ACUERDO
PRIMERO.- La Unidad Técnica de Fiscalización previo a la emisión del oficio de errores y omisiones de los informes de campaña requerirá al Servicio de Administración Tributaria las últimas tres declaraciones anuales de impuestos reportadas, respecto de los candidatos que hasta ese momento cuenten con conclusiones posiblemente sancionatorias.
SEGUNDO.- Previo a la emisión del oficio de errores y omisiones se solicitará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los últimos tres estados de las cuentas que tenga activas en el sistema financiero.
TERCERO.- Para contar con información que permita determinar la capacidad económica del candidato, al momento de ser notificado el oficio de errores y omisiones a los órganos encargados de la administración del partido o de la coalición, así como al candidato independiente, se les solicitará que se entregue a esta autoridad, bajo protesta de decir verdad, la documentación y constancias que considere suficientes para conocer el balance de sus activos, pasivos y el flujo de recursos en el ejercicio fiscal correspondientes. Entre la información que podrá proporcionarse se encuentra:
1. El monto de salarios y demás ingresos laborales anuales.
2. Los intereses, rendimientos financieros y ganancias bursátiles anuales.
3. Las utilidades anuales por actividad profesional o empresarial.
4. Las ganancias anuales por arrendamientos de bienes muebles o inmuebles.
5. Los honorarios por servicios profesionales.
6. Otros ingresos.
7. El total de gastos personales y familiares anuales.
8. El pago de bienes muebles o inmuebles anuales.
9. El pago de deudas al sistema financiero anuales.
10. Las pérdidas por actividad profesional o empresarial anual.
11. Otros egresos.
12. Las cuentas bancarias e inversiones que posee en México y en el exterior.
CUARTO.- Para contar con información que permita determinar la capacidad económica del candidato independiente, la Unidad Técnica de Fiscalización deberá allegarse de los últimos estados de cuenta de las asociaciones civiles de dichos candidatos, así como de la información referida en el Punto de Acuerdo Primero, Segundo y Tercero que anteceden.
QUINTO.- La capacidad económica se determinará mediante la valoración de los documentos obtenidos en los cuatro Puntos de Acuerdo antes señalados, lo cual deberá asentarse en la Resolución correspondiente.
SEXTO.- La información señalada en el Punto de Acuerdo tercero deberá ser entregada a esta autoridad en medio físico y/o electrónico por el candidato, o bien, a través del partido u órgano de representación de la coalición, en el lugar y en la fecha que designe la Unidad Técnica de Fiscalización para la celebración de la confronta respectiva.
SÉPTIMO.- La información proporcionada será resguardada y protegida en el marco de lo que señala la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en el entendido de que dicha información sólo será usada para evaluar la capacidad económica del candidato, y en su caso, imponer la sanción correspondiente en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y atendiendo los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
OCTAVO.- Todo lo no previsto por el presente Acuerdo, se someterá a consideración de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el presente Acuerdo a los candidatos independientes registrados para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
DÉCIMO.- Se instruye a los partidos políticos y coaliciones con registro nacional y local, que hagan del conocimiento de sus candidatos el presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO - Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que mediante el correo electrónico proporcionado en términos del Punto de Acuerdo Primero, Artículo 3, inciso h) del Acuerdo INE/CG73/2015, se comunique el presente Acuerdo a los candidatos registrados en la aplicación informática.
DÉCIMO SEGUNDO.- Remítase el presente Acuerdo a los Institutos Electorales Locales con elección concurrente, para que por su conducto les sea notificado a los candidatos independientes y a los partidos políticos locales registrados en los Procesos Electorales Locales ordinarios.
DÉCIMO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de mayo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la
votación el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo INE/CG298/2015 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395484&fecha=05/06/2015