En este apartado encontrarás los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche relacionados con el cumplimiento de la paridad en el registro de las candidaturas de los partidos políticos, así como de las candidaturas independientes.
Acuerdo o documento |
Síntesis |
En este acuerdo se señala que es requisito esencial para que proceda el registro de las candidaturas ciudadanas, que las fórmulas de para el cargo de Diputados locales deberán estar integradas por un propietario y un suplente del mismo género. Las planillas para la elección de Ayuntamientos y Juntas Municipales por el principio de mayoría relativa, serán compuestas por propietarios y suplentes, el total de candidatos propietarios propuestos no deberán incluir una proporción mayoral cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género y se conformarán alternando las candidaturas de género distinto. Convocatoria del Consejo General del IEEC base décimo segunda. |
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En este acuerdo se establece que los partidos políticos deben registrar sus candidaturas a los cargos de elección popular garantizando la paridad entre los géneros la integración del Congreso del Estado, los Ayuntamientos y las Juntas Municipales. Consideraciones Párrafo VI. |
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En este acuerdo se señala que los partidos políticos deben observar en el registro de las candidaturas para integrar las listas de candidatos a Diputados al Congreso del Estado por el principio de Representación Proporcional, la paridad y alternancia de género.
Antecedentes párrafo XIX. |
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En este acuerdo se establece que los Partidos Políticos deben observar en el registro de las listas de candidatos a Regidores y Síndicos de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional, el cumplimiento de la paridad y la alternancia de género.
Antecedentes XXX.
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche por medio del cual se aprueba el Registro Supletorio de las Planillas de Candidatos a Presidente, Regidores Y Síndicos de Ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso |
En este acuerdo se establece que los Partidos Políticos y la coalición deben observar en el registro de las planillas de candidatos la paridad y alternancia de género.
Antecedentes XXIII.
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche Por Medio del cual se aprueba el Registro Supletorio de las Planillas de Candidatos a Presidente, Regidores Y Síndicos de Juntas Municipales por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso |
Acuerdo en el que se señala que las planillas de candidatos a integrantes de Juntas Municipales por el Principio de Mayoría Relativa, registradas por los partidos políticos o la coalición deben cumplir con la paridad y la alternancia de género
Antecedentes XXI |