDRO PABLO

HERNANDEZ LOPEZ ISRAEL

13

TAKEUCHI MARTINEZ MARIA DEL CARMEN

GARCIA AMEZCUA KAREN ANGELICA

14

FARFAN GARCIA CARLOS

MIRANDA ARRIAGA EDUARDO

15

GUZMAN NUÑEZ SAMANTHA

CABRERA GUTIERREZ MARIA DEL CARMEN

16

DE LA TORRE SILVA JAIME

ESPARZA GUEVARA JORGE OCTAVIO

17

CORNEJO GARCIA MARIA ALBA

VILLANUEVA MAGAÑA ANGELICA JUDITH

18

DOÑU PEÑA TIMOTEO

PEREZ TORRES RICARDO

19

DELGADILLO CELSO ELIA KAREN

CASTAÑEDA HUERTA ELIANET

20

GUTIERREZ ROSALES ARMANDO

MARROQUIN AYALA MIGUEL ANGEL

21

GONZALEZ CASTELAN MARIBEL

ALVAREZ AMARO SANTOS YURIDIA

22

ORDAZ NAVARRETE RICARDO JONATHAN

MANGAS Y PEREZ PAULINO LUIS

23

GARCIA SIMON GLORIA HILDA

CORRAL BUENFIL BIBIANA

24

PENCA ZONGUA JORGE

SERRANO AVALOS ERIK

25

SANDOVAL VANEGAS ANABEL

CASAS AZPEITIA IRMA

26

MARTINEZ ALBARRAN JOSE EUSEBIO

HERNANDEZ LEANA RENE

27

ZAMUDIO MONTUFAR ROSA MARIA

LUNA SANCHEZ ROSARIO ADRIANA

28

DEL CARMEN NIÑO DAVID

HERRERA CARRERA AGUSTIN

29

MARTINEZ VELAZQUEZ ANGELICA MARIA

CASTAÑON SOLIS MA. ESTELA

30

RAMIREZ OVIEDO FRANCISCO SINUHE

LUNA MEJIA JUAN JOSE

31

HUERTA RAVELO CLAUDIA MARINA

ANGELES BECERRIL PERLA SORAYA

32

TORRES CORTES CESAR

VILLAGOMEZ CORTES ALEJANDRO

33

MEJIA TORRES GABRIELA

MARTINEZ CADENAS MA. DE JESUS

34

RANGEL DE LA TORRE ALONSO

RANGEL NAVARRETE JESUS

35

RIVERA HERNANDEZ NAYELI

MERCADO MORENO THANIA LIDIA

36

CEJA NUÑEZ MOISES

SANTOYO GONZALEZ HUGO

37

SILVERIO MONTOYA JANET CARMINA

RODRIGUEZ CISNEROS MARIA

38

RIZO TELLEZ IVAN ABDIEL

SANCHEZ ESQUIVEL MIGUEL

39

GONZALEZ NEGRETE MAYRA ALEJANDRA

FERREYRA RANGEL MARITZA

40

MADRIGAL IGLESIAS JAIME

ARIAS AGUIAR LUIS EDUARDO

 

 

MORENA

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CAÑEDO JIMENEZ ROBERTO ALEJANDRO

CARDOSO MERCADO EUGENIO

2

CARDENAS MARISCAL MARIA ANTONIA

CORONA AMBRIZ MARICELA

3

ESTRADA FERREIRO JESUS

BENITEZ TORRES LUIS GUILLERMO

4

MARTINEZ PADILLA LILIA

COSSIO SALAS IRENE

5

HERNANDEZ MORELOS RICARDO

CASTRO PONCE CESAR

6

FABELA DAVALOS BLANCA ESTELA

ARELLANO ROSAS ALMA SARAHI

7

BARRANDEY LOPEZ SILVERIO EDUARDO

ROCHA VEGA JESUS MELQUIADES

8

LEON GASTELUM ALEJANDRA DEL CARMEN

TORRUCO TORRECILLAS TELMA LAURA

9

DE LA ROSA HICKERSON GUSTAVO

MEDINA GONZALEZ JORGE

10

LUGO LOPEZ GUADALUPE LETICIA

LUCERO GONZALEZ LUZ MARIA

11

QUIROZ MEDINA VICTOR JESUS

PALESTINO CARRERA J. JESUS

12

ASTORGA JAQUEZ SANDRA

ESTRADA ORTEGA PABLA YESENIA

13

RODRIGUEZ VILLALOBOS GUERRERO

CHAVEZ DE LA ROCHA JUAN

14

ARRASOLA DIAZ OLIVIA

MUÑOZ PALESTINO CECILIA

15

PEREZ CASTRO TIBURCIO

DELGADO JUAN JOSE

16

MENA HERMOSILLO ANGELICA

AGUILAR RODRIGUEZ GLORIA

17

ALMANZA ESPINOZA JESUS

ORTEGA PILLADO HECTOR MANUEL

18

HERNANDEZ DAMIAN PASCUALA

SOLANO CHAVEZ TERESA DE JESUS

19

SANDOVAL RUIZ ANTONIO

VELADOR VELADOR FLORENCIO

20

DAVILA VILLARREAL MILDRETT VERONICA

ROMAN VILLARREAL ARLENNE PALOMA

21

JACOBO FEMAT JOSE SOCORRO

CASTAÑEDA ESTRADA FRANCISCO

22

NAMBO CADEZA YANETH

ENCINAS GARCIA MYRNA MARIA

23

GAYTAN RIVAS CRISPIN

HERNANDEZ ESTRADA HECTOR ISAAC

24

VELAZQUEZ ORTEGA BERTHA ALICIA

OCAMPO REYES CLAUDIA TERESA

25

MEDRANO PALAZUELOS MARCO ANTONIO

MILLAN ALARID ALFREDO OCTAVIO

26

PELAYO REYNOSO ALEJANDRA

ESPARZA MONTAÑO MONICA MELISSA

27

MENENDEZ DE LLANO BERMUDEZ ANTONIO

TAPIA CASTRO JESUS ERNESTO

28

VILLANUEVA HERRERA ENEDINA

DIAZ RAMIREZ LAURA PATRICIA

29

LOPEZ MERINO EMILIO

GUERRA MONROY ARTURO

30

HERNANDEZ GONZALEZ SANDY GRACIELA

FIERROS VELAZQUEZ ISIS ALEJANDRA

31

URIAS RODRIGUEZ BERNARDO

CRUZ SORIA LUIS FERNANDO

32

VALENZUELA CAMPOS MA. YRENE

FLORES VALENZUELA LARISA

33

MORENO GIL MARIO ISMAEL

SANTIAGO DE JESUS HUGO

34

RAMOS MENDOZA MANUELA LETICIA ISABEL

BARRAGAN OCHOA ELIA

35

ALVAREZ VARGAS ROBERTO

SOTO CONTRERAS ARNULFO

36

MARTINEZ CARRILLO CONSUELO

MUNGUIA CARRANO TANIA

37

 

NUÑEZ PEREZ MANUEL

38

FLORES VAZQUEZ ALMA

JAIMES VAZQUEZ FRANCISCA

39

ELIAS GARCIA JOSE ROBERTO

SERRANO YOUNG FRANCISCO ARTURO

40

DELGADO GRAJEOLA MARIA JESUS

VILLAFAÑA VALENZUELA LUZ MERCEDES

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

BASURTO ROMAN ALFREDO

MEDINA RUIZ EVERARDO

2

TREJO FLORES MARIANA

RODRIGUEZ ACOSTA MARTHA JULIA

3

HELLMUND LOPEZ ADOLFO JULIO

SOTELO GONZALEZ MIGUEL ANGEL

4

BANDA GARCIA RAFAELA

JURADO POMPA LAURA LETICIA

5

NERI GODINEZ OZIEL

JIMENEZ PEREZ CARLOS

6

NAVARRO SANCHEZ URENDA QUELETZU

AGUILERA GALLEGOS BEATRIZ SARAHI

7

VARGAS QUEZADA GIBRAN

ARZOLA RODRIGUEZ JUAN PABLO

8

CORREA LOPEZ ORALIA

LOPEZ ALAMILLA CERES AZUCENA

9

ALBA MARTINEZ ENRIQUE

ROSALES GAITAN ADRIAN

10

HERNANDEZ RODRIGUEZ VANESSA YANETH

CANTU CORONA ADDA GABRIELA ESTRELLA

11

MAYER GARZA ALEJANDRO ALFONSO

JIMENEZ MORA VALENTIN

12

URBINA LOPEZ JUANA DIONICIA

HINOJOSA LONGORIA MARIA EVA

13

PEÑALOZA HERNANDEZ VICTOR HUGO

NAVARRO ACOSTA ERNESTO

14

ZUÑIGA ZAMORA ELIZABETH

MIRELES ACOSTA MARIA ELENA

15

SOLIS BALDERAS CAMERINO

SAN MIGUEL BECERRA DIEGO JOSE

16

GUERRERO CONTRERAS ZAIDA RAQUEL

AGUILERA ACOSTA MA. FELIX

17

GUTIERREZ MARTINEZ CUAHUTEMOC

DE LA CRUZ GUTIERREZ DAVID ALEJANDRO

18

ESTRADA CASTAÑEDA MARIA SOCORRO

HERNANDEZ RAMIREZ MA. DE LAS NIEVES

19

DE LUNA PORTILLO FABIAN

ROMERO SAHAGUN DANIEL GERARDO

20

BUSTOS MARTINEZ MARIA GUADALUPE

LANDEROS GONZALEZ BERENICE

21

DE LA GARZA CAMPOS RUPERTO

NAVARRO RODRIGUEZ ALEJANDRO

22

GROVAS PEREZ GRACIELA SILVIA

GONZALEZ TORRES MA. ELENA

23

LOPEZ ANDRES ANTONIO

VALDEZ PEREZ RAFAEL

24

SILVA MORENO GENOVEVA

MENA PEREZ VIRGINIA

25

PEREZ SOBREVILLA ARGELIO

HERNANDEZ RIVERA JAVIER

26

RAMIREZ HERREJON MA. DE LA LUZ

OCAMPO JIMENEZ TAMARA EUGENIA

27

GUERRERO GONZALEZ FAUSTINO

BARRERA VERASTEGUI CARLOS ABRAHAM

28

SILVA PEREZ GRACIELA

BRAVO BOTELLO AURORA

29

SOTO ALTAMIRANO PORFIRIO

MACIAS FLORES JOSE LUZ

30

SANCHEZ DIAZ DE LEON GISELA DE JESUS

GUTIERREZ LEAL LILIANA ADELA

31

GOMEZ OLIVA JUAN

LOPEZ CADENA ANDRES VELINO

32

OSORNIO HERNANDEZ JEANETTE

ALONSO LOPEZ BLANCA

33

BARCENAS VAZQUEZ LUIS

MALFAVON ANDRADE SALVADOR

34

RODRIGUEZ ARREGUIN SUSANA

LARA MORALES YAZMIN CITLALLI

35

NOLAZCO AOYAMA JUAN GUILLERMO

ALARCON SANTOS OSCAR

36

TRISTAN GUZMAN MARTHA ALICIA

FLORES SAUCEDO ALBERTA

37

RODRIGUEZ BELTRAN JAVIER

GARAY MENDOZA JULIO

38

OJEDA GRIFALDO JUANA PATRICIA

TREVIÑO MA. JUANA

39

AYALA CARDENAS JOSE ANGEL

ARTEGA DOMINGUEZ EFRAIN

40

RUVALCABA GAMEZ NORA

CORREA NAVA GLORIA MARGARITA

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CASTRO VAZQUEZ ROGERIO

MEX ALBORNOZ MARIO DAVID

2

HERNANDEZ CORREA GUADALUPE

CORNELIO GARCIA MARIA MAGDALENA DEL CARMEN

3

TELLO LOPEZ JORGE

OJEDA AQUINO ELIAS

4

FUENTES ALONSO MODESTA

MARTINEZ SANCHEZ ELIA

5

SANTIAGO RODRIGUEZ GUILLERMO RAFAEL

TORRES MENDEZ SAMUEL ABRAHAM

6

NAHLE GARCIA NORMA ROCIO

LUNA PEREZ JUSTINA DEL CARMEN

7

BRITO HERRERA JOSE ARIEL

ESTRELLA BALAM DIEGO EFRAIN

8

CARDONA MUZA LOURDES LATIFE

RODRIGUEZ MEDINA ALMA ANGELINA

9

REYNA FIGUEROA ALBERTO

VALDIVIESO LUIS JORGE

10

MORENO MONTIEL ALEJANDRA ESTEFANIA

CABAL CORTES MARIBEL

11

LOPEZ LOPEZ VICTOR HUGO

LOPEZ CRUZ CESAR ANTONIO

12

DOMINGUEZ FLORES ROSALINDA

ANTONIO ESTEVA MARTINA

13

CORDOVA PEREZ JOSE MEDEL

GONZALEZ DURAN MARIO

14

UC MAY TEODORA

PONCE MORENO GUADALUPE

15

CUELLAR PUENTE JOSE ANTONIO

LORENZO INOCENTE HECTOR

16

ESPINOSA ALLE NADIA

SEGURA HERNANDEZ DOLORES

17

TELLEZ GARCIA LUIS DANIEL

PALAFOX FRIAS HUGO RAUL

18

GARCIA ESPINOSA MARIA FLORA

MENDEZ SAN AGUSTIN VICTORIA

19

MIS TUZ FELIPE NERI

SILVA DUARTE JAVIER ALBERTO

20

RAMON RAMON ISABEL

TORRES CADENAS LILIA

21

GARCIA LOPEZ SALVADOR

PEREZ CARRERA CUAUHTEMOC

22

LUNA PACHECO CELIA TRINIDAD

CONTRERAS RODRIGUEZ CLAUDIA

23

ALDANA NAVARRO LUIS HUMBERTO

VAZQUEZ GUZMAN ISIDRO ROBERTO

24

ONOFRE POSADA ILEANA

FAJARDO VILLALOBOS ROCIO

25

MACUIXTLE MACUIXTLE LEONCIO

MACUIXTLE CALIHUA ISRAEL

26

LOPEZ HERNANDEZ IMELDA LIZZETTE

VAZQUEZ MOTA MONICA SELENE

27

JIMENEZ ARANGO MANUEL

SIERRA ZURITA ANGEL

28

TZOMPAXTLE ITEHUA MANUELA

JUAREZ JIMENEZ AMELIA

29

ROCA LOZANO MIGUEL ANGEL

SALINAS ARELLANO RUBEN

30

MAY BALAM FAUSTINA

RAMIREZ ORTIZ HAYDEE

31

GARCIA GARCIA LEONEL

GOMEZ PEREZ ROSBELIN

32

CELAYA LOERA LAURA LORENA

BALDERAS MALDONADO MARIA DEL ROCIO

33

ESPINDOLA GALICIA VICTOR HUGO

VICENTE MARTINEZ MARIANO

34

MADRIGAL MIRANDA XOCHIQUETZAL

GOMEZ MIRANDA JAZMIN

35

ARISTA HERNANDEZ JAIME DAHIR

ROSADO CRUZ MARIO YASIR

36

SAENZ VISSUETT LESLIE MARIA

RAMIREZ HAAS LUCIA CONCEPCION

37

MANRIQUE PRIEGO SALVADOR

LOPEZ DE LA CRUZ ANGEL

38

MENDOZA CELEDONIO MARIA DOLORES

MIGUEL REYES GREGORIA

39

VILLALOBOS MARCIAL SERGIO

REYNA FIGUEROA LUIS ALBERTO

40

CORDOVA PINEDA FANNY LUZ

SORIANO SOTO MARIA DEL SOCORRO

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

HERNANDEZ DE LA PIEDRA ANGEL ANTONIO

SANCHEZ GONZALEZ GUILLERMO JORGE

2

LOPEZ LOPEZ IRMA REBECA

MARTINEZ VARGAS BERTHA ALICIA

3

ABDALA DARTIGUES RODRIGO

JARA VARGAS LUIS FERNANDO

4

CUATA DOMINGUEZ BLANCA MARGARITA

ARCOS ORTIZ IRMA

5

ALVA Y ALVA MIGUEL

GALICIA JUAREZ GERARDO

6

ESQUIVEL VALDES LAURA BEATRIZ

MARQUEZ CANALES DIANA MARCELA

7

GUZMAN JACOBO ROBERTO

ROMERO MORALES ANGEL

8

RAMOS RAMIREZ BLANDINA

HERRERA HERNANDEZ LILIANA

9

MONTOYA MARTIN DEL CAMPO ALBERTO

TORRES OLIVARES VICTOR MANUEL

10

GARCIA PACHECO MARIA RAMONA TERESITA

SALAS MORAN ESTHER REYNA

11

SANTOS ALEJO EBODIO

GARCIA VAZQUEZ BENJAMIN

12

TIBURCIO CAYETANO HERMELINDA

BALTAZAR SANTIAGO PAULINA

13

AGUILAR MENDOZA RAUL ABRAHAM

MORALES SANTIAGO CAMILO

14

MARTINEZ VALERIO YAZMIN MARIANA

GARCIA GONZALEZ MARIA DE JESUS

15

NAVARRETE LOPEZ JORGE EDUARDO

DURAN ALVAREZ SERGIO ALEJANDRO

16

SANCHEZ CRUZ VIRGINIA

ZARATE VAZQUEZ OFELIA

17

PATIÑO FRAGOSO DANIEL

LOZANO SANCHEZ GUSTAVO

18

RAMIREZ ROMERO MARIA GRACIELA

GARZON MENDOZA MARIA DE LOURDES

19

DURANTE MAR JUAN JOSE

APARICIO ROMERO JULIO ERNESTO

20

VALADEZ VALDOVINOS MARICRUZ

DIMAS MOHARRO MIRIAM

21

MARTINEZ VELAZQUEZ ANTONIO

GUEVARA TORRES MIGUEL ANGEL

22

MARTINEZ POLICAO MANUELA MARGARITA

NUÑEZ TORRES JUANA

23

MORENO MAGAÑA FLORENTINO

VARGAS SALGADO GERARDO

24

VILLARAUZ MARTINEZ ROCIO DEL PILAR

GONZALEZ COBOS DELIA

25

SANCHEZ SILVA MARIO

GARCIA REYES RICARDO

26

ALEJO RAYO JESSICA IVETTE

CARDOSO REYES ISIS

27

MORALES CARRANZA APOLINAR ARQUIMEDES

HERNANDEZ CAMPOS CARLOS DANIEL

28

GODOY RAMOS ERNESTINA

PIÑA MARTINEZ MARIA DEL CARMEN

29

MEJIA ESTRADA HERMILO ABEL

REYES PITA ODILON

30

PARRA JUAREZ INES

LOPEZ ESCAMILLA EUGENIA

31

REYES TERAN PATRICIO

ALTAMIRANO VELEZ JORGE

32

SANCHEZ VELEZ MICAELA

MELENDEZ SILVA CLAUDIA

33

BOUZAS ORTIZ JOSE ALFONSO

MAYA BERNAL VICTOR HUGO

34

JUAREZ PEREZ CASIMIRA

GARCIA ROJAS AURELIA

35

SANCHEZ SANCHEZ MARIO

CUATLAXAHUE SANTABARBARA MAXIMO FAUSTINO

36

RAMIREZ AGUILAR SAMARA

MONTIEL MARTINEZ MARIA REYNA YOLANDA

37

CHINO GONZALEZ GASPAR

MIRANDA MUÑOZ REY

38

RIVERA RIVERA ANA LILIA

MELENDEZ PEÑAFLOR YOLANDA

39

NAVARRETE MARDUEÑO SERGIO

CERVANTES ZAMORA MELQUIADES ARTURO

40

LUGO CHAVEZ MARIA ISABEL

VELASCO GUTIERRES EMIRET

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

VILLA GONZALEZ CONCEPCION

AGUILAR VILLASEÑOR MARISELA

2

JUAREZ RODRIGUEZ MARIO ARIEL

MAYORGA GODINEZ LUIS JORGE

3

GOMEZ ALVAREZ DELFINA

MORENO VEGA MAGDALENA

4

SERRANO LORA JESUS

GAHONA PEREZ LEONARDO

5

FALCON VENEGAS SANDRA LUZ

RIVERA TAVIZON ALMA AMERICA

6

GARCIA MENDOZA ASDRUBAL

ACOSTA ESPINOZA J. JESUS

7

QUEZADA PLANCARTE MARICELA

REYMUNDO CABRERA BRENDA SUGUEY

8

HERNANDEZ GARCIA MARTIN

CARRILLO NAVA ENRIQUE

9

MARQUEZ GILETA MARIA DE LOS ANGELES

CARABALLO BOLIN MA. CONCEPCION

10

GARCIA ROBLES RAUL

PEREZ LAGUNA DOMINGO

11

LEDESMA RODRIGUEZ VICENTA

GALICIA PERALTA ANA MARIA

12

SANCHEZ CAMPOS JOSE LUIS

LOYA LARA JULIO ALONSO

13

MARTINEZ DIAZ MARTHA ADILENE

ALVAREZ ROA SILVIA IVONNE

14

CRUZ MUTHE MAYN

GONZALEZ TREJO FRANCISCO

15

ORTIZ CASTAÑARES MARIANA

CARRASQUEDO GONZALEZ MARIA TERESA

16

GARCIA GRANILLO ALVARO

LOPEZ PALACIOS ADOLFO

17

HERNANDEZ BOISO MARIA DOLORES

ARCE MARTINEZ ANGELINA

18

FLORES HERNANDEZ ISRAEL

VIEDMA VELAZQUEZ ALEJANDRO

19

HUERTA MARTINEZ JESSICA SUSANA

PEREZ HERNANDEZ JUANA

20

TREVIÑO TOBIAS ABELARDO

LUNA MENDEZ ELIAS

21

DE LA CONCHA ORTIZ MARIA CRISTINA

VALENCIA VARGAS GLORIA

22

YAMAMOTO VILLAVICENCIO GERARDO

BAHENA MARTINEZ MAXIMO

23

RANGEL GRACIDA CAROLINA

ASCENCIO ORTEGA REYNA CELESTE

24

NAVARRO BANDA BRAULIO BENJAMIN

CARRILLO NAVA FRANCISCO ALEJANDRO

25

OLIVARES NAVA MARIA GRACIELA JUANA

MEDINA SERRANO FELICIANA OLGA

26

PERALTA RIVERA LUIS OSWALDO

RAMIREZ MENDEZ ROGELIO

27

FIGUEROA RODRIGUEZ CECILIA

GARCIA MARTINEZ CECILIA

28

INFANTE JIMENEZ JOSE LUIS

PEÑA FRANCO CARLOS CESAR

29

ACOSTA MONTOYA CARMEN TERESA

ALANIS GARCIA LETICIA

30

GONZALEZ RUBI MARIO GUILLERMO

CORTES ONTIVEROS JOSE IVAN

31

PIÑA GUDIÑO BLANCA ESTELA

SANCHEZ NIETO VIRGEN HAYDEE

32

CRUZ MERINO ANGEL

MONTEJANO ZAMORA ROBERTO ELEAZAR

33

MENDOZA GARCIA EDNNA LAURA

CHAVEZ GARAY CLAUDIA YATZIRI

34

CORTES CASTRO JUAN CARLOS

MAYORAL HERNANDEZ IRAM NERI

35

ROLDAN GONZALEZ MARIA GUADALUPE

CRUZ MARTINEZ MAURA

36

SANTOS MADRIGAL RAUL

ALONSO ORTIZ ANASTACIO

37

MARTINEZ RAMIREZ MYRIAM

NUÑEZ VENTURA SUJEY LETICIA

38

FLORES MEDINA CRISTIAN

TRUJILLO PAZ AGUSTIN GERARDO

39

VICUÑA MENDOZA MARIA SOLEDAD

ROJAS PORTUGUEZ VIRIDIANA

40

GUADARRAMA DAVILA CARLOS ROBERTO

SOTO MAYA EDSON EDUARDO

 

PARTIDO HUMANISTA

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

NEVAREZ NAVA SERGIO

FRIAS REYES ALFREDO

2

GUZMAN TAMEZ OLIVIA JOSEFINA DEL CARMEN

AVALOS VALENZUELA MARTHA BEATRIZ

3

ESPINOZA LAGUNA AGUSTIN

ESPINOZA SALAS MANOLO

4

ANDERSON DIAZ ALEJANDRA

OCAMPO IBARRA MARIA TERESA

5

REAL RIVERA JESUS ENRIQUE

GARCIA GOMEZ EDY ALBERTO

6

CAMPOS DEPRAECT MARTHA CECILIA LETICIA

CASTRO OLIVAS ANA KAREN

7

VAZQUEZ CORDERO CARLOS FELIPE

DELGADILLO DELGADILLO LUIS HUMBERTO

8

ARREDONDO BARAJAS M SOCORRO

PEREA ALVARADO MINERVA

9

SIGALA QUINTERO JOSE IGNACIO

BONILLA OSUNA CARLOS

10

DUARTE GALAZ MARLEN

ENCINAS GRIJALVA ALEJANDRINA

11

GRIJALVA HERNANDEZ JOSE LAZARO

MARTINEZ ABOYTE RAFAEL HUMBERTO

12

MEZA LOPEZ LINDA IVETH

BANDA ORTIZ ADRIANA

13

VILLAR SAAVEDRA DANIEL

RAMIREZ TORRES TOMAS EDUARDO

14

LOPEZ GONZALEZ DIANA ESMERALDA

AGUILA LEDESMA ISIS ALHELI

15

ERIVEZ LOPEZ HERNAN YAIR

PEÑA NINOMIYA JORGE

16

JIMENEZ VARGAS PETRA

SANTIAGO CASTILLO MARIA DEL ROCIO

17

SARABIA VALDOVINOS CESAR OCTAVIO

NORIEGA LOPEZ BALDEMAR

18

HERRERA BURCIAGA MIRIAM PAOLA

MENDOZA ORTEGA ESTEFANIA EILEEN

19

JIMENEZ RIZO JOSE GUADALUPE

SERRANO BELTRAN LUIS RAUL

20

JIMENEZ VARGAS ANA ISABEL

GONZALEZ GUTIERREZ LUCIA

21

LEON MATUS JOSE ALFONSO

RANGEL ARVIZU SAMUEL

22

LOPEZ GUZMAN BRICIA

BALTAZAR JAIME FANY MARIA

 

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

LOPEZ MACIAS JAVIER EDUARDO

AGUILLON AGUILAR PEDRO

2

DE ANDA MARTINEZ LAURA ELENA

RAMIREZ LEON ELVIA

3

RODRIGUEZ MORENO GERARDO FELIPE

RAMIREZ ESTRADA ALEJANDRO JAVIER

4

BARBOSA PECINA SILVIA

RAMIREZ PEREZ MARTHA LAURA

5

ROSILES ZAMUDIO MANUEL

RAMOS PEREZ ALEJANDRO

6

IBARRA ALVAREZ MARTHA ALICIA

CARDENAS WONG MA. GUADALUPE

7

GARCIA MOLINA JOSE LEANDRO

VILLA DE LA GARZA DAVID

8

SOTELO ANAYA ILIANA

DE LA PAZ GORDILLO BLANCA CECILIA

9

BADILLO BADILLO ALBERTO

HERNANDEZ BOTELLO JOSE ROBERTO

10

RUIZ PICAZO HILDA ALICIA

GARCIA VERA BRYANDA BELLAHORITH

11

ORTIZ BLANCO JUAN FERNANDO

SEPULVEDA MARTINEZ GENARO

12

MARTINEZ GIL ANA PATRICIA

ALBA SOTO VERONICA

13

NEVAREZ NAVA ALFREDO VLADIMIR

DELGADO CUELLAR JESUS ALBERTO

14

SANDOVAL ELIZONDO OLGA EDITH

MORALES ESPINOSA MARICELA

15

VAZQUEZ ACUÑA FELIX

CARRERA CORREA ALEJANDRO GABRIEL

16

MARTINEZ GUERRERO ROSALBA

PIZAÑO TORRES ARACELY

17

ANDRADE BECERRA RICARDO

GALAN CUELLAR LUIS GERARDO

18

RIOS CALDERON M. PATRICIA

MENDEZ TORRES SILVIA GUADALUPE

19

ORTIZ PACHECO RAFAEL

JIMENEZ GODINEZ RICARDO STEFANO

20

CALDERON AVILA ALEJANDRA YARELI

DIAZ MORENO FLOR AZUCENA

21

GUTIERREZ SOTO JOSE LUIS

PADILLA LOPEZ CARLOS UBALDO

22

HERRERA NIEVES ADA GARDENIA

ALCOCER GARZA MARCELA

 

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

RODRIGUEZ VAZQUEZ MARIA DE JESUS

SOTELO ORELLANA ELIZABETH

2

RODRIGUEZ CARRILLO JORGE ALBERTO

PARDIO VARGAS ALFONSO

3

SOTO LARA BLANCA LILIA

GARCIA GARCIA MIRTA IDALIA

4

DELFIN DIAZ JUAN

FERNANDEZ CALDERON LUIS REY

5

LOPEZ OROZCO CECILIA

LUCAS COLMENARES DOLORES

6

SOTELO ALCOCER LUIS ENRIQUE

NAHUAT TUZ MAURICIO ENRIQUE

7

LARA CANO LUZ DEL CARMEN

CHI DOMINGUEZ SILVIA GABRIELA

8

VASCONCELOS ECHEVERRIA GERARDO JESUS

MIGUEL PAZ EMMANUEL ROGELIO

9

RODRIGUEZ DURAN MAYRA

CRUZ VILLEGAS ADA ELSA

10

CHUC MARTINEZ JUAN LORENZO

AMOROSO HERNANDEZ JOSE ALFREDO

11

RUIZ PEREZ BRENDA

VAZQUEZ LOPEZ ANA

12

ALCOCER BRAVO JOSE TRINIDAD

SALGADO LEYVA MANUEL ISRAEL

13

CACERES MORALES JOXANA KARINA

MORALES CIGARROA MARIA DEL ROSARIO

14

GOMEZ AREVALO JOSE DOMINGO

GALEAZZI ROBLES JAVIER

15

ESCALANTE BARRIENTOS VERONICA

AGUILAR PINACHO KAREN CECILIA

16

GUILLERMO RIOS EDDIE ENRIQUE

MEZETA LOPEZ MILTON AMBROSE

17

JIMENEZ VAZQUEZ KARLA DEL ROCIO

VAZQUEZ MUÑOZ MARIA BELEN

18

CHAVEZ SOSA CRESENCIO

GAMBOA URBANO FELIPE DE JESUS

19

PEREZ HERNANDEZ REINA

HERNANDEZ GOMEZ ELODIA

20

HERNANDEZ CRUZ FELIX RUBEN

HERNANDEZ GARCIA EVELIO

21

CASTELLANOS AVENDAÑO JUDITH

CARTAS MARTINEZ XOCHITL

22

CRUZ RANGEL CESAR

ESCUDERO CONTRERAS CARLOS

23

SANTOS MENDEZ SANDRA ISELA

SANCHEZ VAZQUEZ AURORA

24

MORALES SANTIAGO MATUSALEM

SOLIS GAMBOA JOSE NEFTALI

25

CASTRO PEREYRA LAURA

LOPEZ OCAÑA MARIA ESTELA

26

HERNANDEZ VIVEROS RICARDO BENITO

HERNANDEZ ACOSTA VICTOR MANUEL

27

CORTES LOPEZ BLANCA CECILIA

SOLIS LOYA KARLA ITZEL

28

LUIS VILLASECA IVAN TOMAS

CONCHA PEREA ALBERTO

29

GAMAS GUTIERREZ SYLVIA ARIADNE

GUTIERREZ BARRERA MARIA MAGDALENA

30

LIEVANO TREJO JOSE ELBERT

MORENO GONZALEZ LUIS ARTURO

31

CERVANTES HUERTA PILAR DE LA LUZ

CRUZ DOMINGUEZ ROMELIA

32

RODRIGUEZ VAZQUEZ ALEXANDER

GONZALEZ VERGARA IRVING EDUARDO

33

ORTEGA VAZQUEZ IRENE BEATRIZ

ALVAREZ MARAVE EDITH

34

ALVAREZ MARAVE MARIO ALBERTO

ZURITA MONROY JOSE MANUEL

 

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

IRYS SALOMON IGNACIO

PINACHO RAMIREZ IGNACIO

2

HERNANDEZ SAAVEDRA SUSANA JANET

VALDES SALINAS REYNA LUZ

3

ACOSTA MORENO EDMUNDO

CERVANTES BARRERA ANTONIO CESAR

4

MARQUEZ FRANCO LUCERITO DEL PILAR

MONTIEL REYES DIANA

5

CAMACHO RODRIGUEZ FLORENCIO

CAMACHO HERNANDEZ DAVID

6

DIAZ SARABIA ALEJANDRA

PACHUCA REYNA MILDRED SHANTAL

7

RAMIREZ VELARDE J. ISABEL

VAZQUEZ CARRASCO ROGELIO

8

JAIMES GARCIA YARELY

TALAVERA MARTINEZ ESTELA

9

JARILLO VAZQUEZ UBALDO

RAMIREZ LOPEZ FERNANDO

10

URIBE CAMACHO MARIA DE LOS ANGELES

BARBERI SUMOHANO YADIRA MAYELA

11

HERNANDEZ RUIZ ESPARZA MARIO IVAN

VILLAR HERNANDEZ JOSE ARMANDO

12

HUICOCHEA ALONSO DULCE MARIA

BENITEZ BATALLA AIDA

13

SANCHEZ VAZQUEZ LEOBARDO

MENDOZA MERCADO ALFREDO

14

CRUZ MONTOYA REBECA ESTEFANIA

ESTRADA FLORES ERIKA

15

CAMPOS VALADEZ ALEJANDRO LEVI

PALETA SILVA RAFAEL JOSUE

16

GONZALEZ AGUILAR CELIA ESPERANZA

CANELA ALARCON AURORA

17

ALDERETE MARTINEZ JOSUE

VARGAS JORDAN DAVID

18

FRANCO DIAZ ROSA CORINA

MEDINA MORALES MARIANA ITZEL

19

MARIN ANZURES MIGUEL ANGEL

TERRON ROMERO ARMANDO

20

ALVIDREZ BRITO VERONICA AMELIA

GAMEZ CORDERO JUANA

21

GOMEZ MARTINEZ LUIS ALFONSO

PERALTA PUGA SERGIO VLADIMIR

22

OLIVAR GARCIA BRENDA ALICIA

GUADARRAMA CORTES GLORIA IVONNE

23

MELLADO GUZMAN FRANCISCO ARTURO

MIGUEL SEBASTIAN CIRILO HECTOR

24

PORTILLA SOLANA JUANA MARIA

MEZA MARQUEZ ROSA MARIA DE LA LUZ

25

DE HILARIO PEREZ ALBERTO

JARAMILLO VIVAS RODRIGO

26

PELAEZ FLORES MARGARITA

RODRIGUEZ TORRES MARIA TERESA

27

AGUILERA MARTINEZ JOSE LUIS

GARCIA MURILLO ESDRAS ESTEBAN

28

RENDON MOLINA ANGELICA

LOPEZ RODRIGUEZ ITZEL VIRIDIANA

29

MALPICA MELENDEZ DIEGO MAURICIO

GALINDO LEDESMA JOSE RICARDO

30

RODRIGUEZ PEREZ NANCY

FLORES PEREZ RUBI

31

MARTINEZ JIMENEZ JUAN GONZALO

SALAZAR GARCIA JESUS

32

RAMOS Y MARTINEZ MARIA LAURA ELISA

ESCOBAR BRIZUELA LARIZA

33

SANDOVAL LOPEZ JOSE ANTONIO

COBIAN BARAJAS MIGUEL ANGEL

34

MENA MARTINEZ JANNET

GOIZ JOACHIN NADIA GUADALUPE

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

HERNANDEZ ROSAS RAYMUNDO

CRUZ VEGA JAVIER

2

FLORES QUINTANA JOSEFINA

ESCOBAR FLORES ROSA MA. BLASA

3

ACHO SUAREZ RICARDO ADOLFO

RAMIREZ DOMINGUEZ GILBERTO

4

HERNANDEZ HERNANDEZ LUCRECIA

LARA HERNANDEZ ANA LUCIA

5

SALDAÑA JAIMES ABEL

PADILLA CALDERON JOSE LUIS

6

BRETON RINCON KATIA

RINCON HERNANDEZ GUADALUPE

7

ZAMORA LOPEZ JOSE LORENZO

NAVA FLORES PEDRO

8

MARTINEZ GUTIERREZ OSBELIA

MORALES ORTEGA MARIA ALFONSA

9

VAZQUEZ SEGOVIA BRAULIO

BALLESTEROS BARRERA DANIEL

10

HERNANDEZ LOPEZ GRACIELA

MOYA GARCIA GABRIELA

11

IBAÑEZ TREJO JOSE LUIS

TREJO HERNANDEZ SINOHE

12

MAYEN RIVERO MARIA ASENCION

GARCIA MONDRAGON SILVINA

13

MARTINEZ LICONA LEOPOLDO

HERNANDEZ REYES SIMON ALEJANDRO

14

ORTIZ CHAVEZ MARIA ELIZABETH

MALDONADO CANALES MARIA CLARA

15

REYES CAMPOS ADRIAN

MENDOZA ESQUIVEL GILBERTO

16

RODRIGUEZ AGUILAR CARMEN PAULINA

MORENO FLORES ADRIANA

17

HERNANDEZ SALVADOR CHRISTIAN JOSAFATH

SANCHEZ RAMIREZ JOSE LUIS

18

AYALA SAN VICENTE SARA

CEDILLO SANCHEZ MA. TERESA

19

LINARES ROSALES PEDRO

LINARES ROSALES JOSE ENRIQUE

20

MORENO ORTIZ ESMERALDA

CORRALES RODRIGUEZ MARIA AIDE

21

HERNANDEZ MACIAS LUIS RICARDO

HERNANDEZ MACIAS OSCAR LEONARDO

22

CALLEJAS SOSA ISABEL CONCEPCION

RODRIGUEZ CONDADO SUSANA ANYELY

 

 

ENCUENTRO SOCIAL

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

FERREIRO VELAZCO JOSE ALFREDO

SANDOVAL PEREZ JOSE CARLOS

2

MARTINEZ GUZMAN NORMA EDITH

LOPEZ LOPEZ LAURA ISALINDA

3

HERNANDEZ BOJORQUEZ RODOLFO OLIMPO

MACIAS DELGADO JUAN MANUEL

4

ANDA GONZALEZ EDITH CAROLINA

HERRERA RODRIGUEZ CLAUDIA

5

RAMIREZ MENDEZ JAIME EDDY

ORTIZ CARREON RICARDO EMMANUEL

6

ESCOBAR FLORES PATRICIA SALOME

SANCHEZ SANTOS EVA ANGELINA

7

FELIX LOPEZ JUAN RAMON

VALLE PLASCENCIA HECTOR LEONARDO

8

MERCADO CORTES NORMA ALICIA

GARCIA CARDENAS EDITH

9

PRECIADO BRACAMONTES MARTIN

GARCIA BURGUEÑO GUILLERMO

10

LARA RAMOS OSIRIS DEL CARMEN

EMILIANO ALCALA KAREN

11

DERAS QUIÑONES OSCAR BENJAMIN

SORIA BUSTAMANTE EDUARDO JUAN

12

PRECIADO BRACAMONTES ALMA AURORA

OSUNA VEGA LAURA ALICIA

13

GARCIA RIOS LUIS ISRAEL

GRACIANO CRISTOBAL ISAAC

14

GARCIA RAMOS SANDRA

DOMINGUEZ ZARAGOZA ADRIANA

15

FIERRO TERRAZAS ISRAEL

RODRIGUEZ VALENZUELA PEDRO

16

GUERRERO HERNANDEZ EDNA LUZ

LONGORIA MORALES MARIA ELENA

17

ORTEGA ESTRADA FEDERICO JOSE

ARAGON CARAVEO EDUARDO

18

BUENO MOLINA MARIA DEL CARMEN

GALARZA GANDARA LORENZA PATRICIA

19

BAYON BOJORQUEZ GILBERTO

CRUZ CAMARENA PEDRO

20

DUEÑAS ORTIZ MARIA DEL ROSARIO

LUQUE RODRIGUEZ GUADALUPE

21

KAO GODINEZ JUAN ENRIQUE

ZAYAS SALGADO FRANCISCO RAMON

22

VAZQUEZ POMPA WENDY JANETH

TORRES VILLA MAYELA ARACELY

 

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

PINEDA MORIN ABDIES

QUINTANILLA LEAL RICARDO

2

GARCIA ESTRADA DORA ELIA

MATA QUINTERO ODELIA

3

FLORES CUEVAS MARCO ANTONIO

PEÑA GARCIA JAVIER

4

CARRAZCO PACHECO ANA LILIA

MEDINA ARREGUIN NADIA MIREYA

5

PEREZ VALLEJO OSCAR VALENTIN

HEREDIA VAZQUEZ MELCHOR

6

JAIME DELGADO MARCELA

ANAYA SANROMAN MA DE LOURDES ELENA

7

RIOS PADRON VICTOR MANUEL

BEDARTES RODRIGUEZ DAVID ALFONSO

8

SANTIAGO PEREZ SUSANA

ROJAS MOTA ERIKA JESUS

9

ZUMAYA DE LA MORA JOSE ANTONIO

LEAL SEGOVIA JUAN CARLOS

10

ACUÑA GOMEZ MARIA CRISTINA

TREJO RODRIGUEZ MONICA

11

MORQUECHO VALDEZ JESUS

RUVALCABA TEJEDA JUAN HUMBERTO

12

GOMEZ GALICIA VERONICA

ARROYO DELGADO RAQUEL

13

ZUÑIGA MEDINA MIGUEL ANGEL

BALLESTEROS CORONA JUAN JOSE

14

MARTINEZ MARQUEZ ALMA GUADALUPE

HERNANDEZ SALINAS ANA GILDA

15

ALFARO RODRIGUEZ JOSE ALBERTO

TOVAR TAPIA MIGUEL ANGEL

16

MUÑIZ BALLEZA NIDIA YVONNE

ROMERO FERNANDEZ CLAUDIA AMPARO

17

LOZANO TREVIÑO JESUS ALEJANDRO

RAMIREZ MARTINEZ JORGE AGUSTIN

18

TORRES ELIAS ERIKA DE LA LUZ

SOTO CABRERA FABIOLA

19

PADRON ARREDONDO JOSE DE JESUS

GARCIA CASTAÑEDA VICTOR

20

RODRIGUEZ AGUILAR ALMA PATRICIA

ARREDONDO MENDOZA LOURDES PATRICIA

21

LUITON FLORES WILFRIDO

MONTENEGRO GARCES AGUSTIN FERNANDO

22

PADILLA BENAVIDES ALEJANDRA

CUELLAR ALONSO YANINE LISSET

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GUIZAR VALLADARES GONZALO

GARCIA ESPINOSA JUAN JOSE

2

MONTERO LOPEZ DAMARIS BEATRIZ

FRANCO IBAÑEZ MARIA DE LOS ANGELES

3

VILLANUEVA TENORIO CARLOS MARIO

AROS SALCIDO JAVIER IVAN

4

SORIANO HERNANDEZ GEORGINA

VASCONCELOS CASTELLANOS ABIGAIL

5

VALDEZ ROMERO PABLO

VALDEZ CHAVEZ HIRAM

6

ORTEGA CASTILLO LIZBETH YURIANA

RODRIGUEZ VIÑAS ELDA YANET

7

DEMEZA PEREZ ABELINO

PEREZ HERNANDEZ ALEJANDRO

8

PEREZ BRAVO EDNA

GARCIA REYES EMMA

9

DE LA PEÑA MARSHALL RICARDO

LOPEZ OSORIO JULIO CESAR

10

CERVANTES CASANOVA REYNA GICELA

GARCIA NAVA GUADALUPE CANDELARIA

11

MORFIN MENDOZA SERGIO

POOL CAB ROMMEL ULISES

12

LOPEZ HERNANDEZ GUADALUPE DEL CARMEN

SANTISBON VALDES GABRIELA

13

VILLAGRAN HERRERA PEDRO

NOLASCO PEREZ MOISES

14

PEREZ PEREZ MARIELA

CORDOVA CASTAÑON TANIA

15

AZOTLA VELAZQUEZ ANICETO

RUSTRIAN MONDRAGON ALEJANDRO

16

NOVELO HERRERA KARINA ELENA

AROS SALCIDO MONICA YULIANA

17

CETZ CONCHA DAVID ARMANDO

HERNANDEZ PEÑA RUBEN ALEJANDRO

18

JEREZANO LOPEZ MARIA EUGENIA

MORALES CABRERA MAGALI

19

SARMIENTO GUTIERREZ GUILMAR

PEREZ MATUS LUIS JOSE

20

SANTIAGO CORTEZ DORIBEL

DOMINGUEZ PEREZ CAROLINA

21

VELAZQUEZ DE LA CRUZ FREDY

COLORADO GARCIA BENJAMIN

22

GARCIA GOMEZ ABRIANA

LOPEZ MORALES ANA KARINA

23

AGUSTIN PEDRO PEDRO

RIOS CASAS JOSE MANUEL

24

SANCHEZ GUZMAN YOLANDA

CANSECO GONZALEZ IRIS

25

MAURIN GUERRERO ERNESTO

ESPONDA MUÑOZ HUGO ABDIEL

26

RUIZ SOYA FABIOLA

MAGARIÑO HERNANDEZ MARIA DE LA CRUZ

 

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

FLORES CERVANTES HUGO ERIC

ESCOBEDO MIRAMONTES JUSTO FEDERICO

2

TORRES SANDOVAL MELISSA

FARELAS PACHECO DAMARIS

3

MENDOZA HERNANDEZ SAUL

CORDOVA MURILLO LUIS

4

DIAZ DEL CAMPO MARIA ANGELICA

ARIAS HERNANDEZ ROSA GUADALUPE

5

POLO SCOTT MARCO ANTONIO

ARELLANO CORTES MAURICIO ISIDRO

6

JUAREZ FLORES MARLY

PEREZ NETZAHUATL PRISCILA

7

MARTINEZ BARRON JESUS ALBERTO

CHAVEZ RIVERO ANGEL ALFONSO

8

VELEZ BENITEZ CELESTE GUADALUPE

CARRANZA MARTINEZ MELIZA

9

MEZA CABRERA FIDEL RENE

ESPINA HUERTA CESAR

10

GALICIA HERNANDEZ MARTHA LIDIA

MENDOZA CRUZ MONICA SUSANA

11

GARCIA CALDIÑO DANIEL

GARCIA MARTINEZ RAFAEL

12

GUTIERREZ LUJU BIBIANA LIZBETH

APOLINAR APOLINAR CRISTINA

13

ALOR MONTAÑO JAIR BENJAMIN

VALDIVIESO CABRERA JORGE

14

SOTO GRANADOS ANA LUISA

GARCIA ALCANTAR LESLI VANESA

15

MERCED EVARISTO ZEFERINO

ARROYO CRUZ ERICK

16

TOLEDO ALVAREZ KARINA BELEN

MOLINAR CARRILLO CLAUDIA LILIANA

17

DE LA TORRE GARCIA JOSUE ALFONSO

JIMENEZ ARMENDARIZ IRAN GERARDO

18

NAJERA GARITA NORMA

TOXQUI OLIVER MIRNA INES

19

KURI DAVILA RICHARD

HERNANDEZ ESCOBAR HECTOR

20

UTRILLA NIETO OLIVIA VERONICA

CRUZ CUEVAS MARIANA LETICIA

21

RODRIGUEZ GARCIA TAYDE JOSE DE JESUS

CORNEJO MONTUFAR FERNANDO

22

REGULES FLORES MARTHA AYDE

RIOS RUIZ SOFIA

23

ZUÑIGA LOZANO OMAR

ZAPATA PALOMO JESUS IGNACIO

24

MARURE YDE LILIANA

CASTAÑEDA BAHENA SUGEY

25

GUERRERO CABRERA JESUS BENIGNO GERARDO

MERINO OLIVEROS AMBROSIO JAIME

26

PALACIOS ZARATE MIRIAM

CUATIANQUIZ SILVA ELIZABETH

27

RIVERA PEREDO ANGEL ULISES

TORRES RODRIGUEZ GUILLERMO

28

GARCIA MACIAS YESSICA DANIELA

MOLINA JIMENEZ ANIA CAROLINA

 

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GONZALEZ MURILLO ALEJANDRO

BADILLO RAMIREZ RAUL

2

SOTO GARCIA MARTHA TERESA

PEREA SANTOS ANA GUADALUPE

3

CRUZ HERNANDEZ ABEL

BARRADAS RODRIGUEZ JOSE LUIS

4

OSORNO MARTINEZ ROCIO

ALVAREZ OSORIO NAOMI NOEMI

5

LIRA HERNANDEZ HAFID

BLANCAS ZERMEÑO JOSE JAIME

6

MEDINA RODRIGUEZ BAUDELIA

SOLIS BARRERA MARIA DEL CARMEN

7

GARCIA RODRIGUEZ JOSE LUIS

CORREA MOLLER ARLES

8

MORALES MENESES CASSANDRA

MENESES GARNICA CYNTHIA YARENY

9

YEME CARDENAS JUAN ALFONSO

MORA CONDE OSCAR EDUARDO

10

AGUILAR ISLAS HILDA CRISTINA

ANGELES PEREZ YAMILETT

11

GONZALEZ CRUZ ANTONIO

CORONEL MARTINEZ MIGUEL ANGEL

12

GOMEZ ARCEO JOSEFINA

ZAMBRANO TORRES NATALIA BELEN

13

MORENO VILLEGAS JHOVANNY JOEL

GUZMAN MORENO ERNESTO

14

SANCHEZ HERNANDEZ ADRIANA

MARAVILLAS CRUZ FRANCISCA GALIA

15

ZARAGOZA RAMIREZ JOSE OSVALDO

ESTRADA SALAZAR LUIS

16

ORTIZ ZARATE KAREN RUBI

ISAIS RICO LESLIE ROCIO

17

GUTIERREZ CABRERA SEMEI

CASTAÑEDA BALTAZAR HECTOR

18

SERRANO BAUTISTA JOSEFINA

ANGELES REYES ROSALBA

19

VARGAS MENDOZA ANDREI EVELSAIN

ESPINOSA CARRILLO VICTOR MANUEL

20

PEREZ DEL RIO GABRIELA DEL ESPIRITU SANTO

VAZQUEZ ESTRADA MA. ANGELICA

 

Instituto Nacional Electoral

 

Voto Particular

Lic. A. Pamela San Martín Ríos y Valles

VOTO PARTICULAR QUE EMITE LA CONSEJERA ELECTORAL, LIC. A. PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES RESPECTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EFECTÚA EL CÓMPUTO TOTAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y SE ASIGNAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, LOS DIPUTADOS QUE LES CORRESPONDEN PARA EL PERIODO 2015-2018.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Constitución”); 35, 36, párrafo primero y 39, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante “LGIPE”), 13, párrafo 1, fracción b) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (en adelante “Instituto” o “INE”) y 26, párrafo 6, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE, presento VOTO PARTICULAR, respecto del punto único del orden del día de la sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, celebrada el 23 de agosto de 2015, relativo al Acuerdo […]por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, los diputados que les corresponden para el periodo 2015-2018.

Previo a exponer los argumentos que sostienen este pronunciamiento, es preciso señalar que mi disenso respecto del Acuerdo referidose circunscribe a las determinacionesadoptadas por la mayoría de las Consejeras y los Consejeros Electorales que integran este Consejo General relativas a:

A.      Validar que militantes del Partido Revolucionario Institucional (en adelante “PRI”) que obtuvieron el triunfo en la elección del Proceso Electoral Federal 2014-2015, cuyo registro como candidatos de mayoría relativa fue asignado indebidamente al Partido Verde Ecologista de México (en adelante “PVEM”) —merced al convenio de coalición suscrito entre estos institutos políticos—, sean contabilizados como Diputados del PVEM para efectos de la distribución de diputados por el principio de representación proporcional, en detrimento de la efectividad del sistema de representación proporcional constitucional.

B.      Omitir establecer en el Acuerdo aprobado que si derivado de los resultados de la elección extraordinaria a celebrarse en el distrito electoral federal 01 del estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María, se determina que el Partido del Trabajo obtiene el 3% de la votación en la elección de Diputados Federales, y derivado de ello,conserva su registro, deben llevarse a cabo las adecuaciones correspondientes a la distribución de diputados por el principio de representación proporcional a efecto de garantizar: i) a dicho instituto político, el derecho a tener en la Cámara de Diputados una representación aproximada al porcentaje de su votación total, en los términos que prevé la Constitución; ii) a las candidatas y candidatos que postuló por el principio de representación proporcional, su derecho al voto pasivo, así como a acceder al cargo de elección popular, de conformidad con los votos que fueron emitidos en su favor; iii) a las y los ciudadanos que votaron por dicho partido político, su derecho a ser representados en los órganos legislativos y; iv) la efectividad del sistema de representación proporcional constitucional, cuyo objeto es garantizar la pluralidad en la integración del Poder Legislativo de la Unión.

Como punto de partida, debe señalarse que cada una de las acciones que este organismo diseñó e implementó a lo largo de las diferentes etapas del Proceso Electoral Federal 2014-2015, tuvo como objeto hacer posible la renovación del Poder Legislativo, a través del ejercicio y tutela efectiva del derecho al voto activo y pasivo reconocidos en nuestra Constitución.

Asimismo, a través del cómputo total de la elección federal, la declaratoria de validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y la asignación de diputados que corresponde por dicho principio a los partidos políticos con derecho a ello —materia del Acuerdo referido—, se determinó la integración de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el periodo 2015-2018.

Por ello, no puedo acompañar las determinaciones referidas, pues es mi convicción que atentan de forma irreparable contra los derechos cuya tutela ha sido conferida a esta autoridad electoral nacional. Dicho de otro modo, en mi opinión las mismas conllevaron una distorsión al mecanismo constitucional que prevé garantizar la pluralidad de las fuerzas partidistas en la Cámara de Diputados, pues se trataba de entender que de la efectiva representación proporcional depende que la pluralidad política y social tenga cabida en la reflexión, interlocución y resolución de las cuestiones públicas conferidas al Poder Legislativo de la Unión.

ANTECEDENTES

1. El 30 de septiembre de 2014, el Consejo General de este Instituto emitió el Acuerdo INE/CG182/2014, mediante el cual se determinó mantener los 300 distritos electorales, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales que se utilizarían para la jornada electoral federal del 7 de junio de 2015, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional.

2. El 15 de octubre de 2014, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG210/2014, a través del que aprobó el Instructivo que debían observar los partidos políticos Nacionales que buscaran formar coaliciones para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

En dicho instrumento, se estableció —de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables— que el convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General e inscrito en el libro respectivo, debía establecer, entre otras cuestiones: el origen partidario de los candidatos a diputados de mayoría relativa que serían postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.

3. En la misma fecha, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG211/2014, a través del que se aprobaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios y, en su caso, coaliciones para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

4. Los días 11 y 12 de diciembre de 2014, los representantes propietarios del PRI y el PVEM ante el Consejo General de este Instituto, solicitaron el registro del Convenio de coalición parcial para postular 244 fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, adjuntando la documentación respectiva; mismo que fue aprobado mediante la resolución INE/CG346/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, tras revisar el cumplimiento de los requisitos aplicables.

Posteriormente, el 15 de enero de 2015, el representante propietario del PRI ante el Consejo General de este Instituto, presentó la solicitud de modificación del Convenio de la coalición parcial referido, acompañando la documentación requerida. En atención a ello, el 29 de enero, el Consejo General aprobó la resolución INE/CG51/2015, determinando procedente la modificación del Convenio de coalición parcial para postular 250 fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el PRI y el PVEM.

Finalmente, el 13 de marzo del año en curso, el representante propietario del PRI ante el Consejo General presentó una segunda solicitud de modificación al Convenio de coalición parcial, acompañando la documentación para cumplir con los requisitos. Derivado de lo anterior, el 26 de marzo del año en curso, el Consejo General emitió la resolución INE/CG118/2015 mediante la cual aprobó la modificación al convenio referido, a efecto de que la distribución de las 250 candidaturas —de conformidad con el partido político al que pertenecían originalmente los candidatos y al grupo parlamentario en que quedarían comprendidos en caso de obtener su curul— atendiera a lo siguiente: i) 192 para el PRI y 58 para el PVEM.

5. El 11 de marzo de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG89/2015, a través del que determinó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos con base en los resultados que obtuvieran en la jornada electoral del pasado 7 de junio.

6. El 4 de abril de 2015 se llevó a cabo la sesión especial en la que el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG162/2015, a través del que en ejercicio de su facultad supletoria, aprobó el registro de las candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

7. Inconforme con el Acuerdo mencionado en el antecedente anterior, el PAN interpuso ante la Sala Regional de Xalapa correspondiente a la III Circunscripción Plurinominal (en adelante “Sala Xalapa”) diversos recursos de apelación en contra de la designación de los siguientes candidatos a Diputados Federales de la coalición conformada por el PRI y el PVEM: suplente por el Distrito 3 de Quintana Roo, con cabecera en Cancún; propietario al Distrito 07 con cabecera en Martínez de la Torre, Veracruz; propietario al Distrito 21, del estado de Veracruz, con cabecera en Cosoleacaque; y propietaria al Distrito 4 con sede en Veracruz, Veracruz, respecto de los cuales se formaron los expedientes SX-RAP-14/2015, SX-RAP-1/2015, SX-RAP-1/2015 y SX-RAP-1/2015.

La Sala Xalapa, al resolver los recursos de apelación en cuestión, determinó confirmar el Acuerdo impugnado.

Inconforme con lo anterior, el 28 de abril el Partido Acción Nacional (en adelante “PAN”) interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia dictada en el expediente SX-RAP-17/2015. Al resolver el recurso de reconsideración correspondiente, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida.

8. Durante las sesiones realizadas los días 8, 15, 22 y 29 de abril, 6, 13, 20 y 27 de mayo, así como 3, 5 y 7 de junio de 2015, el Consejo General aprobó las solicitudes de sustitución y cancelación de candidaturas a Diputados Federales presentadas por diversos partidos políticos, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

9. Los partidos políticos nacionales interpusieron 500 juicios de inconformidad, relativos a la elección de Diputados Federales por ambos principios, medios de impugnación tramitados por los respectivos Consejos del INE, sustanciados y resueltos por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante “Tribunal Electoral” o “TEPJF”). Asimismo, se interpusieron 247 recursos de reconsideración en contra de las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, relacionadas con la elección de Diputados Federales por ambos principios.

10. Derivado de lo anterior, las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral emitieron diversas sentencias en las que declararon la nulidad de la votación recibida en distintas casillas, por actualizarse alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 75, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que, modificaron los resultados de la elección de Diputados, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, y determinaron la recomposición de los cómputos distritales respectivos.

Asimismo, a través del juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, la Sala Regional Monterrey decretó la nulidad de la elección de diputados federales de mayoría relativa correspondiente al 01 distrito electoral federal en el estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María; sentencia que posteriormente fue confirmada por la Sala Superior.

En atención a lo determinado por la autoridad jurisdiccional y acorde con el principio de certeza, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, esta autoridad tomó en cuenta lo resuelto en dichas sentencias, para determinar la votación total que cada partido político obtuvo.

11. El 19 de agosto de 2015, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante “DEPPP”) solicitó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (en adelante “DEOE”), los resultados del cómputo de las elecciones de Diputados por ambos principios, incluyendo las respectivas recomposiciones de la votación, de conformidad con las resoluciones emitidas por las Salas Superior y Regionales del TEPJF.

En atención dicha la solicitud, la DEOE remitió a la DEPPP el 21 de agosto los resultados y porcentajes definitivos de la elección de Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, obtenidos por los partidos políticos y las coaliciones que participaron en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, conforme a los cómputos distritales que quedaron firmes y las recomposiciones de votos realizadas por las Salas del Tribunal Electoral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la LGIPE.

12. El 13 de agosto de 2015, en sesión extraordinaria se aprobó el Acuerdo del Consejo General de este Instituto por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, los diputados que les corresponden para el periodo 2015-2018 y, derivado de ello, hizo entrega a los representantes de dichos institutos políticos de las constancias correspondientes.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Como he señalado en el preámbulo de este pronunciamiento, mi primer motivo de disenso respecto del Acuerdo aprobado se constriñe a la determinación de validar que militantes del PRIcuyo registro como candidatos de mayoría relativa fue asignado indebidamente al PVEM —merced al convenio de coalición firmado por dichos institutos políticos— y obtuvieron el triunfo en la elección del Proceso Electoral Federal 2014-2015, sean contabilizados a éste para efectos de la distribución de diputados por el principio de representación proporcional.

Para efecto de exponer las razones por las que considero que esta determinación es contraria a los principios y objetos que persigue el sistema de representación proporcional constitucional vigente, en primer término, daré cuenta de los criterios que a través de las sentencias emitidas por las Salas Regionales y Superior del Tribunal Electoral se han establecido con motivo de la interposición de recursos de apelación y reconsideración, así como de juicios de revisión constitucional, cuyos agravios guardan relación el supuesto que he referido.

Ello cobra particular relevancia, por el hecho de que al momento en que esta autoridad debía aprobar la distribución de diputados por el principio de representación proporcionalexistía una posible contradicción de criterios derivada de las sentencias emitidas por las Salas Xalapa y Monterrey del Tribunal Electoral; y si bien dichos criterios no eran vinculantes para esta autoridad, su estudio resultaba insoslayable en términos orientadores a fin de adoptar una decisión que resultara acorde al sistema de representación proporcional previsto en la Constitución.

Al respecto, es importante señalar que la Sala Monterrey sometió a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral1 la posible contradicción de criterios sostenidos entre las sentencias que emitió respecto del juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-2/2014 y su acumulado SM-JRC-3/2014, y las emitidas en los recursos de apelación SX-RAP-14/2015, SX-RAP-16/2015, SX-RAP-17/2015 y SX-RAP-18/2015 por la Sala Xalapa; sin embargo, a la fecha la Sala Superior no se ha pronunciado.

Esencialmente, la posible contradicción de criterios que aún prevalece se constriñe al hecho de que mientras la Sala Monterrey sostuvo que el origen partidario de un candidato es determinante para decidir el grupo parlamentario al que pertenecerá y, en función de ello, a qué partido le serán contabilizados los escaños para efectos de la distribución de diputados por el principio de representación proporcional, pues lo contrario afectaría el sistema de representación proporcional; la Sala Xalapa estableció quetratándose de partidos políticos coaligados, procede el registro de un candidato por un partido político a pesar de ser militante activo de otro de los partidos que conforman la coaliciónprecisando que ello no vulnera el límite de sobrerrepresentación, fundándose principalmente en que la normativa de este partido permite postular a un ciudadano externo o no militante. Las Salas Regionales basaron sus determinaciones en los razonamientos siguientes:

A. Criterio de la Sala Monterrey

La Sala Monterrey, al resolver los juicios de revisión constitucional SM-JRC-2/2014 y su acumulado SM-JRC-3/2014, determinó revocar parcialmente el Acuerdo 14/2014 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (en adelante “IEPCC”), relativo a la aprobación del registro de la coalición “Todos Somos Coahuila” —formada por el PRI, PVEM, Nueva Alianza, Social Demócrata de Coahuila, Joven, Primero Coahuila, de la Revolución Coahuilense y Campesino Popular—, al considerar fundado el agravio relativo a que el convenio de coalición conlleva un fraude a la ley, dado que permitei) ilegalmente que militantes del PRI participen como candidatos de otros partidos coaligados con el propósito de lograr su sobrerrepresentación2 y; ii) que los escaños obtenidos por fórmulas conformadas por militantes del PRI se contabilicen a otros partidos para efectos de la representación proporcional.

En ese sentido, la Sala Monterrey determinó que el hecho de que el Código Electoral local en su el artículo 60, párrafo 1, inciso k) establezca que el convenio de coalición debe señalar “en caso de coalición parcial, la especificación del partido que se considerará como ganador en cada distrito en que participen coaligados, para efectos de la representación proporcional”, no implica necesariamente que los partidos suscribientes puedan libremente convenir ese aspecto atendiendo únicamente a su voluntad o deseo.

A la luz de lo anterior, en la sentencia se estableció que cuando un ciudadano es militante activo de un partido y, sin renunciar a dicha militancia, es postulado por varios partidos a través de una coalición —bajo un emblema y una plataforma política aprobados por los partidos integrantes—, resultaría disconforme con los límites y principios constitucionales que rigen el sistema de representación proporcional, que se pueda llegar a pactar o negociar de manera estratégica que de obtener el triunfo, el escaño será contabilizado a un partido distinto al que se encuentra afiliado, para efectos del procedimiento de asignación.

Ello, precisando que no existe razón suficiente para que los partidos cuenten con esta facultad y puedan evadir los límites constitucionalmente previstos para garantizar la pluralidad y proporcionalidad en la integración de la legislatura.

Desde esa perspectiva la Sala Monterrey consideró que sostener lo contrario, no es conforme con el diseño constitucional en estudio, y ocasiona directamente la consecuencia negativa de una distorsión en el cálculo de los porcentajes de sobre y sub-representación de los partidos contendientes, así como del número de escaños que pueden alcanzar por ambos principios, lo cual evidentemente va en contra de los principios básicos que rigen la integración del órgano legislativo.

Bajo estas consideraciones, ordenó modificar el acuerdo por el que se aprobó la solicitud de registro del convenio de coalición, para efecto de quei) se requiriera a la DEPPP que informara si diversos ciudadanos se encontraban incluidos en el padrón de afiliados del PRI y; ii) si alguno de los ciudadanos referidos por los accionantes era militante del PRI, se estableciera en el convenio respectivo que en caso de resultar electo, su escaño correspondería a dicho instituto político y se le contabilizaría para la distribución de diputados por el principio de representación proporcional.

En acatamiento a la sentencia mencionada, el IEPCC resolvió que en caso de resultar ganadores los candidatos relacionados con la sentencia, se estimaría que su curul de mayoría relativa representaría al PRI local y se contabilizaría para dicho partido para efectos de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Contra dicho Acuerdo, el PRI y los candidatos involucrados presentaron juicios electorales ante el Tribunal Local, quien resolvió sobreseer y desestimar los agravios planteados por los recurrentes, que sustancialmente se constreñían a establecer que previamente a la determinación del IEPCC, los candidatos habían renunciado a su militancia priista e incluso se habían afiliado a diversos partidos políticos, para lo cual aportaron distintos medios de convicción.

Lo anterior, bajo el argumento central de que los actores no probaron que hubiesen realizado las diligencias necesarias para comunicar sus renuncias al INE o bien al IEPCC, para que se les diera de baja del padrón de afiliados del PRI.

Posteriormente, la sentencia emitida por el Tribunal local fue impugnada ante la Sala Regional de Monterrey, quien resolvió confirmarla, bajo las consideraciones siguientes: i) los actores no comparecieron, en su oportunidad, como terceros interesados en el juicio SM-JRC-2/2014 y su acumulado SM-JRC-3/2014 —de acuerdo con el derecho que les otorga la Ley de Medios local—, cuyos efectos versaron respecto del convenio de coalición y su registro; ii) las pruebas para acreditar que no se encontraban afiliados al PRI no se aportaron en el momento procesal oportuno y; iii) el informe de la DEPPP no da lugar a una nueva cadena impugnativa, dado que las renuncias al PRI no pretenden demostrar la falsedad del informe, sino el hecho de que no es cierto lo alegado por el PAN en su demanda.

B. Criterio Sala Xalapa

En el caso de la Sala Xalapa, como se refiere en los antecedentes de este pronunciamiento, se promovieron recursos de apelación contra el registro de candidatos a Diputados Federales postulados por la coalición conformada por el PRI y el PVEM, cuyos agravios se constreñían a lo siguiente: i) la postulación de los candidatos en cuestión por parte del PVEM no obstante que son militantes del PRI, contraviene el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante “LGPP”); ii) los registros no se ajustan al convenio y ponen de manifiesto que la autoridad no fue exhaustiva en la verificación de ese dato y; iii) la situación referida constituye un fraude a la leyporque esa simulación de actos puede provocar una sobrerrepresentación, ya que en el supuesto de que dichos candidatos ganen la elección en el distrito, es muy probable que dejarán al grupo parlamentario del PVEM, para pasar a formar parte del grupo parlamentario del PRI, lo que podría equipararse con una transferencia de votos y de curul.

Al resolver los recursos de apelación en cuestión, la Sala Xalapa determinó confirmar el Acuerdo impugnado, a partir de las consideraciones siguientes:

1.      Los partidos políticos carecen de interés jurídico para impugnar una norma interna de un partido político diverso y, en razón de ello, para que sea procedente la impugnación de un partido político en contra del registro de un candidato postulado por otro, es necesario que invoque que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la Constitución o ley electoral. Lo anterior, dado que no perjudica a un partido político el hecho de que un candidato de otro partido haya sido seleccionado sin cumplir algún requisito estatutario del postulante.[3]

          Al respecto, estableció que el requisito previsto en el artículo 91, párrafo 1 de la LGPP —relativo a señalar, de ser el caso, el partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el grupo parlamentario o partido político en que quedarían comprendidos en caso de resultar electos—, es un requisito que debe estar comprendido en el convenio de coalición para obtener el registro y sólo es deber del partido manifestar por escrito que los candidatos fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del partido —en términos de lo dispuesto por el artículo 238, párrafo 3 de la LGIPE.

2.      Determinó infundado el agravio relativo a la falta de pertenencia al PVEM de los candidatos, en contravención del artículo 91, párrafo 1 de la LGPP, en atención a los argumentos siguientes:

i)       El PAN parte de una premisa incorrecta, al considerar que las candidaturas reservadas al PVEM en el convenio de coalición deben recaer necesariamente en sus militantesdado que sus disposiciones estatutarias le otorgan la potestad para postular a adherentes, simpatizantes o ciudadanos externos como candidatos a cargos de elección popular por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y miembros de los Ayuntamientos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional —artículo 18, fracción XII de los Estatutos del PVEM—. En este sentido, aun cuando se acreditara que los candidatos registrados militan en un partido diverso al PVEM, su postulación no resultaría contraria a derecho.

ii)      La regla general de prohibición contenida en el artículo 87, párrafo 6, de la LGPP, relativa a que ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político, encuentra como excepción los casos en que medie una coalición, como acontece en el presente asunto.

iii)     La postulación en cuestión se inscribe en el ejercicio del derecho del PVEM a la auto-organización, para elegir a sus candidatos en los distritos que le fueron reservados en el convenio y decidir cuáles son los mejores perfiles para representarlo en una contienda electoral.

3.      Consideró infundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad por parte de este Consejo General, toda vez que de manera fundada y motivada realizó el registro solicitado por la coalición en observancia del principio de buena fe —que evita en la medida de lo posible la intervención de la autoridad en la vida interna de los partidos políticos—, y la celeridad propia de las etapas del proceso electoral.

          Precisando al respecto que el requisito relativo a establecer el origen partidario y el grupo parlamentario a que pertenecerá el candidato en caso de resultar electo no es sujeto de prueba —pues basta con la manifestación por escrito por parte de la coalición—, por lo que, no es necesario que el Instituto realice algún tipo de indagatoria o investigación sobre el particular.

4.      De la revisión de los expedientes relativos al registro de los candidatos en cuestión se advierte que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG211/2014, en que se establecen los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.

5.      El agravio relativo a la sobrerrepresentación en la integración del Congreso, es infundado por una parte e inoperante por otra, dado que el argumento expuesto para tal efecto se refiere a momentos diversos en la línea del tiempo del proceso electoral.

          Al respecto, señaló que: i) el requisito del artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la LGPPen un primer momentose cumple dado que en la solicitud de registro se establece que la postulación pertenece al PVEM y; ii) es inoperante el argumento relativo a que es probable que dichos candidatos al ganar la elección dejarán al grupo parlamentario del PVEM y pasarán a formar parte del grupo parlamentario del PRIdado que dicha consecuencia jurídica deriva de hechos futuros de realización incierta.

Inconforme con lo anterior, el PAN interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia dictada en el expediente SX-RAP-17/2015, señalando como agravio el hecho de que la Sala Regional de Xalapa implícitamente inaplicó los artículos 41, párrafo 2, Base primera, de la Constitución y, 23, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, al resolver que el PAN carece de interés jurídico para impugnar el incumplimiento de una norma interna de un partido político diverso, sin considerar que es una entidad de interés público, de ahí que se encuentra legitimado para actuar en defensa del interés público, difuso o colectivo, como en el caso lo es el convenio de coalición para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015, ya que es un acto simulado, no auténtico.

Al resolver el recurso de reconsideración, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida y declaró infundado el agravio porque no se acredita la pretendida inaplicación de los artículos que refiere el recurrente, pues es evidente que el estudio de la sentencia no se hizo sobre aspectos de constitucionalidad, ni su pretensión consistió en que se inaplicara alguna disposición, sino que se ciñó exclusivamente a cuestiones de legalidad respecto del Acuerdo INE/CG162/2015 de este Consejo General.

En mi opinión dado el alcance de las sentencias referidas, esta autoridad debió retomar el criterio de la Sala Monterrey, en tanto que ésta analiza los afectos que el supuesto en cuestión tiene la efectividad del sistema de representación proporcional.

SEGUNDO. Dada la relevancia de la determinación que debía adoptar el Consejo General, en primer término, era indispensable advertir: ¿por qué nuestro sistema político-electoral prevéel sistema de representación proporcional para la integración del Congreso de la Unión? Tal como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su incorporación en la Constitución —desde 1977— atiende al propósito de “garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobrerrepresentación”. En ese sentido, la Suprema Corte[4], ha señalado que:

“[…]

(…) dentro del sistema político mexicano se introdujo el principio de representación proporcional, como medio o instrumento para hacer vigente el pluralismo político, a fin de que todas aquéllas corrientes identificadas con un partido determinado, aún minoritarias en su integración pero con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo y participar con ello en la toma de decisiones y, consecuentemente, en la democratización del país. Así, se desprende que el principio de representación proporcional dentro del sistema electoral mixto se traduce, en instrumento del pluralismo político que llevó a su inserción en la Constitución Federal desde el año de mil novecientos setenta y siete y que a la fecha se mantiene vigente.

El principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales:

1.- La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representatividad.

2.- Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación total.

3.- Evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes.

[…]”

(Énfasis añadido).

En aras de lo anterior, nuestra Constitución —a través de su artículo 54, fracción V— prevé reglas específicas para evitar la desproporcionalidad en la integración de los órganos legislativos; en particular, un tope de sobrerrepresentación, según el cual “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida”[5].

A la luz de lo anterior y precisamente por la relevancia que esta determinación tiene para la vigencia del Estado democrático de derecho, es que me encuentro en contra del criterio adoptado por la mayoría de las Consejeras y los Consejeros Electorales, pues el mismo pervierte el sistema de representación proporcional, y atenta contra su efectividad.

Sostener que no existe impedimento para que los militantes de uno de los partidos políticos que integran una coalición sean registrados como candidatos de mayoría relativa por otro de los partidos coaligados y, en consecuencia, los triunfos que obtuvieron sean contabilizados en su favor para efectos de la distribución de diputaciones por el principio de representación proporcional, es no entender que de la efectividad del sistema de representación proporcional depende la vigencia del pluralismo político en el ámbito parlamentario.

Si bien es cierto —como lo señala el proyecto y lo manifesté en el marco de la sesión—, que esta autoridad validó el convenio de coalición suscrito por el PRI y el PVEM, mismo que contenía la distribución de las candidaturas en función del origen partidario informado, ello en modo alguno conlleva la imposibilidad de realizar un análisis diverso, para efectos de la distribución de diputados por el principio de representación proporcional. Se trata de dos momentos o etapas distintas, que exigían ser analizadas a la luz de sus finalidades, y de los bienes jurídicos que tutelan, mismos que también son distintos.

Con la aprobación del convenio de coalición, lo esta autoridad garantizó fue la posibilidad de que los candidatos postulados por la coalición pudieran participar en las campañas electorales, que pudieran ejercer su derecho al voto pasivoy en su casoacceder al cargo de elección popular para el que hubieran sido electos. En ese momento, esta autoridad no prejuzgó —pues no cuenta con facultades para hacerlo— respecto de los resultados que surgirían de la jornada electoral, y los efectos que los mismos eventualmente podrían tener en el sistema de representación, en cuanto a la integración de la Cámara de Diputados.

Al respecto, es importante tener presente que el artículo 91 de la LGPP establece claramente como requisito para la suscripción y registro de los convenios de coalición, señalar el partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el grupo parlamentario o partido político en que quedarían comprendidos en caso de resultar electos; en razón de ello, es válido sostener que, al momento del registro del convenio, no resultaba exigible a esta autoridad verificar la veracidad de lo manifestado por los institutos políticos coaligados, pues esta determinaicón partidista no tiene —en sí— efectos en el sistema de representación de los partidos, sino hasta después de la jornada electoral, derivado de los resultados electorales obtenidos en la misma por los distintos partidos políticos, y en la medida que alguno de ellos obtiene un número de triunfos suficiente para colocarlo en el supuesto de sobrerrepresentación previsto en la fracción V del artículo 54 constitucional.

Desde esta perspectiva, también debemos considerar que el principio de buena fe en la materia electoral, atiende al hecho de que los partidos políticos son entidades de interés público y, en consecuencia, la primera exigencia que recae sobre ellos, es justamente que su actuar se ciña al marco jurídico que busca la vigencia del Estado de derecho y de sus principios. Pensar lo contrario, es eximirles de su responsabilidad primaria, poniendo en riesgo el interés público.

Ahora bien, para efectos de determinar la distribución de diputados por el principio de representación proporcional —a través del Acuerdo materia del presente voto particular—, lo que teníamos que tutelar era un bien jurídico distinto: precisamente que la integración de la Cámara de Diputados, a partir de los resultados electorales, cumpliera con el límite de sobrerrepresentación constitucional; es decir, impedir que cualquier partido político tuviera un número de escaños mayor al que la Constitución le permite, en aras de privilegiar el pluralismo político que debe caracterizar nuestro régimen democrático.

Con tal objeto, estábamos obligados a revisar: i) los triunfos obtenidos por cada uno de los partidos en las candidaturas por mayoría relativa, para efectos de determinar si a alguno de los partidos le debía ser aplicada la cláusula de sobrerrepresentación; y ii) el número de votos emitidos a favor de cada uno de los institutos políticos en lo individual para, a partir de éstos, determinar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Estoy convencida que esta determinación debía tener como objeto fundamental la tutela los límites y principios constitucionales que rigen el sistema mismo de representación proporcional.

Ahora bien, ¿con qué información contábamos para tomar esta decisión? En primer lugar, teníamos la certeza de que, a partir de los resultados de la jornada electoral del 7 de junio pasado, un partido político —el PRI— caía en el supuesto de la cláusula de sobrerrepresentación. Derivado de esto, en el proyecto sometido a nuestra consideración, adecuadamente se proponía ajustar que el número de diputados que se le asignarían por el principio de representación proporcional.

En segundo lugar, sabíamos que dicho instituto político participó en las elecciones a través de una coalición parcial con el PVEMen 250 distritos electoralesde los cuales —según el convenio de coalición suscrito entre ellos y aprobado por esta autoridad— 58 corresponderían a candidatos que tenían un origen partidista correspondiente al PVEM.

En tercer lugar, al advertir que entre estos 58 candidatos asignados al PVEM, de conformidad con la información proporcionada por la DEPPP, se encontraban 8 diputados propietarios y 6 diputados suplentes que obtuvieron el triunfo y, contrario a lo que sostenía el convenio de coalición, eran militantes del PRIresultaba exigible que analizáramos los efectos que tal supuesto tenía para la efectiva aplicación del principio de representación proporcional.

¿Por qué resulta relevante esta situación? Precisamente, porque derivado del número de votos y de diputados de mayoría relativa que obtuvo el PRI, a diferencia de los demás partidos políticos, correspondía aplicarle la cláusula de sobrerrepresentación.

En este sentido, coincido con el criterio de la Sala Monterrey relativo a que resultaría disconforme con los límites y principios constitucionales que rigen el sistema de representación proporcional, que se pueda llegar a pactar o negociar de manera estratégica que el escaño obtenido por un candidato que es militante de determinado partido, sea contabilizado a otro instituto político integrante de la coalición, para efectos del procedimiento de asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Es mi convicción que evadir —a través de la figura de las coaliciones— los límites de sobrerrepresentación en la integración de la Cámara de Diputados, en detrimento de la pluralidad y representatividad inherentes al sistema de representación proporcional vigente, constituye un fraude a la ley.

De ahí, que esta autoridad debía asignar los escaños de los candidatos referidos al PRI y contabilizárselos para determinar cuántas diputaciones le correspondían por el principio de representación proporcional. Lo anterior, máxime que el PRI aún sin que le fueran asignados dichos candidatos, ya se encontraba en el supuesto de sobrerrepresentación.

Al determinar lo contrariose ocasionó directamente la consecuencia negativa de una distorsión en el cálculo de los porcentajes de sobrerrepresentación y sub-representación de los partidos contendientes, así como del número de escaños que podían alcanzar por ambos principios, lo cual evidentemente va en contra de los principios básicos que rigen la integración del órgano legislativo.

El derecho de auto-organización de los partidos políticos no puede estar por encima del sistema de representatividad, más aún cuando nos encontramos ante un fraude a la ley que contraviene la naturaleza de entidades de interés público que la Constitución otorga a los partidos.

Tampoco es admisible alegar, como se pretende en el Acuerdo aprobado, que una determinación diversa a la adoptaba podía implicar una afectación al derecho al voto activo en contra de la voluntad plasmada por las y los ciudadanos, sustancialmente por lo siguiente:

i)       En la boleta electoral no se distingue respecto de los candidatos postulados por una coalición, a cuál de los partidos que la integran corresponde su registro; en función de ello, el voto que emite el ciudadano no guarda relación directa con el origen partidario del candidato, ni tiene efectos para la determinación de su grupo parlamentario. Es decir, la voluntad del ciudadano no está asociada al origen partidario de los candidatos, ni al grupo parlamentario al que pertenecerán.

ii)      Derivado de lo anterior, si bien se incluyen los emblemas de cada uno de los partidos coaligados a fin que el ciudadano pueda plasmar si el voto que emite es en favor de uno de ellos específicamente o de ambos, ello tiene por objeto que esta autoridad tenga certeza del número de votos emitidos en favor de cada instituto político para otros efectos —verificar que cumplió con el porcentaje de votos requeridos para conservar su registro; y determinar las prerrogativas a que tienen derecho, de acuerdo con el porcentaje de votación que recibió, tanto por lo que hace al monto de financiamiento público, como a los tiempos en radio y televisión que le corresponden.

iii)     Por lo que hace al voto por los candidatos por el principio de representación proporcional, tampoco se afectaría la voluntad del ciudadano, pues cuando vota por el candidato de mayoría relativa de un partido, también vota por la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional que éste[6] registró. En el mismo sentido, cuando emite su voto a favor de uno o varios de los partidos que abanderan a un candidato bajo la figura de coalición su voto también es tomado en consideración para las listas de representación proporcional de dichos institutos políticos, por lo que no se afectaría su determinación.

Finalmente, no se trata —como algunos señalaron en el marco de la sesión del Consejo General— de desconocer el triunfo que los candidatos por el principio de mayoría relativa obtuvieron en las urnas. Éstos ya son diputados electos y ya obtuvieron su constancia de mayoría. La discusión no versaba sobre eso.

El punto a analizar se constreñía precisamente a determinar si tales triunfos debían ser contabilizados al PVEM —a pesar de tratarse de militantes del PRI—, o a este último instituto político. Y las consecuencias de esta decisión tenían —como lo tuvieron— un efecto directo en la distribución de Diputados Federales por el principio de representación proporcional, dado que respecto al PRI se actualizó el supuesto de subrepresentación previsto en el artículo V del artículo 54 constitucional —ya que, incluso sin considerar a los Diputados por mayoría relativa del PVEM a que he hecho referencia, el número de curules que le correspondería asignar superó en 17 el límite máximo calculado para determinar la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados—, por lo que, de las 65 diputaciones que inicialmente debían serle asignadas por el principio de representación proporcional, se le dedujeron 17, para quedar con un total de 48, a fin que su número total de diputaciones por ambos principios se ajustara a los límites previstos, y el resto de las diputaciones —las 17 que le fueron deducidas al PRI— fueron distribuidas entre los demás partidos políticos, en los términos previstos en la Constitución.

Dicho de otro modo, se trataba de determinar el número real de diputaciones que, por el principio de representación proporcional, debían ser asignadas al PRI, y las que debían ser distribuidas entre los partidos políticos restantes —atentos a las previsiones y los límites de sobrerrepresentación constitucionalmente previstos. Se trataba así, de garantizar que los votos de las y los ciudadanos se vieran reflejados adecuadamente, en términos del sistema de representación proporcional, en la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las razones expuestas sostienen mi diferendo con el Acuerdo, pues es mi convicción que la determinación adoptada afectó de manera irreparable el sistema de representación proporcional, ya que como consecuencia de la misma, fueron asignadas al PRI más diputaciones de las que le correspondían, pervirtiendo —a partir de un acuerdo de voluntades plasmado en un convenio de coalición— el límite de sobrerrepresentación que prevé nuestra Constitución.

La cuestión no se reduce al número de diputados como tal que le serán asignados a cada uno de los partidos políticos, sino a las repercusiones que ello tiene para el sistema político-electoral vigente. Se afectó la pluralidad que busca garantizar la Constitución y, en consecuencia, la tutela efectiva de los derechos asociados al sistema político-electoral.

TERCERO. Como he señalado, aunado a lo anterior estoy en contra de que la mayoría de las Consejeras y los Consejeros Electorales hayan decidido omitir establecer en el Acuerdo aprobado que si derivado de los resultados de la elección extraordinaria a celebrarse en el distrito electoral federal 01 del estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María, se determina que el Partido del Trabajo obtiene el 3% de la votación en la elección de Diputados Federales, y derivado de ello, conserva su registro, deben llevarse a cabo las adecuaciones correspondientes a la distribución de diputados por el principio de representación proporcional.[7]

Nuevamente nos encontrábamos ante una cuestión de la mayor trascendencia por los derechos y los principios que debían tutelarse a través de esta determinación. En mi opinión,indebidamente, y en contra de los derechos que la Constitución reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público, se restringió al Partido del Trabajo se derecho a acceder, en su caso, a las diputaciones que le corresponden por el principio de representación proporcional.

En ese sentido, lo primero que habría que advertir, es que formalmente no se ha declarado la pérdida del registro del Partido del Trabajo, y en relación con esto, la primera cuestión a dilucidar para adoptar una decisión como la propuesta era justamente dar certeza al partido político —y por ende a sus militantes y afiliados— respecto del momento en que esta autoridad podrá emitir una declaratoria de esta naturaleza, y los elementos que deben cumplirse o actualizarse para tal efecto.

Si bien en el marco de la sesión del Consejo General, esta discusión no se abordó a fondo, lo cierto es que ello derivó de que no era la materia del Acuerdo sometido a consideración del máximo órgano de dirección —pues incluso, dicha determinación no corresponde al Consejo General, sino a la Junta General Ejecutiva de este Instituto—; no obstante, la misma sí resultaba relevante para determinar la distribución de Diputados Federales por el principio de representación proporcional.

Sobre este punto, vale la pena señalar que, si bien es mi convicción que la determiación de la pérdida del registro del Partido del Trabajo sólo será posible una vez que esta autoridad cuente con los resultados de la elección extraordinaria ya referida, resulta exigible a esta autoridad dar certeza respecto del momento en que se colma el supuesto previsto en la norma, dado que existen diversas interpretaciones posibles a las previsiones constitucionales y legales aplicables al caso. Me explico.

El artículo 41 constitucional es claro al señalar en el párrafo cuarto de su Base I, que: “El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.”

No obstante, la regulación de esta hipótesis a través de la LGPP, agrega un elemento a la previsión constitucional, al establecer como causa de pérdida de registro de un partido político: “No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales […]”

Es decir, a pesar de que la Constitución establece que el porcentaje o umbral de votación exigido a un partido político para conservar su registro se asocia a los resultados de la elección celebrada, la ley lo restringe a que sea respecto de la elección ordinaria. Se trata de una previsión inconstitucional, pues excede las limitaciones a los derechos prevista constitucionalmente.

Al respecto, esta autoridad no puede obviar que el artículo 1 de la Constitución nos obliga a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, a partir de la interpretación de las normas que favorezca “en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Tampoco puede obviar que el mismo artículo constitucional mandata que el ejercicio de los derechos humanos “no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Desde esta perspectiva, al contar con una disposición legal asociada al ejercicio de los derechos que excede los límites constitucionales para su restricción, resulta aplicable la interpretación que garantice la tutela efectiva del ejercicio de los derechos. En el caso, los del partido político, sus militantes y afiliados. Es decir, correspondía establecer que para determinar la pérdida del registro del Partido del Trabajo, resultaba indispensable contar con la votación válida emitida de la totalidad de los distritos electorales federales.

Una interpretación contraria conllevaría que a las y los ciudadanos de uno o varios distritos electorales, cuyas elecciones hayan sido anuladas —como en el caso, por causas no imputables a ellos—, se les niegue el derecho a que su voto incida no sólo en la decisión del ganador de una determinada contienda, sino en la determinación asociada a la permanencia de un partido político en el sistema de partidos.

En el caso bajo análisis se puede pensar que la afectación es menor, pues únicamente se anuló la elección de un distrito electoral; sin embargo, no podemos obviar que también es mínimo el número de votos que actualmente colocan al Partido del Trabajo en la posibilidad de perder su registro, ya que obtuvo el 2.99% de la votación válida emitida en 299 de los 300 distritos de la elección para Diputados Federales.

Aunado a esto, no debe pasarse por alto que, con su decisión, esta autoridad adoptó un criterio que podría resultar aún más grave, de darse el supuesto de elecciones extraordinarias asociadas a un número considerable de distritos.

En segundo término, dado que como he señalado no se ha determinado formalmente la pérdida de registro del Partido del Trabajo, la decision en torno a la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, debía partir de un hecho: este Instituto está obligado a tutelar el ejercicio de sus derechos y el acceso a sus prerrogativas y, con tal objeto, a actuar bajo la interpretación del marco constitucional y legal vigente que resulta más favorable para ello.

La tutela efectiva de sus derechos implicaba prever que si derivado de los resultados de la elección extraordinaria conserva su registro, debe ser partícipe del reparto de diputados por el principio de representación proporcional.

Una determinación contraria, conlleva la violación de los derechos que la Constitución reconoce al Partido del Trabajo y un trato diferenciado, a partir de una situación jurídica —pérdida de registro— que aún no se ha actualizado.

En tanto esta autoridad no cuente con los resultados del cómputo total de los 300 distritos electorales uninominales para la elección de Diputados Federales celebrada, no es posible determinar si el Partido del Trabajo cuenta con el porcentaje de votación emitida que le exige la Constitución para conservar su registro. En ese sentido, es inadmisible que esta autoridad electoral nacional adopte cualquier determinación que implique una restricción a sus derechos, máxime si no se encuentra expresamente prevista en la Constitución.

En tanto no se actualice formalmente el supuesto de pérdida de registro —cuya consecuencia es: i) que un partido político deje de ser partícipe de las finalidades que la Constitución atribuye a esa categoría de organizaciones[8] y; ii) clausurar un cauce de participación política a través del cual cierto sector de la ciudadanía ejerce sus derechos de asociación, de expresión, de votar y ser votado, entre otros—, estamos obligados a tutelar los derechos del Partido del Trabajo.

La razón, los partidos políticos tienen en nuestro régimen democrático una función fundamental para: i) que el poder público emane del pueblo; ii) se tutele el ejercicio de los derechos políticos —a saber, los derechos de asociación con fines políticos y al voto activo y pasivo—; iii) el pueblo ejerza su soberanía a través de los Poderes de la Unión y; iv) la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realice mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las bases que establece la Constitución.

En otras palabras, la existencia de los partidos políticos y el establecimiento de sus derechos, obligaciones y prerrogativas insoslayablemente deben ser vistas desde la perspectiva de la función que desempeñan en un sistema democrático, cuya base esencial es la tutela efectiva de los derechos. Es decir, a la luz del pacto social.

Desde esta perspectiva, me aparto de la determinación adoptada —que carece de asidero legal—, cuyas consecuencias son: i) restringir al Partido del Trabajo su derecho a tener en la Cámara de Diputados una representación aproximada al porcentaje de su votación total, en los términos que prevé la Constitución; ii) afectar de forma irreparable el derecho al voto pasivo de sus candidatas y candidatos por el principio de representación proporcional, así como su derecho a acceder al cargo de elección popular, de conformidad con los votos que fueron emitidos en su favor; iii) impedir a las y los ciudadanos que votaron por dicho partido político, su derecho a ser representados en los órganos legislativos y; iv) el quebranto de la vigencia del sistema de representación proporcional constitucional, cuyo objeto es hacer efectiva la pluralidad en la integración del Poder Legislativo de la Unión.

CUARTO. Por las razones expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos segundo y tercero de la Constitución; 35, 36, párrafo primero y 39, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 13, párrafo 1, fracción b), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y 26, párrafo 6, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presento VOTO PARTICULAR, respecto del punto único del orden del día de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el pasado 23 de agosto de 2015, relativo al Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, los diputados que les corresponden para el periodo 2015-2018.

Lic. A. Pamela San Martín Ríos y Valles

Consejera Electoral

Rúbrica.

 

 

 

 

 

_________________________

 

 

 

[1] Cabe destacar que sobre este tema existe en la H. Sala Superior del Tribunal Electoral un procedimiento de contradicción de tesis, identificado con el número de expediente SUP-CDC-008/2015, pendiente de resolver.

[2] En la sentencia SUP-REC-127/2015 se sobreseyó en el recurso de reconsideración, en virtud de que el fallo impugnado no inaplicó, expresa o implícitamente una norma electoral o intrapartidista por considerarla contraria a la Constitución, ni hizo pronunciamiento sobre la constitucionalidad o control de convencionalidad, con lo que no se colmaron los supuestos de procedibilidad. En similares términos, en el fallo SUP-REC-126/2015, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral desechó la demanda del recurso de reconsideración.

Por otro lado, el máximo tribunal en materia electoral, al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-125/2015 determinó confirmar la sentencia impugnada, pues el estudio de la Sala Regional Xalapa se ciñó a verificar cuestiones de legalidad del Acuerdo INE/CG/162/2015, es decir, no existió inaplicación expresa o implícita de normas ni versó sobre aspectos de constitucionalidad.

1 En atención a ello, se conformó el expediente SUP-CDC-8/2015, mismo que fue turnado al Magistrado Presidente de la Sala Superior el 24 de julio pasado.

2 Ello, específicamente por lo que hace respecto de las candidaturas de mayoría relativa para los distritos II, VIII, IX y X de Coahuila, cuyos candidatos eran militantes del PRI y, no obstante ello, se validó el convenio presentado por la Coalición en que se consignó que en caso de que dichos contendientes resultaran ganadores, pertenecerían a los grupos parlamentarios de los partidos Socialdemócrata de Coahuila, Primero Coahuila, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, respectivamente.

[3] Al respecto se precisa que por un lado están los requisitos que deben cubrir los partidos políticos que pretenden coaligarse —previstos en el LGPP, en el título “De los frentes, las coaliciones y las fusiones” y el artículo 12, párrafo 2 de la LGIPE— y, por el otro, los requisitos exigibles a los candidatos —establecidos en la LGIPE, en su capítulo III “Del procedimiento de registro de candidatos”.

[4] Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2009 y su acumulada 3/2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2009. Cabe referir que las consideraciones transcritas fueron aprobadas por unanimidad de 11 votos.

[5] Cabe mencionar que la porción normativa en cita establece una salvedad: “Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento.”.

[6] Al respecto, la Sala Superior a través de la Jurisprudencia 33/2012 —de rubro “CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PUEDEN REALIZAR ACTOS DE CAMPAÑA EN PROCESOS ELECTORALES (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)”—, ha establecido que las candidaturas contenidas en tales listas son votadas de manera directa, razón por la que se determinó que tales contendientes tenían derecho a realizar actos de campaña y los electores pueden valorar la conformación de las listas de candidatos de representación proporcional, a efecto de decidir si otorgan o no su voto a la opción política de mayoría relativa.

[7] Al respecto, es importante precisar que si bien el Partido Humanista también se encuentra sujeto al procedimiento para determinar su pérdida de registro, dado el número de votos que hasta el momento tiene a su favor, no es posible presumir que con motivo de los resultados que arroje la elección extraordinaria obtenga el número de votos necesario para conservarlo; a diferencia de lo que ocurre con el Partido del Trabajo, derivado el porcentaje de votación con que cuenta actualmente.

[8] Como son: participar en los procesos electorales federales, de las entidades federativas y municipales; promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de los órganos de representación política; y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, en términos de lo previsto en el artículo 41 constitucional.

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