Imposibilidad material en relación con el voto de los representantes de los partidos y de candidatos independientes en las casillas donde sean acreditados

ACUERDO

Primero. Atendiendo lo señalado en los Considerandos 43 al 48 queda demostrada la imposibilidad material para instrumentar el mecanismo que establece el ejercicio del voto diferenciado de los representantes de Partidos Políticos y candidatos independientes acreditados ante mesas directivas de casilla que dispone el Acuerdo INE/CG243/2015, por lo que se deja sin efecto el mismo, adquiriendo vigencia en sus términos el Punto Tercero del Acuerdo INE/CG112/2015.

Segundo. Se instruye a la Junta General Ejecutiva del Instituto para que se realicen las acciones conducentes para contar con los mecanismos que permitan dar absoluto cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-120/2015 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los siguientes Procesos Electorales.

Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.

Cuarto. Se instruye a las y los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales para que instrumenten lo conducente a fin de dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los integrantes de sus respectivos Consejos.

Quinto. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que de manera expedita comunique el presente Acuerdo a las y los Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales que celebrarán elecciones coincidentes con la federal en el año de 2015.

Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en el periódico oficial de las entidades en las que se celebrarán elecciones concurrentes en el año de 2015, así como en las páginas públicas de los organismos electorales.

 

TRANSITORIO

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de mayo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade

González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

 

ANEXO ÚNICO

MECANISMOS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL ESQUEMA DE VOTACIÓN PARA LOS REPRESENTANTES DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES, ESTABLECIDO POR LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PARA LAS CASILLAS ÚNICAS NO
ESPECIALES.

A.   DOCUMENTOS, MATERIALES, PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

CASOS

ELEMENTOS FALTANTES

IMPLICACIONES

PARA SU DISPONIBILIDAD

COSTO APROXIMADO

OBSERVACIONES

CASO 1. Los representantes se acreditan el día de la elección ante el Presidente de la casilla y esperan el momento de votar. Cuando es oportuno hacerlo, el Presidente los invita a votar, consultando la lista proporcionada por el Consejo Distrital, donde se establece por cuál(es) elección(es) tiene derecho a votar cada uno de los representantes.

148 mil listas de representantes acreditados y elecciones por las que podrán votar, conforme a los datos de su credencial de elector y la casilla en la que han sido acreditados.

A.   Diseño del formato (1 día)

B.   Diseño de la aplicación informática (5 días)

C.  Disponibilidad de LNE de la circunscripción plurinominal federal en una computadora por distrito (5 días)

D.  Ejercicios para su utilización a más tardar el 15 de mayo (1 día)

E.   Instructivo para los ejercicios (5 días)

UNICOM

Este desarrollo ya está concluido y sólo falta realizar el cruce de la información capturada por los partidos políticos con la lista nominal, para identificar la sección y poder producir las listas correspondientes.

CASO 2. Los representantes reciben las boletas de las elecciones por las que tienen derecho a votar. En el caso de quienes no puedan votar por diputados de mayoría relativa, pero sí por representación proporcional, se les marca la boleta con el sello que señala esta condición.

148 mil sellos con la leyenda de representación proporcional

A.   Producción y distribución de los sellos con gestión administrativa previa (30 días)

$ 2´004,137.00

El costo de distribución de todos los documentos y artículos (actas, cuadernillos, sellos, carteles y recibos) requeridos es de aproximadamente $748,421.00

CASO 3. Al concluir la votación, llegado el turno del cómputo de diputados de representación proporcional, los funcionarios de casilla utilizan el Cuadernillo de operaciones y anotan los resultados en el Acta de escrutinio y cómputo de representación proporcional.

148 mil cuadernillos de operaciones de diputados de RP

296 mil actas de escrutinio y cómputo de diputados de RP

148 mil bolsas plásticas de votos de la elección de diputados de RP

A.   Diseño del cuadernillo y de las actas de escrutinio y cómputo (7 días)

B.   Presentación del proyecto de acuerdo en la Comisión de Capacitación y Organización Electoral (5 días más)

C.  Presentación del proyecto de acuerdo ante el Consejo General (3 días más)

D.  Producción y distribución de los documentos a los consejos distritales (13 días)

E.   Separación por casilla y entrega a los presidentes de las mismas (3 días)

F.   En total se requieren aproximadamente 31 días a partir de que se determine el desarrollo de estas actividades.

$ 5´310,070.69

Talleres Gráficos de México ha notificado sobre un desabasto de papel autocopiante. Tendría que buscar alternativas de producción en forma continua de autocopiante en líneas de apoyo externas.

CASO 4. Se firman las actas de escrutinio y cómputo y se entregan las copias correspondientes a los representantes de partido, firmando éstos el Recibo de copia legible.

148 mil recibos de copia legible

(sustitución de los que ya no se utilizarán y que habrá que retirar de la documentación entregada)

A.   Diseño del recibo

B.   Presentación del proyecto de acuerdo en la CCyOE

C.  Presentación del proyecto de acuerdo ante el Consejo General.

D.  Producción y distribución de los documentos a los consejos distritales.

E.   Separación por casilla y entrega a los presidentes de las mismas.

(El tiempo necesario es similar al documento del caso 3: en total 31 días)

$502,762.00

 

CASO 5. Se clausura la casilla, dejando el presidente un cartel a la vista con los resultados de las elecciones.

148 mil carteles de resultados en la casilla (sustitución de los que ya no se utilizarán y que habrá que retirar de la documentación entregada)

A. Diseño del cartel

B. Presentación del proyecto de acuerdo en la CCyOE

C.  Presentación del proyecto de acuerdo ante el Consejo General

D.  Producción y distribución de los documentos a los consejos distritales

E.   Separación por casilla y entrega a los presidentes de las mismas

     (El tiempo necesario es similar al documento del caso 3: en total 31 días)

$ 822,387.00

 

CASO 6. Los funcionarios de casilla entregan el paquete de resultados en el consejo distrital, recibiendo la constancia correspondiente mediante un Recibo de entrega del paquete electoral al consejo distrital.

148 mil recibos de entrega del paquete electoral al consejo distrital (sustitución de los que ya no se utilizarán y que habrá que retirar de la documentación entregada).

El tiempo necesario es similar al documento del caso 3: en total 31 días

$326,795.21

 

CASO 7. Una vez recibido el paquete electoral, el Presidente lee en voz alta los resultados de representación proporcional de la casilla, capturando la información en el Sistema de registro de actas, así como otra información complementaria, para el procesamiento de información que permita identificar causales y clasificar, en su caso, actas para recuento.

Modificación al Sistema de registro de actas, para obtener causales de recuento de casillas previamente al cómputo distrital

Procedimiento de lectura y registro de los resultados preliminares de representación proporcional

A.   Impacto en pantallas de captura para actas de RP en casillas básicas, contiguas y extraordinarias.

B.   Impacto en causales de recuento para RP en casillas básicas, contiguas y extraordinarias.

C.  Impacto en reportes de causales de recuento para RP en casillas básicas, contiguas y extraordinarias.

D.  Impacto en la proyección de cálculo de recuento para grupos de trabajo y puntos de recuento.

E.   Impacto en pantallas de captura de información complementaria del acta para el caso de casillas básicas, contiguas y extraordinarias con votación de RP

F.   Desarrollo de reportes de seguimiento para Junta Local y Oficinas Centrales

G.  Revisión de entregables sobre cada modificación al sistema

H.  Modificación a las guías de uso

I.   Capacitación en el uso de los nuevos modelos de captura y uso de reportes en los niveles de agregación de Junta Distrital, Junta Local y Oficinas Centrales

J.   Ejercicios y simulacro de funcionamiento de los nuevos módulos

K.   Elaboración y aprobación del procedimiento de lectura y registro de la votación de diputados de representación proporcional (12 días)

L.   Elaboración y envío del instructivo para las juntas y consejos distritales (2 días)

$738,752.00
(UNICOM)

$ 3´000,000.00
(Incremento en el
concepto de
alimentos para la
sesión
permanente de la
Jornada
Electoral)

Resultará problemático conseguir a este personal en tan breve tiempo.

El tiempo de desarrollo es de aproximadamente un mes, según lo calculado por UNICOM.

CASO 8. Durante el desarrollo del cómputo distrital se registran los resultados de RP en el Sistema de cómputos distritales, de tal forma que apoye la organización del recuento, en su caso, el tratamiento de los votos reservados, y emita los resultados, las actas correspondientes y diversos reportes para información de los órganos electorales distrital, local y de oficinas centrales.

Modificación al sistema de cómputos distritales

A.   Desarrollo del módulo de captura para actas de casillas básicas, contiguas y extraordinarias de RP en cotejo

B.   Desarrollo de módulo de captura para grupos de trabajo en casillas básicas, contiguas y extraordinarias de RP

C.  Desarrollo de actas de sistema donde se integre la información de casillas básicas, contiguas y extraordinarias de RP

D.  Desarrollo de cálculo de recuento para casillas básicas, contiguas y extraordinarias en RP, para grupos y puntos de recuento

E.   Desarrollo de módulos de votos reservados para casillas básicas, contiguas y extraordinarias en RP

F.   Integración de grupos de trabajo para la modalidad de casillas básicas, contiguas y extraordinarias en RP

G.  Desarrollo de reportes en los niveles de agregación de Junta Local y Oficinas Centrales con la modalidad de casillas básicas, contiguas y extraordinarias para RP

H.  Desarrollo de módulo de verificación de actas para la modalidad de casillas básicas, contiguas y extraordinarias en RP

I.   Revisión de entregables sobre cada modificación al sistema

J.   Modificación a las guías de uso

K.   Capacitación en el uso de los nuevos modelos de captura y uso de reportes en los niveles de agregación de Junta Distrital, Junta Local y Oficinas Centrales

L.   Ejercicios y simulacro de funcionamiento de los nuevos módulos

M.  Aumento del tiempo previsto para el desarrollo de los cómputos distritales

(El tiempo de desarrollo de todo lo anterior lo determina UNICOM)

El costo es el señalado en el sistema anterior para ambos desarrollos (UNICOM)

El tiempo de desarrollo es de aproximadamente un mes, para ambos sistemas, según lo calculado por UNICOM.

El cómputo distrital fue planeado y reglamentado para su duración dentro de 28 horas, tratando de consolidar un modelo útil para una o para tres elecciones (2018).

La determinación del TEPJF lleva a los cómputos a enmarcarse en 48 horas, lo que evidencia un perjuicio a la planeación institucional y, a mediano plazo, un perjuicio al modelo de cómputos distritales.

De mantenerse vigente el acatamiento, la modificación del modelo no permitiría el desarrollo de los cómputos de tres elecciones en los días que dispone la legislación actual.

 

B.   NUEVOS ACUERDOS QUE DEBE APROBAR EL CONSEJO GENERAL

1.   ACUERDO QUE APRUEBE LAS MODIFICACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS

A.   Elaboración en la DEOE (3 días)

B.   Presentación y aprobación en la CCyOE (5 días)

C.  Presentación al Consejo General (3 días)

2.   ACUERDO QUE APRUEBE EL PROCEDIMIENTO DE LECTURA Y REGISTRO DE LA VOTACIÓN DE RESULTADOS PRELIMINARES DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

(Misma temporalidad del Acuerdo anterior)

3.   ACUERDO QUE APRUEBA LA DOCUMENTACIÓN Y LOS MATERIALES ELECTORALES DE CASILLA Y CONSEJO DISTRITAL, NECESARIOS PARA EL ACATAMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF

A.   Elaboración del Acuerdo y diseño de los documentos y materiales anexos (7 días)

B.   Presentación y aprobación en la CCyOE (5 días más)

C.  Presentación al Consejo General (3 días más)

 

 

C.  DOCUMENTOS, MATERIALES, PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE CAPACITACIÓN ELECTORAL

 

También las complicaciones que advierte la DECEYEC son de orden temporal, presupuestal y del procesamiento de los acuerdos necesarios en las comisiones y en el Consejo General.

 

En cuanto a la capacitación de los supervisores electorales capacitadores-asistentes electorales y funcionarios de casilla:

En cuanto a la capacitación de los supervisores electorales capacitadores-asistentes electorales y funcionarios de casilla:

C.1    El área debe esperar, inicialmente, que se aprueben los documentos y materiales electorales, elaborados y propuestos por la DEOE, en la Comisión de Capacitación y Organización Electoral y en el Consejo General. Se calcula que al menos se consumen 15 días.

C.2    Elaborar de inmediato, el instructivo (adenda) con la explicación de cómo será la recepción de los votos de los representantes de partido político y la colocación del sello representación proporcional; las instrucciones para la clasificación y conteo de los votos de representación proporcional, así como el llenado del acta respectiva y del cartel de resultados. Para realizar esta actividad se requieren al menos 3 días.

C.3    Presentar para su aprobación el instructivo (adenda) ante la CCyOE y en su caso, impactar las observaciones de los miembros de la comisión. Esta actividad se desarrolla en 7 días.

C.4   Producir y distribuir a las juntas locales y distritales el instructivo (adenda). Por lo menos la realización de esta actividad requiere de 2 semanas.

C.5   Capacitar a los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales en las juntas distritales ejecutivas (requiere de 2 días, en caso de distritos dispersos), lo que implica concentrarlos en las cabeceras distritales. En algunos casos, concertar espacios para reunir a todos en una sola sede, o que los vocales distritales se trasladen a los lugares alejados para capacitar. Asimismo que en los días necesarios para la capacitación se paralicen las actividades de entrega de nombramientos, capacitación y desarrollo de simulacros, así como las actividades de asistencia electoral.

C.6   Volver a buscar en sus domicilios a 1 millón 200 mil funcionarios de casilla para capacitarlos sobre los nuevos procedimientos, para lo cual se requieren entre 45 y 50 días.

$33,826,195.30

$ 5,000,000.00

 

En cuanto a la capacitación para los cómputos distritales:

C.7    Esperar la modificación y la aprobación de los procedimientos y del sistema informático.

C.8    Elaborar la adenda correspondiente una vez aprobados los procedimientos por el CG y la CCyOE y, en su caso, los medios de impugnación interpuestos. Para realizar esta actividad se necesita disponer de 2 semanas.

C.9    Capacitar a los integrantes del personal de la DEOE y DECEYEC que fungirán como instructores en la capacitación a los órganos desconcentrados.

C.10   Volver a capacitar a 4 mil vocales de juntas locales y distritales y consejeros de los consejos locales y distritales, lo cual implica movilizar a los vocales y consejeros de su distrito a la capital de la entidad o a alguna sede distrital, por lo menos un día, en fechas muy cercanas a la Jornada Electoral. Esta actividad se realiza en al menos 15 días.

C.11   Verificar la multiplicación de la capacitación para el personal operativo de las juntas ejecutivas. Para llevar a cabo esta actividad se requiere de un tiempo aproximado de 15 días.

 

$ 2,350,000.00

 

D.  PRESUPUESTO NO DISPONIBLE Y REQUERIDO PARA EL ACATAMIENTO DE LA SENTENCIA

D.1 Dirección Ejecutiva de organización Electoral

$ 12´704,903.90

D.2 Dirección Ejecutiva de capacitación Electoral y Educación Cívica

$ 41´176,195.30

Total ambas áreas:

$53´881,099.20

 

E.   COMPLICACIONES QUE SE ADVIERTEN EN RELACIÓN CON EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL

E.1    La multiplicidad de tareas que el cumplimiento de la sentencia hace necesarias a nivel central y desconcentrado a menos de un mes de la Jornada Electoral, algunas de las cuales sería imposible alcanzar a desarrollar.

E.2    La disrupción de un proceso técnico-administrativo institucional que se encuentra en la última y más compleja etapa de operación previa a las elecciones, que debe ocupar toda la atención de las áreas ejecutivas y que se ve alterado por la sentencia del tribunal.

E.3    El reinicio de acciones ya transcurridas o por concluir, dentro de la etapa de preparación de las elecciones, tales como: la modificación de acuerdos relevantes, el rediseño de los sistemas informáticos más relevantes de la etapa de resultados, la producción y distribución de documentos y materiales no utilizados anteriormente, la capacitación de los funcionarios de casilla, la capacitación de los cómputos distritales.

E.4    El posible rechazo de los Capacitadores-Asistentes Electorales al incremento de contenidos de capacitación, dados los antecedentes de inconformidad que han manifestado y al hecho de tener que volver a buscar a los ciudadanos a quienes ya les entregaron nombramiento y capacitaron, es decir volver a realizar actividades ya cumplidas.

E.5    El posible rechazo de los funcionarios de casilla por las modificaciones en los procedimientos ya comprendidos, por cambios de último momento que les generen desconfianza en las actividades que realiza en INE y la sensación de que el Instituto está improvisando, aunado a la sobrecarga de trabajo en las entidades con casilla única, ahora con dos tipos de elecciones: federales y locales, considerando, además, que las modificaciones aplican para los dos ámbitos.

E.6    Complejidad en los procedimientos que los ciudadanos designados funcionarios de casilla deben aplicar como: identificar los cargos por los que podrán votar los representantes, diferenciar los votos para coalición que para mayoría relativa son válidos y para representación proporcional son nulos, etcétera.

E.7    Posibles errores en el llenado de las actas.

E.8    La modificación del modelo de cómputos distritales, planeado desde tres años atrás para su consolidación hacia 2018.

E.9    Se requiere de presupuesto para la producción de los materiales didácticos y la concentración del personal para ser re-instruidos (vocales, consejeros, SE y CAE), así como para transportación y viáticos del personal de oficinas centrales comisionado para impartir la capacitación.

DEOE-DECEYEC

15 DE MAYO DE 2015

 

El Acuerdo INE/CG307/2015 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395481&fecha=05/06/2015

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