En este apartado podrás observar las sentencias que han emitido los tribunales locales y las Salas Regionales, respecto a la paridad de género.
Tema que ha sido analizado para su aplicación efectiva durante el proceso electoral en varias entidades federativas.
Tema |
Clave |
Sinopsis |
Paridad de género y acción afirmativa de jóvenes en el registro de las planilla para el ayuntamiento |
ST-JDC-0399/2015 http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/toluca/ST-JDC-0399-2015.pdf |
La Sala Toluca, revocó la sentencia impugnada y señaló que debe darse al partido como mínimo a dos fórmulas de jóvenes de entre 18 a 29 años, a fin de garantizar la “acción afirmativa joven” en los términos señalados en el considerando anterior, respetando, la alternancia de género y la paridad en los cargos a elegir. |
Paridad en la integración del Congreso local |
Se impugnó el otorgamiento de escaños a mujeres, a fin de garantizar la integración paritaria del Congreso local. Al revocar la sentencia, la Sala Superior consideró que la participación política paritaria se protege con la postulación del cincuenta por ciento de candidaturas de cada género, de la siguiente forma: a) en mayoría relativa a través de fórmulas compuestas por personas de un mismo sexo; y, b) en representación proporcional por una lista de candidaturas conformada por segmentos o bloques impares, con fórmulas de un mismo género y de manera alternada. Por lo tanto, al modificarse el orden de prelación de las listas registradas por cada uno de los partidos políticos, se inobservó que la participación política paritaria transciende al respetar dicho orden, lo que da sustento a la asignación de las curules a distribuir y se materializa con base a los resultados de la votación. En esa lógica, el sufragio de la ciudadanía es el que determina la integración paritaria de los órganos de representación. |