ACUERDO
Primero. Se aprueban las medidas y acciones extraordinarias para la continuación del Proceso Electoral, en aquellos Distritos cuyas circunstancias de caso fortuito y de fuerza mayor no permitan las condiciones o impidan la implementación ordinaria de sus actividades. Mismas que son del tenor siguiente:
I. Se refrenda la facultad de los Consejos Locales y Distritales prevista en el Acuerdo INE/CG348/2014, para determinar sedes alternas en donde se puedan desarrollar los actos tendientes a completar la logística para el desarrollo de la Jornada Electoral, así como que se realicen las acciones necesarias en lo referente a la entrega y resguardo de los paquetes electorales y la realización de los respectivos cómputos. Los miembros del Servicio Profesional Electoral deberán coadyuvar con el Consejero Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente en las medidas que al respecto se adopten.
II. Los Consejos Locales o Distritales en el ámbito de sus facultades y atribuciones, aprobarán justificadamente las medidas específicas a adoptarse en cada una de las entidades o Distritos.
III. Se faculta a los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales, a implementar la logística de dichas medidas, inclusive cuando, por la situación extraordinaria, tengan que apartarse del cumplimiento de los Acuerdos que este Consejo General ha emitido para la organización de la Jornada Electoral y la realización de los cómputos.
IV. Se autoriza a los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales a realizar las contrataciones que estimen necesarias para llevar a cabo las medidas específicas adoptadas, respecto de los actos que faltan por desarrollarse en miras a cumplir en tiempo y forma con la instalación y funcionamiento de la casillas electorales el 7 de junio de 2015, así como con traslado, al término de la Jornada Electoral, de los paquetes electorales a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales correspondientes en los casos de elecciones concurrentes e, incluso, el cómputo de los votos.
V. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Administración aplicar medidas extraordinarias de carácter temporal en materia de provisión de bienes y servicios para garantizar la realización de Procesos Electorales frente a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Estas medidas extraordinarias se mantendrán vigentes desde la aparición del caso fortuito o evento de fuerza mayor y hasta la conclusión de las mismas, lo cual deberá ser notificado por escrito a través de los consejeros presidentes de los Consejos Locales y Distritales a la Secretaría Ejecutiva. Además de la notificación por escrito, los referidos consejeros presidente notificarán telefónicamente sobre las medidas adoptadas o por adoptar a la Dirección de Organización Electoral, quien llevará un registro de las acciones implementadas en todo el país.
Para los efectos anteriores, la Dirección Ejecutiva de Administración podrá acudir en solicitud de asesoría a la Contraloría.
Adicionalmente, se faculta a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para llevar a cabo las contrataciones necesarias para la continuidad de las elecciones, procurando observar las formalidades aplicables, pero en el caso de que ello no sea posible, se deberá justificar la excepcionalidad que impida su observancia, en cuanto a la comprobación de los gastos, los Consejeros Presidentes Locales y Distritales, deberán procurar la obtención de la documentación correspondiente; en el supuesto de que no existan circunstancias para hacerlo, se deberá integrar una lista pormenorizada, que al menos señale el tipo de bien o servicio, la persona física o moral a la que se le contrate, el monto de la contratación, la justificación (los efectos que se provocarían de no haberla llevado a cabo) y el beneficio obtenido con la contratación, así la razón por la cual no se pudo obtener el comprobante correspondiente.
VI. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que lleve a cabo las medidas necesarias para la elaboración y distribución de la documentación o material electoral que pudiere hacer falta para la Jornada Electoral, fuera de los plazos y términos establecidos en la normativa previamente aplicable.
VII. Se autoriza a la Unidad Técnica de Servicios de Informática para que de manera inmediata tome las medidas necesarias para, en caso de ser técnicamente factible, facilitar la alimentación y acceso a los sistemas de la Jornada Electoral y de los Cómputos Distritales y de Circunscripción, por parte de las Juntas Locales y Distritales; así como para coadyuvar con los Consejos Locales, Distritales y la Dirección Ejecutiva de Administración en la distribución de equipo informático, así como de dispositivos de acceso a Internet móvil.
VIII. Los presidentes de los Consejos Locales y Distritales, así como los titulares de las direcciones ejecutivas, deberán informar de manera inmediata sobre las decisiones que se tomen, en cumplimiento de este Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, quien a su vez lo hará del conocimiento de los Consejeros Electorales del Consejo General. Asimismo, deberán informar, a más tardar el 7 de julio de este año, respecto de las contrataciones y erogaciones que se realizaron.
Segundo. Cualquier aspecto relacionado con la interpretación del presente Acuerdo se someterá a consideración del Secretario Ejecutivo, para su atención inmediata, debiendo de informar sobre ello a los Consejeros Electorales del Consejo General.
Tercero. Notifíquese de inmediato el presente Acuerdo a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, para su conocimiento y debido cumplimiento; publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de este Instituto.
Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo que su aplicación debe prevalecer sobre cualquier disposición contraria al mismo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de junio de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, páginas 349 y 350.
2 Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 2, Tomo I, páginas 1345 y 1346.
El Acuerdo INE/CG341/2015 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395488&fecha=05/06/2015
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