Medidas específicas para evitar la compra, coacción e inducción del voto

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban las medidas específicas para contribuir a evitar la compra, coacción e inducción del voto, así como acciones que generen presión sobre el electorado, durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, está prohibida en todo momento la compra y coacción del voto.

TERCERO. Se ordena reforzar la difusión de los siguientes enunciados, orientados a prevenir, atacar y, en su caso, contribuir a erradicar las posibles prácticas de compra y coacción del voto:

1.     El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

2.     Las leyes electoral prohíben cualquier acto que obligue o coaccione a la ciudadanía a revelar por cualquier medio el sentido del voto emitido, intentando o pretendiendo violar la secrecía del voto.

3.     Se prohíbe propalar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus resultados.

4.     El voto es secreto. Al votar, las personas marcamos la opción que queremos sin que nadie nos pueda ver, pues lo hace dentro del cancel. Después, dobla su boleta y la deposita directamente en la urna. En la urna habrá muchas boletas dobladas, así que nadie podrá reconocer cuál es la suya.

5.     Sólo las personas con credencial para votar con fotografía y aquéllas que muestren la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho a votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar, podrán votar el día de las elecciones.

6.     Nadie puede votar con una credencial para votar que no sea suya, ni con fotocopias de ellas.

7.     Nadie puede saber por quién votamos sólo por tener una fotocopia de nuestra credencial de elector o por tener anotado en una lista el número de ésta.

8.     El voto es un derecho de todas y todos los mexicanos y nadie debe obligarnos ni presionarnos para votar por quien no queremos.

9.     Aceptar los regalos no nos compromete a votar por nadie que no queramos ya que el voto es secreto. Las despensas, dinero, materiales de construcción o cualquier otra cosa que nos ofrezcan durante las campañas, periodo de reflexión y el día de la Jornada Electoral, a cambio de nuestro voto no son un regalo que nos obligue a votar por un partido político o candidato determinado.

10.   Los programas sociales, así como los servicios y obras públicas que realiza el gobierno en cualquiera de sus tres niveles, no pertenecen a ningún partido: se pagan con los impuestos de todos.

11.   El estar inscritos en algún programa social de salud, educación, vivienda, alimentación u otro, nos da derecho a recibir sus beneficios sin importar por quién votemos.

12.   Nadie debe amenazar nuestro empleo para que votemos a favor o en contra de un partido político o un candidato en particular.

13.   Ninguna persona o institución tiene derecho a comprar, presionar o condicionar nuestro voto.

14.   Si cualquier persona condiciona los beneficios de algún programa social en el que estemos inscritos, amenaza nuestro empleo para que votemos a favor o en contra de un partido político o un candidato en particular, o compra, presiona o condiciona nuestro voto, podemos denunciarlo ante la Procuraduría General de la República, específicamente la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y quien lo haga está cometiendo un delito.

CUARTO. El Instituto incluirá en su página de Internet una liga a la Procuraduría General de la República y

a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales a fin que las y los ciudadanos puedan denunciar la comisión de posibles delitos electorales.

QUINTO. En términos de lo establecido en los Manuales del Funcionario de Casilla tanto de casilla única como federal, el día de la Jornada Electoral, los funcionarios de mesa directiva de casilla, observarán lo siguiente de acuerdo con las atribuciones conferidas en la ley:

1.     El Presidente de Mesa Directiva de Casilla realizará las acciones necesarias para garantizar el ejercicio libre y secreto del sufragio de las y los ciudadanos, en caso de presentarse una situación: 1) que provoque desorden en la casilla; 2) que se pretenda atemorizar o usar la violencia contra las personas que se encuentran en la casilla; 3) que se impida la libertad del voto; 4) que se viole el secreto del voto; y 4) que se porte o realice propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político.

2.     En el caso de ciudadanos que porten o realicen propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político, tanto en la fila para votar como en la casilla, se deberá proceder en los términos siguientes:

a)    El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla invitará la persona para que, de permitirlo las circunstancias, se desprenda o cubra la pieza de ropa o accesorio que contenga propaganda electoral, en tanto ejerce su derecho al sufragio, y

b)    Si la persona se negare a aceptar cualquiera de las dos modalidades antes expresadas, se procederá a retirarlo de la casilla.

3.     De advertir la presencia de grupos o concentraciones de personas realizando reuniones o actos de proselitismo o portando propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político en su persona, vestimenta, o mediante elementos, accesorios o sus vehículos que contengan propaganda electoral, o que distribuyan artículos promocionales, reunidos con ánimo de permanencia, dentro del radio de cincuenta metros del lugar de ubicación de la casilla, de existir condiciones óptimas para resguardar su integridad física, el Presidente de la misma los exhortará a que de inmediato se retiren fuera de esa distancia, así como que cesen dicha conducta.

       Lo mismo realizará en caso que tales grupos o concentraciones de personas visten o porten en forma deliberada u organizada, alguna indumentaria, como camisetas, gorras, pulseras u otros distintivos, que se identifiquen con los colores que representan en todo o en parte alguno de los elementos de la propaganda electoral de los mismos partidos políticos o coaliciones.

       De no acceder dichas personas al pedimento del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, o de no existir condiciones óptimas para resguardar su integridad física, éste podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para esos efectos, de conformidad a lo previsto en el artículo 85 numeral 1, incisos a), d), e), y f); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4.     De presentarse cualquiera de los supuestos anteriores, tales eventos deberán quedar asentados en la hoja de incidentes derivada del artículo 281 párrafo 2 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEXTO. El presidente de la mesa directiva de casilla, procurará inhibir cualquier ejercicio que intente o pretenda violar la secrecía del voto.

SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que continúe implementando las medidas necesarias a fin de reforzar en este aspecto la capacitación electoral a los funcionarios de mesa directiva de casilla.

OCTAVO. Se establece la línea telefónica INETEL (01800 433 2000) como mecanismo para brindar a la ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral.

NOVENO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, en términos de lo dispuesto en el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, mantenga contacto directo con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para hacer de su conocimiento, hechos presuntamente delictivos que pudieran ser de su competencia.

DÉCIMO. Notifíquese el presente Acuerdo a las dirigencias de los Partidos Políticos Nacionales, así como a los Organismos Públicos Locales y a los Vocales Ejecutivos y Consejeros Locales y Distritales, y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales para su más amplia difusión.

DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que por su conducto se realicen las acciones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de mayo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Sexto, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

 

El Acuerdo INE/CG319/2015 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395482&fecha=05/06/2015

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